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ORDEN ECD/363/2020, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

Publicado el 07/05/2020 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha norma ha sido modificada parcialmente por el Decreto 49/2018, de 20 de marzo y modificado su anexo, mediante Orden de 13 de febrero de 2020.

La Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021, recoge las disposiciones vigentes que regulan el procedimiento de escolarización para ese curso escolar.

Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de dicha orden, para adecuarlo a las necesidades actuales.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autonómica de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

Uno. Se modifica el apartado primero en su punto segundo, que queda redactado de la siguiente forma:

"Primero.- Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

2. El procedimiento de escolarización se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el Decreto), en la Orden ECD/606/2017, de 3 de mayo, por la que se regula la admisión, organización y permanencia de alumnos de primer ciclo de educación infantil en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la presente Orden, en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación".

Dos. Se modifica el apartado tercero, en sus puntos tercero, quinto y sexto, quedando redactados de la siguiente forma:

"Tercero.- Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.

3. Los Servicios Provinciales así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a los interesados información sobre los propios centros y sobre el proceso de escolarización, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros docentes informarán sobre su proyecto educativo y carácter propio, a tenor del artículo 5.1 de dicho Decreto y facilitarán a las familias que lo soliciten la concurrencia de la circunstancia de proximidad lineal. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de la presentación de solicitudes y durante todo el proceso de escolarización el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de escolarización del alumnado. Esta información podrá prestarse de forma telemática.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se pondrán a disposición de los ciudadanos oficinas de información general, que atenderán telefónicamente a los interesados sobre el proceso que se publicitarán a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision).

6. Las funciones que desempeñarán estas oficinas de información general son las establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 30/2016, que se prestarán de manera telefónica o telemática".

Tres. Se modifica el apartado noveno, eliminando su punto cuarto.

Cuatro. Se modifica el apartado undécimo puntos segundo punto primero y tercero, quedando redactado de la siguiente forma:

"Undécimo.- Documentación.

2.1. proximidad domiciliaria

Para la baremación de este criterio deberá hacerse constar en la solicitud la opción entre domicilio familiar o laboral a efectos de aplicación del baremo. Esta opción será única para todos los centros señalados en la solicitud de escolarización así como para posibles peticiones de cambio de centro durante todo el curso escolar al que se refiere el proceso de escolarización.

La fecha de referencia para la acreditación del domicilio familiar o lugar de trabajo estará comprendida entre la fecha de publicación de esta Orden y el último día de presentación de reclamaciones a la publicación de las solicitudes baremadas ante el Centro Escolar, indicado en los calendarios de los anexos I, ambos días incluidos. En las solicitudes de bachillerato en la modalidad de artes se considera zona única provincial a efecto de baremo.

3. Subsanación de documentación.

La documentación obligatoria no presentada así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se aportará a través del Portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas baremadas dirigida al órgano competente de cada centro".

Cinco. Se modifica el apartado duodécimo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Duodécimo.- Forma de presentación de la solicitud y su documentación.

1. La solicitud de escolarización junto con la documentación justificativa se presentará de forma telemática.

2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en los calendarios de cada enseñanza previstos en los anexos I de esta Orden, si bien para el caso de Educación Infantil y Primaria se ha ampliado el plazo inicialmente previsto de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, por la interrupción que sufrió por la declaración del Estado de Alarma, y para garantizar la posibilidad de escolarización de todo el alumnado.

4. La documentación prevista en el apartado undécimo de esta orden deberá adjuntarse en formato pdf. o formato imagen a la solicitud antes de efectuar su presentación telemática.

5. Para garantizar una atención personalizada al alumnado de educación especial, las solicitudes dirigidas a dichos centros se presentarán presencialmente en los mismos, previa cita otorgada por la oficina de información, vía telefónica.

6. Las solicitudes de escolarización para enseñanzas de secundaria obligatoria y bachillerato, se cumplimentarán únicamente a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision).

7. Excepcionalmente, en los supuestos en los que no sea posible la cumplimentación de la solicitud para los centros de infantil y primaria, ni siquiera con el servicio de asistencia telefónica, de manera residual se podrán presentar las solicitudes en el centro de primera opción, exclusivamente mediante cita previa otorgada por la oficina de información vía telefónica, para evitar aglomeraciones en los centros docentes".

Seis. Se modifica el apartado decimotercero, quedando redactado de la siguiente forma:

"Decimotercero.- Rectificación de la solicitud.

Si dentro del plazo de presentación de solicitudes los interesados presentan más de una instancia, se tendrá como válida la que se presentó en último lugar. La rectificación de una instancia ya presentada se hará mediante la presentación de una instancia posterior, siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes".

Siete. Se modifica el apartado decimocuarto, quedando redactado de la siguiente forma:

"Decimocuarto.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

Se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

Cuando se presente fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en los anexos I de esta Orden, sin perjuicio de los establecido en la Disposición Adicional Primera de la presenta Orden.

Cuando el órgano competente para la escolarización en cada centro o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en la misma.

Cuando la solicitud se presente en lugares diferentes a los indicados en el apartado duodécimo de esta Orden.

En todos estos supuestos, la escolarización se realizará directamente por el Servicio Provincial correspondiente según lo dispuesto en el apartado vigésimo de esta orden".

Ocho. Se modifica el apartado decimoquinto, eliminando su punto tercero.

Nueve. Se modifica el apartado decimosexto, quedando redactado de la siguiente forma:

"Decimosexto.- Sorteo público.

1. Para el sorteo público, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema GIR del Departamento, la Dirección General de Planificación y Equidad, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de escolarización (anexo I), adjudicará aleatoriamente en acto público un número a cada solicitud informáticamente, garantizando la máxima publicidad del mismo a través de medios telemáticos. En ese mismo acto, se publicará en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) la relación de solicitantes de plaza de cada centro junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2.El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes, según el procedimiento descrito en el anexo VIII de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados".

Diez. Se modifica el apartado decimoséptimo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Decimoséptimo.- Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.

Una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior, se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden. Las solicitudes baremadas se publicarán en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision), ordenadas por orden alfabético. Dichas baremaciones podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo mediante escrito presentado a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision), y excepcionalmente en el centro mediante cita previa, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación".

Once. Se modifica el apartado decimoctavo, en sus puntos segundo y tercero, quedando redactados de la siguiente forma:

"Decimoctavo.- Listas provisionales.

2. Concluida la asignación de vacantes se hará pública en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) la relación de todos los alumnos admitidos y no admitidos por curso, así como las solicitudes excluidas según el apartado decimocuarto de esta orden, mediante listas ordenadas por puntuación. En las listas provisionales deberá constar la puntuación total asignada a cada alumno por aplicación de los criterios establecidos en el baremo, así como los supuestos acogidos a la modalidad de escolarización conjunta y simultánea de hermanos.

3. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro educativo mediante escrito dirigido a dicho centro y presentado a través del portal del Departamento (educa.aragon.es/admision) y excepcionalmente en el centro mediante cita previa, en el plazo de tres días hábiles, contados desde el día siguiente a su publicación".

Doce. Se modifica el apartado decimonoveno punto primero, quedando redactado de la siguiente forma:

"Decimonoveno.- Listas definitivas de admitidos.

1. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de alumnos admitidos y no admitidos y las solicitudes excluidas en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision). Las listas definitivas ordenadas por puntuación, y en los casos de empate según criterios de desempate, deberán exponerse en el Portal de Departamento".

Trece. Se modifica el punto siete del apartado vigésimo, quedando redactado de la siguiente forma:

"Vigésimo.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

7. Las adjudicaciones realizadas por cada Servicio Provincial se expondraÌn en el portal del Departamento (educa.aragon.es/admision)".

Catorce. Se modifica el apartado vigesimosegundo punto primero, quedando redactado de la siguiente forma:

"Vigesimosegundo.- Adjudicación de vacantes de los no admitidos en el centro de primera opción.

1.Una vez finalizado el periodo de matrícula del alumnado adjudicado al centro y la matrícula del alumnado del propio centro, los centros donde existan listas definitivas de no admitidos y plazas vacantes, comunicarán al Servicio Provincial esta circunstancia. El Servicio Provincial adjudicará las vacantes siguiendo el orden de listas definitivas de no admitidos de forma rigurosa y respetando los cupos existentes de alumnado ordinario y alumnado con necesidades específica de apoyo educativo en las fechas que publique a tal efecto. Aquellos solicitantes que acepten una plaza de las ofertadas, perderán el derecho a la matricula que formalizaron en el centro adjudicado por el Servicio Provincial. La oferta de plaza a un solicitante realizada de forma infructuosa, conllevará que este decaiga de la lista de no admitidos del centro".

Quince. Se modifican los anexos I.a) y anexo VIII, cuya nueva redacción se adjunta a la presente Orden.

Disposición adicional primera. Solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes válidamente presentadas del 11 al 15 de marzo, conservan su eficacia, y los interesados no deben volver a presentar solicitud alguna, salvo los supuestos de rectificación previstos en el apartado decimotercero de la Orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante la Consejera de Educación Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Zaragoza, 5 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO