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ORDEN DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin animo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

Publicado el 30/06/2016 (Nº 125)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde, como exclusiva, a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias, se elabora esta orden que se ajusta al procedimiento de elaboración exigido por la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones de dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 30 de noviembre de 2015 del Consejero de dicho Departamento.

Por todo lo expuesto dispongo:

Articulo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

a) Las que contribuyan al conocimiento de las políticas agrarias europeas, nacionales y autonómicas.

b) Fomentar la innovación y la transferencia en el sector agrario mediante actividades de difusión y divulgación a través de la organización de jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.

c) Promoción de la presencia social del sector agrario mediante su participación en eventos, actos, jornadas y medios de comunicación.

d) Promover la elaboración de estudios, informes, material divulgativo y promocional sobre aspectos generales de especial interés para el sector agrario y para el desarrollo rural y en especial en relación con procesos de participación pública, con objeto de aportar conocimientos y experiencias del sector.

e) Promover la representación institucional del sector ante las Administraciones Públicas, organismos u otras entidades donde se requiera la presencia del sector agrario.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas pero no finalizadas a fecha de presentación de la solicitud, cuando así lo prevea la convocatoria correspondiente y siempre que, la obtención de esta subvención, sea indispensable para el normal desarrollo de las mismas.

Articulo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables, siempre que estén relacionados con la actividad objeto de subvención, los siguientes:

a) Los de personal.

b) Los trabajos y contratos directamente relacionados con el proyecto.

c) La redacción de documentos así como los de dirección y coordinación de las actividades.

d) Los de desplazamiento de personal y de los técnicos.

e) De material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

f) De alquileres de medios y/o locales.

g) De elaboración y divulgación de resultados obtenidos por cualquier medio.

h) Costes indirectos, entre los que podrán incluirse el mantenimiento de medios y/o locales hasta un 20% de los costes subvencionables.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Articulo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios:

a) Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS).

b) Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Justificar la adecuada capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el artículo 2.

b) Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el artículo 2.

c) Tener su sede y actividad principal en Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades asociativas incluidas en una categoría para la que exista convocatoria específica de subvenciones cuyas beneficiarias únicas puedan ser las mencionadas entidades.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos que se prevean en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Articulo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los siguientes criterios de selección cuya valoración se concretará en la convocatoria:

a) En cuanto al beneficiario:

Se valorará su implantación y penetración en el territorio y ámbito agrario aragonés. Para ello se tendrá en cuenta la representación que las entidades tengan en Cámaras Agrarias, el número de oficinas abiertas al público en el ámbito rural aragonés, el número total de personas y técnicos especializados que prestan servicios en la entidad así como el número de socios.

b) En cuanto a la actividad:

Se valorará la experiencia en los últimos tres años, respecto al desarrollo de las actividades descritas en el artículo 2.1 de la presente orden.

c) En cuanto a la calidad técnica de la propuesta de actividades a realizar:

Se valorará la naturaleza y solidez de los contenidos de la actividad. Se tendrá en cuenta la calidad técnica de los contenidos, su potencial difusión, su contribución a la presencia social y económica del sector agrario y la planificación y metodología de trabajo planteada.

Artículo 7. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden consistirán en subvenciones de gasto corriente.

2. La cuantía de subvención a conceder a los solicitantes seleccionados, en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 6.2., será del 80 % del coste de la actividad subvencionada, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciéndose la cuantía máxima a conceder en la correspondiente orden de convocatoria.

Articulo 8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible. No obstante, cada solicitante podrá presentar propuestas para diversas actividades presentándolas por orden de prioridad.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.2.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública.

Articulo 10. Convocatoria, solicitudes y documentación.

1. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia de agricultura se aprobará la convocatoria de esta línea de subvenciones.

2. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base Nacional de Subvenciones.

3. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

4. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio competente en materia de asociacionismo agrario.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración proceda a la evaluación de solicitudes.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 14. Resolución.

1. El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 15. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la perdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias, todo ello sin perjuicio del reintegro o la pérdida al derecho de cobro de la subvención a que se refiere el artículo 23.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. El órgano que corresponda dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. La convocatoria especificará la página web donde se dará cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Secretaria General Técnica del Departamento competente en materia agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificación corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Secretaría General Técnica previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 17. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

Artículo 18. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 19. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Memoria resumen de las actividades subvencionables que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Originales de los justificantes de los gastos realizados o certificaciones de los mismos, acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 5 del presente apartado.

5. Con independencia de la forma de justificación, el beneficiario deberá aportar una declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

6. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, ni superar el cierre del ejercicio presupuestario, siempre que no perjudique los derechos de terceros.

7. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

8. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro, caso de haberse efectuado algún pago.

Artículo 20. Comprobación.

El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 21. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 22. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el Título IV Capítulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 23. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio competente en materia de asociacionismo agrario atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por Secretario General Técnico del Departamento competente en materia agraria, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de junio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO