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ORDEN DRS/638/2016, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios para el período 2015-2020.

Publicado el 04/07/2016 (Nº 127)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Desde la incorporación de España a la Unión Europea, la industria agroalimentaria en el territorio de la Comunidad Autónoma ha venido desarrollando, en su doble vertiente transformadora y de comercialización, un activo proceso de adaptación de sus estructuras a las previstas en el mercado europeo, lo que ha supuesto realizar un esfuerzo inversor importante.

Este Departamento pretende que se sigan desarrollando satisfactoriamente las indicadas actuaciones, para lo que resulta preciso, en ocasiones, incentivar su realización mediante los correspondientes apoyos económicos, por lo que es necesario aprobar el régimen de subvenciones que esta orden contiene.

El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187/1 de 26 de junio de 2014, resulta de aplicación a la transformación y comercialización de los productos agrícolas siempre que se cumplan determinadas condiciones. En el contexto del indicado reglamento comunitario se incardina el régimen de ayudas aprobado por esta orden, haciéndolo, concretamente, en su mayor parte en la categoría de ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) para servicios de consultoría y su participación en ferias comerciales, además de ayudas a la formación profesional.

Se han incluido en la orden diversas remisiones al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y también, en algunas ocasiones, llegan a reiterarse contenidos del mismo, lo que sin ser el paradigma de la mejor técnica normativa, en cuanto los reglamentos comunitarios son de directa aplicación sin necesidad de reproducirse, sí que permite dotar de mayor consistencia a las bases reguladoras y facilitar su comprensión.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando este último al Consejero competente en materia de agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, el fomento a la comercialización de los productos agroalimentarios y el fortalecimiento de las estructuras comerciales y asociativas en el sector agroalimentario.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho departamento.

Estas subvenciones están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, debiéndose comunicar a la Comisión Europea una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 11 de dicho Reglamento.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2015-2020, estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187/1 de 26 de junio de 2014. Concretamente en la Sección 2: Ayudas a las Pymes, artículo 18 (servicios de consultoría) y artículo 19 (ferias comerciales); y Sección 5: Ayudas a la formación, artículo 31, que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el período comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras y el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Los servicios de consultoría prestados por empresas externas, entre cuyas funciones se encuentre la promoción para favorecer la comercialización agroalimentaria, que tengan por objeto actividades relacionadas con la adaptación de la producción a las demandas del mercado, con la transformación y comercialización de productos agrarios que formen parte de un plan de empresa y, en particular, los siguientes:

1.º Los estudios de logística en el aprovisionamiento y distribución, dentro de un plan de empresa, estudios de investigación de mercados y proyectos de comercialización e internacionalización.

2.º Las asesorías de gestión y/o comerciales.

3.º Las auditorías de calidad y elaboración de manuales de calidad y catálogos de productos.

4.º Los estudios y asesorías para el fomento y la consolidación de la normalización, tipificación y mejora de la calidad.

5.º La puesta en marcha de planes estratégicos tendentes a facilitar la salida de los productos a los mercados.

6.º Los estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos.

7.º Los estudios y asesorías para facilitar la promoción comercial en el sector de la distribución.

8.º Otras asistencias, estudios y propuestas para la más eficaz difusión y conocimiento de los productos, que podrá incluir gastos correspondientes a materia prima para dar a conocer el producto, siempre debidamente justificado el número de personas asistentes y la proporción del producto empleado, dentro de esas propuestas específicas.

b) La participación de una empresa en cualquier feria o exposición comercial, para la mejora de la comercialización de los productos.

c) La formación profesional de trabajadores de empresas mayoristas del sector agroalimentario.

1. La convocatoria anual de subvenciones podrá especificar con mayor detalle las actividades objeto de la subvención, abrir la convocatoria únicamente a alguna de ellas o priorizar la selección de unas sobre otras.

2. De conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no serán subvencionables las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de la subvención los siguientes:

a) Para las actividades previstas en el artículo 2.1.a), serán subvencionables, conforme al artículo 18.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes de los servicios de consultoría presentados por consultores externos. Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, con los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

b) Las actividades previstas en el artículo 2.1.b), conforme al artículo 19.2 del Reglamento (CE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tendrán por costes subvencionables los de alquiler, montaje y gestión del stand de exposición para la participación de una empresa en cualquier feria o exposición.

c) Serán costes subvencionables las actividades de formación previstos en el artículo 2.1.c), conforme al artículo 31.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los siguientes:

1.º Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.

2.º Los costes de explotación en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación; se excluyen los costes de alojamiento, excepto los costes mínimos de alojamiento necesarios para los beneficiarios de la formación que sean trabajadores con discapacidad, siendo su importe máximo el que corresponde a las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Comunidad Autónoma incluido en el Grupo 2.

3.º Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación.

4.º Los costes de personal de los beneficiarios de la formación y los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

No se concederán ayudas para formación que las empresas impartan para cumplir normas nacionales obligatorias en materia de formación.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los que reúnan los siguientes requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las actividades indicadas en el artículo 2.1, letras a) y b), las que cumplan las condiciones para ser PYME, radicadas en Aragón, que se encuentren en una de las siguientes clases:

a) Las industrias agroalimentarias inscritas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías de Aragón.

b) Los elaboradores que transformen sus productos amparados por figuras de calidad diferenciada, a través de una industria agroalimentaria, debidamente inscrita esta última en el correspondiente registro.

c) Las agrupaciones y asociaciones de comercialización o transformación que dispongan de personalidad jurídica, sin ánimo de lucro.

d) Los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad, u otras entidades con personalidad jurídica que sean órganos de gestión de otras figuras de calidad diferenciada.

2. Podrán ser beneficiarios de las actividades dispuestas en el artículo 2.1.c) únicamente las entidades que desarrollen actuaciones de transformación o comercialización agraria, así como las que cumplan los requisitos para ser PYME que desarrollen actuaciones de productos primarios, en ambos casos radicadas en Aragón y que se encuentren en cualquiera de los supuestos indicados en las letras del apartado anterior.

3. Los requisitos a aplicar para la determinación de las PYME serán los establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. De acuerdo con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se excluye expresamente de obtener la condición de beneficiario a aquellas empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior. Asimismo, se excluyen de la condición de beneficiario a las empresas en crisis, definidas conforme al artículo 2.18 del citado Reglamento.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según el modelo de solicitud que recoja la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 6. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de selección cuya valoración se concretará en la convocatoria, en la que igualmente se establecerá una puntación mínima para ser seleccionado:

a) Las acciones que tengan por objeto la mejora de la comercialización y promoción agroalimentaria.

b) Las actuaciones tendentes a la mejora y promoción que afecten a los productos amparados por figuras de calidad diferenciada.

c) La clase de beneficiario, teniendo en cuenta las limitaciones socioeconómicas del sector en que actúe, así como las actuaciones que consistan en medidas desarrolladas conjuntamente por varios sujetos.

d) El grado de convergencia de la actuación con los objetivos del Departamento en materia de desarrollo rural, en relación con la mejora de comercialización y transformación de productos agroalimentarios, así como el impacto económico previsto de la propuesta.

e) La capacidad innovadora y creativa de las actuaciones, de modo que sea posible una importante consecución de los objetivos que persiga la actuación.

Artículo 8. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital a pagar a favor de los posibles beneficiarios que aparecen en esta orden.

2. Para las actividades indicadas en las letras a) y b) del artículo 2.1 el volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 50%.

3. Las actividades previstas en el artículo 2.1 c) tendrán la intensidad máxima de la ayuda que les corresponda conforme a lo que determina el apartado 4 del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, sin que pueda superarse el 50% de los costes subvencionables. Podrá incrementarse hasta un máximo del 70% de los costes subvencionables, tal como se indica a continuación:

a) En 10 puntos porcentuales si la formación se imparte a trabajadores con discapacidad o a trabajadores desfavorecidos.

b) En 10 puntos porcentuales si la ayuda se concede a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se concede a pequeñas empresas.

Artículo 9. Determinación de la cuantía.

La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible y con los límites indicados en el artículo 8.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, sin que, en ningún caso, en el supuesto de compatibilidad puedan superarse los límites de intensidad indicados en el artículo anterior y las reglas de acumulación de ayudas establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 11. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a los Servicios Provinciales competentes en materia agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular, la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

Artículo 13. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de evaluar las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 7.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de fomento agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto al respecto de los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 14. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 15. Resolución.

1. La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor, una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellos solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia, indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención, fuente de financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, haciendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, y demás datos que así requiera la legislación de aplicación.

3. De acuerdo con el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, y conforme a la legislación en materia de transparencia, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. El beneficiario de estas ayudas queda sujeto a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón para dar cumplimiento a lo relativo a la información.

Artículo 18. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 19. Obligaciones específicas del beneficiario.

1. Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma, estatal o europea, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria la solicitud, concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

2. La publicidad y la identidad corporativa se ajustará a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma.

Artículo 20. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente, conforme a lo determinado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberán haberse realizado y aportarse antes de que expire el plazo de justificación, que determinará la orden de convocatoria y que podrá prorrogarse cuando por razones debidamente apreciadas así lo determine la propia resolución de concesión o se den las circunstancias expresadas en el apartado 5.

d) Declaración del beneficiario de no haber solicitado u obtenido otra ayuda que resulte contraria al régimen de compatibilidad de la subvención concedida.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prorroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prorroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 21. Comprobación.

La dirección general competente en materia de fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 22. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el órgano instructor en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 23. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 24. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

4. En la tramitación del procedimiento se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la dirección general competente en materia de fomento agroalimentario, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento si no se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional primera.- Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, la Dirección General competente en materia de fomento agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Registro de la actuación.

d) Localización de la actuación.

e) Importe de la inversión.

f) Importe de la ayuda concedida.

g) Tipo de ayuda.

h) Organismos financiadores.

i) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

j) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

k) Importe del pago efectuado.

Disposición adicional segunda.- Condición suspensiva.

El régimen jurídico de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionado a su comunicación a la Comisión Europea, que según lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, deberá realizarse en el plazo de 20 días laborales a partir de su entrada en vigor, procediéndose a su modificación para adaptarlo a las observaciones que en su caso realice dicha institución.

Disposición derogatoria única.- Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 8 de abril de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de mejora de la comercialización de los productos agroalimentarios.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de junio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO