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DECRETO de 15 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Publicado el 15/01/2021 (Nº 3 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

El Gobierno de España aprobó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. Por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que estará vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Por Decreto de 18 de diciembre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, enmarcado en los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las medidas acordadas por Comunidades Autónomas colindantes frente a COVID-19 durante las fechas navideñas, se establecieron medidas de limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de limitación de entrada y salida de personas en las tres provincias aragonesas y en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, se mantuvo la eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales. La evolución de la situación epidemiológica, según valoración realizada por la autoridad sanitaria, permite diferenciar dos periodos en Aragón, el primero sobre todo en los meses de marzo y abril, en el que se produjo el primer pico epidémico, y el segundo desde julio hasta ahora, en donde se han producido los picos epidémicos segundo y tercero. Además, en la actualidad se está produciendo un cuarto pico epidémico. En ambos periodos se ha descrito las medidas de prevención y control puestas en marcha en diferentes momentos y cómo parece haber una directa relación entre la movilidad social y la afectación por la enfermedad. El tercer pico epidémico en Aragón llegó a tener un máximo de incidencia semanal por fecha de notificación de los casos durante la semana 44 (del 26 de octubre al 1 de noviembre), en que se alcanzaron los 589 casos por 100.000 habitantes. Después se produjo un descenso en las siguientes semanas, con las siguientes incidencias semanales por 100.000 habitantes: 435 (semana 45), 312 (semana 46), 199 (semana 47), 154 (semana 48), 126 (semana 49), 104 (semana 50), 105 (semana 51) y, finalmente, un mínimo de 98 (semana 52, del 21 al 27 de diciembre). Sin embargo, en las siguientes semanas ha aumentado de nuevo la incidencia, a 163 en la semana 53 (del 28 de diciembre al 3 de enero) y 243 en la semana 1 (del 4 al 10 de enero). Para evaluar la evolución en más detalle se calcula la incidencia acumulada diaria de 7 días por 100.000 habitantes. Esta incidencia lleva aumentando en Aragón desde el 26 de diciembre pasado, que consideramos el punto de inflexión que marcó el cambio de tendencia y el comienzo del cuarto pico epidémico. En los 20 días transcurridos desde entonces la incidencia acumulada ha aumentado desde 95 casos por 100.000 habitantes en 7 días hasta alcanzar los 329 casos por 100.000 habitantes en 7 días ayer jueves 14 de enero. Esto es un nivel de afectación por la enfermedad que está a la altura del segundo pico epidémico y, además, la tendencia es creciente, con lo que parece que todavía no se ha llegado al máximo nivel de este cuarto pico. La pendiente de crecimiento no es tan pronunciada como en el caso del tercer pico epidémico, pero sigue siendo muy elevada. El aumento de la incidencia es prácticamente general en todo Aragón. A fecha de ayer jueves, los siguientes municipios mayores de 10.000 habitantes registran una incidencia superior a 250 casos por 100.000 habitantes en 7 días, o están muy cerca, y además tienen una clara tendencia ascendente en los últimos días: Zaragoza, Huesca, Teruel, Calatayud, Utebo, Ejea de los Caballeros, Alcañiz, Cuarte de Huerva y Tarazona. Algunos de estos municipios tienen incidencias muy elevadas, de más 900 casos por 100.000 habitantes y semana. En ellos se concentran aproximadamente las dos terceras partes de la población de Aragón, unas 867.000 personas. Otros indicadores de afectación epidemiológica por la enfermedad señalan igualmente una situación de aumento. El incremento de la incidencia se observa en todos los grandes grupos de edad. La positividad de pruebas PCR por cohorte de personas a las que se realiza la prueba lleva aumentando desde finales de diciembre, desde menos de un 10% hasta superar el 17% en los últimos días. En el sistema asistencial también se está detectando en los últimos días un aumento de la afectación. Aunque existe un retraso en la repercusión hospitalaria en relación a la aparición de los casos, desde el 29 de diciembre se ha detectado un incremento en la ocupación de camas hospitalarias por casos COVID-19, pasando de algo más de 300 a 497 en este momento (datos del jueves 14 de enero). El retraso en la afectación es superior para la ocupación de camas en unidades de cuidados intensivos, pero igualmente está aumentando, desde menos de 50 en la primera semana del año hasta los actuales 56 (14 de enero). Los casos sospechosos atendidos en atención primaria y en urgencias hospitalarias están aumentando igualmente en las últimas dos semanas. No se ha detectado por ahora un incremento significativo de la mortalidad, pero, por una parte, la afectación en grupos de edad mayores es relativamente baja y, por otro lado, es el indicador que tiene mayor retraso respecto a la aparición de los casos. La situación de la epidemia COVID-19 en España indica un aumento general de la afectación, al igual que en Aragón. En el último informe publicado por el Ministerio de Sanidad, con datos hasta ayer 14 de enero, el incremento de la incidencia es prácticamente general en todas las comunidades autónomas, estando la incidencia por 100.000 habitantes de 7 días en 311, un valor similar al de Aragón. Hay 9 comunidades autónomas que superan en incidencia a Aragón y están en claro crecimiento. En los países de nuestro entorno también se está produciendo un incremento de la afectación. En resumen, en este momento en Aragón se está produciendo un claro incremento de la afectación por COVID-19 que supone el cuarto pico desde el comienzo de la epidemia. Aunque no es posible saber cuál va a ser el nivel máximo de afectación, con datos de ayer es muy elevada y la tendencia es claramente creciente. Dada la experiencia en otros lugares y también en Aragón, se puede relacionar con el incremento de movilidad ocurrido en las fiestas navideñas. Por todo ello, procede establecer nuevas medidas que modifican las establecidas por el Decreto de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, para hacer frente de manera decidida a las nuevas circunstancias derivadas del agravamiento de la pandemia. En este sentido, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón determinando que durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las actividades específicamente previstas en el Decreto. Por otro lado, se amplían los ámbitos territoriales, incluyendo como regla general aquellos municipios de más de 10.000 habitantes con incidencia acumulada a siete días igual o superior a 250, en los que se restringe, con las mismas excepciones establecidas con carácter general, la entrada y salida de personas. Finalmente, se establece que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes. En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y el artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es establecer la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la limitación de entrada y salida de personas en determinados ámbitos territoriales y la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia. d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. 2. Estas limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno producirán sus efectos desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

Artículo 3. Limitaciones de entrada y salida de personas en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Se restringe la entrada y salida de personas desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021 en los siguientes ámbitos territoriales: a) El municipio de Tarazona. b) El municipio de Cuarte de Huerva. c) El municipio de Alcañiz. d) El municipio de Ejea de los Caballeros. e) El municipio de Utebo. f) El municipio de Calatayud. g) El municipio de Teruel. h) El municipio de Huesca. i) El municipio de Zaragoza. j) La provincia de Teruel. k) La provincia de Huesca. l) La provincia de Zaragoza. m) La Comunidad Autónoma de Aragón. 2. No obstante, no se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 3. Los motivos que justifiquen, en su caso, los desplazamientos conforme a los apartados anteriores, en tanto excepciones a las limitaciones a la movilidad, han de ser objeto de interpretación restrictiva, de modo que amparan únicamente la realización de la actividad concreta a la que cada motivo se refiere, y no otras, ni la permanencia en el territorio perimetrado más allá de lo estrictamente necesario. 4. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito entre territorios no sujetos a restricciones de movilidad a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4. Declaración responsable de desplazados. 1. Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que se establece en el anexo de este Decreto. 2. Las declaraciones responsables podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. Dichos servicios y autoridades podrán obtener copias de las declaraciones responsables a través de medios electrónicos. 3. Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado. 4. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.

Artículo 5. Control de las limitaciones de movilidad. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado dos del artículo 9 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, se requiere específicamente la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, bajo la dirección de sus mandos naturales, para garantizar el control de las limitaciones de movilidad derivadas de lo establecido en este Decreto. 2. El requerimiento de colaboración se concreta en el establecimiento de los operativos de control que se consideren adecuados en los siguientes puntos de la red viaria aragonesa que dan acceso a la Comunidad Autónoma de Aragón, especialmente en sentido de entrada: a) Somport (E-7 y N-330a). b) Portalet (A-136). c) Bielsa (A-138). d) Sigüés (A-21 y N-240). e) Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240). f) Montanuy (N-260). g) Puente de Montañana (N-230). h) Binéfar (A-22 y A-140). i) Fraga (AP-2 y N-II). j) Huesca (E-7). k) Monreal de Ariza (A-2). l) San Agustín (A-23). 3. Los puntos de la red indicados en el apartado anterior podrán sustituirse, a criterio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y de sus mandos naturales, por cualesquiera otros que funcionalmente permitan garantizar un control efectivo equivalente de las limitaciones de movilidad establecidas en este Decreto. 4. El presente requerimiento de colaboración se entiende sin perjuicio de cuantas competencias corresponden ordinariamente a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en Aragón y a sus mandos naturales y, en particular, no impide ni condiciona en modo alguno que, con la misma finalidad prevista en este Decreto u otras, planifiquen y desarrollen cuantas actuaciones consideren necesarias en la red viaria aragonesa.

Artículo 6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados. 1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación se aplicará, con carácter general, a todo tipo de dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, hasta completar el aforo establecido en cada caso. 2. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. 3. Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este Decreto hasta las 24:00 horas del 15 de febrero de 2021.

Artículo 7. Principio de precaución. Conforme al principio de precaución establecido en el artículo 4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, todos los ciudadanos deben evitar o reducir la movilidad geográfica y el contacto social lo máximo posible con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

Artículo 8. Aplicación del régimen de alerta sanitaria. Será de aplicación el régimen legal de alerta sanitara vigente conforme al Decreto-ley 1/2021, de 4 de enero, por el que se reestablece el nivel de alerta sanitaria 3 agravado para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón en relación con la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de cuantas facultades corresponden a la autoridad sanitaria conforme a dicha norma y a la legislación sanitaria y de salud pública.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. Queda derogado, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Decreto de 4 de enero de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.

Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 16 de enero de 2021.

Zaragoza, a 15 de enero de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS