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RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2014 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de la áreas de explotación en la concesión minera «Mi Viña», para recursos de la sección D), carbón, en el término municipal de Estercuel (Teruel), promovido por Compañia General Minera de Teruel, S.A. (Expediente INAGA 440201/01a/2014/000069)

Publicado el 19/09/2014 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La ampliación de las áreas de explotación en la mina de carbón «Mi Viña» se encuentra en el supuesto 10.7 del citado ANEXO

«Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo.»

En concreto cumple o supera al menos los siguientes supuestos incluidos en el Grupo 2.1 del anexo II de la mencionada Ley:

2.ª) Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.

9.ª) Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.

La mina a cielo abierto «Mi Viña» se encuentra en las concesiones de explotación «Mi Viña» número 4027, «Carlos» número 4663, «La Negra» número 2891, «Indiferente y Demasías» número 4273, «Paco» número 4669, «Gran Demasía a Paco» número 4844, «Caridad y Demasía» número 3919. La titularidad de dichas concesiones es de Compañía General Minera de Teruel, S.A.

El objeto del proyecto es dar continuidad a la explotación actual de carbón ampliando los frentes en las dos zonas de la explotación de la mina de carbón a cielo abierto en activo, afectando una superficie de 2,3 hectáreas en la zona 1 y de 4,8 hectáreas en la zona 2 de explotación.

Las parcelas afectadas por el proyecto de ampliación son las siguientes:

Zona 1: parcelas 621, 631, 635, 636, 662, 664, 667, 668, 673, 674, 675, 683, 953 y 1.542, del polígono 7 del catastro de rústica de Estercuel.

Zona 2: parcelas 343, 382, 386, 387, 388, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 398 y 518, del polígono 6; parcelas 755, 756, 757, 758, 759, 818, 819, 830, 832, 834, 835, 1.069, 1.070, 1.075, 1.076 y 1.369, del polígono 7.

Los vértices singulares que definen, de modo muy aproximado, el perímetro en el que se incriben cada una de las zonas de ampliación son los siguientes (coordenadas UTM, huso 30, dátum ETRS89):

En febrero de 2013, Compañía General Minera de Teruel, S.A., solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto. El 7 de mayo de 2013 se traslada al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental. (Expediente INAGA 440201/01a/2013/00978)

Mediante anuncio de 4 de septiembre de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 201, de 10 de octubre de 2013, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 21 de octubre de 2013), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de ampliación de la concesión de explotación «Mi Viña», para los recursos de la sección D), carbón, de una superficie de 7,1 ha, en el término municipal de Estercuel (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, solicita informe al Ayuntamiento de Estercuel, Comarca Cuencas Mineras, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ecologistas en Acción - Otus, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE).

Se pronuncian:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Considera innecesarias la adopción de medidas concretas en materia de Patrimonio Cultural

Ayuntamiento de Estercuel. Plantea una serie de consideraciones sobre la restauración de los terrenos. El escrito de la Alcaldía de Estercuel es remitido al promotor, el cual contesta que en las reuniones mantenidas con dicho ayuntamiento, se han abordado las cuestiones señaladas.

No consta en el expediente que se remite al INAGA alegaciones al proyecto.

El método de explotación es a cielo abierto, mediante minería de contorno, con transferencia de estéril. En las ampliaciones de las zonas de explotación se continuarán los frentes actuales hacia el noroeste. El carbón que se arranque se transportará a la planta de molienda y lavado para su preparación y expedición a la central térmica de Andorra. Previamente a la explotación se realiza un replanteo, dejando un macizo de protección de 10 m a ambos lados del dominio público hidráulico y se retira y acopia el perfil edáfico de las zonas a afectar. Éste se empleará posteriormente en las labores de restauración. La profundidad máxima de la corta se proyecta en 40 metros respecto a la rasante natural del terreno. Los taludes finales de explotación tienen una altura máxima de 100 metros, con inclinación media de 45.º , dividida en bancos. Los taludes de vertido de escombrera tienen una altura máxima de 40 m, con 40.º de inclinación. La diferencia de cotas en la ampliación de la zona 1 comprende entre los 805 m.s.n.m. del fondo del hueco y los 890 m.s.n.m. del límite superior. En la ampliación de la zona 2, se sitúa entre los 800 y los 845 m.s.n.m. Según el cronograma de la actuación, la explotación de estas zonas tendrá una duración estimada de 5 años. Las escombreras son interiores y definitivas, rellenando parcialmente el hueco de explotación. El acceso se realiza por caminos existentes. No se define ninguna otra infraestructura necesaria para esta ampliación distinta de las que actualmente existen: planta de tratamiento del mineral y edificios de oficinas, almacenes y parque de maquinaria.

El programa de restauración tiene por objeto la rehabilitación del espacio ocupado y, para ello se proyecta el relleno parcial de los huecos de explotación, la conformación de taludes -de alrededor de 20.º de inclinación- y plataformas, la restitución del perfil edáfico previamente acopiado, para finalizar con su acondicionamiento para permitir que las plataformas se destinen a cultivos de cereal y los taludes se reforesten. La zona 1 albergará un recinto endorreico con una balsa que recogerá las aguas pluviales. En la zona 2, el relleno del hueco será casi total. Se instalarán dos balsas cuya función será decantar sedimentos al objeto de que no viertan -y colmaten- el cauce del río Estercuel. Los trabajos de rehabilitación en la zona 2 abarcan asimismo la restitución del barranco del Hocino, de una acequia de riego, de un camino agrícola y de una zona de huertas. Contempla, además, la apertura de un paseo peatonal a lo largo de la ribera del río Estercuel y un sendero turístico, entre la población el azud donde capta la acequia. Se establece un programa de medidas preventivas para minimizar impactos sobre la atmósfera, las aguas, los suelos, la vegetación, la fauna y el medio socioeconómico. El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles generales y periódicos durante la explotación y la restauración.

La ampliación del proyecto de explotación abarca terrenos de ambas márgenes o vertientes del río Estercuel, aguas arriba de la población de Estercuel, entre aproximadamente 835 y 910 metros de altitud. Se observan pérdidas -filtraciones- del caudal de río Estercuel hacia el hueco de explotación de la zona 2, en el límite entre el aluvial del río y el substrato limo-arcilloso. En este valle existen varias minas de carbón, unas en activo y otras abandonadas, con superficies restauradas y otras en proceso de restauración. La cuenca visual no es demasiado amplia, al estar restringida por los relieves que circundan el valle y la accesibilidad visual queda limitada a la zona 2, la cual es visible desde la población de Estercuel.

En el tramo del valle objeto de la actuación presenta un paisaje dominado por antiguos bancales agrícolas, en su mayor parte abandonados, colonizados por un aliagar-romeral y tomillar mixto con lastón. Este paisaje es roto por la morfología artificial de las explotaciones de carbón a cielo abierto existentes (grandes huecos, pistas y escombreras en diversos estadios de revegetación) y matizado por pequeños rodales de pinar repoblado. En el fondo del valle, en las márgenes del río Estercuel y a lo largo del barranco del Hocino, se presenta un estrecho soto con chopo y, en menor proporción, olmo y fresno. Los suelos son normalmente pobres, con sus horizontes revueltos por la antigua actividad agrícola, con espesores medios entre 20 cm y 50 cm.

Los cauces a los que vierten las nuevas zonas de explotación se encuentran dentro del ámbito territorial del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No se conocen poblaciones de esta especie en los tramos de los cauces que pueden verse afectados por la actuación.

Actualmente se encuentra en explotación la zona 1 del proyecto de explotación objeto del plan de restauración informado favorablemente en 2007 (queda por explotar su extremo noroccidental, siendo la zona 1 de la ampliación continuación de esta parte) y se está continuando hacia el noroeste el frente de explotación de la zona 2 (la cual ya ha sido finalizada al norte del camino de Estercuel a la N-211) dentro de la parte sur de la ampliación. En la parte sureste de ambas zonas de explotación se está efectuando el relleno del hueco y se ha iniciado la restauración, existiendo algunas superficies sembradas, sin haber procedido todavía a su plantación con especies forestales programadas en el plan aprobado. La escombrera exterior, situada al sur de las zonas de explotación, se encuentra remodelada y sembrada, faltando únicamente la plantación prevista. La zona 3 del proyecto original no presenta evidencias de haberse explotado.

Los principales efectos de la actuación propuesta, con las medidas preventivas y correctoras previstas, serían sobre la atmósfera, la vegetación y la geomorfología y el paisaje. Los efectos sobre la atmósfera serían temporales y cesarían al finalizar la explotación. Los efectos sobre la vegetación, la geomorfología y el paisaje se pueden mitigar notablemente con la restauración de la explotación. Aun cuando quedará un impacto residual importante sobre la geomorfología, éste podrá quedar enmascarado por la recuperación de la vegetación y por la integración paisajística, en un entorno ya alterado por la actividad minera precedente. En cuanto a la composición y calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, existe la posibilidad de contaminación por aguas que hayan entrado en contacto con estéril con restos carbonosos o sulfuros metálicos, por lo que será preciso adoptar medidas preventivas adicionales para evitarlo. Con respecto a posibles afecciones al hábitat del cangrejo común de río, las poblaciones más próximas se encuentran aguas arriba de la actuación. Se han programado, y en buena medida ejecutado, actuaciones para restaurar el río Estercuel y para evitar la carga de sedimentos que desde la explotación minera alcanzan su cauce.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos el estudio de impacto ambiental correspondiente a la ampliación de las áreas de explotación en concesión minera «Mi Viña», para recursos de la sección D), carbón, en el término municipal de Estercuel (Teruel), promovido por Compañía General Minera de Teruel, S.A. el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (de aplicación a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados antes del 12 de diciembre del 2013, de acuerdo con el régimen transitorio de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental); la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para la ampliación de la concesión de explotación denominada «Mi Viña», para recursos de la sección D), carbón, en el término municipal de Estercuel (Teruel), promovido por Compañía General Minera de Teruel, S.A., resulta compatible con la conservación del medio y favorable, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la concesión de explotación «Mi Viña».

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al Patrimonio Cultural

Tercero.- Si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos, según el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés.

Respecto a las medidas restauradoras.

Cuarto.- En la restauración de las zonas próximas al cauce del río Estercuel, cuando se corte el aluvial de dicho río o existan filtraciones hacia el hueco de explotación, se deberá aislar hidrogeológicamente el hueco de explotación, del aluvial del río, ya se rellene completamente o no de estéril, para evitar pérdidas de caudal de éste, así como posible afluencia a éste de aguas contaminadas o acidificadas al circular por estéril con restos carbonosos o sulfuros metálicos. Este aislamiento se realizará durante el relleno del hueco, mediante una pantalla de arcilla compactada o alguna otra solución técnica eficaz. Del mismo modo, el estéril con restos carbonosos o sulfuros metálicos deberá ser confinado en el fondo de las escombreras y aislado del resto mediante una capa de arcilla compactada que impida la libre circulación del agua freática.

Quinto.- En el caso de que debido a una posible deficiente gestión de la tierra vegetal a lo largo de los años que lleva activa la explotación, no se disponga de suficiente para acometer las previsiones del plan de restauración, se deberá aportar tierra vegetal o un substrato edáfico externo, o se elaborará un tecnosuelo a partir de tierras francas. Los aportes externos procederán de una mezcla comercial o de excendente de tierras vegetal de obra pública.

Sexto.- Se deberá elaborar un anexo al plan de restauración presentado que contemple las actuaciones de restauración -y sus costes- a realizar en la ampliación de la zona 1 de explotación que no se ha incorporado a la documentación del expediente. Este documento deberá ser coherente con el estudio de impacto ambiental y con la presente declaración de impacto ambiental.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años una vez finalizadas las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 4 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ