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ORDEN HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado el 15/11/2021 (Nº 38 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 creó la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento en el sector privado, regulada en su Título I.

De acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las Comunidades Autónomas tienen que realizar las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios situados en sus territorios, encargándose de la tramitación y gestión de las solicitudes, así como de su resolución; del abono de las ayudas; de los controles previos y posteriores al pago; y de cuántas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de los recursos, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Al objeto de poder convocar y tramitar adecuadamente estas ayudas con los requisitos señalados en la normativa estatal, con fecha de 16 de junio de 2021 se aprobó en Aragón, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, con la finalidad de impulsar de forma urgente e inmediata la gestión y resolución de las ayudas establecidas en la norma estatal, en un plazo de tiempo que permita dar una respuesta ágil a las necesidades del sector privado.

A tal efecto se aprobó la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los términos previstos en la normativa estatal vigente en el momento de efectuar esta convocatoria y con arreglo a las bases reguladoras aprobadas para su aplicación. Dicha convocatoria ha sido resuelta por Orden HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 29 de octubre.

Con fecha de 15 de septiembre de 2021 se publica en el "Boletín Oficial del Estado", el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, cuya disposición final tercera modifica y da una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo:

"3. Las ayudas directas recibidas por los autónomos y empresas considerados elegibles tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas".

Tal y como se señala en la parte expositiva del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, con la modificación efectuada en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, se ha ampliado el ámbito temporal cubierto por las ayudas y se han aclarado algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas comunidades autónomas que dispongan de recursos realizar convocatorias adicionales de estas ayudas en lo que resta de año.

Así, en primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.

De este modo, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Orden de resolución de la convocatoria de ayudas no se ha agotado la totalidad del importe asignado a la Comunidad Autónoma de Aragón y que quedan recursos disponibles, atendiendo al importante cambio normativo que se ha efectuado en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, resulta procedente realizar una convocatoria adicional.

Por lo tanto, el objeto de esta Orden es aprobar nuevas bases reguladoras de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas de acuerdo con la modificación aprobada por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, y que serán de aplicación a la nueva convocatoria adicional de las ayudas que también se efectúa en esta Orden.

Debe tenerse en cuenta que el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que establece expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en este título pasado el 31 de diciembre de 2021 no ha sufrido ninguna modificación y, por ello, el plazo de convocatoria para la presentación de nuevas solicitudes queda limitado a 10 días naturales al objeto de que puedan realizarse las fases de instrucción y de resolución del procedimiento con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.

En su virtud, vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los términos de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria adicional para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, de acuerdo con la nueva redacción del apartado 3 de su artículo 1 dada por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas, y conforme con lo establecido en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán aplicarse al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado. No podrán, por tanto, aplicarse a otro destino distinto del establecido en esta Orden y en la normativa estatal y autonómica aprobada para regular esta línea de ayudas.

3. En el anexo I de esta Orden se incluyen tanto los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 0- previstos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos otros que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a estas ayudas se contempla en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para la asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; y en la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

2. La tramitación de estas ayudas se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Razones de interés público que concurren en su concesión.

Las ayudas reguladas en esta Orden tienen carácter singular como consecuencia del carácter excepcional de la situación de emergencia originada por la pandemia derivada de la COVID-19 y de la inaplazable necesidad de responder a posibles problemas de solvencia con impacto social y macroeconómico.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 4. Objeto y finalidad de las bases reguladoras.

1. El objeto de las bases reguladoras es el de regular el régimen y el procedimiento de concesión de subvenciones para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tras la modificación efectuada en el apartado 3 de su artículo 1 por la Disposición final tercera del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre.

2. Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán destinarse al pago de las deudas a que se refiere el artículo 6.

Artículo 5.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuando se trate de grupos, bien la entidad dominante, bien cualquiera de las entidades dependientes habrá debido realizar y continuar desarrollando al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE como actividad principal.

2. También podrán participar en la convocatoria quienes, sin tener su domicilio fiscal en Aragón, hayan tenido un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y hayan desarrollado en esta Comunidad Autónoma la totalidad o parte de su actividad económica.

3. En el caso de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como beneficiario el grupo y no cada una de las entidades que lo integran. Asimismo, los requisitos que giren sobre el volumen de operaciones o la base imponible en los impuestos directos también se referirán a la suma que corresponda por todas las entidades que conforman el grupo. En estos casos la solicitud deberá presentarla la sociedad dominante del grupo.

4. Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los siguientes requisitos:

Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.

Cuando la actividad económica hubiera comenzado en 2019, pero con posterioridad al 1 de enero, el volumen de operaciones del ejercicio 2019 se calculará dividiendo el volumen de operaciones declarado o comprobado por la Administración para dicho ejercicio entre el número de días del año en que el solicitante desarrolló su actividad, multiplicándolo por 365.

En el supuesto de entidades que tributen por el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada la determinación de la caída del volumen de operaciones debe calcularse atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

5. A efectos de determinar el cumplimiento del requisito de la letra a) del apartado anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando el solicitante de la ayuda realice exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o realice operaciones sujetas y operaciones no sujetas o exentas y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 y/o 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en 2019 y 2020 lo constituye:

Para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica o actividades económicas incluidos en sus declaraciones del Impuesto en los ejercicios 2019 y 2020.

Para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, el importe neto de la cifra de negocios consignado en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

6. Los requisitos señalados en las letras a) y b) del apartado 4 de este artículo no serán exigibles a los siguientes solicitantes:

Empresarios o profesionales que hayan tributado en el régimen de estimación objetiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio 2019 y/o 2020.

Entidades en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.

Empresarios o profesionales y entidades en régimen de atribución de rentas que no hayan realizado actividad económica en el ejercicio 2019.

7. Además, en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

8. La obtención de la subvención estará condicionada al cumplimiento de los siguientes compromisos:

Mantenimiento de la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No acordar ni repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

Artículo 6. Gastos subvencionables

1. Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

2. En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe de la letra d) del apartado anterior, no podrá superar el 70 por 100 de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

3. Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

4. La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

5. Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

Artículo 7. Criterios para la determinación de la cuantía de las ayudas.

1. Los criterios para cuantificar la subvención dependerán de la reducción del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los posibles beneficiarios, de los autónomos y las empresas que acrediten actividad económica en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 0- previstos en el anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, como aquellos otros que han visto particularmente afectada su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Se podrá prorratear el importe de la ayuda, cuando el crédito previsto en la convocatoria no sea suficiente para atender todas las solicitudes.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

1. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 por 100 del importe de los gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, de naturaleza similar, para hacer frente a la pandemia ocasionada por la COVID-19, incluidos los préstamos con aval público. Tal declaración habrá de efectuarse tanto con la solicitud y como comunicarla en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal mencionado de 2 de abril de 2021. En aquellos supuestos en los que no se supere dicha cuantía, hará falta que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que las ayudas totales acumuladas por empresa superen los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y el resto de requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo señalado en el artículo 1.5 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, estas ayudas se otorgarán de la forma prevista en el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el que la subvención se concede a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de la misma.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. No podrá concederse ninguna de las ayudas recogidas en esta Orden con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo específico que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aragon.es/tramites, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7420, una vez abierto el plazo de presentación previsto en el artículo 23 de esta Orden.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras y de la convocatoria correspondiente.

El uso del modelo de solicitud generado en la url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. Solamente se podrá presentar una solicitud por NIF, independientemente del número de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 0- en los que el solicitante acredite alguna actividad, por lo que a una misma solicitud se pueden incorporar gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 6 de esta Orden, que se correspondan con actividades de distintos códigos, dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09-.

3. En el caso de que se presente más de una solicitud por NIF se entenderá válida la última solicitud presentada.

4. De conformidad con lo señalado en el artículo 5.6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones fueran necesarias y para recabar la información por medios electrónicos tanto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando sea necesario para verificar el cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.

5. En el formulario de solicitud, se harán constar, entre otros, los siguientes extremos:

El NIF del solicitante de la ayuda y un correo electrónico donde recibir las comunicaciones.

Si ha sido beneficiario de esta ayuda en la convocatoria anterior realizada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

El domicilio fiscal.

La cuenta bancaria donde se realizará el abono de la ayuda.

La autorización a que se refiere el artículo 95.1.k) de la Ley General Tributaria.

Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

Si el profesional o empresario ha aplicado en los ejercicios 2019 y/o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Si la entidad en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra sujeta al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.

El importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

6. En la solicitud, los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, y en la normativa estatal que la fundamenta para poder ser beneficiario de la ayuda y, en especial, del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

Declaración responsable de todas las ayudas recibidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden.

Declaración responsable en la que se indique que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros.

Declaración responsable de que son ciertos todos los datos relativos a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables que dan derecho al cobro de estas ayudas, que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

Declaración responsable de que el importe de la ayuda se destinará, en primer lugar, a satisfacer los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad; en segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público. Por último, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por éstas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

7. Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse necesariamente del documento acreditativo de la representación que se recoge como anexo II de esta Orden, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.

8. En todo caso, la solicitud deberá ir acompañada de la relación de todos los gastos subvencionables indicando, al menos, la fecha, el número de identificación y los importes sin IVA de los mismos, según el modelo que se facilite en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, junto con la solicitud.

9. De acuerdo con el artículo 5.10 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, con la presentación de la solicitud, se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el intercambio de información tributaria, por lo que no se deberá aportar ninguna justificación por parte del solicitante, que pueda obtener directamente el órgano instructor.

10. La persona que firme la solicitud será responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incluidos los referentes a los datos bancarios indicados, que serán los que se tengan en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud. Asimismo, tiene el deber de custodia de los originales de la documentación. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de los datos y de la información aportada. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales.

11. En el caso de que existan diferencias entre los datos aportados por el solicitante y los comprobados por la Administración, prevalecerán estos últimos.

12. Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse la documentación requerida.

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Aportar la documentación exigida, adjuntándola a través de los campos establecidos en el formulario de solicitud (anexo II, en su caso, y documento con la relación de los gastos subvencionables).

Firmar electrónicamente la solicitud, que será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico informacionearse@aragon.es y al teléfono 976716999, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

13. Si durante el proceso de solicitud, se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por registro presencial, el documento de solicitud, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá, a todos los efectos, presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

Artículo 11. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La instrucción y gestión del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, en colaboración con la Dirección General de Tributos, dada su condición de interlocutor con el Ministerio de Hacienda y con la Agencia Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el convenio formalizado por el Gobierno de Aragón entre el Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

2. En la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.

3. En la instrucción del procedimiento existirá una Comisión de Valoración que estará integrada por la persona titular del Servicio de Informática Tributaria de la Dirección General de Tributos, que actuará como Presidente y, como suplente, la persona titular de la Asesoría Técnica de la Dirección General de Contratación. Actuará como Secretaria de la Comisión la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y, como suplente, la persona titular del Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública. Será vocal de la Comisión la persona titular de la Sección de Informática Presupuestaria de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y, como suplente, la persona titular de la Sección de la Oficina de asistencia en materia de registro y coordinación tecnológica de la Dirección General de Patrimonio y Organización. Esta Comisión examinará las solicitudes y emitirá su informe en el plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este informe indicará el número de solicitudes recibidas, los solicitantes que cumplen las condiciones exigidas en esta Orden para ser beneficiarios de las ayudas, el orden preferente resultante para la concesión de las ayudas, así como la cuantía de la ayuda que les corresponde a cada uno de los beneficiarios. Asimismo, informará sobre las incidencias que se produzcan derivadas de la convocatoria efectuada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

4. El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en base al informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en el plazo máximo de 5 días desde la recepción del informe emitido por la Comisión de Valoración. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al titular del Departamento Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. Esta resolución se dictará en el plazo máximo de 5 días desde la recepción de la propuesta de resolución emitida por el Secretario General Técnico. En ningún caso, de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las ayudas se concederán con posterioridad al 31 de diciembre de 2021. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4. Las resoluciones de concesión se resolverán con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 y su notificación se efectuará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de la ayuda que, en su caso, pudiera corresponderle.

Artículo 13. Pago anticipado.

1. El pago de la ayuda se realizará, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, por la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, sin que sea necesaria ninguna justificación adicional.

2. Este pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, que deberá corresponder a una entidad financiera radicada en el territorio español. El número de cuenta indicado por el solicitante no podrá ser objeto de modificación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, no es posible la cesión del derecho al cobro de la misma.

4. De acuerdo con lo señalado en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, tendrá el carácter de pago anticipado en un 100 por 100 y no se exigirá para ello la prestación de ningún tipo de garantía.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. La presentación de la justificación de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la recepción del abono la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

3. En la justificación de las ayudas, únicamente se admitirán justificantes de pagos realizados a través de entidad financiera, no resultando válidos aquellos que sean realizados en metálico. De este modo, los pagos que se justifiquen por el beneficiario de la ayuda deberán contar con su correspondiente reflejo en cuenta bancaria.

4. Si la ayuda concedida es de importe inferior a 6.000 euros, la justificación se efectuará mediante una declaración responsable, en la que se indique que el importe de la ayuda recibida se ha destinado al pago de los gastos subvencionables que han dado derecho a esa ayuda, relacionados en la solicitud.

5. La justificación de las ayudas concedidas, por importe desde 6.000 euros hasta 20.000 euros, se efectuará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa simplificada incluirá una relación clasificada de los gastos subvencionables, con identificación del acreedor, número del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso de que se hayan producido desviaciones respecto de la relación declarada en la solicitud, deberán justificarse las causas de dichas desviaciones.

En el caso de que se hayan incluido costes fijos, será necesario aportar informe de auditor que deberá comprobar que el total de los epígrafes de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentada en el modelo de solicitud se obtiene a partir de los registros contables y fiscales de la entidad.

6. La justificación de las ayudas que superen el importe de 20.000 euros se realizará mediante presentación de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, junto con un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que llevará a cabo la revisión de las facturas y gastos subvencionables.

El informe del auditor verificará el contenido de la cuenta justificativa, comprobando que existen las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se encuentran debidamente contabilizados, que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, y que han sido abonados a través de entidad bancaria. Además, en el caso de que se justifiquen costes fijos, deberá comprobar que el total de los epígrafes de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias presentada en el modelo de solicitud se obtiene a partir de los registros contables y fiscales de la entidad.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor todos los libros, registros y documentos que se requieran de acuerdo con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como mantener el objeto de las acciones de verificación y control previstas.

7. En ninguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación en el plazo de diez años a contar desde la justificación de la ayuda y a aportarla si es requerido para ello por la Administración concedente, en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

8. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá por el órgano instructor al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días naturales sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda concedida y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

9. En el supuesto de que los beneficiarios de estas ayudas hayan recibido también una subvención en la convocatoria efectuada mediante la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, la documentación justificativa de los gastos subvencionables aportados será única de acuerdo con lo previsto en esta Orden y teniendo en cuenta la suma total de las dos cuantías recibidas. En este caso, solamente será necesario aportar la documentación justificativa en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario, en todo caso, de las siguientes obligaciones:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para la tramitación y concesión de estas subvenciones.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Dar la adecuada publicidad de la concesión de la subvención, en cumplimiento del artículo 12.1.r) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en particular, en la página web de la empresa, con la indicación de que la ayuda se ha concedido por el Gobierno de Aragón y que se ha financiado por el Gobierno de España.

Cumplir con todos los compromisos señalados en el apartado 7 del artículo 5 de esta Orden.

2. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el apartado 4 del artículo 6 de esta Orden.

3. Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en esta Orden. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

Artículo 16. Control y seguimiento.

1. En un plazo de dos años desde su pago, el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las comprobaciones que se consideren oportunas de la justificación presentada por los beneficiarios, especialmente para la comprobación de la veracidad en lo relativo a los datos de las declaraciones responsables. Este control permitirá obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a los fines señalados en la misma, sin perjuicio del control financiero que efectuará la Intervención General.

2. El incumplimiento de las obligaciones que son exigibles para la concesión de las ayudas, la falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud, así como la concurrencia de alguno de los restantes supuestos contemplados en el artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dará lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de ésta en los términos previstos en la normativa de subvenciones, sin perjuicio de la sanción que, en su caso, resulte procedente, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador en los términos que establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 17. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de cualquiera de los datos presentados en el momento de la solicitud.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 18. Unidad transitoria de apoyo a la gestión.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón mediante Orden de la persona titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, podrá crearse una unidad transitoria de apoyo para la gestión y tramitación administrativa de todas las fases de estas ayudas, con dependencia funcional del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 19. Limitación de los efectos de las ayudas.

La aprobación de estas bases reguladoras y de las ayudas convocadas en esta Orden no afectan en modo alguno al deber jurídico de los beneficiarios de soportar los costes derivados de las medidas especiales y cautelares de salud pública establecido en el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, ni implican reconocimiento de responsabilidad patrimonial alguna de la Administración Pública, por ningún concepto ni cuantía, que pudiera pretenderse derivada de su actuación para gestionar la pandemia COVID-19.

CAPÍTULO III

Convocatoria

Artículo 20. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta Orden es efectuar una convocatoria adicional de las ayudas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, y de acuerdo con la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, y de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón, y en las bases reguladoras establecidas en esta Orden.

Artículo 21. Financiación.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 84.207.202,82 euros que se financia con cargo a la partida presupuestaria 12010 G/ 6111 470177 91019 "Apoyo a la solvencia empresarial COVID-19", PEP 2021/000172, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021.

2. En las notificaciones de resolución dirigidas a los beneficiarios de las ayudas deberá constar expresamente que se han financiado por el Gobierno de España. Asimismo, esta información deberá constar en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo la Comunidad Autónoma.

Artículo 22. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de las deudas y costes subvencionables a que tenga derecho el solicitante, en los términos establecidos en el artículo 6 de esta Orden, siempre que se encuentren dentro de los límites establecidos en los siguientes apartados de este artículo.

2. Las cuantías máximas de la ayuda por destinatario para aquellos solicitantes cuyo volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019, al que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de esta Orden, serán las siguientes:

Con carácter general, la cuantía máxima será la que resulte de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, el porcentaje del 40 por 100.

En el caso de que el solicitante hubiera tenido en el ejercicio 2020 más de diez empleados, la cuantía máxima será la que resulte de aplicar a la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del 2019 que supere dicho 30 por 100, el porcentaje del 20 por 100.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno.8 de la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, el número de empleados se determinará teniendo en cuenta el número medio de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) del ejercicio 2020, según información que suministre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en cumplimiento del convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos del apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las dos letras anteriores, la ayuda en estos supuestos no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

3. La ayuda máxima será de 3.000 euros, en los siguientes casos:

Cuando se trate de empresarios o profesionales que hubieran estado sujetos al régimen de estimación objetiva por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios 2019 y/o 2020.

Cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sujetas al régimen simplificado del IVA en los ejercicios 2019 y/o 2020.

Cuando se trate de empresarios o profesionales o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que no hubieran realizado actividad económica en el ejercicio 2019.

4. En el supuesto de que el solicitante tuviera reconocido el derecho a la percepción o hubiera recibido o alguna cantidad por las ayudas reguladas en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la cuantía máxima a percibir será la diferencia entre la cantidad que le corresponda en aplicación de los criterios reflejados en los apartados anteriores y la cuantía de la ayuda concedida por la Orden de la convocatoria anterior.

5. En el supuesto de que el crédito previsto en esta convocatoria resulte insuficiente para atender la cuantía de todas las solicitudes presentadas, se establecerán los siguientes criterios para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de la subvención:

1.º A todos los solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en esta Orden para ser beneficiarios de la subvención, se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros, establecido en los puntos anteriores de este artículo, siempre que el importe solicitado alcance dichas cuantías. En caso contrario, la cuantía mínima será el importe solicitado.

En el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente para atender a los importes mínimos se procederá a su prorrateo de manera proporcional a dichos importes mínimos.

2.º Una vez realizado el sumatorio de los importes mínimos, en los términos previstos en el criterio anterior, en el caso de que exista crédito sobrante, se procederá a su prorrateo, de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido en el caso de que el crédito hubiera sido suficiente. La ayuda final será la suma del importe mínimo más la parte proporcional que le corresponda, según lo dispuesto en este punto.

Artículo 23. Plazo de solicitud para la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de noviembre de 2021 y finalizará el 25 de noviembre de 2021.

Artículo 24. Solicitantes

1. No podrán presentarse a esta convocatoria aquellos solicitantes que hubieran obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo y concedida en la convocatoria efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

2. Podrán presentar una solicitud en el nuevo plazo habilitado por la presente convocatoria aquellos interesados que, habiendo recibido una ayuda en la convocatoria publicada en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, consideren que el importe concedido puede ser incrementado por la presente convocatoria. En este caso, la solicitud de esta segunda convocatoria deberá incluir tanto todos los gastos subvencionables para los que ya se pidió subvención, como los nuevos gastos subvencionables que supongan un incremento de la ayuda. En la resolución que se emita, en todo caso, se tendrá en cuenta el importe que se hubiera concedido en la primera solicitud, tal y como se indica en el apartado 4 del artículo 22. En ningún caso la suma de las subvenciones concedidas en ambas convocatorias a un mismo perceptor podrá superar las cuantías máximas previstas en Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo.

3. Aquellos solicitantes que no hayan obtenido ayuda en la convocatoria efectuada por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, o no la hubieran solicitado, podrán presentarse a esta convocatoria adicional siempre que cumplan los requisitos señalados en esta Orden.

Artículo 25. Recursos, plazo y forma de interposición.

1. Contra esta convocatoria y contra la Orden por la que se resuelva la misma, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60.1.a) y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

2. El recurso se presentará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 26. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: "Convocatoria adicional apoyo a la solvencia empresarial COVID-19". Número de procedimiento 7420.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN