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ORDEN PRE/645/2016, de 7 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A., para la utilización del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

Publicado el 05/07/2016 (Nº 128)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0043 el convenio suscrito, con fecha 17 de mayo de 2016, por la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón y el Gerente de la Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE TERUEL, S.A., PARA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA INFORMÁTICO PERFIL DE CONTRATANTE DEL PORTAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 17 de mayo de 2016.

De una parte, D.ª Pilar Alegría Continente, Consejera de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, que actúa en nombre y representación del Gobierno de Aragón, al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 1 de septiembre de 2015.

De otra parte, D. Luis Miguel Benedicto Azuara, Gerente de la Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A., en nombre y representación de la misma, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la sociedad, en sesión celebrada el 21 de abril de 2016, relativo a la formalización de este convenio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación bastantes en Derecho para suscribir el presente convenio y para quedar obligadas, en la representación en que respectivamente intervienen, en los términos contenidos en el mismo, a cuyo fin

El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, asume, incorporando las directrices de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública. Se persigue, entre otras cosas, dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Para dar un mejor cumplimiento a los principios de transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público contempla la figura del perfil de contratante, como medio de información y publicidad a través de internet, sin perjuicio de cualquier otro medio de publicidad que exija el texto refundido, la normativa autonómica de desarrollo o que pueda decidir el órgano de contratación.

El sistema informático que soporte dicho perfil deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo. La información relativa a los procedimientos de adjudicación de los contratos, que se publique en el mismo, surtirá los efectos previstos en el título I, del libro III, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En relación al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, señala en su apartado 1.f) que todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en la fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y ejecución del contrato deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 325/2002, de 22 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón en la red internet, configura el Portal de Servicios del Gobierno de Aragón como el sitio web institucional de la red internet. El Portal de Servicios del Gobierno de Aragón responde, por tanto, al concepto de sede electrónica establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y se configura igualmente como el sistema de información, global e integrado, exigido por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la difusión de la información de la actividad contractual y para la difusión, por tanto, del perfil de contratante de los órganos de contratación.

La Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, incluye la posibilidad, en su disposición adicional segunda, de que pueda ser utilizado, mediante la firma de un convenio, por otras Administraciones e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón para difundir en él su propio perfil de contratante o para establecer las medidas de interoperabilidad necesarias para que la información del perfil difundido en otra sede electrónica sea accesible desde el sistema.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuye a este Departamento la promoción de la plena incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos; el impulso y desarrollo de la administración electrónica y de la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia.

La sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. fue constituida en Teruel, mediante escritura pública ante el notario del Ilustre Colegio de Aragón, D. Dámaso Cruz Gimeno, número 868 de su protocolo, con fecha 3 de mayo de 2007, e inscrita en el Registro Mercantil de Teruel con fecha 21 de mayo de 2007. Según consta en sus estatutos, la entidad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. se constituye como una sociedad anónima que se regirá por sus estatutos y por las normas contenidas en las disposiciones sobre régimen jurídico de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y demás disposiciones referidas a este tipo de sociedades, y las de carácter general vigentes. Tiene su domicilio social en c/ Los Enebros, 74, 44002 Teruel.

El objeto social, según el artículo 2.º de sus estatutos, es el fomento de la actividad empresarial en la provincia de Teruel, contribuyendo a la reindustrialización y la dinamización de la misma mediante la financiación de proyectos empresariales innovadores y generadores de empleo, bajo las fórmulas de participaciones minoritarias en capital, préstamos participativos, préstamos ordinarios con garantías reales o avales bancarios, entre otras, así como la prestación de asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico a las empresas y cualesquiera otras actuaciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá acordar los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para la consecución del mismo.

Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica de obrar a través de sus representantes.

El capital social de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. está constituido por un 66,6% de capital público, correspondiendo un 33,3% a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A.; un 33,3% a Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.A.U. y un 33,4% de capital privado, que se compone de un 11,2% a Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito y un 22,2% a Ibercaja Banco, S.A.

La sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. reúne por estas razones las características de poder adjudicador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.f) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ambas partes están interesadas en la firma del presente convenio, para dotar de una mayor transparencia a las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos y dar un mejor cumplimiento al principio de acceso público a la información relativa a la actividad contractual de los órganos de contratación, y es por ello que se formaliza el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la utilización del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón, para la difusión del perfil de contratante de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

A través de la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica se difundirá el perfil de contratante de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A.

Los órganos de contratación de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, son el consejo de administración y el director gerente.

Tercera.- Obligaciones del Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón garantiza la disponibilidad, accesibilidad, calidad, seguridad e interoperabilidad del sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

2. El Gobierno de Aragón garantiza que este sistema cuenta con un dispositivo que acredita fehacientemente el inicio de la difusión pública de la información incluida en el mismo.

3. El Gobierno de Aragón establecerá las medidas necesarias para que el personal acreditado como proponente o firmante del sistema cuente con la firma electrónica reconocida necesaria para el acceso a dicho sistema.

4. El Gobierno de Aragón especificará en su página web institucional que la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. difunde su perfil de contratante, a través de su sede electrónica, en la página web: http://www.aragon.es/ContratacionPublica

5. Al Gobierno de Aragón le corresponde el mantenimiento técnico del sistema, así como la adaptación técnica y normativa que pueda requerir el sistema para su utilización por parte de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A., o la que pueda ser necesaria en el futuro.

Cuarta.- Obligaciones de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A.

Por su parte, la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. deberá cumplir las obligaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación a la publicación en el perfil de contratante, así como las establecidas en la normativa de aplicación y, en concreto, las siguientes obligaciones:

- Proporcionar los datos de los proponentes y firmantes del sistema, establecidos en el anexo del convenio, comunicando las sucesivas altas y bajas que se produzcan posteriormente.

- Notificar cualquier incidencia del perfil de contratante, en relación a sus publicaciones, en un plazo no superior a 24 h desde que la misma se produzca.

- Cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en la Orden de 11 de junio de 2008, del Departamento de Presidencia, por la que se establece el sistema informático Perfil de Contratante del Portal del Gobierno de Aragón.

- Publicar en su página web institucional la forma de acceso a su perfil de contratante.

Quinta.- Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, para el desarrollo de servicios de certificación, se sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Sexta.- Seguimiento y revisión del convenio.

Para facilitar los trabajos, se constituirá una comisión mixta de seguimiento integrada por un representante del Gobierno de Aragón y un representante de la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A., con el objeto de realizar el seguimiento de los trabajos que conduzcan a la consecución de los objetivos de este convenio. El representante del Gobierno de Aragón será designado por el departamento competente en materia de administración electrónica. En este sentido, se podrán buscar elementos de colaboración en el desarrollo de aplicaciones de interés para ambas partes.

Tanto el Gobierno de Aragón como la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. podrán proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes.

Séptima.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de la firma y extenderá su vigencia por un plazo de 5 años, prorrogándose automáticamente por periodos anuales si no concurre manifestación en contra por alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento.

Octava.- Otras causas de extinción.

1. El Gobierno de Aragón podrá resolver el presente convenio cuando la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. incumpliese gravemente o de forma reiterada sus obligaciones recogidas en la cláusula cuarta de este convenio.

Por su parte, la sociedad mercantil Sociedad para la Promoción y Desarrollo Empresarial de Teruel, S.A. podrá resolver el presente convenio cuando hubiese incumplimiento de las obligaciones del Gobierno de Aragón, establecidas en la cláusula tercera.

2. Asimismo, el presente convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción competente.

Mediante la firma del presente convenio, las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir en su cumplimiento.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad por cuanto antecede, firman los comparecientes el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.