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ORDEN VMV/652/2020, de 20 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de viviendas, aprobadas por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre.

Publicado el 28/07/2020 (Nº 148)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

Los objetivos de las políticas públicas en materia de fomento de la rehabilitación de viviendas y las necesidades a cubrir con las subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se han visto alterados por la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia del COVID-19 y el estado de alarma al que hemos estado sometidos y en alguna de cuyas fases se encuentran todavía algunos territorios. En este momento cobran especial relevancia las acciones que promuevan la reactivación económica y la recuperación del empleo en sectores tan relevantes como la construcción y los servicios.

Así, Gobierno de Aragón, partidos políticos, agentes sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) suscribieron el primero de junio de 2020 la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, un libro blanco con 273 propuestas consensuadas para hacer frente a la crisis consecuencia del coronavirus. Las medidas planteadas se dividen en cuatro bloques - recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y en materia de empleo- y se incluye además un anexo con propuestas que se trasladarán al Gobierno de España. Para su puesta en práctica, se ha aprobado el Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

La consideración de estos nuevos objetivos, y que las ayudas reguladas por estas bases produzcan los efectos y beneficios sociales y económicos deseados, y su tramitación sea viable, es necesario introducir medidas de simplificación, agilización y eficacia, modificando las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de viviendas, aprobada por Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 20 de octubre de 2017).

Las modificaciones que se proponen revisten el carácter de mejora de la agilidad, simplificación y eficacia en la tramitación administrativa y en la concesión y pago de las subvenciones que, con carácter general es tan demandada y así se ha reflejado en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social; igualmente este objetivo de mejora de agilidad y eficacia es defendido y demandado por entidades y autores especializados en la materia, como recientemente hizo la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF).

En primer lugar, y coincidiendo con las medidas de la estrategia, de simplificación de la tramitación y reducción de la burocracia en el cobro de las ayudas, es necesario establecer la necesidad de que las convocatorias se puedan tramitar por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

En las bases se establecen criterios objetivos de carácter general para el otorgamiento de las subvenciones, en el artículo 7, que van fundamentalmente dirigidos a primar la rehabilitación de viviendas en territorios menos poblados, beneficiarios con rentas más bajas o con circunstancias más desfavorables, viviendas en peor estado de conservación o actuaciones de rehabilitación integral o que promuevan una mayor eficiencia energética. Todo ello mediante procedimiento de concurrencia competitiva, que implica requerir mucha documentación para aplicar el baremo, y mucho tiempo de tramitación al precisar que se hayan evaluado todas las solicitudes de forma conjunta antes de que las comisiones de valoración puedan proponer la concesión.

Sin embargo, en determinadas circunstancias como las actuales, puede ser conveniente tramitar las convocatorias por procedimiento simplificado, tal como establece el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su apartado 3, que define 3 supuestos en los que las bases pueden establecer el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Igualmente, este procedimiento sería aconsejable en cualquier otra situación, distinta de la actual en que se precisa una reactivación urgente de la economía y el empleo, que responda a las contempladas en cualquiera de los tres supuestos.

Se considera, por lo tanto, que la modificación de las bases reguladoras, introduciendo la posibilidad que contempla la Ley de Subvenciones de Aragón en su artículo 14, de tramitar las convocatorias por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, mejora la eficacia y eficiencia de las bases y sirve mejor a los objetivos de las políticas de fomento de la rehabilitación que se precisen en cada circunstancia.

Por otra parte, las convocatorias responden a la acción pública de fomento de la rehabilitación de viviendas mediante la concesión de subvenciones. En el caso general, el tipo de beneficiarios a quienes van dirigidas las convocatorias, toman la decisión de rehabilitar sus viviendas porque pueden contar con una ayuda pública y, sin ésta, no podrían acometer las obras. Esto significa que habitualmente no pueden empezar las obras hasta que tienen la seguridad de haber obtenido la subvención.

Así, al periodo, normalmente muy largo, de instrucción, desde que se publica la convocatoria hasta que se conceden las subvenciones, hay que sumar el plazo de ejecución de las obras, que puede llegar a superar los 12 meses, según el tipo de actuación; a esto hay que añadir la diversidad de circunstancias de toda índole que pueden afectar a la ejecución de este tipo de obras y que implican prórrogas en los plazos de ejecución. Todo ello supone un elevado nivel de incertidumbre en los plazos necesarios para concluir todo el procedimiento, incluida la justificación y el pago, que afecta especialmente a la necesaria programación del presupuesto anual destinado a este tipo de subvenciones y a las garantías de su correcta aplicación.

Con esto nos encontramos con el segundo objetivo de la modificación de las bases reguladoras: para que las convocatorias se puedan resolver dentro del periodo presupuestario que se haya previsto, será necesario en muchos casos pagar parte de la subvención por anticipado. Para facilitar esta posibilidad para todos los beneficiarios, y considerando que la cuantía de la subvención por vivienda no es elevada, se introduce la excepción del artículo 42.2.b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, por el que el anticipo de las subvenciones de importe inferior a 3.000 € queda exonerado de la prestación de garantías.

En virtud de lo anterior, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y del artículo 19 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, y de acuerdo con los informes de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden VMV/1542/2017, de 9 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de viviendas, ("Boletín Oficial de Aragón", número 2020, de 20 de octubre de 2017):

Uno. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 7, con el siguiente texto:

"2. Cuando la convocatoria se tramite por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a la previsión del artículo 17.4.a) de esta Orden, el único criterio objetivo para el otorgamiento de las subvenciones será la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en función de su fecha de presentación, dentro de un plazo limitado que se establecerá en la convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

En este caso, el órgano instructor propondrá la concesión de las subvenciones, de forma individual, de acuerdo con este criterio de prelación, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida, en su caso.

En los supuestos correspondientes al artículo 17.4 b) y c) se aplicarán los criterios correspondientes que sean necesarios, y se definan en la convocatoria, para cuantificar y/o distribuir los importes de las subvenciones".

Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"5. Se realizarán pagos anticipados, si éstos se solicitan por el interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de un importe de hasta el 50 % de la subvención correspondiente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 42.2.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se exigirá la prestación de garantías para subvenciones concedidas inferiores a 3.000 €.

Asimismo, de conformidad con el artículo 45 del mismo Reglamento, no se exigirá la prestación de garantías para anticipos cuya cuantía no supere el límite que prevea para cada año la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, o cualquier otra norma de carácter general que se apruebe con esta finalidad. En el caso de que no se determine esa cuantía, la exención de garantía será para los anticipos de hasta 6.000 €".

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, que queda como sigue:

"4. Se podrá resolver la convocatoria mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los siguientes supuestos:

Cuando el objeto y finalidad de la ayuda justifiquen que la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación, de acuerdo con el artículo 7.2 de la presente Orden.

Cuando se prevea que la subvención se pueda conceder a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y solo se apliquen criterios de evaluación para cuantificar el importe de dicha subvención, dentro del crédito consignado en la convocatoria.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

En los supuestos a) y b) las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente. En todos los supuestos del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la convocatoria también podrá realizarse como convocatoria abierta, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 19, con el siguiente contenido:

"8. En el caso de que se aplique el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los supuestos del artículo 17.4 a) y b), las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente y no será necesario formular la propuesta de resolución en un acto único; el órgano instructor propondrá la concesión de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, por el orden de prelación establecido en cada caso, hasta agotar el crédito presupuestario disponible".

Disposición final. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Luis Soro Domingo