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DECRETO 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radiodifusoras en Aragón.

Publicado el 05/03/1997 (Nº 26)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y el Registro de Empresas radiodifusoras en Aragón.

El artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y, en general, de todos los medios de comunicación social.

De conformidad con lo previsto en la Constitución y en las disposiciones anteriores se aprueba, por Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, el Acuerdo por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de radiodifusión, cuya efectividad se señala a partir del día 1 de enero de 1994. Resulta, por ello, necesario que, en el ejercicio de las competencias que sobre radiodifusión sonora le corresponden y tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, se dicte el presente Decreto que, como norma de desarrollo legislativo, regule el régimen concesional relativo a la gestión indirecta del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en el ámbito territorial de Aragón, con sujeción, en todo caso, a la normativa básica estatal y de conformidad con los correspondientes Planes Técnicos Nacionales vigentes en cada momento.

Y que en esta normativa de desarrollo se consideren, debido al interés social de este medio de comunicación y su carácter de servicio público, todas aquellas particularidades y peculiaridades aragonesas que resultan necesarias y dignas de ser tenidas en cuenta, con especial referencia a aquellas dignas de protección y promoción, como resultan ser las relativas al fomento de las manifestaciones peculiares de Aragón y sus modalidades lingüísticas, velando por su conservación y promoviendo su estudio.

Es criterio fundamental, que debe ser tenido en cuenta, a la hora de regular los requisitos que deben concurrir en los concesionarios de este servicio público y las obligaciones que se imponen a los mismos en la prestación del servicio, el respeto al pluralismo informativo y el de permitir la extensión de este medio de comunicación social, de forma igual, plural y varia, a todo el territorio de Aragón, así como el acceso al mismo, por un igual, de todos sus ciudadanos.

Resulta, por otra parte, necesaria la puesta en funcionamiento y regulación del Registro de Empresas Radiodifusoras de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el apartado B.2 del Real Decreto 2163/1993, de 10 de diciembre, cuyo régimen debe responder a los fines con los que se crea, y a los de permitir a la Administración y a los propios interesados disponer de los datos necesarios para conocer la situación y adecuación a la legalidad de las Empresas de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de febrero de 1997,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto regulará, en el ámbito territorial de Aragón, el ejercicio, mediante concesión, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia con destino a su explotación por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro o por los Ayuntamientos, tanto en lo que se refiere al proceso de adjudicación de las concesiones, como en lo que respecta a las obligaciones que éstas imponen al concesionario.

Artículo 2. Emisoras de gestión indirecta.

La Gestión Indirecta de los Servicios Públicos de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia requerirá previa concesión administrativa, y podrá llevarse a cabo por su titular, una vez otorgada ésta, a través de uno de los tipos de Emisoras que, de conformidad con lo regulado en la normativa básica estatal y en el artículo anterior de este Decreto, se especifican a continuación: a) Emisoras Comerciales.

b) Emisoras Municipales.

Artículo 3. Organo competente para resolver.

1. El Gobierno de Aragón será el órgano competente para otorgar las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, para su gestión indirecta, a ubicar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y demás legislación aplicable.

2. La concesión se ajustará a la frecuencia, ubicación, potencia y demás requisitos técnicos previstos en los correspondientes planes técnicos.

Artículo 4. Plazo de la concesión y de la renovación.

1. Las concesiones se otorgarán por un plazo de diez años, y éstas podrán ser renovadas por períodos iguales y sucesivos, siempre que la correspondiente solicitud de renovación se presente con tres meses de antelación a la fecha de expiración del plazo de la concesión o de la prórroga en vigor.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, resolverá, mediante Acuerdo, las solicitudes de renovación de las citadas concesiones.

Artículo 5. Obligaciones.

1. La adjudicación de una Emisora de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, de las reguladas en este Decreto, impone al concesionario del servicio público, además del acatamiento a la normativa vigente que resulte de aplicación, y de la específica en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, las siguientes obligaciones: a) Asumir la Gestión Directa de la Emisora, entendiéndose por tal la llevada a cabo por el concesionario, con sus propios medios y por medio de personal a su cargo.

b) Cumplir los plazos establecidos en este Decreto para la presentación del Proyecto Técnico, para la ejecución de las obras e instalaciones y para el inicio de las emisiones.

c) Mantener la continuada explotación y prestación del servicio en la forma propuesta por el concesionario y con sujeción a las condiciones y compromisos asumidos por éste en el proceso concesional, y que resultaron determinantes para el otorgamiento de la concesión. La explotación de la concesión y la prestación del servicio en la forma señalada no se podrá interrumpir, salvo en caso de fuerza mayor, ni variar, sin la previa autorización del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

d) Alcanzar el nivel de intensidad de campo mínimo utilizable en todos los puntos con población dentro de la zona de cobertura, a través de los medios y usos necesarios, siempre que ello sea posible.

e) Mantener la calidad técnica de los equipos, según los criterios del Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), así como a respetar los parámetros y las condiciones técnicas de la concesión, especificaciones técnicas y de homologación de los aparatos, equipos, dispositivos y sistemas que tenga autorizadas la Emisora en cada momento. f) Comunicar a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, a los efectos establecidos en este Decreto, las relaciones o vínculos jurídicos que se tengan o se establezcan con otras empresas y cuyo objeto afecte o pueda afectar a la explotación de la concesión o a la prestación del servicio.

g) Presentar en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, antes del día 15 de diciembre de cada año, del Plan de Programación del año siguiente, con especificación de los horarios de emisión y clase de programas, propios o ajenos. Asimismo, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico deberá presentarse una Memoria que refleje la situación económico-financiera de la Emisora y el resultado del último ejercicio. A la Memoria acompañarán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y situación accionarial en el caso de Emisoras Comerciales.

h) Difundir gratuitamente, citando la fuente de procedencia, los comunicados, notas o avisos de carácter oficial y de interés público que, en nombre del Gobierno de la Nación o del de Aragón o del Municipal, sean remitidos por las autoridades competentes.

Asimismo los concesionarios deberán prestar los medios técnicos y la ayuda y colaboración necesarias a aquellos servicios institucionales que lo requieran con el fin de paliar situaciones de emergencia o catastróficas que puedan producirse de carácter local o general. i) Facilitar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y de las obligaciones contenidas en la normativa general vigente que le sea de aplicación y en la específica en materia de Radiodifusión y Telecomunicaciones.

j) Cumplir el horario de emisión, que en el caso de las Emisoras Comerciales no podrá ser nunca inferior al comprendido entre las ocho horas de un día y las cero horas del día siguiente.

El horario mínimo de emisión de las Emisoras Municipales no podrá ser inferior a treinta horas semanales.

k) Abonar los cánones y tasas que puedan establecerse, con independencia de los que corresponda percibir al Estado.

2. Las obligaciones impuestas en las letras a), b), c), d), e), f) y k) del apartado 1 de este artículo tendrán la consideración de obligaciones esenciales de la concesión.

Artículo 6. Extinción de las concesiones.

1. La concesión de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrá extinguirse por cualquiera de las siguientes causas: a) El transcurso del plazo de la concesión sin haberse solicitado su renovación dentro del plazo establecido al efecto.

b) La renuncia del concesionario.

c) Las previstas como causas de resolución en los artículos 112 y 168 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Las señaladas como causas de revocación en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y en este Decreto.

2. La extinción de la concesión por las causas señaladas en el apartado 1 de este artículo, se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, previa audiencia del concesionario, salvo en el supuesto del apartado b) del punto anterior.

Artículo 7. Desestimación presunta. Recursos.

1. La falta de resolución administrativa expresa, en el ejercicio de las competencias que en este Decreto se les atribuye, del Director General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones y del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes en los procedimientos y dentro de los plazos regulados en este Decreto tendrá efectos desestimatorios.

2. Las resoluciones del Gobierno de Aragón y las del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes agotan la vía administrativa.

CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DE CONCESION

Sección 1ª EMISORAS COMERCIALES

Artículo 8. Definición.

1. Tendrán la consideración de Emisoras Comerciales de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia aquellas que tienen como finalidad la difusión, a través de dicho medio, de cualquier tipo de programa, con emisión de publicidad o empleando formas de patrocinio comercial.

2. La explotación del servicio público de radiodifusión por medio de las Emisoras Comerciales se otorgará mediante el procedimiento y con las condiciones establecidas en los artícu- los siguientes.

Artículo 9. Concesionarios.

1. Podrán ser adjudicatarios de una concesión para la gestión indirecta de una Emisora de este tipo las personas físicas y jurídicas en quienes concurran los requisitos y exigencias establecidos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la vigente Ley 13/1995, de 19 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y en este Decreto. 2. En ningún caso, una misma persona física o jurídica podrá ser titular de más de dos concesiones para la explotación de servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia cuyos ámbitos de cobertura coincidan substancialmente. En ese caso el otorgamiento de más de una concesión a una misma persona física o jurídica solo podrá realizarse si, por el número de las ya otorgadas, queda asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica.

3. No se considerará asegurada la pluralidad de la oferta radiofónica, a los efectos establecidos en el párrafo anterior, cuando la persona física o jurídica, titular de una concesión, a su vez, o bien participe mayoritariamente en otra sociedad concesionaria de una emisora de este tipo, o bien, a través de otra emisora de la que no sea concesionario, se emita programación, en un porcentaje superior al 25% de su programación total, de producción propia o ajena, que tenga su origen en una misma cadena, grupo de cadenas o empresas, y en ambos casos siempre que sus ámbitos de cobertura coincidan subs- tancialmente.

4. Una misma persona física o jurídica no podrá participar mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria, cuando exploten servicios de radiodifusión sonora cuyos ámbitos de cobertura coincidan substancialmente.

Artículo 10. Procedimiento de adjudicación.

1. Las concesiones de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia de carácter Comercial se adjudicarán por procedimiento abierto, mediante concurso, que se convocará por Orden del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón.

2. Podrán ser objeto de concurso público aquellas Emisoras que resulten disponibles para ello en el correspondiente Plan Técnico Nacional, en la ubicación y con las características técnicas que dicho Plan establezca para cada una de ellas.

Artículo 11. Documentación a presentar y valoración.

1. Se presentará una solicitud para cada una de las Emisoras objeto de concurso. Dicha solicitud vendrá acompañada de la documentación que se señale en el correspondiente Pliego de cláusulas administrativas particulares que figurará en la Resolución de la convocatoria del concurso, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, referida fundamentalmente a lo siguiente: a) Acreditativa de la personalidad del solicitante y del cumplimiento por éste de los requisitos establecidos tanto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas como en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones y en este Decreto. A los efectos de este apartado, se deberá aportar la que permita la identificación, como titulares de acciones o con cualquier otra participación, de las personas individuales y el porcentaje de su participación en el capital social y en los órganos de decisión y control de la persona jurídica solicitante de la concesión, o de cualquiera otra que de forma directa o indirecta tenga alguna clase de titularidad, participación o control en aquella, y así sucesivamente.

b) Relativa a la oferta técnica y documentación complementaria que se señale.

c) Aquella que permita valorar las solicitudes con arreglo a los criterios a los que se refiere el punto 2 de este artículo.

d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional que se señale, en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, en metálico o mediante aval bancario ajustado al modelo oficial, a disposición del Organo de contratación del Gobierno de Aragón. 2. Presentadas las solicitudes en la forma y con la documentación a la que se refiere el punto anterior, la Mesa de Contratación las analizará y valorará, teniendo en cuenta fundamentalmente los siguientes criterios: a) La pluralidad de la oferta de radiodifusión sonora.

b) La viabilidad económica y técnica del proyecto.

c) El tipo de programación y el horario de emisión.

d) Los que se especifiquen en el Pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rija el correspondiente concurso.

Artículo 12. Propuesta de adjudicación.

1. Analizadas y valoradas por la Mesa de Contratación las solicitudes, con arreglo a los criterios que se señalan en el párrafo 2 del artículo anterior, elevará al Gobierno de Aragón la pertinente propuesta de Adjudicación.

2. El Gobierno de Aragón acordará el otorgamiento de las concesiones con la adjudicación de los respectivos contratos.

También podrá declarar desierto el Concurso si ninguno de los solicitantes reúne las condiciones para que le pueda ser otorgada la concesión. 3. Notificada la adjudicación al interesado, éste deberá acreditar, dentro de los quince días siguientes, la constitución de una fianza por el importe y en la forma que se señale en el Pliego del concurso.

4. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación y previa justificación de haber quedado constituida la fianza definitiva.

5. El Gobierno de Aragón podrá delegar en el órgano administrativo que estime oportuno la formalización de los referidos contratos.

Artículo 13. Presentación proyecto técnico.

1. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de tres meses, contados a partir de la notificación a la que se refiere el artículo anterior, para presentar el correspondiente Proyecto Técnico en la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones, que emitirá a su vista dictamen previo a la aprobación del mismo. El Proyecto deberá estar ajustado a las características técnicas que se establezcan y visado según las normas vigentes sobre la materia.

2. La aprobación, rechazo, propuesta de modificación o de ampliación del Proyecto Técnico se notificará al adjudicatario.

Este dispondrá de un plazo de dos meses, a contar desde el recibo de la notificación, para llevar a cabo las modificaciones o ampliaciones que le fuesen requeridas sobre el Proyecto Técnico que hubiese presentado y para aportarlas a la Administración requirente.

Artículo 14. Ejecución obras e instalaciones.

1. Aprobado el Proyecto Técnico, el concesionario dispondrá de doce meses para la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para el funcionamiento de la Emisora.

2. Finalizada la instalación, el interesado lo comunicará, con la presentación de la correspondiente certificación técnica, a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones a los efectos de la inspección y control técnico de las instalaciones. 3. La Inspección con informe favorable sobre la adecuación de las instalaciones será requisito previo e indispensable para el comienzo de las emisiones y la prestación del servicio.

4. En cualquier caso el adjudicatario dispondrá, en total, de un plazo de 18 meses, a computar desde la notificación de la adjudicación de la concesión, para cumplimentar los trámites que le son exigidos en este artículo y en el anterior.

Artículo 15. Resolución por incumplimiento y efectos.

1. El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 13 y 14 de este Decreto será causa de resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Acordada, previa audiencia del interesado, la resolución del contrato, la concesión quedará extinguida y en disposición de ser nuevamente otorgada mediante la convocatoria del correspondiente concurso.

Artículo 16. Cambios de titularidad y otras modificaciones.

1. El cambio de titularidad de las Emisoras Comerciales, por transferencia de la concesión, requerirá autorización del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, previa petición de las partes interesadas.

2. Será requisito para que se pueda acceder a dicho cambio de titularidad que la persona a cuyo favor se pretenda hacerlo: a) Reúna los requisitos y asuma las obligaciones exigidas a los concesionarios en este Decreto.

b) Se subrogue en los derechos y obligaciones del concesionario transmitente, así como en los compromisos y condiciones que, asumidos por éste en el proceso concesional, determinaron el otorgamiento de la concesión a su favor. 3. Cualquier modificación de la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, así como las ampliaciones del capital cuando la suscripción de acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, deberá ser autorizada previamente por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

4. Cualquier otra modificación que afecte o pueda afectar a la explotación de la concesión o a la prestación del servicio (su control, programación, conexiones con cadenas radiodifusoras, relaciones o vínculos jurídicos que se establezcan con otras empresas, etc.) sobre las condiciones y compromisos que para ello hayan sido asumidas por el concesionario originario al solicitar la concesión e impuestas como obligaciones en ésta, o en cualesquiera de sus modificaciones posteriores autorizadas, deberá ser comunicada previamente a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, que requerirá su previa conformidad. Cuando dichas modificaciones supongan una variación substancial sobre las referidas condiciones y compromisos de gestión y/o explotación, requerirán previa autorización, que será otorgada por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

5. Será de aplicación en todos los casos señalados en los tres apartados anteriores, a los efectos de determinar la procedencia del otorgamiento de la preceptiva autorización, o conformidad, lo dispuesto con carácter específico en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en sus normas de desarrollo, así como lo dispuesto en este Decreto y, con carácter general, en el resto de la normativa vigente que resulte de aplicación. 6. El Gobierno de Aragón podrá modificar las condiciones de la concesión cuando, por necesidades del servicio, la Administración estatal varíe las características técnicas de la Emisora correspondiente a aquella concesión.

Artículo 17. Parámetros técnicos.

En relación con lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de este Decreto, por el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes se podrá requerir al Organo competente de la Administración del Estado para que, en el uso de las competencias que se reserva, adopte las medidas oportunas a fin de que la prestación de los servicios pueda, efectivamente, efectuarse en la zona de cobertura prevista, con arreglo a los parámetros técnicos que se hayan fijado en el correspondiente Plan Técnico Nacional para cada uno de ellos.

Sección 2ª EMISORAS MUNICIPALES

Artículo 18. Concesionarios.

1. Podrán ser adjudicatarios de una concesión para la gestión indirecta de una Emisora Municipal, exclusivamente, las Corporaciones Municipales aragonesas.

2. Las concesiones de Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia podrán ser otorgadas a las Corporaciones Municipales de Aragón que lo soliciten, de conformidad y en los términos y condiciones que se establecen en la normativa básica estatal, en este Decreto y demás legislación aplicable. 3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, constituye la normativa básica estatal la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de Emisoras Municipales de radiodifusión sonora, y el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del Servicio Público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Municipales, este último en cuanto determina las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de las instalaciones de este tipo de Emisoras.

Artículo 19. Solicitud de concesión y documentación.

La solicitud de concesión de una Emisora Municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, deberá formalizarse mediante instancia suscrita por el Presidente de la Corporación, dirigida al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón, a la que se acompañarán los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de solicitud de concesión de la emisora, así como del Acuerdo que autorice a su Presidente a efectuar la petición.

b) Certificación en la que conste la población censada en el término municipal.

c) Plano de la situación prevista para el centro emisor con indicación de su cota y sus coordenadas geográficas.

d) Informe de la Intervención municipal sobre la viabilidad económica para el funcionamiento de la emisora, con especial referencia a los costes, previsión y calendario de inversiones y su financiación.

e) Memoria explicativa, con el contenido al que se refiere el artículo siguiente.

f) Cualquier otra documentación que se estime oportuno aportar para justificar la petición de la Emisora.

Artículo 20. Contenido de la memoria.

La Memoria a la que se refiere el apartado e) del artículo anterior deberá contener las siguientes especificaciones: a) Forma prevista de gestión del servicio, que deberá ser alguna de las señaladas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; así como proyecto de reglamento interno del mismo.

b) Objetivos de la Emisora y la cobertura que se pretende.

c) Programación a desarrollar, que señalará el horario y horas de emisión (días y horas de emisión semanal) y el porcentaje de programación destinado a espacios de carácter local, educativo y sociocultural, con especial referencia a los espacios que podrían ser destinados para su utilización por las diferentes instituciones y asociaciones educativas y culturales, preferentemente ubicadas en el término municipal, entre las que deberán figurar aquellas cuyos fines sean la conservación y promoción de las manifestaciones peculiares de Aragón y sus modalidades lingüísticas.

d) Compromiso explícito de no realizar conexiones en cadena con emisoras comerciales.

e) Programa de actividades, con el cálculo aproximado de los gastos que genere. f) Presupuesto anual, ordinario o especial, con que serán atendidos los gastos corrientes y de inversión necesarios para el funcionamiento de la emisora, al que se acompañará informe de la Intervención Municipal sobre la capacidad financiera de la Corporación para afrontarlos.

Artículo 21. Tramitación.

1. Presentada la solicitud por la Corporación Local con la documentación a la que se refieren los artículos anteriores, la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones acomodará sus actuaciones a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1273/1992 de 23 de octubre, en cuanto determinan las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de las instalaciones de esta clase de emisoras.

2. La Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones evacuará los trámites que le corresponda efectuar, de acuerdo con la citada normativa, en el plazo de un mes.

Artículo 22. Adjudicación definitiva de la concesión.

Aprobadas definitivamente las instalaciones, el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes elevará al Gobierno de Aragón, en un plazo de tres meses, propuesta de adjudicación definitiva de la concesión. El Acuerdo del Gobierno de Aragón será notificado al Ayuntamiento adjudicatario y publicado en "Boletín Oficial de Aragón".

CAPITULO III EL REGISTRO DE EMPRESAS DE RADIODIFUSION

Artículo 23. Registro de empresas de radiodifusión.

El Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tendrá el carácter de público, se llevará y tendrá su ubicación en la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. Secciones y funcionamiento del registro.

1. A los efectos de su inscripción en el Registro, las Emisoras radiodifusoras se clasifican en : a) Emisoras comerciales.

b) Emisoras municipales.

2. En el Registro se llevará un libro de inscripciones dividido en las secciones correspondientes a la clasificación contenida en el punto anterior.

3. Además del soporte informático, se utilizarán los libros auxiliares o archivos que se consideren convenientes para el buen funcionamiento del Registro.

Artículo 25. Obligatoriedad de la inscripción.

1. Serán objeto de inscripción obligatoria todas las empresas y entidades concesionarias de un Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, las concesiones y autorizaciones otorgadas y cuantas resoluciones, actos o negocios jurídicos afecten a las empresas concesionarias y a la concesión. 2. Deberán figurar en el Registro los siguientes datos: --Nombre o razón social de la Empresa concesionaria y su domicilio.

--Organos de la Sociedad o Entidad concesionaria.

--Capital social y su distribución, con identificación individual de los partícipes en el mismo, directa o indirectamente.

-- Transmisibilidad de las acciones o participaciones sociales, su disposición o gravamen.

-- Denominación comercial de la Emisora y su domicilio. A estos efectos se deberá aportar certificado del Registro de la Oficina de Patentes y Marcas.

--Clase de Emisora.

--Nombre del director de la Emisora.

--Horario de Emisión.

--Tipo de programación y cualquier tipo de dato significativo sobre la misma.

--Características técnicas de la Emisora.

--Fecha de adjudicación definitiva de la concesión y de publicación oficial.

--Vinculaciones y relaciones con otras empresas de radiodifusión.

--Sanciones.

--Fechas de solicitud y de renovación de la concesión.

--Fecha de cancelación de la concesión.

--Otros datos que se estime oportunos en atención a la finalidad y objetivos que debe tener el Registro de conformidad con lo señalado en el punto 1 de este artículo.

3. En relación con los datos sobre el capital social y su distribución, transmisión, disposición o gravámenes de las acciones, emisión de obligaciones o de títulos similares y composición de los órganos de administración, se presentará copia autorizada de la escritura pública y certificación del correspondiente asiento registral o declaración jurada del órgano representativo de la entidad concesionaria sobre dichos extremos.

Artículo 26. Plazo para practicar las inscripciones.

1. Las inscripciones en el Registro se deberán practicar en el plazo de un mes desde que se produjo el hecho que las motiva, y producirán efectos desde la fecha de su anotación en el mismo.

2. La Administración practicará de oficio la primera inscripción en el Registro, en la que figurarán los datos de los que se tenga constancia por haberlos aportado el concesionario.

Artículo 27. Modificaciones de la primera inscripción.

1. Practicada la primera inscripción, cualquier hecho o acto que suponga modificación de alguno de los datos que obren en el Registro deberá ser comunicado y se solicitará su inscripción dentro del plazo de un mes desde que se produzca, con aportación de la documentación acreditativa correspondiente.

Dicha solicitud se podrá incorporar o formar parte de la comunicación o solicitud de autorización exigidas a los concesionarios en este Decreto.

2. El transcurso del plazo al que se refiere el punto anterior sin que se hubiese solicitado la inscripción del hecho o acto modificativo, motivará la apertura del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Decreto.

3. Cualquier solicitud de modificación de los datos que obren en el Registro deberá referirse a aquellos que figuren inscritos en el momento en el que se produzca la solicitud. De forma que éstos sean un fiel reflejo de la situación actual de la concesión y de la Empresa concesionaria y se produzcan sin solución de continuidad.

Artículo 28. Requisitos para la inscripción.

1. Con el fin de practicar las inscripciones en la forma debida, la Administración podrá exigir cuantas comprobaciones y documentos estime pertinentes a la Empresa concesionaria. 2. Si no se pudiese practicar la inscripción por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al interesado para que los complete en el plazo de diez días hábiles 3. No procederá la primera y sucesivas inscripciones, tanto en el caso de insuficiencia de datos o de inexactitud de los mismos, como cuando en la constitución de la Empresa no se haya dado cumplimiento a normas o requisitos legales.

Artículo 29. Cancelación de la inscripción.

1. Será causa para cancelar la inscripción en el Registro la extinción de la concesión en los casos previstos en el artículo 6º de este Decreto.

2. La cancelación de la inscripción será practicada de oficio por la Administración, expresándose la causa de la misma.

Artículo 30. Resolución.

El Director General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones resolverá sobre la procedencia de inscripción, o no inscripción en el Registro, o modificación o no modificación de los asientos registrales. Dichas resoluciones podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con arreglo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 31. Tasas.

Las inscripciones que se practiquen en el Registro, tanto de oficio como a solicitud del interesado, así como la expedición a instancia de parte de las certificaciones relativas a los datos obrantes en el mismo, darán lugar a la percepción de las tasas correspondientes, con arreglo a lo previsto en la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable.

CAPITULO IV INSPECCION Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 32. Inspección.

1. Corresponde a la Diputación General de Aragón, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26.5 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la inspección en los supuestos de realización de actividades o prestaciones sin título habilitante, o de incumplimiento de las condiciones de la concesión de los servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

2. La inspección e incoación de los expedientes sancionadores en la materia corresponderá, en todo caso, a la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.

3. El personal de la inspección tendrá, a todos los efectos, la consideración de Autoridad pública y podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Policías locales.

4. Con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la legislación reguladora de la materia, los titulares de los servicios y actividades a los que se refiere el presente Decreto y en general las personas afectadas por sus preceptos vendrán obligados a facilitar al personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, la inspección de los aparatos e instalaciones y el examen de cuantos documentos, permisos o licencias estén obligados a llevar o poseer.

Artículo 33. Competencia para la imposición de sanciones.

1. Será de aplicación para determinar la responsabilidad por las infracciones en la materia, su clasificación, sanción y prescripción lo dispuesto en el Título IV de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. 2. La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores que se instruyan, por infracciones leves, graves o muy graves, corresponderá al Director General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones.

3. La revocación definitiva de la concesión, en los casos en que así proceda, por infracciones muy graves, se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Artículo 34. Recursos.

1. Las resoluciones del Director General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones recaídas en los expedientes sancionadores en la materia podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

2. Los Acuerdos del Gobierno de Aragón pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma establecida en la normativa que regula dicha jurisdicción.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Situaciones de gestión del servicio iniciadas con an- terioridad.

Aquellas personas físicas o jurídicas que ya sean titulares de una concesión de una Emisora de Radiodifusión sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia en Aragón deberán aportar los datos a los que se refiere el artículo 25 de este Decreto, en el plazo de tres meses de su entrada en vigor.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En Zaragoza a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete.

El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, JOSE VICENTE LACASA AZLOR