Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/988/2020, de 7 de octubre, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/10/2020 (Nº 209)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su vigente redacción, establece en el artículo 68.2 que corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años pueden obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los objetivos de la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral.

En desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado.

El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 2, punto 5, establece que las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la educación de personas adultas, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, en las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller por personas adultas, no se implantarán hasta el término del período transitorio regulado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que concluirá cuando entre en vigor la normativa resultante del Pacto Social y Político por la Educación.

Por su parte, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, en su disposición final primera, modifica la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, recogiendo en su apartado 4 que la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia su apartado segundo tendrá validez en todo el Estado y que la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

De igual forma, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Dando cumplimiento a esta disposición, dicho currículo específico se recoge en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su disposición transitoria primera se indica que la implantación de las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas según el currículo establecido en dicha Orden se efectuará en el curso 2020-2021.

Por todo lo expuesto, procede establecer una nueva regulación de las pruebas para la obtención directa del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, hasta la actualidad establecidas según la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, en relación con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acuerdo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según su redacción vigente.

Artículo 2. Finalidad.

Las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años tienen como finalidad permitir la obtención de la titulación básica de nuestro sistema educativo a los participantes que demuestren haber alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán participar en estas pruebas las personas que hayan cumplido dieciocho años antes de concluir el plazo de matrícula correspondiente, que no estén matriculadas en enseñanza oficial de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria para Personas Adultas y que no estén ya en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de otra titulación equivalente que dé derecho a su expedición.

2. De acuerdo con lo indicado en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la dirección general competente en materia de educación de personas adultas podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. Los aspirantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de la inscripción, indicándolo en la solicitud y facultando a la dirección general competente en materia de educación de personas adultas para la consulta de esta circunstancia. En caso de oponerse a la consulta de sus datos ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, el Instituto de mayores y Servicios Sociales o, en caso de haber obtenido certificado por parte de un organismo de alguna Administración distinta de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo de la discapacidad manifestada.

La adaptación para la realización de la prueba en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a los contenidos y criterios de evaluación de las distintas materias. El centro docente, a la vista de la solicitud, adoptará las medidas necesarias para la adaptación de medios y tiempos que pudieran ser necesarias.

Artículo 4. Convocatorias.

1. Las pruebas objeto de esta Orden tendrán dos convocatorias al año, cuyas fechas de examen y plazos de matrícula serán determinados anualmente mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de educación de personas adultas. Dichas resoluciones anuales serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el portal web del departamento competente en materia de educación no universitaria del Gobierno de Aragón.

2. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte podrán realizar en otras fechas pruebas específicas para la obtención del Título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años para colectivos que posean convenios con el Gobierno de Aragón respetando la normativa vigente en esta materia.

Artículo 5. Inscripción en las pruebas.

1. Los aspirantes a estas pruebas presentarán sus solicitudes debidamente cumplimentadas preferentemente a través de la plataforma electrónica destinada a tal fin: https://epa.educa.aragon.es/esopl/matr_online_espa.php en los plazos y términos establecidos en las resoluciones anuales de convocatoria, o bien, dirigiéndose a los centros educativos que se determine y presentando el modelo oficial que figura como anexo I a esta Orden. Junto con la solicitud se acompañará la documentación correspondiente establecida en el citado anexo I referida a una posible superación o convalidación de estudios.

2. Con carácter general, el alumnado procedente de la Educación Secundaria Obligatoria regulada por la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá examinarse del ámbito o ámbitos donde tenga alguna materia cursada y no superada en la Educación Secundaria Obligatoria, según se establece en el anexo VII de esta Orden. Si dichos aspirantes, en virtud de las materias superadas en su expediente académico de Educación Secundaria Obligatoria estuvieran en condiciones de convalidar algún ámbito de conocimientos completo de Educación Secundaria para Personas Adultas, estarán exentos de la realización del examen del ámbito correspondiente de la prueba libre, de acuerdo con el sistema de convalidaciones establecido en el anexo IVa de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

3. Los aspirantes procedentes de Educación Secundaria para Personas Adultas con ámbitos completos superados estarán exentos de la realización del examen de los correspondientes ámbitos de la prueba libre, de acuerdo con el sistema de equivalencias establecido en el anexo IV.b) de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

Artículo 6. Listado de admitidos y plazos de reclamación.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, los Directores o Directoras de los centros previamente determinados para la celebración de las pruebas publicarán en el tablón físico del centro, así como en su página web oficial, en el plazo máximo de tres días hábiles, las listas provisionales de admitidos y excluidos, señalando en este último caso las causas que motivaron la exclusión.

2. Junto con la relación de admitidos se indicarán los ámbitos convalidados o superados anteriormente.

3. Los Directores o Directoras de los centros resolverán en el plazo máximo de tres días hábiles las posibles reclamaciones que se presenten, tras el plazo de subsanación y mejora de las solicitudes de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y darán publicidad a la relación definitiva de aspirantes admitidos.

4. Junto con las listas de admitidos, se informará a los aspirantes del material necesario para la realización de la prueba.

Artículo 7. Contenidos de las pruebas.

1. Las pruebas se articularán en torno a los tres ámbitos de conocimiento mediante los que se estructuran las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas: Ámbito de la Comunicación, Ámbito Social y Ámbito Científico-Tecnológico.

2. La prueba del ámbito de la Comunicación se compondrá de dos ejercicios, correspondientes a Lengua Extranjera y a Lengua Castellana y Literatura. De igual modo, la prueba del ámbito Científico-Tecnológico también se compondrá de dos ejercicios, correspondientes a Matemáticas y Tecnología y a Biología/Geología y Física/Química. Por su parte, la prueba del ámbito Social consistirá en un único ejercicio correspondiente a Geografía e Historia.

3. Los contenidos de estas pruebas tendrán como referente curricular lo establecido en cada ámbito de conocimiento del anexo I de la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

4. El contenido de las pruebas y sus criterios de evaluación serán determinados por la dirección general competente en materia de educación para personas adultas según lo regulado en la citada Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre.

5. Las pruebas serán remitidas por la dirección general competente en materia de educación para personas adultas a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte para su custodia y traslado a los presidentes de los tribunales.

Artículo 8. Realización de las pruebas.

1. La celebración de las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años será única para todos los aspirantes en cada convocatoria. Las pruebas se realizarán de forma simultánea en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Los participantes realizarán tres pruebas específicas, cada una de ellas basada en uno de los ámbitos de conocimiento recogidos en la Orden ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, con el siguiente desarrollo:

En sesión de mañana se realizarán las pruebas correspondientes al ámbito de la Comunicación, con una duración de dos horas y al ámbito Social, con una duración de una hora y treinta minutos.

En sesión de tarde se realizará la prueba del ámbito Científico-Tecnológico, con una duración de dos horas y treinta minutos.

3. Los Directores o Directoras de los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte arbitrarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de las pruebas hasta su realización.

Artículo 9. Evaluación de las pruebas.

1. La calificación de la prueba será global para cada uno de los ámbitos que la integran y se expresará numéricamente, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, considerando calificación negativa las calificaciones inferiores a cinco y el "No Presentado" (NP), y considerando calificación positiva las calificaciones iguales o superiores a cinco y el "Convalidado" (CV).

2. Para superar un ámbito que comprenda un único ejercicio se deberá obtener una calificación mínima de cinco puntos sobre diez. Por su parte, para superar un ámbito que incluya dos ejercicios se deberá obtener una calificación mínima de dos puntos sobre cinco en cada uno de ellos. Además, la suma de la calificación de ambos ejercicios deberá ser igual o superior a cinco puntos sobre diez.

3. Los aspirantes que superen los tres ámbitos habrán superado la prueba y serán propuestos por el tribunal para la expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, al alumnado propuesto para la expedición del título se le expedirá el certificado individual correspondiente, según el modelo del anexo II.

4. La nota media del título corresponderá a la media aritmética de la calificación de los ámbitos de conocimiento superados, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima. Los ámbitos convalidados no se tendrán en cuenta de cara al cálculo de dicha nota media. Excepcionalmente, cuando como efecto de la convalidación resultase que un alumno o alumna únicamente tuviera que superar un ámbito en prueba libre para poder alcanzar la titulación, la nota media del título se calculará de la siguiente forma:

Alumnado procedente de Educación Secundaria Obligatoria: la nota media del título se calculará teniendo en cuenta la calificación obtenida en el ámbito superado en la prueba libre y las calificaciones positivas de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Alumnado procedente de Educación Secundaria para Personas Adultas: la nota media del título se calculará teniendo en cuenta la calificación obtenida en el ámbito superado en la prueba libre y las calificaciones positivas del cuarto bloque de módulos de los subámbitos superados en la Educación Secundaria para Personas Adultas.

Alumnado procedente de Educación Secundaria Obligatoria o de Educación Secundaria para Personas Adultas con un ámbito superado en convocatorias anteriores de la prueba libre: la nota media del título se calculará promediando la calificación obtenida en el ámbito superado con anterioridad en prueba libre y el ámbito superado en prueba libre en la convocatoria correspondiente.

Alumnado que ya hubiera superado dos ámbitos en convocatorias de la prueba libre: la nota media del título se calculará promediando la calificación obtenida en la prueba libre en los tres ámbitos.

5. En el caso de no haber superado los tres ámbitos, los candidatos mantendrán para sucesivas convocatorias las calificaciones de los ámbitos aprobados, que tendrán validez en todo el Estado español.

6. A los aspirantes que hayan aprobado alguno de los ámbitos establecidos se les expedirá una certificación que acredite el ámbito o ámbitos aprobados, con la calificación obtenida, según modelo del anexo III.

7. Las actas de evaluación de la prueba para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se ajustarán al modelo del anexo IV.

8. Concluido el proceso de evaluación y de acuerdo con el acta de los tribunales, la Dirección de los centros en los que se hayan celebrado las pruebas elaborará una propuesta de expedición de títulos que remitirá en el plazo de quince días al Servicio Provincial correspondiente, junto con la ficha estadística del anexo V.

9. Los Servicios Provinciales remitirán en el plazo de un mes a la dirección general competente en educación de personas adultas los datos estadísticos de la prueba de acuerdo con el anexo VI de esta Orden.

Artículo 10. Tribunales.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, una vez terminado el plazo de matrícula a las pruebas libres para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años, constituirán los tribunales necesarios para la celebración de las pruebas.

2. Los tribunales encargados de evaluar estas pruebas estarán constituidos, al menos, por tres profesores o profesoras de Educación Secundaria, uno por cada ámbito de conocimiento establecido en la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de los cuales uno será nombrado presidente o presidenta y otro secretario o secretaria del tribunal.

3. Los tribunales velarán por la correcta administración de las pruebas. En los casos en los que el tribunal detecte que algún aspirante está llevando o ha llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de cualquiera de los ejercicios, dicho aspirante perderá su derecho a continuar con el mencionado ejercicio, no pudiendo ser calificado y considerándolo como no superado, con la calificación mínima.

Artículo 11. Reclamaciones.

1. Tras la publicación de las calificaciones obtenidas en las pruebas en el tablón físico y en la página web de cada centro determinado para su celebración, en caso de discrepancia con estas, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en el lugar que este determine, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando el motivo de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera modificada se insertará en el acta con la oportuna diligencia.

3. Contra las resoluciones de los tribunales, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la dirección del Servicio Provincial correspondiente.

Disposición adicional primera. Segunda convocatoria de pruebas para el año 2020.

1. En el año 2020 la segunda convocatoria de las pruebas para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria se realizará el día 27 de noviembre. El plazo de matrícula se establece entre los días 3 y 13 de noviembre.

2. Los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, al menos 15 días antes del inicio del plazo de matrícula, determinarán los centros donde los aspirantes deberán realizar la inscripción y, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, constituirán los tribunales de evaluación necesarios.

Disposición adicional segunda. Referencia de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba libre para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Ejecución de la presente Orden.

1. Se habilita a la persona titular de la dirección general competente en educación de personas adultas para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución del contenido de la presente Orden.

2. Las personas titulares de las direcciones de los Servicios Provinciales en materia de educación no universitaria velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden y resolverán, en el ámbito de sus competencias, las incidencias que surjan de la aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO