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INSTRUCCIÓN de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia que participen en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 28/04/2021 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La violencia contra las mujeres como la manifestación más grave derivada de la desigualdad entre hombres y mujeres constituye una grave vulneración del derecho fundamental a la vida y la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución.

La toma de conciencia de este problema social ha venido acompañada, en las últimas décadas, tanto de medidas legislativas como de políticas públicas dirigidas a la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo y, en consecuencia, también de la violencia contra las mujeres.

Entre estas medidas legislativas destaca especialmente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que por primera vez abordó, desde una perspectiva integral la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Esta ley contiene el mandato general a todos los poderes públicos de asegurar la prevención de los hechos de violencia de género.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón establece, en su artículo 2 una relación de las diferentes formas de violencia ejercida contra las mujeres, estableciendo una visión más amplia del problema, al reconocer legalmente formas de violencia contra las mujeres que van más allá de la violencia de género.

Además, en relación con el acceso al empleo público, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, incluye la reserva de un 2% de las plazas ofertadas en las ofertas públicas de empleo de las Administraciones Públicas aragonesas a favor de mujeres víctimas de violencia.

Por otra parte, en el desarrollo de los procesos selectivos para el acceso al empleo público, y en base al principio de transparencia que, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe imperar en el mismo, existen diferentes actos en los que se produce la publicación los datos personales identificativos de las personas participantes en los mismos.

En el caso de nuestra Comunidad Autónoma, el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en primer lugar, en su artículo 25, que terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" la resolución que contenga la relación de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y la fecha del comienzo de los ejercicios. De igual forma, los siguientes artículos contienen previsiones relativas a la publicación de anuncios por parte de los órganos de selección, relativos a la realización de los sucesivos ejercicios de la oposición.

Esta circunstancia, en la que se produce la publicación de los datos identificativos de las personas participantes en los procesos selectivos, conjuntamente con los datos de fecha y lugar en los que se van a realizar los ejercicios de los mismos, puede poner en riesgo la protección integral de aquellas mujeres víctimas de violencia que opten por participar en procesos selectivos para el acceso al empleo público, desde el momento que la propia Administración estaría facilitando información sobre la ubicación de dichas personas.

Por todo lo señalado, se hace preciso el establecimiento de medidas que permitan proteger a las mujeres víctimas de violencia a lo largo de todos los procesos selectivos en los que participen, mediante la seudonimización de sus datos en todas las publicaciones relativas al desarrollo de los mismos, con excepción del nombramiento final como funcionaria de carrera, que, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

A tenor de lo expuesto, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, resuelve aprobar la siguiente Instrucción:

Objeto.

1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia que participen en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A estos efectos, se considerarán mujeres víctimas de violencia aquellas mujeres que se encuentren en cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, en relación con las formas de violencia recogidas en el artículo 2 de la misma ley.

3. Asimismo, se considerarán mujeres víctimas de violencia, aquellas mujeres que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se determinen en el Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ámbito de aplicación.

Esta instrucción será de aplicación a los procesos selectivos para el acceso al empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que participen mujeres víctimas de violencia.

Acreditación de la situación de violencia.

1. La situación de víctima de violencia deberá acreditarse mediante informe elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer.

2. En los supuestos derivados de la aplicación del Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se acreditará en la forma prevista en el mismo.

Seudonimización de los datos identificativos en los procesos selectivos.

1. La identidad de las mujeres víctimas de violencia se protegerá a lo largo de todo el proceso selectivo.

2. Para ello, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios asignará, a través del Servicio competente, un seudónimo a cada una de las mujeres víctimas de violencia que lo soliciten y lo acrediten conforme a lo señalado en el apartado anterior, con independencia de la existencia o no de una reserva específica para mujeres víctimas de violencia en el proceso selectivo en cuestión.

3. Las mujeres víctimas de violencia podrán indicar en su solicitud de participación en el correspondiente proceso selectivo que reúnen tal condición, debiéndolo acreditar conforme a lo señalado en el apartado anterior.

4. En cualquier momento posterior podrá solicitarse la seudonimización de los datos de aquellas mujeres víctimas de violencia que no lo hubieran hecho en el momento de la presentación de la solicitud de participación inicial, de conformidad con el modelo de solicitud que figura en anexo I de esta Instrucción.

5. En caso de que una mujer forme parte de varios procesos selectivos, deberá formular una solicitud de seudonimización para cada uno de éstos.

6. Con la finalidad de asegurar la protección integral de la mujer víctima de violencia de forma ágil y eficaz, cuando en el momento de solicitar la seudonimización no hubiera sido emitido por parte del Instituto Aragonés de la Mujer la acreditación a la que se refiere el apartado anterior, la solicitud de la interesada incluirá una declaración responsable relativa a su condición de víctima de violencia, que deberá ser acreditada conforme a lo establecido en el apartado anterior en el plazo máximo de seis meses.

7. Las bases reguladoras de los diferentes procesos selectivos deberán proporcionar la información necesaria que garantice que todas las mujeres víctimas de violencia interesadas en participar en los mismos sean conocedoras de la existencia del procedimiento de seudonimización de sus datos identificativos.

8. Los modelos de solicitud de participación en los diferentes procesos selectivos deberán mostrar, de forma clara e inequívoca, la opción de las mujeres víctimas de violencia participantes de solicitar la seudonimización de sus datos identificativos.

9. La asignación del seudónimo se realizará de forma consensuada con la víctima y consistirá, en todo caso, en la atribución de un nombre y dos apellidos, así como de un número de Documento Nacional de Identidad, todos ellos ficticios.

10. La Dirección General competente en materia de función pública emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo atribuido, para su utilización a los efectos oportunos ante el órgano competente.

11. La información relativa a la identificación personal de las mujeres víctimas de violencia que participen en los procesos selectivos será custodiada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de acuerdo con el principio de confidencialidad.

Actos durante el proceso selectivo.

1. El órgano competente para la gestión del proceso selectivo deberá utilizar el seudónimo asignado a las mujeres víctimas de violencia en todos los documentos y actos del mismo que sean objeto de publicación, entre los que se encuentran las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las convocatorias y llamamientos para la realización de pruebas en las que se indique nominalmente los aspirantes convocados, etc.

2. Lo previsto en esta instrucción no será de aplicación al acto relativo al nombramiento como funcionaria de carrera, en el caso de haber superado el proceso selectivo.

Llamamientos en la realización de ejercicios.

1. En los llamamientos a realizar por parte del órgano de selección en el desarrollo de los ejercicios del proceso selectivo, se utilizará en todo caso el seudónimo asignado a cada mujer víctima de violencia.

2. Para ello, las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría del órgano de selección deberán conocer la identidad real de la mujer víctima de violencia y el seudónimo asignado con el objeto de contrastar las listas de admitidos y el documento justificativo que aporte para acreditar su verdadera identidad.

Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo

El Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará la forma de acreditación de los supuestos previstos en el mismo, de cara a la aplicación de las disposiciones previstas en esta Instrucción.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de abril de 2021.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR