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ORDEN SAN/914/2021, de 23 de julio, por la que se adoptan medidas de limitación de la movilidad en horario nocturno por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en los municipios de Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro.

Publicado el 02/08/2021 (Nº 32 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

En atención al agravamiento de la situación epidemiológica el Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2. Sin embargo, el Departamento de Sanidad, en uso de la habilitación establecida al efecto en la Ley 3/2020, una vez valorada la situación epidemiológica y con objeto de reducir el impacto sobre diversas actividades económicas acordó flexibilizar diversas restricciones propias del nivel de alerta sanitaria 2. En el mismo sentido, atendida la actual situación epidemiológica y siendo imprescindibles para intervenir eficazmente frenando los contagios detectados, son necesarias medidas restrictivas de la libertad de circulación en diversos municipios. Sin embargo, el Departamento considera, para mitigar el impacto de las medidas sanitarias sobre la libertad de circulación y sobre la actividad económica, que es suficiente la adopción de medidas limitativas de la circulación en horario nocturno, sin que sea necesario llegar a imponer confinamientos perimetrales propios de otra fase de gestión de la pandemia.

Debe destacarse que, a pesar del importante esfuerzo efectuado en la vacunación desde el comienzo de 2021, que parece tener un efecto claro en la reducción de la enfermedad, en la fecha actual no se ha alcanzado todavía una cobertura de inmunización completa que permita afirmar que estamos en situación de inmunidad generalizada. A fecha de hoy, la cobertura de vacunación con pauta completa en Aragón en la población diana (mayores de 12 años) está en el 60,2% (datos del Ministerio de Sanidad actualizados a 21 de julio de 2021), lo que, ante el incremento exponencial de la incidencia de contagios, exige la adopción inmediata de medidas que impidan la frustración de la consecución del objetivo de alcanzar la inmunidad generalizada.

Se ha constatado en Aragón, a partir del día 30 de junio un incremento muy importante en la afectación, llegando la incidencia acumulada a 20 de julio hasta los 453 casos por 100.000 habitantes en 7 días, lo que constituye la sexta onda epidémica en nuestra Comunidad Autónoma.

La incidencia acumulada ha aumentado en todos los grupos de edad en los últimos días siendo más marcada en los grupos de 20 a 24 años, 15 a 19 años, 25 a 29 años, 30 a 34 años y 10 a 14 años con incidencias de 1.509, 1.267, 1.038, 670 y 505 casos por 100.000 habitantes en 7 días, respectivamente. Aunque el resto de grupos de edad tienen incidencias inferiores a las del conjunto de Aragón, siguen siendo muy elevadas respecto a semanas anteriores. Los mayores de 65 años (los grupos más vulnerables) tienen incidencias entre los 221 y 234 casos por 100.000 habitantes en 7 días. Por tanto, se ha observado un incremento de brotes en todos los ámbitos: social, familiar y comunitario.

Adicionalmente, en esta última onda epidémica se observa un gran incremento de casos con exposición en el ámbito social.

El volumen de frecuentación en Atención Primaria por causas relacionadas con la COVID-19 se ha incrementado de forma importante en estas dos últimas semanas: se ha pasado de una frecuentación diaria de 300 a 350 consultas diarias a 3200-3500 consultas diarias, lo que supone que la demanda asistencial se ha multiplicado por 10.

En el caso de las urgencias hospitalarias se ha pasado de alrededor de 30 urgencias diarias a 175-200 urgencias diarias, multiplicándose por 6 el volumen de urgencias relacionadas con la COVID.

Por lo que respecta a las hospitalizaciones, hemos pasado de un mínimo de 80 camas ocupadas a principios de julio, a 255 camas ocupadas actualmente por pacientes COVID, lo que supone más de un 300 % de incremento en la hospitalización. En camas UCI se ha doblado el número de camas ocupadas. Sabemos de anteriores ondas epidémicas que alrededor de un 30 % de los pacientes que pasan por la UCI acaban falleciendo, por lo que es esperable un incremento de la mortalidad en las próximas semanas.

El número reproductivo instantáneo (Rt), que señala el número de contagios originados por un caso activo, sigue por encima del 1 desde el 24 de junio, lo que implica un aumento en la transmisión de la infección.

En los cuatro municipios para los que se acuerdan medidas de restricción de la movilidad nocturna se constatan incidencias de más de 500 casos por cien mil habitantes en 7 días; transmisión comunitaria no ligada a brotes o agrupamientos más fácilmente controlables; crecimientos rápidos y por tanto, Rt a 7 días mayor que 1 sin previsión de corrección; y afectación al sistema sanitario por comprometer su capacidad de respuesta y por incrementar la afectación por enfermedad grave en forma de hospitalización en cama convencional y UCI, y en su caso mortalidad, todo lo cual exige a adopción de medidas inmediatas.

Con independencia de los factores que hayan contribuido a esta situación, es lo cierto que determinadas medidas se han revelado más eficaces en la contención de la extensión de los contagios.

Así, desde el comienzo de la crisis sanitaria se han articulado diversas medidas de prevención y control, que han incluido confinamientos, restricciones en aforos, cancelación de determinadas actividades, y utilización de equipos de protección personal, entre otras, y que han afectado de manera importante a varios ámbitos de la vida de las personas (social, laboral, económico, relacional...). Tanto la experiencia de Aragón como la de España y otros países muestra que las medidas que limitan la movilidad social a todos los niveles parecen tener un efecto limitante de la transmisión de la enfermedad.

En este sentido, procede destacar las conclusiones del Informe de valoración sobre la adecuación y base científica de las medidas de restricción en aforos y actividades de la restauración, ocio y celebraciones privadas ordenadas en el contexto de la pandemia COVID-19, realizado por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en las que establece, basándose en la revisión de 84 referencias bibliográficas publicadas en revistas científicas internacionales, que "en ausencia de inmunidad generalizada y de un tratamiento efectivo para la enfermedad, el consenso experto actual señala la conveniencia de limitar la interacción social para frenar la transmisión del virus en las comunidades".

En cumplimiento de la finalidad de limitar la interacción social se ha revelado especialmente eficaz la restricción de la movilidad nocturna, medida que se considera proporcionada, al aplicarse de manera altamente selectiva en territorios especialmente afectados y tras haber propuesto medidas previas que se han mostrado insuficientes para cortar la transmisión.

Se trata, adicionalmente, de una medida que permite conciliar actividad económica y control de la pandemia dado que, siendo conscientes que algunos de estos municipios (Jaca, sobre todo, y menos Barbastro, Monzón o Huesca) pueden ser fuerte polos de atracción vacacional y recreativa, esta medida limitativa permite la actividad económica durante el día y hasta un momento prudente de la noche, y evita aplicar otras medidas restrictivas de la movilidad con mayor afectación social y económica.

La alternativa que concede la ley orientaría a aplicar confinamientos perimetrales y limitar los horarios de funcionamiento de las actividades y restringir los aforos, perjudicándose, por tanto, en mayor medida las actividades económicas.

Por otra parte, esta medida facilita el control por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al reducir la movilidad nocturna y evitar actividades de riesgo como las reuniones en la vía pública y los botellones, una vez cerrados todos los negocios y actividades públicas.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y tras ratificación mediante Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, dispongo:

Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las medidas especiales en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los términos municipales de Huesca, Barbastro, Monzón y Jaca.

Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente a los municipios de Huesca, Barbastro, Monzón y Jaca.

Medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Durante el periodo comprendido entre las 01:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los municipios señalados en el artículo dos para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, la presente Orden ha sido sometida a autorización o ratificación judicial, de acuerdo con lo señalado en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por un plazo inicial de quince días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Zaragoza, 23 de julio de 2021.

La Consejera de Sanidad,

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