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ORDEN SAN/1/2022, de 5 de enero, por la que se prorroga la vigencia de las medidas especí­ficas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 07/01/2022 (Nº 1 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

A cada nivel de alerta sanitaria le corresponde el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, sin perjuicio de la modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública. Así, mediante la vigente Orden SAN/1780/2021, de 28 de diciembre, se ha establecido la modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, cuyas previsiones, tal como se señala en su artículo primero, se completan con las medidas contenidas en la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandémica COVID-19 en Aragón.

Dicha Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, aprobada con sujeción al marco normativo aplicable en el ámbito de salud pública, vino a introducir la exigibilidad del certificado COVID para acceder a determinados espacios o actividades, si bien su contenido material se vio afectado por la decisión adoptada por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante Auto de 17 de diciembre de 2021, por el que se suspende la exigencia de la exhibición del "certificado COVID" en unos determinados supuestos.

El periodo de vigencia de la citada Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, se estableció, en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2022, sin perjuicio de su posible revisión por parte de la autoridad sanitaria, una vez atendidos los indicadores legalmente establecidos para evaluar la evolución epidemiológica.

La situación de la epidemia COVID en Aragón, durante el actual 7º pico epidémico de la enfermedad, ha seguido aumentando en número de casos, en incidencia y en afectación del sistema sanitario. Desde la semana 49 se ha pasado de una incidencia semanal de 379 casos por 100.000 habitantes a 547 en la semana 50, 1.021 en la 51, y 2.321 en la 52 (semana que terminó el domingo 2 de enero de 2022). Esta es una afectación sin precedentes en Aragón.

En los últimos días la tendencia sigue siendo ascendente, con incidencias en los 7 días previos desde el día 28 de diciembre de 2021 al 3 de enero de 2022 de 1.404, 1.694, 1.989, 2.139, 2.224, 2.327 y 2.488 casos por 100.000 habitantes. Este crecimiento en el número de casos se ha producido, además, en una semana con 3 días festivos, por Nochevieja y Año Nuevo, con lo que es posible que el crecimiento real sea superior, ya que una parte de los casos puede no haber accedido al sistema sanitario. En este momento hay grupos de edad y partes del territorio en los que el ritmo de aparición de casos es probablemente cercano al 1% diario.

Los indicadores de riesgo para COVID, según el panel adoptado por el Consejo Interterritorial están elevados y en situación creciente. En el bloque de nivel de transmisión y con fecha 3 de enero de 2022, los indicadores de incidencia acumulada de casos por 100.000 habitantes en 14 días (3.671), de incidencia de mayores de 65 años por 100.000 habitantes en 14 días (1.375), de incidencia por 100.000 habitantes en 7 días (2.488), de incidencia de mayores de 65 por 100.000 habitantes en 7 días (1.019) y de positividad global de las pruebas diagnósticas (26%) han aumentado considerablemente, dentro del nivel de riesgo muy alto. En el bloque de utilización de servicios asistenciales, con fecha 3 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2021, la ocupación de camas de hospitalización (12,8%), la tasa de nuevas hospitalizaciones por 100.000 habitantes en 7 días (26,9 por 100.000), la ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos (26%) y la tasa de nuevos ingresos en cuidados intensivos por 100.000 habitantes (1 por 100.000) siguen creciendo, están respectivamente en nivel alto para los porcentajes de ocupación y bajo-medio para las tasas de nuevos ingresos. En conjunto, se valora el nivel de riesgo para Aragón como alto.

Es probable que la aparición de casos al elevado ritmo actual tenga repercusión en el sistema sanitario en los próximos días. Aunque una gran parte de los casos de enfermedad sean leves o incluso asintomáticos (debido en parte al gran aumento del uso de las pruebas diagnósticas), el número de casos graves está también aumentado muy rápidamente, y su repercusión en términos de hospitalización ya es muy importante y está en aumento.

En esta situación y ante la próxima caducidad de determinadas medidas de prevención y control de orden poblacional, como es la obligación de mostrar certificado de haber pasado la enfermedad, estar vacunado correctamente o tener una prueba diagnóstica negativa para el acceso a determinados establecimientos públicos o actividades, se considera esencial que se prorroguen en el tiempo hasta que cambie la situación.

Los datos reflejados avalan, por lo tanto, la necesidad de ampliar el periodo de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por el plazo de un mes, al objeto de que la medida contemplada contribuya al control de la actual onda pandémica, cuyos niveles de transmisión impiden relajar las medidas específicas adoptadas en su momento, sin perjuicio de que su alcance se vea limitado por la resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, según se señala en el artículo segundo de la presente Orden.

El pasaporte COVID, establecido como requisito para posibilitar la libre circulación en el seno de la Unión Europea, por el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación, resulta igualmente idóneo para reforzar la protección de la salud en actividades o ámbitos de interactuación social de especiales características, de manera que quepa generar hábitos de responsabilidad social compatibles con el disfrute del ocio, anticipando con ello pautas útiles para la deseable normalidad futura.

La medida de exhibición de determinada documentación para la entrada en el interior de ciertos establecimientos o participar en eventos multitudinarios, en los que se produce una gran afluencia de personas, resulta adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. Actividades en las que el riesgo de contagio se incrementa, por lo que la exigencia proporciona garantía, no absoluta, de no padecer en ese momento la infección COVID-19. La exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad, pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, de modo que quien no quiere justificar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

La medida incorporada por la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, ha de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, y en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Y en ese mismo marco normativo encuentra cobertura la presente Orden de ampliación del plazo de vigencia de la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón,

DISPONGO:

Ampliación del ámbito temporal de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre.

Se amplía el ámbito temporal de vigencia de la Orden SAN/1665/2021, de 10 de diciembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, establecido en su artículo tercero, hasta las 00:00 horas del día 8 de febrero de 2022.

Alcance de las medidas.

La aplicación de la referida Orden quedará sujeta, en tanto no se dicte otra decisión judicial que lo modifique, a lo establecido en el Auto de 17 de diciembre de 2021, de la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en procedimiento de Derechos Fundamentales número 864/2021, por el que se acuerda la suspensión cautelar de la exigencia de la exhibición del "certificado COVID" en los siguientes supuestos:

Establecimientos de hostelería y restauración -artículo cuarto.2.a)-.

Gimnasios y equipamientos similares -artículo cuarto.2.c)-

En las actividades de cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida -artículo cuarto.2.e)-

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 5 de enero de 2022

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras