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ORDEN DRS/241/2017, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 13/03/2017 (Nº 49)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El objetivo general es promover la constitución, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de grupos operativos de la AEI que puedan dar soluciones a los problemas concretos del medio rural mejorando la competitividad del sector agroalimentario, todo ello en el marco de la gestión eficiente de recursos para lograr un crecimiento sostenible.

Las subvenciones se concederán con el fin de promover formas de cooperación que involucren al menos a dos actores, que permitan desarrollar proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, encaminados a resolver problemas concretos en el ámbito de las explotaciones agrarias y forestales, del regadío, y del aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios.

La concesión de estas subvenciones constará de dos fases con sus correspondientes convocatorias. En una primera fase, se seleccionará la financiación de la constitución de grupos operativos de la AEI, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación. Durante el periodo de creación del grupo, los miembros deberán definir, diseñar y redactar el proyecto innovador que previsiblemente ejecutarán en la segunda fase. En esta segunda fase, se apoyará la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos, siempre que haya sido seleccionado.

Estas ayudas pueden otorgarse a PYMES no agrarias o a empresas e industrias del sector forestal. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento competente en materia de desarrollo rural, se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo de acciones de cooperación para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en lo que no se oponga a la misma, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón.

2. En una primera fase, se subvencionará la creación de grupos operativos de la AEI, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación. En una segunda fase, se apoyará la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos constituidos en la primera fase.

Artículo 2. Ámbito geográfico.

1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinadas a resolver un problema existente en los sectores agrario, agroalimentario y/o forestal aragoneses.

2. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado por el grupo operativo, cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos indicados en el proyecto innovador.

3. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo operativo que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que en el proyecto innovador se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para el ámbito de actuación que se requiere.

Artículo 3. Definiciones.

1. Serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.

2. Grupo operativo: es una agrupación funcional y temporal creada por las partes interesadas para resolver un problema sectorial o territorial específico o aprovechar una oportunidad concreta mediante la ejecución de un proyecto innovador. El grupo operativo, al que no se le exige personalidad jurídica, estará formado por un mínimo de dos actores o miembros, independientes entre sí, y deberá pertenecer a la AEI.

3. Prototipo: el primer ejemplar que se desarrolla de cualquier objeto u aplicación y que servirá de modelo para los demás. En el momento de su uso no es objeto de comercialización.

4. Gastos en activos físicos: los correspondientes a la adquisición, mediante compra, de nueva maquinaria y equipos necesarios para la realización del proyecto, en el importe correspondiente a los costes de amortización de tales bienes durante la vida del proyecto.

5. Innovación: es la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores.

6. Coordinador del grupo operativo: desempeñará esta función uno de los miembros del grupo operativo y le corresponderá actuar como interlocutor ante la Administración y coordinar la participación y las actuaciones de los miembros del grupo.

7. Personal propio: el que está vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y, por tanto, figura cotizando en el régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de esta relación.

Artículo 4. Objetivos y ámbitos de actuación.

1. La finalidad de las ayudas es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan a avanzar hacia una agricultura sostenible resolviendo problemas y necesidades concretas de las explotaciones agrarias y forestales, y de las empresas agroalimentarias para mejorar su competitividad, mediante la presentación y ejecución de proyectos innovadores (en adelante proyectos), en los ámbitos definidos en el apartado 3 de este artículo.

2. Como criterio general, las tareas desarrolladas por los miembros del grupo operativo deben estar siempre orientadas a la aplicación práctica del conocimiento, y en ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de investigación.

3. Los ámbitos de actuación de los grupos operativos, establecidos en el PDR Aragón, son: la productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales, la mejora del regadío y la mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido.

4. Se plantea el apoyo en función de las actuaciones y proyectos que lleven a cabo los grupos operativos, dentro de los objetivos que a continuación se relacionan, para cada uno de los ámbitos definidos en el PDR Aragón e indicados en el anterior apartado 3:

a) La productividad y sostenibilidad de explotaciones agrarias y forestales:

- Promover el uso eficiente de los recursos naturales y de los inputs contribuyendo a una agricultura sostenible y a una mejora de los resultados económicos.

- Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible de productos.

Podrá incluir la búsqueda de soluciones tecnológicas encaminadas al análisis, control y mitigación de daños agrícolas producidos por especies cinegéticas, para asegurar dicho abastecimiento.

- Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, a la mitigación del cambio climático y a la adaptación al mismo.

- Conseguir una transferencia de tecnología y de conocimiento hacia el sector agroalimentario y forestal.

b) La mejora del regadío:

- En relación con el agua, mejorar su gestión tanto desde el punto de vista cuantitativo y/o cualitativo como institucional, favoreciendo el uso y reparto más eficiente del recurso.

- En relación con la energía, reducir los costes energéticos y fomentar el uso de fuentes de energías renovables.

- En el caso de fertilizantes, optimizar las dosis y tipos de fertilizantes aplicados, reducir la contaminación difusa y la emisión de gases de efecto invernadero.

c) La mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido:

- Ejecutar proyectos en el ámbito de la calidad alimentaria, preferentemente la calidad diferenciada.

- Lograr un mayor nivel de organización e integración del sector productor en la cadena alimentaria.

- Incrementar del valor añadido de los productos.

- Diversificar la economía de la población rural.

5. Con carácter general, y en relación con la protección del medio ambiente, esta submedida incluye proyectos de cooperación relacionados con la protección de la naturaleza y con el cambio climático, siempre que relacionen la actividad agroalimentaria o forestal con estos objetivos en cualquiera de los ámbitos de actuación señalados.

6. Los proyectos destinados a la producción sostenible de biomasa deberán derivar de aprovechamientos de recursos forestales o subproductos agrícolas con fines energéticos, y deberán promover igualmente la restauración, la preservación y la mejora de las masas forestales, así como asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección de la Red Natura 2000 y de los distintos espacios naturales protegidos o PORN.

Artículo 5. Composición de los grupos operativos y funciones del coordinador.

1. Los grupos operativos deberán ser de nueva creación. Se constituirán por las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores, las empresas del sector agroalimentario y otros, para desarrollar proyectos.

Sus actuaciones se centrarán en resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada de los sectores agroalimentario y forestal para alcanzar los objetivos de la AEI mediante el intercambio de experiencias y buenas prácticas, estableciendo una comunicación entre los integrantes del grupo operativo y el mundo de la investigación.

2. Estarán formados por dos o más personas, físicas o jurídicas, siempre que, al menos, dos de ellas no tengan claras dependencias orgánicas, funcionales o económicas entre sí, y que justifiquen su vinculación con el ámbito de actuación correspondiente (explotaciones agrarias y forestales, regadío y aumento del valor añadido). No se establece un número máximo de miembros del grupo.

Podrán ser miembros del grupo operativo los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones y asociaciones, las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, las empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus asociaciones, los centros de investigación y los centros tecnológicos o de transferencia, las entidades de asesoramiento, las comunidades de regantes, los artesanos alimentarios, las universidades, las organizaciones profesionales agrarias, organizaciones no gubernamentales (ONG), las administraciones públicas, otras entidades cuyos estatutos tengan en cuenta la realización de acciones de investigación y desarrollo tecnológico y otros agentes del sector agroalimentario y rural.

El grupo operativo puede incluir miembros que participen en el proyecto, pero que no sean beneficiarios de las ayudas.

3. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la productividad y de la sostenibilidad de las explotaciones agrarias y forestales deberán incluir, al menos, una explotación o una agrupación o asociación de agricultores, ganaderos o silvicultores.

4. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la mejora del regadío deberán incluir, al menos, una comunidad de regantes o usuarios o un titular de una concesión de agua de riego.

5. Los grupos operativos constituidos en el ámbito de la mejora de la calidad alimentaria y el aumento del valor añadido, deberán incluir en sus proyectos la contribución a la mejora y competitividad de los productos alimentarios preferentemente amparados por un marchamo de calidad diferenciada.

6. Los grupos operativos designarán un coordinador, que podrá ser persona física o jurídica, cuyas funciones serán, como mínimo, las siguientes:

a) Dirigir y coordinar la constitución del grupo operativo, preparar el documento vinculante a que se refiere el punto 7 del artículo 7 de esta orden y definir los compromisos de cada participante.

b) Participar en el diseño del proyecto y dirigir y coordinar su ejecución.

c) Coordinar los aspectos financieros del grupo operativo y del proyecto, en lo referente a los miembros del grupo que van a ser beneficiarios de la ayuda, así como a los compromisos económicos que asume cada uno de los beneficiarios.

d) Revisar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada beneficiario, especialmente la solicitud de ayuda, la ejecución de la actuación y la justificación del gasto que corresponda a cada uno de los miembros beneficiarios de la ayuda.

e) Promocionar el grupo operativo y controlar la ejecución del proyecto en todos sus aspectos.

f) Constituir el cauce de comunicación entre el grupo y el Departamento competente en materia agraria, transmitiendo la información recibida referente a la constitución del grupo operativo y al proyecto en ambas direcciones. Toda comunicación o trámite con la agrupación en el marco de estas ayudas, se realizará en exclusiva con el coordinador del grupo.

g) Centralizar toda la información financiera y justificativa de la constitución del grupo y de la ejecución del proyecto, que presentará al Departamento competente en materia agraria.

Artículo 6. Beneficiarios y requisitos.

1. Primera fase. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la creación del grupo operativo:

a) Los grupos operativos cuando éstos se constituyan con personalidad jurídica propia. En este caso, el representante legal del grupo asumirá la coordinación del mismo.

b) Cuando el grupo operativo carezca de personalidad jurídica propia, podrán ser beneficiarios los propios miembros del grupo, sean personas físicas o jurídicas, siempre que en la solicitud figuren los compromisos de ejecución que asume cada miembro, de acuerdo con el documento vinculante a que hace referencia el punto 7 del artículo 7 siguiente.

2. Segunda fase: Sólo podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la ejecución del proyecto innovador los grupos operativos o los miembros de los mismos que hayan sido seleccionados como beneficiarios de las subvenciones en la primera fase, teniendo en cuenta que:

- Un grupo operativo solo podrá presentar un proyecto en la misma convocatoria.

- Los grupos operativos o sus miembros beneficiarios de la ayuda en la primera fase y no seleccionados en la primera convocatoria de ejecución de proyectos deberán presentarse en convocatorias sucesivas.

- En la orden de convocatoria se podrá limitar el número de grupos operativos en los que puede participar un determinado miembro, en calidad de beneficiario de las ayudas.

3. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los productores agrarios y forestales y sus agrupaciones, las organizaciones que actúen en el ámbito agroalimentario, empresas e industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones, en particular las cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, otras organizaciones o asociaciones del ámbito agroalimentario, en particular, las comunidades de regantes y los artesanos alimentarios y sus gremios, siempre que sean miembros del grupo operativo y así conste en el correspondiente documento vinculante.

4. Los beneficiarios, tendrán su domicilio, sede o ubicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se limita el número de beneficiarios a un máximo de 5, con un mínimo de 2, que además deben figurar designados como tales en el documento vinculante.

6. El grupo operativo podrá incluir miembros que participen en el proyecto como socios pero que no sean beneficiarios de las ayudas. Sus actividades no serán subvencionables, ni remuneradas por el grupo operativo o sus miembros, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

7. En caso de grupos operativos que carezcan de personalidad jurídica, el coordinador puede no ser beneficiario de la ayuda, siempre que así conste en el documento vinculante.

8. Las administraciones (central, autonómica y local), universidades, centros tecnológicos, otros centros públicos de I+D, corporaciones, y otros entes públicos pueden ser miembros del grupo operativo pero, en ningún caso, pueden ser beneficiarias de la subvención.

9. En la orden de convocatoria se podrá limitar el número de grupos operativos en los que puede participar un determinado miembro, en calidad de beneficiario de las ayudas.

10. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 7. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios tienen los siguientes compromisos y obligaciones:

1. Constituirse como grupo o agrupación para llevar a cabo el proyecto.

2. Elaborar una idea proyecto que contenga, al menos:

a) Una descripción del proyecto que vaya a desarrollarse, someterse a prueba, adaptarse o aplicarse que, en todo caso, deberá ser innovador. Dicho carácter innovador será evaluado por la Comisión de Valoración definida en el artículo 23 que podrá estar asistida por expertos en el área de conocimiento del proyecto.

b) Una descripción de los resultados previstos y de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

3. Establecer procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses.

4. Designar un coordinador del proyecto de entre sus miembros, que podrá ser persona física o jurídica.

5. Los miembros del grupo operativo deberán colaborar activamente en el desarrollo de la actividad y establecer claramente el alcance de la misma.

6. No se justificará la presencia de miembros en el grupo para el suministro de un servicio concreto sino por su implicación en el desarrollo y éxito de la iniciativa.

7. Presentar un documento vinculante según el modelo que se determine en la convocatoria, y hacerse cargo de los compromisos reflejados en dicho documento. El coordinador tiene que ser designado por los miembros del grupo operativo, y el acuerdo de designación debe quedar reflejado en el documento vinculante.

8. Redactar un proyecto cuyo contenido mínimo se determinará en la convocatoria. Dicho proyecto deberá mantener el carácter innovador definido en la idea proyecto a que se refiere el punto 2.

9. Comprometerse a desarrollar el proyecto objeto de subvención en tres años. Solo se admitirán modificaciones no sustanciales del proyecto, debidamente justificadas y previa conformidad del Servicio instructor.

10. Destinar, como mínimo, un 10% de los gastos elegibles de los proyectos a la contratación del centro tecnológico, de investigación o de transferencia en la materia o ámbito específico de la actuación.

11. Los miembros se comprometen a permanecer en el grupo operativo y mantener los compromisos que se reflejan en el documento vinculante indicado en el punto 7 anterior, hasta la finalización de la ejecución del proyecto y el cobro de las correspondientes ayudas. En el caso de no ser beneficiarios de la primera convocatoria de ejecución de proyectos esta permanencia se extiende a las dos primeras convocatorias de ejecución.

12. Comunicar al servicio gestor cualquier modificación de la actividad subvencionada.

13. Divulgar la información referente a la creación del grupo operativo, el contenido de su proyecto de innovación y la difusión de sus resultados a través de la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri).

14. Trasladar al Departamento competente en materia agraria la información básica que sea requerida a los grupos operativos aprobados, para su posterior publicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en la página de la Red Rural Nacional de dicho Ministerio.

15. Cumplir las obligaciones legales de transparencia y publicidad establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en particular, dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, si fuera el caso, cuando durante el periodo de un año, las ayudas o subvenciones públicas recibidas por la misma superen los 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de los ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención.

16. Cumplir con la legislación medioambiental y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

17. Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes, con el fin de garantizar el adecuado control, según lo establecido en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será precisa dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, así como de cualquier requisito necesario para la gestión del procedimiento.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

CAPÍTULO II

Creación de Grupos Operativos

Artículo 9. Actividades subvencionables.

Podrán ser subvencionables:

a) Las actividades de coordinación y constitución del grupo operativo.

b) La redacción del proyecto innovador.

c) Estudios previos, de diseño y desarrollo.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los relacionados con la creación del grupo operativo siempre que estos gastos se realicen con posterioridad a la fecha de entrada de la solicitud de la ayuda.

2. Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gastos:

a) Gastos en estudios previos, de diagnóstico y de búsqueda de soluciones innovadoras relacionados con la temática del proyecto del grupo operativo.

b) Gastos en diseño y redacción del proyecto con el límite del 30 % del importe subvencionable. Este proyecto desarrollará la idea de proyecto presentada junto a la solicitud.

c) Gastos derivados de la contratación de un agente de innovación, siempre que así se prevea en la convocatoria.

d) Gastos de dinamización y puesta en marcha del grupo operativo.

e) Gastos de adquisición de material fungible no inventariable requerido.

f) Gastos de desplazamiento del personal propio para actividades directamente relacionadas con la constitución del grupo operativo.

g) Gastos de personal propio, con el límite del 40 % del importe subvencionable, siempre que su actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto, realizando las labores señaladas en las letras a) y b) y d) del presente apartado.

En caso de dedicaciones parciales, se aplicará la reducción correspondiente de manera proporcional, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21. Régimen de compatibilidad.

h) Otros gastos, siempre que se demuestre su vinculación directa con la puesta en marcha del grupo operativo y que se podrán concretar en la convocatoria.

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

En la orden de convocatoria se podrá concretar y restringir la lista de gastos elegibles, en particular los gastos referidos a las cuotas empresariales a la Seguridad Social y las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social.

Deberá justificarse que estos gastos corresponden de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada.

3. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los límites aplicables a los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

b) No obstante, en el caso de los gastos correspondientes a las letras a), b) y d) del apartado 2., cuando el importe sea superior a 3.000 euros, se presentarán tres ofertas de proveedores diferentes. Para los gastos incluidos en las letras f) y g), la moderación de costes se efectuará ajustándolos a los costes de referencia fijados para la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón.

c) Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede el beneficiario. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de los conceptos subvencionables siempre que se justifique adecuadamente.

4. No se considerarán gastos subvencionables:

a) La memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador que se presente con la solicitud de subvención

b) Los gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones.

c) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

d) Otros impuestos indirectos así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) El Impuesto personal sobre la renta (IRPF).

f) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

g) Indemnizaciones por despido de personal.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas y alojamiento

j) La compra de equipos de segunda mano.

k) Los pagos en metálico de cualquier importe.

l) Los gastos de preparación y suscripción del documento vinculante que se presente con la solicitud de subvención.

m) Los gastos derivados de la prestación o suministro de bienes, obras o servicios entre miembros (socios y beneficiarios), del grupo operativo que se pretenda constituir, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

Artículo 11. Régimen de concesión. Criterios de selección y valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los criterios de selección de la medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones, Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020".

3. Los criterios para la selección son los siguientes:

a) Se valorará la idoneidad de los agentes o actores que constituyen el grupo operativo, tanto en número como en capacidad, para el cumplimiento de los objetivos.

- Que más de uno de los miembros o socios del grupo sea un centro tecnológico o de investigación, o de transferencia con reconocimiento y capacidad tecnológica acreditada en la materia o ámbito específico de la actuación.

- La participación y vinculación de los actores que constituyen el grupo operativo en la materia o ámbito específico de actuación del mismo.

b) Se valorará la participación en el proyecto de innovación de los diferentes sectores de la cadena alimentaria (producción, industrialización, comercialización) y la colaboración con otros grupos operativos.

c) Se valorará que formen parte de los grupos operativos agrupaciones de productores, entidades asociativas agrarias o empresas mercantiles o socios de las mismas o agrupaciones o entidades relacionadas con la Red Natura 2000.

d) Se valorará la experiencia de los socios del grupo operativo, en el ámbito en el que se enmarca el proyecto de innovación, en actividades divulgativas relacionadas con el sector agroalimentario y la interacción con otros agentes.

e) Para los grupos operativos en el ámbito de la calidad alimentaria, se valorará que uno de los miembros del grupo operativo sea un gestor de una figura de calidad diferenciada, entendiendo por tales las definidas en el Título III de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón.

4. La puntuación global mínima a obtener será de 20 puntos sobre 40.

5. Los criterios de selección a aplicar y la puntuación de los mismos se concretarán en la orden de convocatoria.

6. La selección del grupo operativo en la primera fase y la no selección del proyecto innovador en la segunda no supone reintegro alguno por los beneficiarios de los importes abonados en la primera fase.

Artículo 12. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las actuaciones para la constitución de grupos operativos recibirán una ayuda, que se percibirá de una sola vez, del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario.

3. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.1, que no estén amparadas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En este caso, la ayuda total no podrá superar los porcentajes indicados en el apartado 2 anterior y siempre respetando los límites impuestos en dicho Reglamento.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

Artículo 13. Determinación de la cuantía.

1. La subvención es directamente aplicable a los gastos que se detallan en el artículo 10, ocasionados únicamente para la creación de grupos operativos.

2. Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda para la creación del grupo operativo no podrá superar los 20.000 euros, que se percibirá de una sola vez, pudiéndose fijar en la convocatoria importes inferiores, según el crédito disponible.

Artículo 14. Solicitudes, tramitación y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

2. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 1 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial que se halla disponible en la url: www.aragon.es/OficinaVirtualTrámites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo al modelo de solicitud que figure como anexo a la misma y junto a la documentación que figura en el apartado 5 de este artículo, y sin perjuicio de la que establezca la convocatoria.

4. La solicitud estará firmada:

a) Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de la ayuda sea el grupo operativo, según lo dispuesto en el articulo 6.1. letra a) o bien,

b) Por los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica en las que los beneficiarios sean determinados miembros del mismo grupo operativo, según lo dispuesto en el artículo 6.1. letra b).

5. A la solicitud le acompañarán lo siguientes documentos:

a) Documento vinculante suscrito por los miembros del grupo que se pretenda constituir, según lo establecido en el punto 7 del artículo 7.

b) Documentación que acredite los datos de identidad de la persona solicitante o del que la represente, correspondientes al NIF/NIE u otro documento que lo acredite, en su caso.

c) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho.

d) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso.

e) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.5, que se incluirá en el modelo de la solicitud establecido en el anexo de la convocatoria.

g) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

i) Memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador por el que se solicita la ayuda y cuyo contenido y extensión se especificará en la orden de convocatoria. La información requerida deberá ser suficiente para la evaluación de las solicitudes.

j) El presupuesto estimado para la creación del grupo, conforme a los gastos que recoge el artículo 10.

k) El presupuesto estimado para la elaboración del proyecto de innovación a que se refiere el punto 8 del artículo 7. El proyecto de innovación se presentará junto a la documentación justificativa.

l) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

m) En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

CAPÍTULO III

Ejecución de Proyectos Innovadores por los Grupos Operativos

Articulo 15. Actividades subvencionables.

Se consideran actividades subvencionables para la ejecución del proyecto del grupo operativo, una vez haya sido seleccionado, las siguientes:

a) Las actividades relacionadas con el funcionamiento del grupo operativo, posterior a su selección, en el periodo en el que se encuadre el proyecto.

b) La contratación de personal técnico especializado.

c) Las actividades de animación realizadas en la zona de actuación para hacer viable el proyecto que vaya a ser realizado por el grupo de cooperación. Podrán consistir en la organización de cursos o jornadas de formación y redes entre los miembros, y la captación de nuevos miembros, todo ello según lo establecido en el proyecto presentado por el grupo.

d) Las actividades de promoción y de información.

Artículo 16. Gastos subvencionables.

1. Para los ámbitos de actuación descritos en el artículo 4, los proyectos no serán elegibles si están siendo ejecutados en el momento de presentación de la solicitud. No será elegible ningún gasto realizado con anterioridad a la solicitud inicial. A estos efectos, no se consideran proyectos en curso las labores o acciones preparatorias necesarias para la presentación de la solicitud.

2. Podrán ser elegibles los gastos que a continuación se relacionan:

a) Gastos derivados de la contratación con centros tecnológicos.

b) Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco de un proyecto de cooperación tecnológica. La inversión en prototipos no tendrán la consideración de activo físico.

c) Gastos derivados de la realización de pruebas piloto.

d) Gastos derivados de la adquisición de material fungible de laboratorio, animales, vegetales, u organismos o materias primeras que se consuman en la realización del proyecto.

e) Las aplicaciones informáticas desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

f) Gastos en activos físicos: adquisición mediante compra de nueva maquinaria y equipos necesarios para la realización del proyecto, en el importe correspondiente a los costes de amortización de tales bienes durante la vida del proyecto.

g) Gastos de alquiler de equipos o de servicios.

h) Gastos de dinamización y coordinación del grupo operativo que se establezcan en la convocatoria.

i) Gastos de presentación del proyecto, y de divulgación y comunicación de los resultados del proyecto. Gastos relacionados con la organización de jornadas y edición de material de difusión (publicaciones, asistencia a congresos o ferias, visitas recibidas con relación al proyecto).

j) Alquiler de instalaciones, fincas y ganado.

k) Gastos de la contratación de personal técnico especializado para la ejecución del proyecto, incluidas las cuotas y cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores y de la empresa.

Este personal dedicará la totalidad del tiempo por el que ha sido contratado a la ejecución del proyecto objeto de subvención

l) Gastos de personal propio de la entidad, distinto al señalado en el punto k) anterior, con el límite del 40 % del importe subvencionable, siempre que la actividad haya sido efectivamente dedicada al proyecto. Deberá excluirse de estos gastos el IRPF.

En caso de dedicaciones parciales, se aplicará una reducción correspondiente de manera proporcional, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21. Régimen de compatibilidad.

En ningún caso se admitirá una dedicación a la ejecución del proyecto superior al 60 % de la jornada laboral del personal propio, pudiéndose modificar en la convocatoria.

m) Gastos de desplazamiento del personal señalado en los puntos k) y l) anteriores, para actividades directamente relacionadas por el proyecto subvencionado.

n) Gastos de elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento de las normas establecidas en materia de información y publicidad, detalladas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, cuya finalidad será la comunicación de la eventual financiación de la actuación por el FEADER.

o) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por el beneficiario.

3. Deberá justificarse que estos gastos corresponden de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado.

4. En la orden de convocatoria se podrá concretar y restringir la lista de gastos elegibles, en particular, los gastos referidos a las cuotas empresariales a la Seguridad Social y las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social.

5. Límites aplicables a los gastos subvencionables:

a) En la orden de convocatoria se establecerán los importes subvencionables máximos y mínimos correspondientes a la totalidad de los gastos.

b) Según lo establecido en el PDR de Aragón, el importe subvencionable del proyecto específico que se corresponde con inversiones en activos físicos se limita a un máximo de 200.000 euros para inversiones en regadíos, y de 100.000 euros para el resto de los ámbitos (explotaciones y valor añadido de los productos agrarios). Estas inversiones deben tener una relación directa y ser necesarias para desarrollar el proyecto. No afecta a los apartados 5 a, b, c y e del artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (estudios, gastos de animación, gastos de funcionamiento y de promoción). En todos los casos las inversiones en activos físicos deberán ubicarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) El gasto en personal propio contemplado en el artículo 16.2, letra l) no podrá superar el 40 % del gasto elegible total.

. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes:

a) Con carácter general, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

b) No obstante, en los gastos correspondientes a las letras d) e), g), h) e i) del apartado 2. cuando el importe sea superior a 3.000 euros, se presentarán tres ofertas de proveedores diferentes.

c) Para los gastos incluidos en las letras k) y l) la moderación de costes se efectuará ajustándolos a los costes de referencia fijados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede el beneficiario. No obstante, podrán considerarse los causados desde la otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de los conceptos subvencionables siempre que se justifique adecuadamente.

En los gastos por desplazamientos realizados en medios de transporte colectivos se considerará el importe del billete.

En el caso de desplazamientos en vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas sobre indemnizaciones por razón de servicio para el personal funcionario del Gobierno de Aragón.

7. No se considerarán gastos subvencionables:

a) Las aplicaciones informáticas, excepto las aplicaciones desarrolladas para la ejecución del proyecto, incluyendo las plataformas web destinadas a la divulgación y comunicación de los resultados del proyecto.

b) Gastos de suministro exterior (agua, luz, gas), telefonía, limpieza y reparaciones

c) El IVA, cuando sea recuperable por el beneficiario.

d) Otros impuestos indirectos así como cualquier tributo, gravamen, tasa, recargo, interés o sanción.

e) El impuesto personal sobre la renta (IRPF), en cualquier caso.

f) Garantías bancarias comisiones de descubierto y cualquier otro gasto financiero.

g) Indemnizaciones por despido de personal.

h) Gastos de procedimientos judiciales.

i) Gastos de atenciones protocolarias, representaciones, dietas y alojamiento.

j) La compra de equipos de segunda mano.

k) La compra de vehículos de transporte externo y los gastos de leasing, renting y similares.

l) Obras de embellecimiento.

m) Los gastos de reparación y mantenimiento, así como la sustitución de equipos y maquinarias antiguos que no aporten mejoras tecnológicas.

n) Equipamientos de recreo (sala de cine, televisión, jardines, bar, etc.).

o) Los trabajos en especie.

p) Los pagos en metálico de cualquier importe.

q) Gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.

r) Los gastos derivados de la prestación o suministro de bienes, obras o servicios entre miembros (socios y beneficiarios), del mismo grupo operativo, salvo en el caso de que se trate de centros tecnológicos, de investigación o de transferencia.

Artículo 17. Régimen de concesión. Criterios de selección y valoración.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las solicitudes conforme a los criterios de selección de la medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, que se corresponden con los previstos en el PDR Aragón y aparecen recogidos en el documento actualizado "Criterios de selección de operaciones, Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020".

3. Los criterios de selección de los proyectos presentados en esta segunda fase por el grupo operativo son los siguientes:

- Se valorará la claridad en la definición del objeto, en los hitos y resultados esperados, y en los indicadores de actuación, seguimiento y control.

- Se valorará el análisis previo del "estado del arte" de la cuestión que aborda el grupo operativo y que incluirá: conocimiento, experiencias previas, pruebas e investigaciones relacionadas con el mismo.

- Se valorarán los beneficios esperables, la relevancia de los resultados potenciales y prácticos del proyecto y los potenciales usuarios finales.

- Se valorará el alcance y eficacia del plan de divulgación para los productores: actividades de formación y el plan de comunicación a corto y medio plazo.

- Se valorará el impacto del proyecto previsto en la mejora de la productividad y sostenibilidad económica y medioambiental de la explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y PYMES aragonesas (en su caso, contribución al incremento del valor añadido y a la calidad diferenciada de los alimentos y acciones en áreas de la Red Natura 2000).

- Se valorará la coherencia del proyecto con otras medidas de FEADER que tengan en cuenta la innovación y con otros instrumentos de financiación (Horizonte 2020, FEDER, fondos nacionales u otros).

4. La selección del proyecto del requerirá una puntuación mínima de 10 puntos sobre un total de 40.

5. Los criterios de selección a aplicar y la puntuación de los mismos se concretarán en la orden de convocatoria correspondiente.

Artículo 18. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. Las actuaciones recibirán una ayuda del 80% del gasto elegible pagado y justificado por el beneficiario. No obstante, el porcentaje de ayuda será del 40 %, para los gastos en inversiones (activos físicos), según lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3. Los prototipos, por no tener la condición de activos físicos recibirán también una ayuda del 80 %, siempre que en la justificación documental se demuestre tal naturaleza.

4. Las ayudas correspondientes a las operaciones de la medida 16.1, que no estén amparadas por el artículo 42 del TFUE, se concederán bajo el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En este caso la ayuda total no podrá superar los porcentajes indicados en el apartado 2 anterior, y siempre respetando los límites impuestos en dicho Reglamento.

5. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER y la Administración de la Comunidad Autónoma, en unos porcentajes, respectivamente, del 80% y del 20% del gasto total subvencionable.

Artículo 19. Determinación de la cuantía.

Con carácter general, la cuantía máxima de la ayuda para la ejecución del proyecto aprobado para el grupo operativo no podrá superar los 160.000 euros, correspondiente a una inversión máxima auxiliable de 200.000 euros.

Artículo 20. Solicitudes, tramitación y documentación.

1. Los grupos operativos que hayan recibido ayuda para su constitución están obligados a presentar una solicitud para desarrollar su proyecto innovador en la convocatoria posterior a la de creación de grupos operativos.

2. En el caso de que el grupo no resultara beneficiario de las ayudas para la ejecución del proyecto en dicha convocatoria, queda obligado a continuar presentando la solicitud de ayuda en convocatorias sucesivas y, en su caso, ejecutar el proyecto dentro del plazo de vigencia del PDR Aragón 2014-2020.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, de acuerdo al modelo de solicitud que figure como anexo a la misma y junto a la documentación que figura en el punto 5 siguiente, y sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria.

4. La solicitud estará firmada:

a) Por el representante legal (coordinador) de la agrupación, en el caso de que el beneficiario de las ayuda sea el grupo operativo, según lo dispuesto en el articulo 6.1. letra a) o,

b) Por los miembros del grupo que vayan a ser beneficiarios de la ayuda, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica en las que los beneficiarios sean determinados miembros del grupo operativo, según lo dispuesto en el artículo 6.1. letra b).

5. A la solicitud le acompañarán lo siguientes documentos:

a) Referencia del grupo operativo de la AEI para el que se obtuvo la ayuda en la convocatoria establecida para la creación y establecimiento del mismo.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el artículo 3.5, que se incluirá en el modelo de la solicitud establecido en el anexo de la convocatoria.

c) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) En caso de personas jurídicas, certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos de la entidad para solicitar la ayuda y aceptar los compromisos correspondientes.

e) En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas, con excepción del corcho natural y sus derivados, declaración de las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de mínimis que haya recibido el solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas.

f) En su caso, modificación no sustancial del proyecto que se vaya a ejecutar, ya presentado en la fase de constitución del grupo operativo y siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 de esta orden.

g) En el caso de gastos en activos físicos indicados en el artículo 16.2., letra f), deberá aportarse el plan de amortización para los tres años de duración del proyecto, calculando las anualidades de amortización según lo establecido en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

h) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, deberá estar disponible antes de la concesión de la ayuda.

i) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por tanto, no subvencionable.

j) En caso de beneficiarios sujetos a prorrata de IVA, fotocopia del "Modelo 390. IVA. Declaración resumen anual", correspondiente al año anterior a la convocatoria de la subvención.

CAPÍTULO IV Disposiciones comunes

Artículo 21. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad, y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el caso de entes internacionales se refiere a ayudas financiadas con Fondos estructurales, Fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea de acuerdo con lo que establece el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Asimismo, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente si el personal propio de los grupos operativos participa en la ejecución de otras medidas o actividades subvencionables y qué porcentaje corresponde a cada una de ellas. En cualquier caso, la suma de las horas dedicadas por dicho personal a las posibles actividades objeto de ayuda en las distintas líneas (ATRIAS, ADS, asesoramiento, formación y otras), no podrá superar en ningún caso las horas correspondientes a una dedicación completa y habrán de ser actividades compatibles en el tiempo.

4. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

5. No obstante, los apartados anteriores no serán aplicables a las ayudas de mínimis que se puedan haber recibido en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícolas indicadas en el artículo 11.3. En este sentido, sin perjuicio de las limitaciones del artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de mínimis se rige por lo que dispone el artículo 5 del citado reglamento. Las ayudas que se establecen en esta orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que esta acumulación no de lugar a una intensidad superior a la establecida por la normativa comunitaria.

Artículo 22. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de innovación y transferencia agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas, y, en particular:

a) La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.

b) El cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

c) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

d) Las precisas para que la Comisión de Valoración evalúe las solicitudes.

3. La convocatoria se aprobará mediante orden del Consejero competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 23. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas, cuando sea necesario, tanto en la convocatoria para constitución de grupos operativos como en la referente a ejecución de proyectos por los grupos operativos seleccionados, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 para la constitución del grupo y en el artículo 17 para la ejecución de proyectos.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, por, al menos, tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de desarrollo rural, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por dicho director, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. En la orden de convocatoria se detallarán los miembros que la constituyen.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. De acuerdo al contenido del PDR Aragón, la Comisión de Valoración podrá estar asistida por un Comité de Expertos que contará con un mínimo de tres miembros con cualificación apropiada y cuya entidad de pertenencia se definirá en la convocatoria.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 24. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, para cada una de las dos fases de tramitación indicadas en el artículo 25.1. siguiente. Dicha propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmision y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Artículo 25. Resolución.

1. El Director General competente en materia de desarrollo rural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Se emitirá una primera resolución correspondiente a la convocatoria de creación de grupos operativos y una segunda correspondiente a la convocatoria de ejecución de proyectos presentados por los grupos operativos seleccionados.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntación obtenida en la valoración, el importe de la subvención correspondiente a cada beneficiario, así como de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. En el caso de ayudas en el ámbito del sector forestal y PYME no agrícola, en la resolución se ha de hacer constar el carácter de mínimis de la ayuda, así como la mención expresa al Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, citando tanto su título como la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 27. Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Rural toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 28. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención, tanto la constitución del grupo como la ejecución del proyecto, debe realizarse por el grupo operativo, si se constituye con personalidad jurídica propia, o por sus beneficiarios, en caso contrario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria, sin que en ningún caso se supere la fecha de justificación que corresponda a cada fase. En el caso de constitución de grupos la ejecución se realizará en el año de la solicitud, mientras que la ejecución de proyectos podrá realizarse el año de la solicitud y los dos siguientes.

3. No se concederán ayudas por gastos para la constitución de grupos operativos ni para la ejecución de proyectos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

Artículo 29. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además de los compromisos y obligaciones establecidos en el artículo 7, los beneficiarios asumen, con respecto a la medida objeto de la subvención, las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

c) Facilitar a la administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

d) Comunicar al Departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitadas, concedidas o abonadas para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

f) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Asumir las obligaciones derivadas de la percepción de ayudas del FEADER.

g) Garantizar la confidencialidad, la protección de datos y la adecuada custodia de la información.

h) Llevar una contabilidad que permita la identificación de los ingresos y los gastos relativos a la realización de las actividades, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades competentes.

i) En la orden de convocatoria se fijarán el resto de compromisos referentes a datos a comunicar en sitio web, paneles informativos en lugares visibles al público.

j) Los bienes y elementos constitutivos de la inversión en activos físicos deberán destinarse al fin concreto por el que se concedió la subvención. Además deberán permanecer a disposición del beneficiario, sin ser objeto de transmisión voluntaria, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, o durante toda su vida útil, si ésta fuera menor, salvo que dicha transmisión se autorice por el Director General competente en materia de desarrollo rural.

Artículo 30. Modificación de compromisos.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención, siempre que ello sea conforme con el ordenamiento comunitario.

2. Este mismo órgano podrá solicitar aclaraciones o ampliación complementaria de información, así como condicionar la concesión de la subvención a la aceptación de las modificaciones que se propongan sobre la actividad.

Artículo 31. Incidencias.

1. El Departamento competente en materia agraria resolverá las incidencias relativas a los expedientes, en especial las relativas a prórroga, cambios en los tipos de inversiones o gastos o modificaciones en la composición de la agrupación que resulten admisibles. Dichas incidencias tendrán que ser notificadas por los interesados antes de que se produzcan.

2. No están permitidas modificaciones de los miembros de los grupos operativos durante el periodo que transcurre desde la presentación de la solicitud de ayudas para la creación del grupo operativo hasta la finalización de la ejecución del proyecto. Cualquier cambio en la composición del grupo operativo en estos casos conllevará la denegación o cancelación de la subvención, o conllevará el reintegro de los fondos librados, en su caso.

3. Si tras la resolución definitiva de concesión de las ayudas por proyectos o actuaciones fuera necesario modificar, por alguna razón debidamente justificada y siempre que no se altere sustancialmente la propuesta de proyecto, la composición de los miembros de la agrupación, el coordinador del grupo deberá remitir en el plazo máximo de 15 días un nuevo documento vinculante y una nueva memoria, con el nuevo escenario creado. No se justificará la tramitación de un expediente de reintegro total o parcial de las ayudas en caso de que los compromisos y obligaciones de los miembros que abandonan la agrupación puedan ser asumidos por el resto.

4. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, ya sea por razones administrativas, por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

5. En cualquiera de los supuestos contemplados en este artículo, previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 32. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá reconocer, en particular las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la subvención recibida por el beneficiario:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la inversión.

d) Destrucción accidental de los locales objeto de la inversión.

e) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la inversión, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.

2. El beneficiario notificará por escrito a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 33. Forma de justificación.

1. Para la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, el coordinador del grupo deberá aportar los siguientes documentos, sin perjuicio de lo que establezca la convocatoria correspondiente:

a) Primera fase. Creación de grupos operativos:

- Acuerdo de constitución del grupo operativo suscrito por todos los miembros del mismo, según el modelo de la convocatoria.

- Un ejemplar del proyecto, cuya estructura y contenido se determinará en la convocatoria (composición del grupo, contenido y objetivos del proyecto, y plan de trabajo, equipo técnico y coste económico).

b) Segunda fase. Ejecución de proyectos: informe y memoria justificativa de la ejecución del proyecto correspondiente a cada anualidad y de sus resultados de acuerdo con el modelo que se establezca en la orden de convocatoria. Deberá incluir la ficha de divulgación de los resultados del proyecto.

En las dos fases:

- Relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del emisor, número de factura, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las tres ofertas de diferentes proveedores en los casos de gastos de compra de maquinaria, instalaciones suministros o servicios, cuando el importe de los gastos subvencionables, excluido el IVA, iguale o supere los 30.000 euros para el caso de obras y de 6.000 - para el resto de supuestos o, en su caso, según lo señalado en los artículos 10.3.b) y 16.6.b) para los gastos a que hacen referencia las ofertas cuando los gastos sean superiores a 3.000 euros.

- Nóminas originales del personal que se justifica. Cada nómina irá acompañada de los documentos o extractos bancarios o contables que prueben la efectividad del pago. Se deberá especificar que nóminas se ha solicitado financiar por otras líneas de ayudas, con especificación de las mismas y del porcentaje de dedicación a cada una de ellas, según lo indicado en el apartado 3 del artículo 21. Régimen de compatibilidad.

- Declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

- Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad.

- Facturas y justificantes acreditativos del pago que tienen que ir a nombre de los beneficiarios perceptores de la subvención.

- Cuenta justificativa de cada uno de los beneficiarios que constan como tales en el documento vinculante.

2. En caso necesario, la justificación de gastos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del personal técnico, propio o contratado, se efectuará mediante certificado del presidente o secretario de la agrupación, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos, así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

3. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, conforme a lo determinado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. No se podrá solicitar prórroga para la creación de grupos operativos.

5. Excepcionalmente, únicamente en el caso de subvenciones para la ejecución de los proyectos, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 34. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 35. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, tal como se define en el artículo 33, y en la parte proporcional a la cuantía justificada.

2. En la orden de convocatoria se indicará el porcentaje mínimo de ejecución que debe cumplirse en cada una de las anualidades.

3. En las subvenciones para la creación de grupos operativos no se contemplan pagos anticipados a cuenta ni pagos fraccionados.

4. Únicamente en el caso de subvenciones para la ejecución de los proyectos, se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Estos pagos se efectuarán de acuerdo con lo que disponga la convocatoria específica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

5. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano concedente la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

6. El Director General competente en materia de desarrollo rural indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 36. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 37. Sanciones administrativas.

1. De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión;

b) el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. La misma reducción se aplicará a los gastos que se identifiquen como no subvencionables durante los controles realizados sobre el terreno.

Artículo 38. Incumplimiento y reintegro de la subvención

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Artículo 39. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, el desistimiento de la solicitud, la renuncia a la concesión de la subvención, la falta de justificación, así como la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50%, podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Disposición adicional única. Adaptación al derecho comunitario.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden deberá aplicarse conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del PDR Aragón, procediéndose a la modificación de esta orden, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO