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ORDEN DRS/1025/2018, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas sobre los daños en producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias producidos en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

Publicado el 20/06/2018 (Nº 118)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 71.17.ª, entre las materias con competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la agricultura y la ganadería; que comprende, entre otras la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias y el desarrollo integral del mundo rural.

Igualmente constituye una competencia exclusiva de acuerdo con el artículo 71.32.ª, la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En este marco, el apartado 7.º de este artículo 71 declara que ostenta competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad. Asimismo, en su artículo 79, establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Durante el mes de abril de 2018, se han producido en la cuenca del río Ebro importantes inundaciones derivadas de los desbordamientos de diversos ríos, que han provocado daños en las producciones e infraestructuras de las explotaciones agrarias.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias han obligado a la adopción por los poderes públicos de medidas legislativas inmediatas y debidamente coordinadas, para favorecer el restablecimiento de la normalidad y la reparación de los daños producidos en las zonas afectadas.

Con el objeto de acometer de manera inmediata las medidas precisas, se aprobó el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo), previendo que algunas de las medidas que el mismo recoge tengan carácter complementario a las que establezca el Gobierno de España para paliar los daños ocasionados en el territorio aragonés.

El Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, prevé que se concederán ayudas para indemnizar los daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales y subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas, previendo en su Disposición adicional tercera que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones y ayudas que incluye y sus convocatorias se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor.

En cumplimiento de este mandato se aprueba esta orden de bases reguladoras, la cual se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de un modo sectorial, facultando al Consejero competente en materia agraria, cuyo ámbito comprende el desarrollo rural, para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La aplicación de tal procedimiento se justifica por las inusuales circunstancias que concurren en los beneficiarios de las ayudas, que tendrán tal estatus por encontrarse en una situación de carácter absolutamente excepcional, habiendo sufrido daños en sus producciones y explotaciones por circunstancias extraordinarias y producidas en el ámbito de la zona afectada. Por ello, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en esta orden, se concederán las ayudas y subvenciones a todos aquellos que cumplan los requisitos que en ellos se establecen.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 28.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de estas subvenciones es el titular del Departamento competente en materia agraria. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, esta competencia junto con la de inicio y resolución del procedimiento de reintegro podrá delegarse en el Director General competente en materia de Desarrollo Rural, lo que podrá hacerse en la propia convocatoria de subvenciones.

El régimen de ayudas que establece esta orden, al estar financiado por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, está sometido al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", número 193, de 1 de julio de 2014), conforme al cual se ha procedido a la comunicación de la publicación de esta orden a la Comisión Europea en el plazo establecido al efecto en el artículo 9 del citado Reglamento, habiéndose realizado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9 de dicho reglamento, y habiéndose otorgado el siguiente número de identificación: SA.51217(2018/XA).

Por otra parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en sus artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. Sin embargo, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Estas subvenciones debido a su carácter absolutamente excepcional, no se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Igualmente en su elaboración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, debido a la concurrencia de razones de grave interés público, como es el caso de las inundaciones acaecidas por desbordamiento del río Ebro.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta orden se solicitó informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la Intervención Delegada de este Departamento y a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones previstas en los artículos 8 y 9 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto en Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018 y en el articulo 30 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a las ayudas destinadas a indemnizar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola.

2. También es objeto de éstas bases, la delimitación del ámbito territorial para todas las medidas del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, competencia de este Departamento, haciendo uso de la posibilidad de ampliación del Artículo 3 2. del mencionado decreto-ley.

Artículo 2. Objetivo.

1. La concesión de las ayudas y subvenciones previstas por esta orden tiene por objetivo indemnizar a los titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales por los daños sufridos en sus producciones y la restauración de explotaciones agrícolas ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas producidos como consecuencia de la crecida del río Ebro durante el mes de abril de 2018.

2. A los efectos de esta orden, a los conceptos de agricultor profesional, explotación agraria y similares se aplicarán las definiciones previstas en la Ley 19/1995, de 25 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Artículo 3. Actividades y gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables:

a) Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales que se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

b) Los derivados de actividades destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas consistentes en la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales, completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas.

c) Los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación.

2. A excepción de las actuaciones previstas en el apartado 1 letra c), no serán objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o de la comunicación de daños en la oficina comarcal correspondiente.

3. Tampoco serán objeto de subvención las producciones de las parcelas acogidas a la Medida 4.02 Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales, de la Red Natura 2000, declaradas en la Solicitud conjunta de ayudas 2018.

Artículo 4. Ámbito territorial de aplicación.

1. El ámbito territorial definido en el Artículo 3 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, se amplía conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) del mencionado decreto-ley, quedando configurado por los términos municipales incluídos en el anexo I de esta orden.

2. Conforme al Artículo 17.2.b) del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, el ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones, podrá incluir como proyectos elegibles los ejecutados desde el 7 de abril de 2018, directamente dirigidos a la prevención de daños, en los términos que se concreten en la convocatoria.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios, según el tipo de ayuda o subvención, los titulares o propietarios de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, sean personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 28 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo en estos últimos casos nombrar un representante cuyo nombramiento deberá adjuntarse entre la documentación a presentar con la solicitud.

2. Para percibir estas subvenciones será necesario que el beneficiario disponga de póliza de seguro amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, que haya iniciado el periodo de garantías en el momento del siniestro, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera iniciado, o éste no hubiere finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias.

3. Para ser beneficiario de la subvención, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Conforme al artículo 1.1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, los beneficiarios de estas ayudas de serán microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrícola, y dedicadas a la producción agrícola primaria conforme a la definición contenida en el anexo I de dicha norma. Se excluye por tanto como beneficiarias de estas ayudas a las grandes empresas.

b) De acuerdo con el artículo 1.5 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Se excluyen igualmente de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, a empresas públicas y Administraciones Públicas.

Artículo 6. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria o mediante la comprobación de estos datos por parte del órgano gestor.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 7. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio del carácter ampliable de los créditos previstos en esta orden.

Artículo 8. Tipo y características de las subvenciones.

1. Las ayudas y subvenciones previstas en esta orden consistirán en pagos directos a los beneficiarios.

2. Las ayudas serán complementarias de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso, así como de las que se pudieran conceder por la Administración General del Estado.

3. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados únicamente en los casos en que así se determina en el artículo 9.1.

4. Conforme a lo dicho en los apartados anteriores, la cuantía final de la ayuda quedará determinada en función de la diferencia entre las indemnizaciones que se reconozcan a los beneficiaros por los seguros, en su caso, y la cuantía que se reconozca como ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

5. En ningún caso la cuantía total de las subvenciones y ayudas previstas en esta orden, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y con las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados o de otras administraciones públicas por las reclamaciones que puedan presentar, podrá superar el importe total del valor del daño producido, debiendo respetarse en todo caso lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

1. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales.

a) Para la determinación de las pérdidas en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales se tendrán en cuenta las peritaciones realizadas en el ámbito de las pólizas de seguro vigentes. Cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior, en cuyo caso se establecerán módulos en base a la producción estandar por superficie (ha) o por animal, al que se aplicará el coeficiente de daño correspondiente.

b) Determinada la cuantía de los daños en producciones conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de la indemnización será del 100% del daño valorado.

2. Ayudas para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas.

a) Para la reposición de daños en las estructuras de las parcelas y en las infraestructuras permanentes de la explotación tales como sistematización de tierras, reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales de 1.º y 2.º año completamente perdidas como consecuencia de la inundación, se establece una subvención del 90% para las explotaciones calificadas como prioritarias en la fecha de ocurrencia del siniestro, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y el 70 % para las que no lo son, del cálculo resultante de aplicar los módulos máximos fijados atendiendo a los criterios definidos en colaboración con expertos independientes, en particular con los Colegios Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la naturaleza de los daños no pueda encuadrarse en los módulos mencionados, el interesado deberá presentar una memoria valorada realizada por perito colegiado, en base a la cual, y con las validaciones técnicas oportunas, se determinará el valor de los daños a subvencionar. En estos casos podrán computarse como subvencionables los gastos correspondientes al informe pericial, hasta un máximo de 400 euros.

b) Para paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, se establece una ayuda que corresponderá al total de los gastos ocasionados, debidamente justificados de la forma prevista en el artículo 15.

3. Aplicadas las reglas descritas en los apartados anteriores el importe de las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma se obtendrá descontando las cantidades por otras ayudas o indemnizaciones otorgadas por esta misma circunstancia, tal y como dispone el artículo 8.2.

4. No se concederán subvenciones y ayudas cuando los daños en infraestructuras y en producciones sean inferiores a 300 euros.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas serán complementarias de las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados con cargo a la contratación de un seguro incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados y de otros seguros contratados, en su caso, y con las que pudiera conceder la Administración General del Estado.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. No es preceptivo que los documentos que acompañen a las solicitudes se presenten en original, copia auténtica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

3. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima, sin perjuicio de la que sea establecida en la convocatoria:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Documentación correspondiente a la situación de aseguramiento de los bienes siniestrados

4. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección Provincial de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Zaragoza

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las actuaciones para verificar los daños.

3. Concluida la instrucción la propuesta de concesión deberá ser objeto de informe por parte de una comisión técnica compuesta por tres funcionarios del área funcional que corresponda, que se pronunciará sobre el expediente. Si la propuesta de concesión o el órgano que deba resolver se apartan del informe emitido por la comisión técnica, deberán motivarlo en el expediente.

Artículo 13. Resolución de concesión.

1. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad resolverá y notificará las resoluciones de concesión en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo antes la Sala de loa Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de reposición podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. El órgano gestor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletin Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. Asimismo, el órgano competente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.7 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio asume el compromiso de las obligaciones de publicidad en él establecidas a través de un sitio web global, sitio que se concretará en la correspondiente convocatoria.

4. Las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención se relacionarán en la resolución y consistirán en particular:

a) Suministrar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) Admitir que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) En el caso que el beneficiario deba hacer uso de la identificación corporativa del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad remitirá al Departamento Hacienda y Administración Pública un informe, con carácter semestral, sobre las subvenciones concedidas de forma directa que determine como mínimo las subvenciones concedidas, objeto, beneficiario y cuantía.

Artículo 16. Obligaciones especificas del beneficiario

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 52 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento competente en materia agraria la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Suscribir un seguro agrario de las producciones de las parcelas indemnizadas en virtud del artículo 3.1.a incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados al menos en las dos campañas posteriores a la siniestrada.

f) Mantener afectos a su explotación y no enajenar aquellos bienes, instalaciones, y activos subvencionados, durante un periodo de cinco años, salvo autorización expresa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

g) En base al artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todos los beneficiciarios de subvenciones públicas que perciban más de 100.000 euros en un año procedentes de Administraciones públicas de Aragón, o cuando al menos el 40% del total de los ingresos tengan carácter de subvención y ésta suponga un importe superior a 25.000 euros, deberá cumplir con la Publicidad Activa haciendo pública la información de repercusión económica y presupuestaria tal y como indica el artículo 19 de la citada ley.

h) En los términos en que así pudiera acordarse con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón los beneficiarios cederán a ésta las facultades para el ejercicio de eventuales acciones para formular reclamaciones administrativas o civiles a otras administraciones públicas por los daños sufridos.

i) Reintegrar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el importe que supere el total del valor del daño producido, o los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, conforme a los límites establecidos en estas bases y en particular en el artículo 8.

Articulo 17. Forma de justificación.

1. Se considerará justificada la realización de las actuaciones destinadas a restaurar los daños sufridos en las explotaciones previstas en el artículo 3.1.b) cuando por el departamento se haya constatado su ejecución en el plazo y condiciones establecidos en la resolución de concesión de la subvención, debiendo reflejarse documentalmente el resultado de esta actuación en la correspondiente acta.

No obstante, las inversiones para las que no existan módulos y se ejecuten conforme a una memoria valorada, se justificarán en la forma prevista en el apartado siguiente.

2. La justificación de la procedencia de la subvención para compensar las actuaciones extraordinarias para el traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación, previstas en el artículo 3.1.c), se documentará mediante:

a) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente en la forma prevista en la letra siguiente.

b) El justificante del gasto acompañado de los del pago. Los gastos se acreditarán mediante originales de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. La justificación se efectuará en el plazo que, en su caso, concrete la resolución de concesión que, en todo caso, será como máximo de 3 meses desde la notificación.

Artículo 18. Pago de la subvención.

1. En el caso de las indemnizaciones correspondientes a lo previsto en el artículo 3.1.a) el pago se producirá inmediatamente después de constatados y determinados los daños, reflejándose dicha circunstancia en la resoluciones de concesión de la indemnización que dicte el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2. En el caso de las indemnizaciones previstas en el artículo 3.1.b) y c) una vez efectuadas las comprobaciones precisas, y previa emisión del certificado por el órgano concedente que acredite la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder el pago, se acordará el pago de la ayuda que corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo dictarse una o varias resoluciones para efectuar los pagos conforme se vayan determinando las cuantías indicadas en el artículo 9.2.

3. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la ayuda, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Artículo 19. Pagos parciales y anticipados.

1. Para las actuaciones previstas en el artículo 3.1.b y 3.1.c podrán efectuarse abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, que corresponden al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a lo debidamente justificado mediante documentos del gasto, pago y/o el levantamiento de actas parciales de comprobación, conforme a lo previsto en cada caso en el artículo 17, Se podrá efectuar un pago parcial al alcanzar al menos el 40% de la ejecución de la inversión subvencionable.

2. Podrán solicitarse pagos anticipados por la totalidad de las ayudas aprobadas en virtud del artículo 3.1.b.y 3.1.c., de acuerdo con en Artículo 17.5 del Decreto-Ley 2/2018, de 8 de mayo, mediante la presentación de un aval por el importe del valor de la resolución en un plazo que no exceda del otorgado para la realización de las actuaciones.

Articulo 20. Aceptación.

Para que la concesión de la subvención sea efectiva debe producirse la aceptación por el beneficiario en el plazo de quince días desde que se notifique la resolución, mediante la presentación del anexo correspondiente que se determinará en la orden de convocatoria. En caso contrario, se producirá la perdida de la eficacia de la resolución de concesión.

Artículo 21. Control de la subvención.

1. Sin perjuicio de los controles efectuados por otros órganos de la Administración autonómica o de otras entidades, el departamento efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención o ayuda se ha otorgado correctamente y que se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención o ayuda concedida.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los, artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando en el caso de las subvenciones previstas en el artículo 3.1.b y c) el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará y noticiará por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención o ayuda a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del mismo y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición Adicional Primera. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, la Dirección General de Desarrollo Rural mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las ayudas y subvenciones otorgadas que incluirá los siguientes datos:

a) C.I.F./N.I.F y nombre del beneficiario.

b) Localización de la actuación: municipio.

c) Organismos financiadores.

d) Fecha de la resolución de pago.

e) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración.

Se podrán celebrar los convenios de colaboración que resulten precisos con las entidades aseguradoras, los colegios profesionales, la Administración General del Estado y otras entidades para favorecer la máxima coordinación e intercambio de información precisa para la buena gestión de las actuaciones previstas en esta orden.

Disposición Adicional Tercera. Aplicación del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

El régimen de ayudas que establece esta orden está sometido al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndose efectuado la correspondiente comunicación a la Comisión Europea, pudiendo dictarse posteriormente, en el caso de que fueran necesarios, los instrumentos precisos para su adecuada aplicación.

Disposición Final Primera. Habilitación para dictar disposiciones.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en uso de sus atribuciones, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de las previsiones contenidas en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO