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ORDEN DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 22/01/2016 (Nº 14)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª

Este mismo artículo le asigna también competencias exclusivas en materia de "Denominaciones de origen y otras menciones de calidad" (18.ª).

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en el definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M03, "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". Asimismo, están contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019 y su contenido se ajusta a los objetivos estratégicos en él definidos.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico, como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando el Decreto 136/2013, de 30 de julio, al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dicha materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios de la Unión Europea o nacionales confieren un valor añadido a los productos amparados por ellos y mejoran sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones, con lo que se refuerza el tejido productivo en el ámbito rural. Además de ser una medida efectiva para asegurar la pervivencia de las explotaciones ya existentes y de incentivar la implantación de otras nuevas, ofrecen a los consumidores mayores garantías sobre la calidad y características de los productos que adquieren o sobre el proceso de producción utilizado. Por lo tanto, por parte de la Administración deben articularse las medidas necesarias para animar a los agricultores y a las agrupaciones de agricultores a participar en estos regímenes. Dado que, en el momento de acogerse a este tipo de regímenes y en los primeros años de participación, los costes y las obligaciones suplementarios impuestos a los agricultores como resultado de su participación no son compensados totalmente por la rentabilidad obtenida por la venta de productos según las reglas y condiciones del mercado, se debe conceder una subvención a la participación en estos regímenes de calidad y ésta debe abarcar un período razonable, que se fija en un máximo de cinco años.

Como complemento necesario, también se deben apoyar las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores con relación a los productos regulados por alguna de las figuras de calidad previstas. Estas medidas ejecutadas en el mercado interior contribuyen a divulgar y dar a conocer entre los consumidores las propiedades de estos productos y los beneficios para su bienestar personal, haciendo más atractiva su compra.

Finalmente, procede indicar que estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por fondos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Administración General del Estado.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en particular en las submedidas que a continuación se describen, de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020:

a) M03.1. Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad.

b) M03.2. Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente en materia agraria, se determinará la convocatoria total o parcial de esas líneas de subvención.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

a) Agricultor: persona física o jurídica o agrupaciones de personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, cuya explotación agrícola y/o ganadera esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón y que cumpla la condición de agricultor activo.

b) Agricultor activo: aquel que cumple lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y, en el capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Grupos de productores: entidades que, independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad diferenciada de los alimentos definido en el apartado d).

d) Régimen de calidad: régimen de calidad diferenciada reconocido conforme al Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007; al Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91; y a la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada.

e) Programa de información y promoción: conjunto de acciones coherentes cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, suficientemente elaborado que permita evaluar su conformidad y rentabilidad.

f) Acción: organización o participación en ferias y exposiciones; ejercicios similares de relaciones públicas; publicidad a través de los diversos canales; de comunicación o en los puntos de venta; ejecución de estudios de mercado, misiones comerciales, misiones comerciales inversas, así como estudios de evaluación del impacto de estas actividades sobre el público o sobre la comercialización de cada producto en cuestión.

g) Actividades: actuaciones realizadas en el marco de una acción.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden deberá contribuir a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Incrementar la participación en los regímenes de calidad y aportar un valor añadido a las producciones agrarias.

b) Mejorar el conocimiento de los consumidores sobre las características diferenciales o ventajas específicas de los productos agroalimentarios amparados por regímenes de calidad.

c) Favorecer la penetración en los mercados de los alimentos con calidad diferenciada e inducir a su consumo.

Capítulo II

Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrá ser objeto de subvención la participación de agricultores, por primera vez en los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d).

2. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los gastos satisfechos por parte de los agricultores, ocasionados por la participación en cualquier régimen de calidad y obedecerán a los siguientes costes fijos:

a) Coste de la inscripción en el régimen de calidad;

b) Cuota anual de participación en el mismo;

c) Coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen, en su caso, quedando excluidos los costes internos o de autocontrol.

2. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación y en la normativa estatal o autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las actividades subvencionables agricultores, que participen por primera vez en cualquiera de los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y que hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente a partir del 1 de enero del 2014.

2. Los agricultores beneficiarios deberán cumplir la condición de agricultor activo conforme a las condiciones definidas en el citado artículo 2.

Artículo 7. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de subvención será del 100 % aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario.

3. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por explotación, año y régimen de calidad, durante un periodo máximo de cinco años.

4. La convocatoria podrá determinar el importe mínimo anual de la subvención. En el supuesto de que la subvención resultante no alcance dicho importe, no se concederá la subvención en dicha anualidad.

5. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado en un porcentaje, respectivamente de 53%, 28% y 19% del gasto total subvencionable.

Capítulo III

Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior

Artículo 8. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) y cuyas características sean las siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

c) Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso, de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

2. Quedan excluidas de la subvención:

a) Las acciones que inciten a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

b) Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención aquellos realizados en el marco del programa de información y promoción presentado, que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, excluidos los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, y que obedezcan a lo siguiente:

a) Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones.

b) Gastos relativos a la publicidad en medios de comunicación, soportes publicitarios y puntos de venta.

c) Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

d) Gastos de realización de estudios de mercado y de evaluación de impacto.

e) Gastos derivados de la realización de misiones comerciales.

f) Gastos ocasionados por la preparación de campañas o jornadas informativas relativas al producto y al régimen de calidad que lo ampara.

Artículo 10. Modificación del programa de información y promoción.

1. El solicitante podrá solicitar la modificación de las acciones y actividades previstas en el programa de información y promoción presentado. Las modificaciones sobre las acciones y actividades que conforman el programa tendrán carácter excepcional y serán comunicadas al Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Serán admisibles las modificaciones que obedezcan a lo siguiente:

a) Introducción de nuevas acciones y actividades.

b) Supresión de algunas acciones y actividades.

c) Traslado de presupuesto entre acciones y actividades diferentes.

3. En ningún caso se podrá modificar al alza el presupuesto total del programa de información y promoción presentado inicialmente.

Artículo 11. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los grupos de productores, entendiendo como tales, las entidades que independientemente de su forma jurídica, agrupen a agentes económicos que participen en un régimen de calidad de los definidos en el artículo 2. d).

Artículo 12. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El porcentaje máximo de subvención será del 70 % aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario.

3. El importe máximo de subvención no podrá ser superior a 300.000 euros por beneficiario y año.

4. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER, la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado en un porcentaje, respectivamente de 53%, 28% y 19% del gasto total subvencionable.

Capítulo IV

Disposiciones comunes

Artículo 13. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención que podrá incluirse en el formulario de solicitud, según modelo de la convocatoria, y en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la orden de convocatoria. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

Artículo 14. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, otorgándose la subvención a todos los que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15 solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

Artículo 15. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según las disponibilidades presupuestarias.

2. Conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de cuantificación a los que se refiere el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son los siguientes:

a) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:

- Si el solicitante es joven agricultor conforme a la definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

- Cuando el solicitante sea titular de explotación agraria prioritaria regulada en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

- En el caso de que la explotación agraria esté ubicada en zonas con limitaciones naturales (zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas).

- Pertenencia del solicitante a una entidad asociativa agraria.

b) Para las solicitudes presentadas en materia de apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior se cuantificarán atendiendo a los siguientes criterios:

- Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos.

- Cuando el producto sobre el que se informe o promocione esté amparado por un régimen de calidad cuya fecha de reconocimiento se haya producido en los siete años anteriores a la fecha de solicitud presentada.

- Atendiendo a la incidencia de las actividades según el ámbito regional, nacional o comunitario en el que se desarrollen y la duración de las mismas.

3. La convocatoria determinará el valor de cada criterio para cuantificar el importe de la subvención.

Artículo 16. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEADER, conforme a ello:

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) En particular, las actividades de información y promoción financiadas por el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, no podrán percibir las subvenciones previstas en la presente orden.

c) Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con otras que, para la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en las letras a) y b) anteriores.

d) No obstante, el importe total de las subvenciones concedidas no podrá superar en ningún caso, aislada o en concurrencia, los límites establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

3. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 17. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la correspondiente convocatoria, conforme al modelo de solicitud, y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se puedan tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia agraria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para la evaluación de solicitudes.

Artículo 19. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe a conceder a los posibles beneficiarios, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado, formado, al menos por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma, al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento competente en materia agraria, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que cuantificará las solicitudes.

5. Una vez cuantificadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Conforme al artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el 17.ñ) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la convocatoria podrá determinar que el trámite de audiencia se notificará mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 21. Resolución.

1. El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de evaluación establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

4. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia agraria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el articulo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios que se indican en el apartado siguiente.

2. El órgano competente para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad reguladas en el articulo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, deberá publicar en un sitio web único estatal o autonómico, el cual se determinará en la convocatoria, un listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos establecidos en los citados reglamentos.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) Las obligaciones del beneficiario de suministrar al Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario toda la información necesaria (que se concretará en la resolución de concesión) en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el publico el origen de la financiación de la subvención.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 24. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que estas le soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al departamento competente en materia agraria, cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de la presente orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Artículo 25. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste;

b) El desglose de cada uno de los gastos incurridos, que se acreditarán documentalmente; y

c) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación indicado en la convocatoria.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

Artículo 26. Exclusiones en convocatorias posteriores.

Conforme a lo que se determine en la convocatoria, la falta de justificación o la justificación de la ejecución de la actividad subvencionable en un porcentaje inferior al 50% podrá impedir el acceso a la subvención en las dos convocatorias posteriores, sin perjuicio de que, si procede, se inicie el correspondiente procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

Artículo 27. Comprobación.

La Dirección General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en especial la posible subcontratación.

Artículo 28. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

6. Se podrán efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, efectuándose estos pagos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria especifica sobre la forma y plazos de acreditar las ejecuciones parciales.

Artículo 29. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento competente en materia agraria efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 30. Incumplimiento y reintegro de la subvención.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas con el FEADER se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de incumplimiento de esos requisitos, lo que deberá hacerse constar en la convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 17.o) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de unidad competente en materia de fomento agroalimentario del Servicio Provincial del Departamento competente en materia agraria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro o que declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, pondrá fin a la vía administrativa y se dictará por el Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

2. Queda derogada la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de la calidad en la producción y a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de enero de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO