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DECRETO de 9 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma

Publicado el 09/04/2021 (Nº 17 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021.

Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Autos del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 2020 en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Este criterio ha sido confirmado en sus recientes Autos de fecha 3 de febrero de 2021, sobre cuestiones de competencia número 31/2020 y 35/2020, frente a Decretos del Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Presidente de la Junta de Andalucía respectivamente, por los que se establecen medidas en los respectivos ámbitos territoriales en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Por Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma. Las medidas hasta ahora vigentes producen sus efectos hasta las 24:00 horas del 9 de abril de 2021. Posteriormente, a la vista de la evolución de la pandemia en el municipio de Tarazona, mediante Decreto de 6 de abril de 2021, se han establecido medidas adicionales para dicho municipio.

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta. Con base en dicha regulación, la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en este momento en el nivel de alerta sanitaria 3 ordinario, declarado mediante Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo; excepto el municipio de Tarazona que se encuentra en nivel de alerta sanitaria 3 agravado, mediante Orden SAN/283/2021, de 6 de abril.

La situación epidemiológica en Aragón a fecha de hoy, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, es que el descenso de la afectación por el cuarto pico epidémico ha terminado y la tendencia ha cambiado, de tal manera que está de nuevo creciendo en el inicio de un quinto pico epidémico. Tras el máximo de incidencia en la semana 3 (del 18 al 24 de enero de 2021) con 380 casos por 100.000 habitantes, se produjo a continuación un descenso a 340, 262, 169, 111, 89, 75 y 66 casos por 100.000 habitantes en las semanas siguientes hasta la número 10 (que finalizó el 14 de marzo de 2021). A partir de la semana 11 se ha iniciado un ascenso en la incidencia semanal por 100.000 habitantes, con 69, 73, y 83 casos por 100.000 habitantes en la semana 13, que finalizó el domingo 4 de abril de 2021.

Además, en los últimos días se ha producido un incremento en la incidencia de 7 días, con 89 casos por 100.000 habitantes el lunes 5 de abril y especialmente 101 el martes 6 de abril. Las incidencias de 14 días en las mismas fechas son respectivamente 165 y 182 casos por 100.000 habitantes, lo que muestra un fuerte incremento. Esto se debe a que, en determinadas zonas de Aragón, como se detalla más adelante, se ha producido un cambio de tendencia que se corresponde con el inicio de un quinto pico epidémico. Otros indicadores muestran de manera indirecta esta situación. La positividad de cohortes de personas a las que se les hace una prueba PCR ha aumentado en los últimos 10 días desde un 7,5% hasta más de un 10%. Todo ello puede indicar que va a producirse un aumento de la afectación en la población, situación que se está viendo en algunas comunidades autónomas vecinas que también han iniciado un nuevo pico epidémico como Navarra o La Rioja.

Se puede establecer una relación del incremento de casos actual con la relajación de medidas de control poblacionales tomadas en marzo y el aumento de la movilidad que se ha producido durante las fiestas de semana santa, desde el fin de semana del 27-28 de marzo a el domingo 4 de abril.

Por todo ello es pertinente y proporcionado mantener las medidas de restricción de la movilidad más allá del ámbito autonómico así como los horarios establecidos para el toque de queda y la limitación para las agrupaciones sociales. Estas medidas sustituyen las establecidas por el Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, incluyendo en la nueva norma las medidas recientemente adoptadas para el municipio de Tarazona por Decreto de 6 de abril de 2021.

En este sentido, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón determinando que durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las actividades específicamente previstas en el Decreto. Por otro lado, se mantiene la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y del municipio de Tarazona, salvo en los casos exceptuados. Finalmente, se establecen limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes.

En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es establecer la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Se restringe la entrada y salida de personas, desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, en los siguientes ámbitos territoriales:

a) La Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El municipio de Tarazona.

2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

3. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario.

4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. En el ámbito territorial al que se refiere la letra b) del apartado primero de este artículo se aplicará el nivel de alerta 3 agravado regulado en Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, con los efectos establecidos mediante orden dictada por la autoridad sanitaria.

Artículo 4. Declaración responsable de desplazados.

1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto.

2. Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos.

3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Artículo 5. Control de las limitaciones de movilidad.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto.

2. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada:

a) Somport (E-7 y N-330a).

b) Portalet (A-136).

c) Bielsa (A-138).

d) Sigüés (A-21 y N-240).

e) Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240).

f) Montanuy (N-260).

g) Puente de Montañana (N-230).

h) Binéfar (A-22 y A-140).

i) Fraga (AP-2 y N-II).

j) Huesca (E-7).

k) Monreal de Ariza (A-2).

l) San Agustín (A-23).

3. Los puntos de la red indicados en el apartado anterior podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente de las limitaciones de movilidad establecidas en este Decreto.

4. El presente requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.

Artículo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas al aire libre y de cuatro en espacios cerrados, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso.

2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

3. En los ámbitos territoriales relacionados a continuación se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes:

a) Municipio de Tarazona.

4. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021.

Artículo 7. Principio de precaución.

Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Artículo 8. Aplicación del régimen de alerta sanitaria.

Será de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente que corresponda a cada ámbito territorial conforme a la Orden SAN/86/2021, de 3 de marzo, de declaración del nivel de alerta sanitaria 3 ordinario y la Orden SAN/283/2021, de 6 de abril, por la que se establece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado en ámbitos territoriales determinados, en relación con la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón y con el Decreto-Ley 1/2021, de 4 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia, sin perjuicio de cuantas facultades corresponden a la autoridad sanitaria conforme a dicha norma y a la legislación sanitaria y de salud pública.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas a partir de la entrada en vigor de este Decreto las siguientes normas:

a) El Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

b) El Decreto de 6 de abril de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas adicionales en el municipio de Tarazona en el marco del Decreto de 18 de marzo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón; del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021.

Zaragoza, a 9 de abril de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS.

ANEXO

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA JUSTIFICAR DESPLAZAMIENTOS DE ENTRADA O SALIDA DE ÁMBITOS PERIMETRADOS