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ORDEN/1086/2020, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones y se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas de los sectores económicos afectados por las restricciones derivadas de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 13/11/2020 (Nº 226)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.

La Comunidad Autónoma de Aragón ha ido aprobando sucesivas medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19, tras la superación de la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad, dirigidas a reforzar el uso obligatorio de la mascarilla, modificar determinados aforos y actividades específicas, concretar restricciones relativas a la limitación del horario de funcionamiento de algunos establecimientos como la hostelería y restauración y el ocio nocturno, número de personas que pueden participar en reuniones de carácter social, actividad desarrollada en peñas o locales asimilables y consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle, entre otras.

Pese a estas medidas restrictivas, la evolución de la pandemia COVID-19 ha estado siendo muy negativa en el último mes, por lo que se han adoptado nuevas medidas mediante Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, de reciente aprobación, y determina en su artículo 1 que el objeto del mismo es la regulación del régimen jurídico para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configurando tres niveles de alerta, y de los confinamientos perimetrales en Aragón.

En el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la COVID-19.

Recientemente, el Decreto-ley 9/2020, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, modifica el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, y establece la aplicación del régimen jurídico de la alerta 3, en su nivel agravado, a todos los municipios de Aragón que, entre otras medidas restrictivas para la hostelería, reduce el aforo máximo en las terrazas al 50% del máximo autorizado, quedando prohibido el consumo en el interior del local, siendo el horario de cierre de todos los servicios no esenciales las 20 horas. Asimismo, como viene ocurriendo desde el principio de la pandemia, se mantiene prohibida la actividad de ocio nocturno.

Todo ello agrava la situación en la que ya se encontraban los establecimientos como bares y todo el sector del ocio nocturno.

Nos encontramos actualmente en una situación de excepcionalidad y de urgencia económica en la que están siendo especialmente afectados por las restricciones derivadas de la pandemia de la COVID-19 en Aragón establecimientos como bares y ocio nocturno, así como el comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en el canal HORECA, dada la reducción de actividades en este sector.

No debe olvidarse en esta excepcionalidad y urgencia económica al sector de los catering y comidas preparadas para eventos, pues desde el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se han venido reduciendo el número de personas que se pueden reunir tanto en reuniones privadas como en todo tipo de celebraciones públicas y privadas suspendiéndose así mismo la celebración de fiestas populares y todo tipo de eventos.

Además de medidas sanitarias, para responder ante la situación creada por la pandemia, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica", en la que se recogen diversas medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito regional que se clasifican en base a cuatro grandes categorías: recuperación del territorio, recuperación de las políticas públicas, recuperación en economía productiva y recuperación en materia de empleo.

En este sentido, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha elaborado un Plan de Choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la COVID-19, dada la situación de emergencia sanitaria que ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa.

Dicho Plan ha sido completado con un Plan de Rescate al sector turístico que comprende diversas acciones, entre ellas una línea de ayudas directas a sectores afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

Por otra parte, el titulo quinto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, regula la "Promoción y Fomento del turismo", contemplando en el artículo 71 la concesión de ayudas y subvenciones como medida de fomento.

Asimismo, el Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en su epígrafe III incluye aquellos establecimientos que, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón, pueden tener un horario nocturno de funcionamiento.

De acuerdo con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, artículo 14.3.a), el procedimiento para la concesión de las subvenciones derivadas del Plan de Rescate a los sectores económicos afectados por las restricciones para combatir la crisis generada por la COVID-19, deberá ser el procedimiento de concesión de concurrencia competitiva, procedimiento simplificado, como consecuencia de ser una línea de subvención en la que se asigna la subvención según el orden de presentación y el importe de la subvención es una cantidad fija e igual para cada tipo de establecimiento.

Asimismo, estas características particulares y el potencial número de beneficiarios hacen que el único procedimiento de prelación factible sea el de la fecha de presentación, dentro del plazo de presentación de solicitudes, es decir, el orden temporal de presentación determinará la prelación de las solicitudes, de modo que las subvenciones se adjudicarán a los interesados que hubieran presentado en primer lugar sus solicitudes, siempre que cumplan todos los requisitos y documentación establecida en esta orden.

Para evitar problemas derivados de la presentación simultánea de solicitudes por medios físicos y electrónicos, de conformidad con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos, dado que el colectivo de personas físicas a las que va dirigida la convocatoria son trabajadores autónomos y pymes titulares de empresas y actividades que se encuentran afectados por las restricciones para combatir la pandemia de la COVID-19 en Aragón, con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios según enlace https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico.

Asimismo, el procedimiento simplificado permite reducir el tiempo que transcurre desde la presentación de la solicitud y la concesión de las ayudas, de forma que éstas lleguen al sector lo antes posible y minimizar la situación creada por el estado de alarma, objetivo fundamental de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Por ello, dado que la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, no contempla el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a sectores económicos afectados por las medidas restrictivas derivadas de la pandemia, resulta necesario establecer las bases reguladoras que han de regir este procedimiento siendo competencia del titular del Departamento su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, resulta necesaria la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023, modificado por Orden de 7 de julio de 2020, para dar cabida a estas ayudas.

Las características especiales de las ayudas, la cuantía fija de la subvención y el gran número de beneficiarios a las que se dirigen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión y pago de las ayudas, cuestión regulada en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este sentido, se considera oportuno que la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto social es la promoción y el desarrollo del sector turístico de Aragón, colabore en la gestión, tramitación y comprobación, así como en el pago de estas ayudas como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Teniendo en cuenta la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, en caso de empresas, el beneficiario de subvenciones o ayudas debe cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, así como que no debe haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. Igualmente, se deberá verificar que los beneficiarios cumplen con los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Asimismo, la citada Disposición Adicional de la Ley de Presupuestos establece que, en el caso de empresas, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por último, de conformidad con el artículo 19.1 del Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas estableciendo un plazo de cinco días para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos, siendo favorable el sentido del silencio.

Vistos los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con lo dispuesto en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a las empresas que sean autónomos o pymes que pertenezcan a los siguientes sectores: bares, ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas de distribución del canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.

Artículo 2. Régimen jurídico de las ayudas.

1. Las subvenciones se regirán por lo establecido en las bases reguladoras y la convocatoria contenidas en esta Orden, así como por lo previsto en la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están acogidas al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como la Comunicación 2020/C I/01 de la Comisión Europea por al que se fija un marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Requisitos específicos.

1.1. Bares.

Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como bar con el código CNAE 5630. Establecimientos de bebidas, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 u otro que contemple la actividad.

1.2. Ocio Nocturno.

a) Ser un empresario autónomo o una pyme titular de bares con música, pubs, güisquerías, clubs, cafés-teatro, cafés-cantante, discotecas, discotecas de juventud, salas de fiestas y tablaos flamencos, de conformidad con el epígrafe III Establecimientos Públicos del Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Desarrollar la actividad económica con el código CNAE 5630. Establecimientos de bebidas, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 u otro que contemple la actividad.

1.3 Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con distribución en canal HORECA.

a) Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Comercio al por mayor de alimentos y bebidas con el código CNAE 463. Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

b) Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

c) Haber destinado durante el ejercicio 2019 al menos un 50% de la facturación total de la empresa al canal HORECA.

1.4. Catering y comidas preparadas para eventos.

a) Ser un empresario autónomo o una pyme que desarrolle su actividad económica como Catering y comidas preparadas para eventos con el código CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos según Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

b) Haber sufrido en los primeros nueve meses de 2020 una caída de ingresos de al menos el 50% respecto al mismo período del año anterior como consecuencia de la pandemia.

2 Requisitos comunes.

a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón de Aragón

b) Que el establecimiento para el que se solicita la ayuda se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

e) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.

f) Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.

g) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

4. Únicamente podrán ser beneficiarios las cafeterías y restaurantes si se acredita que están autorizados para realizar la actividad de ocio nocturno según lo establecido en el apartado 3.1.2. de este artículo.

Artículo 4. Financiación.

Las ayudas convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/G/7511/470136/91019 (PEP 2006/000379) de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de cinco millones de euros (5.000.000 €).

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de la fecha de presentación del expediente de solicitud completo con todos los requisitos y documentación exigidos en la presente orden.

2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

3. La gestión, tramitación y comprobación y pago de estas ayudas se llevará a cabo por la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés SLU, empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio propio instrumental para la realización de actuaciones en el ámbito turístico, como entidad colaboradora, formalizándose dicha colaboración mediante la firma de un convenio en el que se determinarán sus funciones, de conformidad con la normativa de subvenciones tanto estatal como autonómica.

Artículo 6. Importe de las ayudas.

1. Bar: 1.000 euros por establecimiento.

2. Ocio Nocturno, Comercio al por mayor de alimentos y bebidas canal HORECA y Catering y comidas preparadas para eventos: 3.000 euros por establecimiento.

3. La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros.

Artículo 7. Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo efectuándose una solicitud por cada establecimiento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sectoresafectados-covid-19 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 2465.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1. Documentación que debe aportarse necesariamente.

a) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.

b) Para los establecimientos indicados en el artículo 3.1.1 y 3.1.2 documento expedido por el Ayuntamiento del municipio en el que se encuentre el establecimiento en el que se acredite el titular de la actividad, el tipo de actividad, el horario de apertura y cierre, pudiendo ser la licencia de funcionamiento, el certificado municipal o el título intervención. Si se encontrase en trámite, deberá presentar copia de la solicitud presentada en el registro correspondiente en fecha anterior a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón". En caso de que el titular de la licencia de funcionamiento o del título intervención no coincida con el solicitante de la subvención, se acreditará la titularidad del mismo mediante la presentación del modelo 036 o 037 que justifique el ejercicio de la actividad en la ubicación en la que se encuentre el establecimiento para el que se solicita la subvención, debiendo constar el alta en el censo con fecha anterior a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

c) Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

a) Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizará al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

b) Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

3. Declaraciones responsables. Deberán estar firmadas electrónicamente.

a) Declaración responsable relativa a los requisitos comunes exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.2.

b) Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

c) En el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3 y 3.1.4, declaración de disminución de ingresos de al menos el 50% en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2020, respecto del mismo período de 2019.

d) En el caso de los establecimientos del artículo 3.1.3, declaración del solicitante destinó al menos el 50% de su facturación al canal HORECA en el ejercicio de 2019.

e) Declaración del CNAE de la empresa o autónomo solicitante.

f) Horario de apertura y cierre autorizado del establecimiento en el caso de los establecimientos del artículo 3.1.1 y 3.1.2.

4. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

5. Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado tres de este artículo.

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico sot@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

6. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicos podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.Si las incidencias técnicas persisten se podrá descargar en papel el documento de solicitud y presentarlo en un registro físico, junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia(captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. En este caso, la solicitud se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

7. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El criterio de concesión de estas ayudas será el del momento de presentación de las solicitudes que se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, siendo tramitadas conforme al orden de presentación.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, el desempate se resolverá a favor del solicitante que cuente con la mayor antigüedad en la licencia de funcionamiento en el caso de bares y ocio nocturno, y a favor del solicitante que haya sufrido el mayor porcentaje de caída de ingresos en caso de comercio al por mayor y catering y comidas preparadas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, incluidas las solicitudes de informe para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020.

En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, se requerirá para su subsanación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las aportaciones voluntarias de documentación, alegaciones, subsanaciones y renuncias se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente, preferentemente a través del servicio digital Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Como se indica en el artículo 7.6, en caso de incidencias técnicas, la presentación de la subsanación se podrá realizar en un registro físico y se entenderá a todos los efectos presentada en el momento en que se haya producido el error informático.

En todo caso el orden de prelación vendrá determinado por el momento en el que las solicitudes se encuentren completas cumpliendo con los requisitos y documentación requerida en esta convocatoria.

3. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá la propuesta de resolución sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de dos meses, indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de ésta para cada una de ellas. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva, salvo en el caso en el que sea desfavorable el informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, en cuyo caso, se dará audiencia al interesado, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

5. La Dirección General de Turismo, en el plazo de máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución, elevará dicha propuesta para su resolución por el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 9. Resolución y recursos.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponde al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón o persona en quien delegue.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será como máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud en la sede electrónica del Gobierno de Aragón. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

4. Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Artículo 10. Pago.

Corresponde el pago de la subvención a la Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, SLU, entidad colaboradora en la gestión y pago de esta subvención al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

f) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicables, en esta orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 12. Control y seguimiento.

1. La Dirección General de Turismo podrá realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente, especialmente en la comprobación de la veracidad en lo relativo a los datos de las declaraciones responsables.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, la entidad colaboradora y los perceptores de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que considere necesaria. Así mismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 13. Reintegro.

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas.

2. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los que regulan el procedimiento sancionador en la Ley 39 /2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España y son compatibles cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

2. Estas ayudas son compatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Artículo 15. Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 16. Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente Orden deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres.

Artículo 17. Eficacia.

Esta orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 18. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: Sectoresafectados covid19 2020.

Disposición adicional única. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, para el periodo 2020-2023, modificado por Orden de 7 de julio de 2020, mediante la incorporación de una nueva línea de ayuda de la Dirección General de Turismo: "Subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes que pertenezcan a los siguientes sectores: bares, ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas de distribución del canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos", cuya ficha se incluye en anexo a esta Orden.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y

Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

FICHA

Centro Gestor:

DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO. Empresa Pública Turismo de Aragón como entidad colaboradora.

Programa o área de actuación:

Plan de Rescate. Ayudas a autónomos y pymes sectores económicos afectados por la pandemia. Capítulo IV.

Objetivos estratégicos:

Subvenciones por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a las empresas que sean autónomos o pymes que pertenezcan a los siguientes sectores: bares, ocio nocturno, comercio al por mayor de alimentos y bebidas de distribución del canal HORECA y catering y comidas preparadas para eventos.

Línea de subvención 1:

Se establecen cuantías por tipo de establecimiento afectado.

a) Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva por procedimiento simplificado.

X

Concesión directa*.

b) Áreas de competencia afectadas:

Dirección General de Turismo. Sector Turístico.

c) Objetivos y efectos que se pretenden:

Paliar en la medida de lo posible los efectos negativos que la pandemia ha tenido en bares, ocio nocturno, comercios al por mayor canal HORECA y catering y comidas preparas para eventos del sector turístico.

d) Plazo necesario para su consecución:

Anual.

X

Plurianual.

e) Costes previsibles:

5.000.000,00 euros.

f) Fuente de financiación:

Importe que financia o porcentaje:

Financiación con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón Programa 91019.

g) Líneas básicas de las bases reguladoras:

La Orden aprueba las bases reguladoras y la concesión de subvenciones para sectores económicos que sean pymes o autónomos afectados por las restricciones de la COVID-19.

h) Régimen de seguimiento y evaluación. Indicadores:

Seguimiento y aprobación de la ejecución material de las actuaciones.