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ORDEN de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Publicado el 05/06/2013 (Nº 109)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Conforme al artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sistematizado el marco normativo básico aplicable en la materia, introduciendo novedades de relevancia, entre las que ha de destacarse los procedimientos de concesión de subvenciones, los requisitos para obtener la condición de beneficiarios y las obligaciones de los mismos, así como los procedimientos de gestión, justificación y reintegro de las subvenciones. Posteriormente se concretó la regulación de la concesión de las subvenciones a través del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Plan Estratégico de Subvenciones, elaborado por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y aprobado por Orden de la Consejera de 20 de febrero de 2012, hace referencia a las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deportes.

Así mismo, la Ley General de Subvenciones establece expresamente que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión, determinando el contenido mínimo de las mismas.

Por Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

En su desarrollo se ha detectado la necesidad de introducir mejoras en cuanto al objeto, requisitos, beneficiarios, criterios, actividades subvencionables, tramitación de solicitudes obligaciones de los beneficiarios y otros aspectos relativos a los procedimientos de concesión y control.

Así mismo ha surgido la necesidad de la creación de una nueva línea de subvención en régimen de concurrencia no competitiva para el apoyo a los programas deportivos de las Universidades Aragonesas.

Consecuentemente se propone la sustitución de la totalidad la las bases vigentes al objeto de adaptarlas a las nueva necesidades.

La presente orden se estructura en dos Títulos. El Título I acoge las normas generales sobre el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de deporte, normas que en buena parte están condicionadas por la legislación básica estatal y por las normas propias de la Comunidad Autónoma en materia presupuestaria y de Hacienda. Debe destacarse la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones, en particular la del procedimiento de concesión directa, para el que el artículo 28.2 de la Ley General de Subvenciones se remite al desarrollo reglamentario por parte de las Administraciones públicas, tal como hace el Real Decreto 887/2006, en sus artículos 65 y siguientes.

En cuanto al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia, respetando la normativa básica de referencia, cobran especial relevancia en materia de deporte las subvenciones que se conceden en régimen de concurrencia competitiva, garantizando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, pero sin establecer una comparación entre las solicitudes a fin de establecer prelación entre ellas.

El Título II tiene como contenido las normas específicas que, además de las generales contenidas en el título anterior, regulan cada línea o tipo de subvenciones, diferenciándose en dos capítulos separados aquéllas que tienen un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, de las que se conceden en concurrencia no competitiva, y de aquellas que se conceden por adjudicación directa.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, habilita en su artículo 2.2. a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para el establecimiento de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por el Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En la tramitación del Proyecto de orden se ha sometido a información pública en los términos señalados en el artículo 49 de la Ley2/2009 ("Boletín Oficial de Aragón" de 21 de febrero de 2013), se ha informado y oído al Consejo Aragonés del Deporte y han sido emitidos los informes preceptivos por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, dispongo:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Normas comunes

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de Deporte que se enuncian en el artículo siguiente.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Las subvenciones reguladas en esta norma se otorgarán previa tramitación del procedimiento de concesión de las mismas en régimen de concurrencia competitiva, de concurrencia no competitiva o de forma directa, conforme a lo regulado en el presente capítulo o lo previsto específicamente para cada procedimiento de concesión y, en su caso, tipo de subvención.

Artículo 2. Tipos de subvención a conceder en régimen de concurrencia.

1. De concesión en régimen de concurrencia competitiva:

a) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón.

b) Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal y comarcal en Aragón.

c) Ayudas para clubes deportivos aragoneses.

d) Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores.

e) Ayudas para los Programas de Promoción de la Actividad Física y el Deporte en Centros Escolares.

2. Las ayudas especificadas a continuación, podrán ser objeto de concesión sin necesidad de la fijación de un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

a) Ayudas para Federaciones Deportivas Aragonesas.

b) Ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural.

c) Ayudas para reconocimientos médicos de participantes en actividad deportiva escolar.

d) Ayudas para los Programas de Promoción de la Actividad Física y el Deporte de las Universidades Aragonesas.

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas físicas y las entidades en las que concurran los requisitos establecidos para cada tipo de subvención y, en el caso de las de concesión en régimen de concurrencia competitiva, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

La justificación de este apartado se efectuará mediante testimonio judicial, certificado telemático o certificación administrativa. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe el Departamento.

2. En el caso de habérsele adjudicado ayudas del mismo tipo en alguna de las cuatro convocatorias anteriores, se podrá incluir como requisito para obtener la condición de beneficiario, el de haber cumplido los compromisos y obligaciones derivados de la concesión de las ayudas, con la percepción efectiva de la ayuda concedida por la parte ejecutada.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones generales, sin perjuicio de otras específicas que pudieran serle exigibles o le vinieran impuestas como consecuencia de la concesión de la subvención:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, previamente al cobro, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en la forma prevista en el artículo 6 de la presente orden.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte la ejecución de la actividad subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los que proceda conforme a las disposiciones legales vigentes.

k) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a los beneficiarios en esta orden, en la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión, así como en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Artículo 6. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar fotocopia compulsada de todos los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los criterios objetivos previamente fijados por la convocatoria correspondiente y a la vista de las solicitudes presentadas.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las subvenciones reguladas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que ya sea en conjunto o aisladamente no superen el coste de la actividad o los límites que fueron tenidos en cuenta para la determinación de la cuantía de la subvención.

4. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se dirigirán al Consejero competente en materia de deporte y se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

3. Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta orden y sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de los siguientes:

a) En caso de personas físicas, documentación acreditativa de la personalidad del solicitante.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando así esté previsto en la convocatoria, comprobará los datos de identificación de las personas físicas solicitantes, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa reguladora sobre protección de datos de carácter personal, por lo que no se exigirá la aportación de fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la identidad.

b) En caso de personas jurídicas, se aportarán los documentos acreditativos de la representación que ostenta quien figure como representante.

c) Declaración jurada del solicitante en la que se indique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y si ha sido concedida, en su caso, indicando tanto el importe de la misma como el concedente.

Artículo 9. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de deporte.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar de los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos resulten precisos para la tramitación del procedimiento.

Artículo 10. Trámite de audiencia.

Instruido el procedimiento, el órgano instructor dará trámite de audiencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la formulación de una propuesta de resolución provisional. Se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes.

Cuando el importe de la subvención que correspondiera sea inferior al que figure en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable respetando, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes, debiendo elevar todo lo actuado, una vez emitida la correspondiente conformidad por el órgano colegiado de evaluación, al órgano competente para su resolución.

Artículo 12. Propuesta de resolución.

El instructor remitirá todo lo actuado, junto con su propuesta, al órgano competente para su resolución, incluyendo las propuestas reformuladas cuando existiesen y contasen con la conformidad del órgano colegiado.

Artículo 13. Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá comunicar formalmente su aceptación de la misma en los términos previstos en la correspondiente convocatoria u orden de concesión, según proceda. En caso de no hacerlo en la forma y plazo que se determine en las mismas se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención.

Artículo 14. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá mediante orden motivada del Consejero competente en materia de Deporte, debiendo en todo caso quedar acreditado en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. Transcurrido el plazo máximo para dictarla sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de los procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante dicha jurisdicción.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención así como la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto en el apartado anterior dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de forma que se procederá a una nueva determinación de la cuantía de la subvención así como al reintegro del importe que pudiera corresponder.

6. Dicha modificación implicará la minoración de la cuantía de la subvención concedida, de forma que se garantice lo establecido en el artículo 7.1 y, en su caso, el mantenimiento del límite porcentual de la subvención sobre el coste total de la actividad. En el supuesto de la obtención concurrente de otras aportaciones al margen de lo previsto, la minoración será al menos por importe equivalente a la cuantía de estas aportaciones.

Artículo 15. Modificación.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren circunstancias objetivas que consideren una razonable alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención. Pudiendo ésta autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros.

Artículo 16. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con las condiciones impuestas.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Siempre que se haya previsto en la convocatoria u orden de concesión, según proceda, y de acuerdo con los requisitos allí establecidos, con carácter excepcional y previa valoración de las circunstancias concretas concurrentes, el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos anticipados de la subvención concedida.

4. Dichos anticipos serán de hasta un límite máximo del 25% de la subvención concedida conforme a las normas vigentes y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

5. La correspondiente convocatoria u orden de concesión concretará la forma de constitución de la garantía que resulte exigible de la que estarán exentos las entidades previstas en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modalidades de garantía a constituir en estos supuestos lo serán en las siguientes modalidades: efectivo, valores representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos, avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, y seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras.

6. Excepcionalmente cuando la naturaleza de la subvención lo justifique y así se haya previsto en la correspondiente convocatoria u orden de concesión el órgano concedente podrá acordar la realización de pagos a cuenta conforme a lo previsto en dicha convocatoria. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 17. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, y en la forma establecida en esta orden para cada tipo de ayudas. En las correspondientes convocatorias u órdenes de concesión, según proceda, podrá requerirse la presentación de otros documentos e información que se considere necesario para dicha justificación.

2. Con carácter general, dicha justificación se efectuará a través de la presentación de los siguientes documentos, además de cuantos se reseñen para cada tipo de ayudas:

a) Memoria de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Justificantes del gasto realizado acreditado mediante facturas así como del pago efectuado, mediante justificante de transferencia bancaria, u otra documentación acreditativa del pago.

3. Cuando las actuaciones subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación de encontrarse en dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad al 15 de noviembre del año a cuyo ejercicio presupuestario corresponda el pago. En la convocatoria u orden de concesión correspondiente se podrán fijar términos o plazos específicos, respetando el anteriormente señalado. Dicho plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada del beneficiario, presentada antes de su conclusión.

6. Excepcionalmente, la convocatoria u orden de concesión, según proceda, podrá prever otros plazos para justificar aquellos gastos consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser pagados ineludiblemente con posterioridad a la fecha anteriormente citada.

7. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, el beneficiario deberá presentar junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o la correspondiente resolución de las ayudas, se producirá la perdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley General de Subvenciones, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, pudiera apreciarse falta de voluntariedad en dicho incumplimiento y que se ha alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso, el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad y cualquier otro criterio que en el caso concreto deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en la normativa aplicable a la materia, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.

CAPÍTULO II

Concesión en régimen de concurrencia

Artículo 19. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia de las ayudas reguladas en esta orden, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estará sometido a las disposiciones generales del mismo y a las específicas contenidas en el presente Capítulo.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes se evaluarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden para cada tipo de subvención, que podrán ser objeto de desarrollo y concreción en las correspondientes convocatorias, estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose aquellas que obtengan mayor valoración.

3. En los procedimientos en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de las ayudas se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos y condiciones previamente fijados en esta orden y en la correspondiente convocatoria, sin atender a criterios de valoración que determinen un orden de prelación entre las mismas, siempre que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 20. Convocatoria.

Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia previa convocatoria pública, mediante orden de Departamento competente en materia de Deporte, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, estableciendo la cuantía individualizada de las subvenciones así como, en su caso, los criterios para su determinación, la forma, plazo y lugares preferentes para la presentación de las solicitudes y la documentación que deba acompañar a las mismas.

Artículo 21. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo que la correspondiente convocatoria establezca y en los lugares que se señalen en la misma, sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones generales de esta orden.

Además de los documentos a que se refiere el artículo 8.2, la solicitud de ayuda se presentará acompañada de la documentación adicional que se señale en la respectiva convocatoria.

Artículo 22. Instrucción.

1. Las actividades del instructor comprenderán:

a) La petición de cuantos informes estime necesarios o sean exigidos por la normativa aplicable y, en su caso, por la correspondiente convocatoria.

b) Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos a la solicitud y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario y cualesquiera otros exigidos en la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

2. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, a juicio del órgano instructor, que tendrá en cuenta el grado de complejidad de la evaluación posterior, podrá establecerse una fase de preevaluación de las solicitudes para la verificación referida en el apartado anterior. En caso contrario, la citada verificación corresponderá a la comisión de valoración.

Artículo 23. Evaluación de las solicitudes.

1. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios, formas y prioridades previstos en la presente orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que, sin perjuicio de las especialidades que pudieran preverse en esta orden o en la correspondiente convocatoria, con carácter general estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia, y, al menos, dos técnicos designados por éste.

3. Si la comisión lo estima oportuno podrá recabar asesoramiento técnico de terceros sobre cuestiones relativas a las solicitudes. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión emitirá un informe que dirigirá al órgano instructor que concretará el resultado de evaluación y recogerá los criterios aplicados.

Artículo 24. Propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente y, en su caso, del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de estos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. En los procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva, dicha propuesta especificará además la evaluación de las solicitudes y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 25. Resolución.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se resolverá en el plazo máximo de seis meses, computado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos para la valoración de las solicitudes.

3. Dicha resolución, además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el órgano competente para resolver las solicitudes a propuesta del órgano instructor podrá elaborar una lista de reserva que incluirá, por el orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios de valoración, a aquellos solicitantes de subvención que, a pesar de cumplir las condiciones requeridas para ser beneficiario no hayan resultado seleccionados como tales.

Dicha lista de reserva permitirá que quienes la integren puedan acceder a la condición de beneficiario en el caso de que no se produzca la aceptación de los beneficiarios en los términos y plazo previstos.

5. Excepcionalmente, cuando el volumen del importe total de solicitudes resulte ser significativamente superior al importe global máximo destinado a la subvención, el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

6. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada uno de los solicitantes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.3 de la presente orden.

7. En los procedimientos de concurrencia competitiva, la convocatoria podrá prever la sustitución de la notificación a los interesados por la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO III

Concesión directa

Artículo 26. Subvenciones de concesión directa.

1. Podrán concederse de forma directa subvenciones de carácter singular distintas de los tipos regulados en la presente orden, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que estén previstas nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que su otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto en dicha normativa.

c) Que se acrediten razones de interés público o social que dificulten su convocatoria pública.

2. En todo caso, las subvenciones que se concedan conforme a lo previsto en el apartado anterior se atendrán a las normas contenidas en la presente orden en cuanto al régimen de obligaciones, pago y justificación.

Artículo 27. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere el presente capítulo las personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo o pretendan realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, en los términos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión directa se iniciará exclusivamente mediante solicitud de subvención por quien pretenda ser beneficiario de la misma, que se presentará conforme a las disposiciones generales de esta orden y a las normas del procedimiento administrativo común.

Artículo 29. Instrucción.

En los expedientes de concesión directa de subvenciones deberá constar informe suscrito por la Dirección General competente en materia de deporte sobre la motivación que determina la concesión o denegación de la subvención en razón del interés público o social y la adopción excepcional del procedimiento de concesión directa. En todo caso, deberá quedar acreditado en el expediente las circunstancias que imposibiliten o dificulten la concurrencia en los términos establecidos por la Ley General de Subvenciones.

Artículo 30. Resolución.

1. La resolución de concesión incluirá las circunstancias singulares que motivan la apreciación del interés público o social.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones en este régimen se resolverá en el plazo máximo de tres meses computado a partir de la fecha de la solicitud.

3. El contenido de la resolución deberá ser comunicado a cada solicitante, en aquellos puntos en los que le afecte individualmente.

4. La resolución o los Convenios serán el instrumento habitual de canalización de este procedimiento de concesión de subvenciones y en ellos se fijarán las condiciones y compromisos aplicables.

Artículo 31. Subvenciones en régimen de concesión directa relacionadas con las actividades de competencia de la Dirección General del Deporte.

1. Por tratarse de actividades relacionadas con las competencias propias de la Dirección General competente en materia de deporte, entendidas por ello de interés público y social, se podrá subvencionar anualmente, mediante la concesión de subvenciones directas a los beneficiarios en los que concurra al menos una de las circunstancias detalladas a continuación:

a) Entidades campeonas de Aragón en la edición correspondiente de los Juegos Deportivos en edad escolar de Aragón.

b) Entidades participantes en Fases Finales de los Campeonatos de España de la modalidad deportiva correspondiente en categorías infantiles y cadetes, en representación de la Comunidad Autónoma o de la Federación Deportiva Aragonesa responsable.

c) Ayuntamientos excluidos del modelo de organización comarcal en Aragón, con excepción del Ayuntamiento de Zaragoza, que por tanto no tengan transferido el correspondiente presupuesto para la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y la promoción de actividad deportiva ordinaria, siempre que el importe de las ayudas vaya destinado a cubrir gastos relacionados directamente con la organización de esta actividad deportiva.

d) Entidades Locales organizadoras de actividades formativas convocadas desde la Dirección General del Deporte.

e) Universidades organizadoras de actividades formativas convocadas desde la Dirección General del Deporte.

f) Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente reconocidas y cuyos fines estén estrechamente relacionados con la actividad física y el deporte.

g) Deportistas aragoneses que por circunstancias excepcionales no puedan acogerse a las ayudas convocadas para deportistas aragoneses de alto rendimiento.

h) Federaciones Deportivas Aragonesas u otras entidades deportivas, colaboradoras con la Dirección General del Deporte en la organización de actividades integradas en los programas del Consejo Superior de Deportes relativos a la actividad deportiva en edad escolar.

2. Para el inicio del expediente de concesión de ayudas no se requerirá la solicitud del beneficiario, de acuerdo con lo expuesto en el apartado 1 de este artículo.

3. La cuantía de las ayudas dependerá de la disposición presupuestaria de cada anualidad.

TÍTULO II

Tipos de subvenciones a conceder en régimen de concurrencia

CAPÍTULO I

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva

SECCIÓN PRIMERA Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón

Artículo 32. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar las necesidades del deporte federado para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de interés federativo en Aragón.

Artículo 33. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de interés federativo:

-Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades federativas regladas, promovidas por Federaciones o Clubes.

-Obras de remodelación, modernización o adecuación de las instalaciones deportivas propiedad de Federaciones o de Clubes, incluidas las sedes administrativas de Federaciones Deportivas.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de interés federativo.

-Equipamiento de las instalaciones deportivas de material deportivo específico, para el desarrollo de la práctica deportiva federada. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

c) Equipamiento de sedes administrativas de federaciones deportivas aragonesas.

-Equipamiento de las sedes administrativas de las Federaciones con material informático o mobiliario.

d) Construcción, remodelación o equipamiento de Refugios de Montaña.

- Obras de Refugios de Montaña que puedan atender al desarrollo de actividades federativas, promovidas por Federaciones o Clubes.

Artículo 34. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Federaciones Deportivas y Clubes Deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas Aragonesas.

Las Federaciones Deportivas podrán solicitar ayudas para uno o varios de los programas indicados. Los clubes podrán solicitar ayudas, exclusivamente, para los programas a y b, recogidos en el artículo anterior, pudiendo hacerlo para uno de ellos o para ambos.

Artículo 35. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: la tipología de las instalaciones, el presupuesto presentado, ámbito territorial de uso, la cantidad de usuarios a los que afecta, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la disposición arquitectónica dirigida a la adecuación a las personas con discapacidad, la mejora de la seguridad y la utilización de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

Artículo 36. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad de la entidad, o en su caso, del derecho de superficie o de la cesión de uso de los mismos por plazo no inferior a diez años. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Artículo 37. Evaluación de solicitudes.

Cada memoria será valorada hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones:

a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 25 puntos)

Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la practica de las diferentes especialidades deportivas y que completen la dotación de las ya existentes en el territorio de la Comunicad Autónoma.

a.1) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo local (10 puntos).

a.2) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal (20 puntos).

a.3) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón (25 puntos).

b) Acciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones utilizadas en los programas de tecnificación deportiva por las federaciones deportivas aragonesas (hasta 15 puntos)

c) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación o equipamiento de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada (hasta 10 puntos)

d) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 10 puntos).

e) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 10 puntos).

f) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 10 puntos)

g) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).

h) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 10 puntos).

Artículo 38. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Las Federaciones presentarán en el momento de la justificación, copia del Acta de la Asamblea General en la que figure el acuerdo de aprobación de Cuentas, Balance Económico, y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al último ejercicio.

b) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad federativa. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

c) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

d) En los presupuestos de los proyectos deberán estar contemplados, como anexos, los honorarios de redacción y dirección de la obra, así como el estudio geotécnico necesario, en su caso.

e) Obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 39. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda.

e) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

f) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

SECCIÓN SEGUNDA Ayudas para la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas de titularidad municipal y comarcal en Aragón

Artículo 40. Objeto.

Es objeto de estas ayudas colaborar en los planes para cubrir las necesidades de los ayuntamientos y comarcas de Aragón en materia de construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones deportivas que satisfagan la demanda ciudadana hacia la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 41. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Ayuntamientos y Comarcas aragoneses.

Artículo 42. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas:

a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

-Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas de los habitantes del municipio o comarca.

-Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, que contribuyan a mejorar la calidad de la práctica de actividad física y deportiva de los habitantes del municipio o comarca.

b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal.

-Equipamiento fijo o móvil de las instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal, de material deportivo específico para el desarrollo de la práctica de la actividad física y deportiva en el municipio o comarca. Queda excluido el equipamiento o vestuario destinado a uso personal.

Artículo 43. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: la tipología de las instalaciones, el presupuesto presentado, el ámbito territorial de uso, la cantidad de usuarios a los que afecta, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la disposición arquitectónica dirigida a la adecuación a las personas con discapacidad, la mejora de la seguridad y la utilización de sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible.

Artículo 44. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva o remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes.

b) Documento que acredite que los terrenos donde se ubique la instalación, son propiedad del municipio o comarca. En el caso de que los suelos sobre los que se sitúen o vayan a situarse las instalaciones deportivas formen parte del dominio público natural, el requisito que habrá de acreditarse sobre tales suelos será la correspondiente concesión administrativa (o autorización administrativa en el supuesto de que se trate de instalaciones desmontables). La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.

Artículo 45. Evaluación de solicitudes.

Cada memoria será valorada hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones:

a) Actuaciones que ayuden al equilibrio del sistema deportivo de Aragón (hasta 25 puntos).

Considerando estas actuaciones las dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento de instalaciones destinadas a la practica deportiva y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal.

a.1) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo municipal (10 puntos).

a.2) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo comarcal (20 puntos).

a.3) Instalaciones que ayuden a completar el sistema deportivo de Aragón (25 puntos).

b) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación de instalaciones especializadas en la práctica deportiva federada, especialmente las incluidas en los programas de tecnificación deportiva apoyados desde la Dirección General competente en materia deportiva (hasta 10 puntos).

c) Actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad (hasta 10 puntos).

d) Actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos (hasta 10 puntos).

e) Actuaciones destinadas a la mejora de la polivalencia de los espacios deportivos (hasta 15 puntos).

f) Actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible (hasta 10 puntos).

g) Actuaciones que prioricen su uso posterior por los centros escolares o entidades específicamente dedicadas al fomento del deporte en edad escolar (hasta 20 puntos).

Artículo 46. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Colaborar con la Dirección General competente en materia deportiva en los actos relacionados con el deporte para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de su condición de entidad local. La instalación quedará a disposición de la Diputación General de Aragón, cuando por razones de organización deportiva sea requerida, al menos con 45 días de antelación, priorizándose su uso para actividades de fomento de la actividad deportiva en edad escolar.

b) Adecuar la construcción de nuevas instalaciones, así como la remodelación de las existentes a las dimensiones y requisitos de calidad que establezca la Dirección General competente en materia deportiva.

c) En los presupuestos de los proyectos deberán estar contemplados, como anexos, los honorarios de redacción y dirección de la obra, así como el estudio geotécnico necesario, en su caso.

d) Las Comarcas, deberán obtener antes del comienzo de las obras la Licencia de Obras correspondiente expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 47. Justificación y pago.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Ofertas solicitadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Licencia municipal de obras, en su caso.

c) Certificaciones de obra, cuando proceda.

d) Proyecto de obras, cuando proceda, y certificado de su aprobación por el órgano competente.

e) Certificados de la aprobación del gasto, del cumplimiento de la finalidad de la subvención, y del acuerdo de la adjudicación de las obras expedidos por el órgano competente.

f) Certificación de la aprobación de las facturas, expedidos por el órgano competente.

g) Certificación de que el IVA soportado no va a compensarse en declaración de IVA y por tanto se trata de IVA subvencionable, expedidos por el órgano competente.

h) Acta de comprobación del replanteo cuando proceda.

i) Acta de recepción para obras y número de incorporación al inventario para suministros.

j) Documento gráfico que acredite la colocación de cartel anunciador de la obra en su inicio y placa en el acto de inauguración, donde deberán hacer figurar los anagramas del Gobierno de Aragón y del Departamento competente en materia de deporte, en lugar visible y en las proporciones adecuadas, dependiendo del soporte que se utilice.

SECCIÓN TERCERA Ayudas para clubes deportivos aragoneses

Artículo 48. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar diversos programas de los Clubes Deportivos Aragoneses legalmente reconocidos.

Artículo 49. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, y podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 50. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades de competición.

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado

- Pruebas/Competiciones Internacionales.

- Pruebas/Competiciones Nacionales.

- Pruebas/Competiciones por Autonomías

- Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

Las subvenciones en esta materia no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional.

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

- Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

-Actividades formativas de interés para el sistema deportivo aragonés para la actualización y perfeccionamiento de responsables directos o indirectos de la práctica deportiva que sean de su competencia.

- Estudios de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón)

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

- Ofrezcan un alto nivel deportivo.

- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 51. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas.

Artículo 52. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 53. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de:

- Hoja Resumen del Proyecto general del respectivo club deportivo aragonés

- Informe de la Federación Deportiva aragonesa, con excepción de las solicitudes de formación deportiva, cuando no incluyan actividades de formación inicial de entrenadores o árbitros.

Artículo 54. Evaluación de las solicitudes.

1. Los programas de actividades (art. 50) serán valorados de manera independiente sobre una puntuación máxima de 100 puntos en función de los criterios establecidos en cada uno de ellos.

2. La valoración final del proyecto presentado será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida en cada programa por los siguientes coeficientes:

- Actividades de competición (0,40)

- Actividades de formación e investigación en materia deportiva (0,25)

- Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (0,20)

- Otras actividades deportivas organizadas en la CCAA de Aragón (0,15)

3. Criterios de valoración de las solicitudes:

a) Actividades de competición:

- Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades proyectadas. (Hasta 30 puntos)

- Número de actividades presentadas. (Hasta 20 puntos)

- Número de deportistas y equipos participantes. (Hasta 20 puntos)

- Porcentaje de participación femenina en las actividades. (Hasta 10 puntos)

- Nivel de las competiciones en las que se participa. (Hasta 10 puntos)

- Nivel de resultados deportivos. (Hasta 10 puntos)

Tendrán carácter prioritario los deportes no contemplados en el programa Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento.

b) Actividades de formación e investigación en materia deportiva:

- Interés del programa. (Hasta 35 puntos)

- Número de actividades y participantes estimados (Hasta 20 puntos)

- Ámbito territorial y nivel académico de la actividad/es. (Hasta 20 puntos)

- Coste total del proyecto. (Hasta 25 puntos)

c) Programas de seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista

- Finalidad y objetivos del programa. (Hasta 20 puntos)

- Deportistas incluidos y tipología (edad escolar, mayor 35 años, alto rendimiento, discapacidad,...). (Hasta 15 puntos)

- Duración del programa. (Hasta 10 puntos)

- Periodicidad de los reconocimientos. (Hasta 10 puntos)

- Contenido de los reconocimientos. (Hasta 10 puntos)

- Personal que llevará a cabo los reconocimientos. (Hasta 5 puntos)

- Documentación y control de los resultados. (Hasta 15 puntos)

- Financiación de los reconocimientos y coste total del programa. (Hasta 15 puntos)

d) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

- Ofrezcan un alto nivel deportivo. (Hasta 10 puntos)

- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular. (Hasta 30 puntos)

- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. (Hasta 15 puntos)

- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial. (Hasta 10 puntos)

- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales: (Hasta 35 puntos)

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 55. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a colaborar con la Dirección General competente en materia de deporte en los actos para los que sean requeridos, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

SECCIÓN CUARTA Ayudas para deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores

Artículo 56. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar la práctica deportiva para consolidar la progresión del rendimiento por los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, así como la actividad de los entrenadores aragoneses de estos deportistas.

Artículo 57. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere las cantidades establecidas en la convocatoria correspondiente.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón.

Se exceptúan aquellos deportistas que pertenezcan a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

Artículo 58. Entidades colaboradoras.

Las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrán la condición de entidades colaboradoras, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas se tramitarán y concederán a través de las respectivas Federaciones Deportivas Aragonesas con las que el deportista tenga licencia federativa en vigor. La Federación correspondiente dará oficialidad a los resultados deportivos. En aquellos casos en los que la documentación presentada no esté convenientemente justificada, será devuelta a la Federación Deportiva correspondiente para su subsanación. No se aceptarán solicitudes que no hayan sido tramitadas conforme a la convocatoria y que no incorporen en documento original, las firmas del presidente y secretario acompañadas del sello federativo correspondiente.

Artículo 59. Gastos subvencionables.

Estas ayudas se destinarán a consolidar la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a compensar los gastos ocasionados por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, estancias hoteleras, material deportivo, etc. así como para las prácticas y perfeccionamiento deportivo.

Artículo 60. Cuantía y criterios para su determinación.

1. La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas y el importe a conceder en cada una de ellas.

2. Cuando el crédito disponible sea insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria para acceder a la condición de beneficiario, se concederán las ayudas por riguroso orden de puntuación de mayor a menor, hasta agotar el crédito disponible.

Las ayudas a deportistas se fijarán en función de los siguientes criterios:

a) Méritos deportivos y características propias de la modalidad (hasta 70%).

b) El ejercicio de la actividad deportiva a través la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda (hasta 20%).

- Poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente (20%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente por inexistencia de Clubes en la máxima categoría de ámbito nacional (10%).

- No poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación deportiva aragonesa correspondiente (0%).

c) Circunstancias de carácter técnico-deportivo que, a criterio del órgano instructor, hayan podido condicionar los resultados deportivos (hasta 10%).

3. Aquellos deportistas que no tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, desde al menos un año antes de la publicación de esta orden, se les aplica un 20% de reducción de la subvención concedida.

4. Aquellos deportistas con ingresos económicos derivados de su actividad deportiva, becas o ayudas recibidas de otras entidades, públicas o privadas, en el último año no deberán superar la cuantía establecida en la correspondiente convocatoria.

5. La cuantía de las ayudas que se concedan a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas resultará de aplicar un porcentaje sobre las cantidades concedidas a los deportistas a los que entrenen.

6. En los supuestos de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

7. Los entrenadores podrán recibir ayudas por todos sus deportistas de nivel cualificado que sean declarados como beneficiarios, siempre que estén federados en la misma modalidad deportiva. En el caso de que estos deportistas estén federados en dos o más modalidades deportivas, el entrenador percibirá las ayudas correspondientes a la modalidad en la que obtenga mayor cuantía.

Artículo 61. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden.

2. Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.

3. Las solicitudes de los entrenadores se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Documento que acredite tener la vecindad administrativa en Aragón.

b) Documento que acredite tener licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

c) Documento que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento.

Artículo 62. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden y de los establecidos en la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

b) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de competición el logotipo del Gobierno de Aragón.

c) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

e) Comunicar al Departamento competente en materia de Deporte cualquier subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Facilitar la información requerida por el Tribunal de Cuentas.

SECCIÓN QUINTA Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte en centros escolares

Artículo 63. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la programación y ejecución de actividades organizadas dentro de sus programas anuales, por Centros Educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la Promoción de la Actividad Física y el Deporte entre los escolares.

Artículo 64. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Centros Educativos de Infantil, Primaria, E.S.O., Bachillerato y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los centros docentes beneficiarios de las ayudas deberán ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.

Artículo 65. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar los siguientes gastos:

a) Adquisición de materiales para llevar a cabo las actividades físico-deportivas contempladas en el Proyecto Deportivo de Centro.

b) Organización de actividades que desarrollen las propuestas emanadas de la Mesa del Deporte en Edad Escolar, las directrices y recomendaciones del la Dirección General del Deporte y que guarden relación con los objetivos y finalidades del Programa de Promoción de la Actividad Físico-Deportiva en centros escolares.

Artículo 66. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda, que se otorgarán teniendo en cuenta: el número de alumnos afectados, el presupuesto presentado, ámbito territorial de la actuación, su incidencia en el sistema deportivo aragonés, la tipología de las actividades propuestas, la continuidad del proyecto y su grado de inclusión como proyecto de centro.

Artículo 67. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Proyecto Deportivo de Centro, conforme a los contenidos que se fijen en la convocatoria.

b) Certificado del Director del Centro en el que conste la propuesta del Proyecto Deportivo de Centro formulada por el claustro de profesores y su aprobación por el Consejo Escolar, así como la inclusión del mismo en la Programación General Anual del Centro, conforme a la normativa educativa vigente.

Artículo 68. Evaluación de solicitudes.

Cada proyecto será valorado hasta un máximo de 100 puntos, asignando a cada uno de los criterios, las siguientes puntuaciones:

a) Nivel de calidad, concreción, estructuración y coherencia del Proyecto. (Hasta 15 puntos).

b) Adecuación de las actuaciones a los objetivos y finalidades del Programa de Promoción de la Actividad física y el Deporte establecidas en la convocatoria (Hasta 15 puntos).

c) Grado de implicación de los agentes que integran la comunidad educativa (profesorado, AMPA´s, Ayuntamiento,...) y otros agentes externos (asociaciones, federaciones deportivas,...). (Hasta 20 puntos).

d) Continuidad del Proyecto. (Hasta 5 puntos).

e) Designación de un coordinador que desarrolle el Proyecto (se valorará que sea profesor del centro y especialista de Educación Física). (Hasta 10 puntos).

f) Escolares implicados y distribución por sexo y curso/edad. (Hasta 15 puntos).

g) Tipología de las actividades a desarrollar (Hasta 20 puntos).

- Horario lectivo - no lectivo.

- Carácter curricular, complementario o extraescolar.

- Carácter puntual o permanente (trimestral, curso completo,...)

Artículo 69. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación por parte del Gobierno de Aragón de los programas, actividades y actuaciones en que se utilicen las ayudas concedidas.

b) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier cambio que pudiera producirse en el desarrollo del Proyecto a efectos de una posible revocación de las ayudas.

c) Facilitar cualquier información que referida al Proyecto, a las ayudas concedidas o a cualesquiera aspectos relacionados con los mismos, les sea requerida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Ajustarse a las directrices y recomendaciones generales del deporte en edad escolar emanadas de la Dirección General del Deporte.

e) Ceder los derechos de uso y publicación y difusión parcial y/o total del proyecto presentado.

Artículo 70. Justificación y pago.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión deberá efectuarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria y mediante la aportación de los documentos que en la misma se especifiquen así como los reseñados en el artículo 17 de esta orden y los siguientes:

a) Memoria del Proyecto.

b) Certificado del Director del centro beneficiario que exprese que la ayuda ha sido destinada a la finalidad para la cual se concedió.

c) Facturas originales y justificantes de que se ha realizado el pago de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones reflejadas en el Proyecto.

2. El plazo de presentación de la memoria concluirá en la fecha que se determine en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva

SECCIÓN PRIMERA. Ayudas para federaciones deportivas aragonesas

Artículo 71. Objeto.

Es objeto de estas ayudas apoyar diversos programas de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Artículo 72. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas que podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.

Artículo 73. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Actividades ordinarias (según la modalidad y especialidad reconocidas en cada Federación)

Las ayudas en este apartado van dirigidas a potenciar la participación de deportistas aragoneses en pruebas o competiciones oficiales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado.

- Pruebas/Competiciones Internacionales

- Pruebas/Competiciones Nacionales

- Pruebas/Competiciones por Autonomías

- Pruebas/Competiciones Territoriales Aragonesas

Las subvenciones en este apartado no podrán ir destinadas a financiar pruebas o competiciones de carácter profesional ni a sufragar gastos del personal directivo y administrativo, reuniones, Asambleas Generales y Comités, adquisición de material de oficina o inventariable, alquileres y similares.

b) Actividades deportivas organizadas por la Dirección General del Deporte.

- Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón

- Especialidad de deportes de equipo.

- Especialidad de deportes individuales.

- Especialidad de Ciclismo, Deportes de Invierno, Fútbol, Fútbol 7 e Hípica.

- Deporte personas con discapacidad.

- Otros deportes.

c) Actividades de formación e investigación en materia deportiva.

- Cursos de formación y actualización de técnicos.

- Cursos de formación y actualización de árbitros, jueces y cargos directivos.

- Actividades de sensibilización que eviten una discriminación sexista en la práctica del deporte, que fomenten la integración a través del deporte, la lucha contra el dopaje, y las buenas prácticas deportivas.

- Estudios de interés para el sistema deportivo aragonés.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a deportistas.

d) Selecciones deportivas aragonesas, en las categorías convocadas en las competiciones escolares organizadas por el Consejo Superior de Deportes.

Las subvenciones irán dirigidas a consolidar la progresión del rendimiento de las Selecciones Deportivas Aragonesas en categoría escolar de competiciones organizadas por el Consejo Superior de Deportes con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Federaciones Deportivas correspondientes.

e) Programas de Tecnificación Deportiva y seguimiento médico-deportivo encaminados a proteger la salud del deportista (en colaboración con el Centro de Medicina del Deporte del Gobierno de Aragón)

f) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

- Ofrezcan un alto nivel deportivo.

- Fomenten la recuperación de un deporte tradicional aragonés.

- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

g) Las auditorias financieras de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. La realización de estas auditorias requerirá autorización expresa de la Dirección General del Deporte.

Artículo 74. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Con carácter excepcional, en el ejercicio 2013, se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el traslado y adecuación del espacio en la nueva sede de la Casa de Federaciones Deportivas, en Avenida de Ranillas, 101. Edificio Expo.

Artículo 75. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda.

Artículo 76. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración para cuantificar las ayudas son los siguientes:

a) Viabilidad y concreción del Proyecto y de las actividades contempladas.

b) Interés público y deportivo de las actividades para las que se solicita la subvención.

c) Adecuación de las actividades propuestas a lo establecido en la presente orden y en las bases de la convocatoria, en su caso.

d) Coste total del Proyecto y presupuesto detallado de cada actividad.

e) Número de participantes estimados.

f) La contratación de la gestión administrativa de manera mancomunada por varias federaciones.

h) Informe positivo de la utilización y justificación de la ayuda concedida el año anterior.

Artículo 77. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, de los previstos en el citado artículo, y se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 78. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas. Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión. Las obligaciones de las federaciones beneficiarias son las que figuran recogidas en el apartado primero del artículo 14 de la Ley 38/2003 de 1 de diciembre, General de Subvenciones.

b) El deber de justificar no se referirá únicamente a la presentación de gastos por importe de la cantidad subvencionada, sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1 de la citada ley, el objeto de la justificación es la realización de la actividad objeto de la subvención, de las condiciones impuestas por el ente convocante y de los objetivos previstos. De la misma forma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea y sujeto a las condiciones reflejadas en el artículo 29.2 de esa misma Ley.

c) Hacer constar de forma expresa, con la aparición del logotipo del Gobierno de Aragón en todas las actividades subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre identidad gráfica corporativa y publicidad institucional.

d) Colaborar con la Dirección General del Deporte en los actos para los que sea requerido, sin menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como entidad beneficiaria.

e) Comunicar a la Dirección General del Deporte cualquier posible cambio que se produzca en relación con los programas de actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación o modificación de éstas.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General del Deporte, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el Tribunal de Cuentas y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar estos órganos en relación con la concesión o justificación de la subvención.

g) Comunicar si ha recibido alguna otra subvención de entidad pública durante el desarrollo del Programa.

h) Presentar la siguiente documentación:

1. Con carácter previo a la solicitud:

- Acta de la Asamblea General ordinaria en la que conste la exposición y aprobación del Proyecto Deportivo a presentar para solicitar las ayudas. En caso de no ser posible, Acta de la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto con carácter previo a la solicitud de la subvención.

- Cuenta de Pérdidas y Ganancias y balance económico del año anterior al de la convocatoria (incluyendo cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria).

- Memoria Deportiva y resultados deportivos más destacados del año anterior al que se convocan las subvenciones.

- Estadística de Licencias.

- Proyecto Deportivo con las actividades a desarrollar.

2. Con carácter posterior a la ejecución del Proyecto subvencionado:

- Memoria justificativa de las actividades subvencionadas con indicación expresa al presupuesto de gastos.

SECCIÓN SEGUNDA Ayudas para financiar la participación en los programas de esquí escolar y de actividades deportivas en el medio natural

Artículo 79. Objeto.

Es objeto de estas ayudas la práctica escolar de actividades deportivas en el medio natural, con especial atención a los programas de esquí escolar.

Artículo 80. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos y las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de los centros anteriores.

Artículo 81. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Campaña de esquí escolar: contempla la asistencia a cursos de esquí escolar, en las modalidades de alpino o fondo, dirigidos a alumnos que se encuentren matriculados en centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

-3.º , 4.º , 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

-1.º , 2.º , 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Campaña de actividades deportivas en el medio natural: contempla la realización de actividades deportivas en el medio natural en disciplinas tales como senderismo, orientación, escalada, vela, piragüismo y otras modalidades dirigidos a los alumnos que se encuentren matriculados en Centros escolares aragoneses, en alguno de los siguientes niveles educativos:

-3.º , 4.º , 5.º y 6.º de Enseñanza Primaria.

-1.º , 2.º , 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 82. Gastos subvencionables.

Para estas ayudas se consideran gastos subvencionables, además de los que pudiere recoger la correspondiente convocatoria, los siguientes:

a) El transporte.

b) Alojamiento.

c) Manutención.

d) Forfait, en el supuesto de campañas de esquí.

e) Cursillos, incluido profesorado.

f) Otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Artículo 83. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda será del 50% del gasto del proyecto debidamente justificado.

Artículo 84. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración para cuantificar las ayudas son los siguientes:

a) El coste total del proyecto.

b) Número de alumnos participantes estimados.

c) Para la campaña de actividades deportivas en el medio natural, además el número y carácter de las actividades a realizar.

Tendrán preferencia a la concesión de la ayuda los Centros educativos que recojan este tipo de actividades en la Programación General Anual.

En caso de no ser posible atender la totalidad de solicitudes se atenderán preferentemente en función de la distancia a la estación de esquí más próxima, las solicitudes tramitadas por aquellas entidades o centros escolares más alejados de la misma.

Artículo 85. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo, de los siguientes:

a) Para la campaña de esquí escolar, de la documentación que acredite la necesidad de mayor subvención en el caso de peticiones para alumnos con necesidades educativas especiales, así como de Educación especial.

b) Para la campaña de actividades deportivas en el medio natural, se acompañará del proyecto deportivo a realizar, cuyo contenido se determinará en la correspondiente convocatoria, que incluirá el presupuesto de ingresos y gastos para su realización.

SECCIÓN TERCERA Ayudas para reconocimientos médicos de participantes en actividad deportiva escolar

Artículo 86. Objeto.

Es objeto de estas ayudas financiar la realización de reconocimientos médicos deportivos a escolares aragoneses participantes en actividades deportivas organizadas por el Gobierno de Aragón.

Artículo 87. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros escolares de la Comunidad Autónoma, tanto públicos como privados, los ayuntamientos, las entidades sin ánimo de lucro de los municipios no integrados en Comarcas que participen en actividades deportivas escolares organizadas por el Gobierno de Aragón.

Excepcionalmente, y al objeto de realizar trabajos de investigación coordinados sobre toda la población escolar, se podrán conceder ayudas para reconocimientos médicos a las Comarcas ya constituidas.

Artículo 88. Gastos subvencionables.

Se considera gasto subvencionable el derivado del reconocimiento efectuado por la empresa adjudicataria o por el profesional médico asignado.

Artículo 89. Cuantía y criterios para su determinación.

El importe de la ayuda se fijará atendiendo al número de participantes en Juegos Escolares de Aragón, que lo solicitan a través de la entidad a la que pertenecen. De no ser posible se establecería un orden de prelación atendiendo a los siguientes criterios preferentes: mayor número de veces que se ha solicitado ayuda para reconocimiento médico, y solicitantes participantes en categorías de mayor edad con preferencia sobre las de menor edad.

Artículo 90. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, y de los previstos en el citado artículo.

Artículo 91. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Admitir la presencia de la inspección del Gobierno de Aragón.

b) Hacer constar en toda la información de la actividad que está subvencionada por el Gobierno de Aragón.

SECCIÓN CUARTA Ayudas para los programas de promoción de la actividad física y el deporte de las universidades aragonesas.

Artículo 92. Objeto.

Es objeto de estas ayudas fomentar y apoyar programas de promoción de la actividad física y el Deporte de las Universidades aragonesas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 93. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Universidades aragonesas legalmente reconocidas.

Artículo 94. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en este capítulo van dirigidas a financiar los siguientes programas de actividades:

a) Programas de promoción de la actividad física y el deporte.

- Actividades físico deportivas organizadas por las Universidades aragonesas, dirigidas a la comunidad universitaria, que pongan en valor estilos de vida saludables y contribuyan a la proyección social y su integración en el sistema deportivo aragonés.

b) Organización de competiciones oficiales universitarias

- Competición de ámbito autonómico. El "Campeonato de Aragón Universitario", convocada por el Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón.

- Competición de ámbito estatal convocada por el Consejo Superior de Deportes, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Aragón y que destaquen por su importancia y trascendencia entre las actividades de los calendarios nacionales del deporte universitario.

c) Programas orientados a favorecer la participación de deportistas y equipos universitarios aragoneses en:

- Competiciones por Autonomías.

- Competiciones Nacionales e Internacionales (con la excepción de aquellas integradas en otro programa o convocatoria distinta).

d) Programas para la formación e investigación en materia deportiva:

- Cursos, seminarios y actividades de formación con una orientación teórico-práctica orientados a mejorar la práctica de la actividad físico deportiva y al fomento de la hábitos saludables entre los ciudadanos.

No serán subvencionables las becas o ayudas para asistencia a actividades formativas y las actividades o cursos de iniciación deportiva dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria.

- Acciones y trabajos, de carácter transversal y multidisciplinar, que supongan la promoción y desarrollo del sistema deportivo universitario y aragonés, como la consolidación de procesos formativos y de investigación de común interés para las partes: becas, prácticas de formación, etc. La Responsabilidad Social en el Deporte será el nexo de unión de estas acciones.

e) Programas de Tecnificación Deportiva.

- Acciones y medidas que faciliten el acceso a las enseñanzas universitarias a los deportistas aragoneses de alto rendimiento respetando, en todo caso, los requisitos académicos generales previstos para el acceso y posibiliten la efectiva conciliación de la actividad académica con el desarrollo deportivo de estos.

f) Cualesquiera otras actividades deportivas organizadas por las Universidades aragonesas en la Comunidad Autónoma de Aragón que:

- Tengan amplia repercusión social y/o alta participación popular.

- Promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

- Contemplen la actividad física y el deporte como un elemento de inclusión social y territorial.

- Garanticen el acceso a la práctica de actividad física a los siguientes colectivos poblacionales:

- La población escolar y universitaria: niños y niñas, adolescentes y jóvenes en la etapa de formación.

- Las personas mayores.

- Las personas con discapacidad.

- Los grupos de población en riesgo de exclusión social.

- Las personas en el ámbito laboral.

Artículo 95. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionadas y, en particular, pago de árbitros y técnicos, gastos de publicación y de material de competición.

Artículo 96. Cuantía.

La correspondiente convocatoria establecerá la disponibilidad presupuestaria para las ayudas convocadas y el importe máximo que pueda concederse en cada ayuda

Artículo 97. Criterios de cuantificación de las ayudas.

Los criterios de valoración para cuantificar las ayudas son los siguientes:

a) Coste total del proyecto.

b) Número de actividades estimadas

c) Número de participantes estimados.

d) Nivel de las actividades e idoneidad.

De no ser posible atender la totalidad de las solicitudes se atenderán los siguientes criterios preferentes: nivel de practicantes y resultados deportivos de la comunidad universitaria, gestión y organización del área de deportes en la universidad, nivel y categoría de actividades y deportistas de la comunidad universitaria.

Artículo 98. Solicitudes.

Las solicitudes, que se realizarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria, de los previstos en el citado artículo, y se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria.

Artículo 99. Obligaciones de los beneficiarios.

Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente:

a) Memoria Deportiva, Estadística de los participantes y resultados deportivos más destacados de los deportistas de la comunidad universitaria al año anterior al que se convocan las subvenciones.

b) Colaborar con la Dirección General de Deporte en los actos relacionados con la materia para los que sea requerido. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.

c) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre publicidad institucional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de febrero de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ