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ORDEN CUS/544/2020, de 26 de junio, por la que se convocan las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021.

Publicado el 06/07/2020 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27 dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas. En esta política se deberán tener en cuenta las particulares condiciones de dispersión territorial existentes en Aragón y el mapa de titulaciones del Sistema Universitario de Aragón.

Mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. En su artículo sexto se creó el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, atribuyéndole la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, es decir, competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto y del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento. En dicho Decreto se le atribuye la competencia en materia de enseñanza universitaria, en particular, la promoción y el fomento del estudio universitario.

Por su parte, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

De acuerdo con lo anterior, mediante la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, "("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por las Ordenes IIU/612/2017, de 26 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 15 de mayo de 2017) y IIU/434/2019, de 24 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 87, de 8 de mayo de 2019), se han establecido las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

Asimismo, esta línea de becas se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de 4 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El objetivo y los efectos que se pretenden lograr con la convocatoria de estas becas es minorar las barreras económicas para la movilidad del alumnado aragonés dentro de los campus universitarios en Aragón, de tal forma que quienes se matriculen en titulaciones universitarias oficiales de Grado o Máster Universitario habilitante en un campus de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón y tengan su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto al del campus donde cursan sus estudios vean compensado el esfuerzo y los gastos que tienen que realizar como consecuencia de la distancia existente entre ambos municipios, el del campus y el de residencia familiar. De acuerdo con ello, uno de los requisitos para acceder a estas becas se basa en estar por debajo de unos determinados niveles de renta, circunstancia que se puede acreditar a través de la condición, en el curso académico anterior, de becario de régimen general del Ministerio competente en materia de educación, o bien a través del cumplimiento de los requisitos de renta establecidos en esta convocatoria, es decir, que la renta de la unidad familiar, no supere los umbrales establecidos en el apartado quinto.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva señalado en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y establecido en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas becas, y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y el artículo 9 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que recogerá el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y aquellas otras cuestiones que, no recogidas en las bases reguladoras, deban ser determinadas en la convocatoria según lo dispuesto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio. El texto íntegro de la convocatoria y su extracto, éste último por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por consiguiente, es necesario aprobar esta Orden con la finalidad de efectuar la convocatoria de las citadas becas en la que se recojan las reglas aplicables a su presentación, tramitación y resolución, de acuerdo con las previsiones de las bases reguladoras.

Por último, teniendo en cuenta que el tipo de sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones son personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes o cualquier otra documentación, electrónica o presencialmente, sin perjuicio de que en cualquier caso el procedimiento se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos. Al margen de la elección que adopte cada interesado respecto a la forma de presentar sus documentos ante la administración, ha de destacarse que la solicitud de beca en todo caso habrá de cumplimentarse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1848, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón" y siguiendo los pasos establecidos en la Guía de presentación de la solicitud disponible en la indicada url. De ese modo la confección de la solicitud ha de hacerse necesariamente mediante el uso de la aplicación existente en la citada url, lo que permite una gestión más eficaz no solo de la propia solicitud sino también de los trámites posteriores, lo que, teniendo en cuenta el elevado número de solicitudes y de datos a comprobar, hace posible una gestión con un menor número de errores y que se acorten los plazos de la misma.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, y con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, resuelvo:

Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto la convocatoria de 681 becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2020/2021, de acuerdo con la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.

No obstante, se podrá otorgar un número de becas superior al establecido en el párrafo anterior cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias establecidas en el apartado séptimo.

2. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el resto de normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Definiciones.

A los efectos de esta Orden se entenderá por:

Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón: la Universidad de Zaragoza y la Universidad San Jorge de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

Campus universitarios en Aragón: los ubicados en los municipios de La Almunia de Doña Godina, Huesca, Teruel, Zaragoza (sin incluir al Centro Universitario de la Defensa) y Villanueva de Gállego.

Residencia familiar de la persona solicitante:

Si la persona solicitante convive con alguno de los padres, la residencia familiar será la de la persona solicitante.

ii) Si la persona solicitante no convive con ninguno de los padres, la residencia familiar será la de empadronamiento de la persona solicitante, siempre y cuando cumpla alguno de los siguientes requisitos:

A. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

B. Ser titular de una unidad familiar propia.

C. Ser huérfano absoluto.

En el caso de que la persona solicitante no cumpla con ninguno de los requisitos anteriores, se tomará como residencia familiar la que esté más próxima al campus en el que el estudiante esté cursando sus estudios entre las correspondientes al padre, la madre o la persona solicitante.

Actuación subvencionable.

Se considerará actuación subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales de Grado o de los Másteres Universitarios habilitantes relacionados en el anexo I, en modalidad presencial, en el curso académico 2020/2021, en alguna de las Universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón, por el alumnado que tenga su residencia familiar en un municipio de Aragón distinto a aquel en el que cursen sus estudios.

Finalidad de la beca.

La beca tendrá por finalidad contribuir a financiar los gastos que el citado alumnado deba soportar por la distancia existente entre su municipio de residencia familiar y el municipio del campus universitario en el que cursen sus estudios.

Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1. Podrá ser persona beneficiaria de la beca convocada en esta Orden el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

Que la residencia familiar de la persona solicitante, determinada conforme a las definiciones del apartado segundo, esté en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón distinto al campus en que esté cursando sus estudios, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Que en el curso académico 2019/2020 haya sido persona beneficiaria de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios convocadas por el Ministerio competente en materia de educación, o que la renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado octavo, no supere los siguientes umbrales:

(*) A partir de la novena se añadirán 4.000,00 € por cada nueva persona computable.

c) Que la nota media del expediente académico sea superior a 5, de acuerdo con el criterio de valoración establecido en el apartado décimo.

d) Con posterioridad a la presentación de la solicitud, a instancia de la Dirección General de Universidades, las universidades del Sistema Universitario de Aragón acreditarán documentalmente que antes del 24 de octubre de 2020 la persona solicitante haya formalizado matrícula para el curso 2020/2021 en al menos 54 créditos en títulos universitarios oficiales de grado, o máster habilitante de 60 créditos de duración, en modalidad presencial en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón. Para los másteres universitarios habilitantes de más de 60 créditos distribuidos en más de un curso académico de duración, en el anexo I se establece su matrícula mínima.

e) Que no participe en programas de movilidad nacional o internacional durante el periodo lectivo del curso académico 2020/2021.

f) Que sea seleccionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

a) No se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener la condición de persona beneficiaria, se exonera a las personas solicitantes de estas becas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 2. d) de Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, que establece que no será preciso el cumplimiento de la acreditación de la obligación anterior por la naturaleza de la subvención, todo ello sin perjuicio de la facultad que corresponde a la Administración de comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

Si la Administración comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en esta letra, se concederá un plazo de diez días para que se acredite que se ha subsanado tal situación, advirtiendo que, si así no se hiciera, se procederá a la desestimación de la beca.

b) Quienes se encuentren incursas en alguna de las otras causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones, siempre que les sean de aplicación.

c) Las que se hallen incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Sexto. Régimen de compatibilidad.

El disfrute de esta beca será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda que, otorgada por cualquier entidad pública o privada, tenga análoga naturaleza y finalidad.

Séptimo. Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de setecientos ochenta y dos mil seiscientos cincuenta euros (782.650 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/4228/480070/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 aprobados mediante la Ley 10/2019, de 30 de diciembre.

2. Dentro del crédito disponible, y en virtud de las distancias kilométricas entre los municipios de Aragón y los campus universitarios, el importe de la beca será el que corresponda en función de los siguientes tramos:

— Tramo 1: entre 40 y 100 Km. de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 750 €.

— Tramo 2: entre 101 y 200 Km. de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 950 €.

— Tramo 3: más de 200 Km. de distancia entre el municipio de residencia familiar y el campus: 1.150 €.

Para menos de 40 Km. de distancia entre municipio de residencia familiar y el campus no se concederá beca.

3. Las distancias kilométricas y los correspondientes importes de la beca por municipio de residencia familiar y campus de estudios aparecen recogidos en el anexo II.

Octavo. Cálculo de la renta familiar.

1. Para quien en el curso académico 2019/2020 no haya sido beneficiario de las becas de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, a los efectos de valorar el cumplimiento del requisito de renta de la unidad familiar del apartado quinto 1.b), se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

A. Se entenderá como domicilio familiar el de los sustentadores principales.

B. Se entenderá como sustentadores principales:

i. El padre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación de la madre.

ii. La madre o cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación del padre.

En todo caso, alguno de los sustentadores deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

a) Ser español.

b) Tener permiso de residencia en España.

c) Realizar su actividad profesional en España.

No obstante, se entenderá que son sustentadores principales la persona solicitante y su cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

iii. Cuando ninguno de los sustentadores principales cumpla las condiciones señaladas en los subapartados a), b) y c) de la letra B del punto 1 de este apartado. En este caso, la solicitud se tramitará por el procedimiento de independencia familiar y económica, aunque no haya sido alegada por la persona solicitante.

iv. Cuando la persona solicitante sea huérfana absoluta.

v. Cuando la persona solicitante sea titular de una unidad familiar propia.

vi. Cuando la solicitud se presente por el procedimiento de independencia familiar y económica regulado en la presente orden.

2. A los efectos de determinar el número de miembros de la unidad familiar, se considerarán computables:

i. La persona solicitante de la beca.

ii. Los sustentadores principales. En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará persona computable aquel de ellos que no conviva con la persona solicitante.

iii. Los hermanos de la persona solicitante nacidos desde el 1 de enero de 1994, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

iv. Los hijos de los sustentadores principales, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1994, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

v. La persona nacida desde el 1 de enero de 1994 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

En el supuesto de las solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia familiar y económica se considerarán personas computables:

vi. La persona solicitante.

vii. Cónyuge, pareja registrada o persona unida por análoga relación de la persona solicitante.

viii. Los hijos de ambos, comunes o no comunes, nacidos desde el 1 de enero de 1994, así como aquellos que tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%.

ix. La persona nacida desde el 1 de enero de 1994 que se encuentre acogida legalmente, siempre que esta circunstancia esté suficientemente justificada y acreditada.

En todo caso la persona solicitante podrá alegar y aportar la información que considere conveniente para la correcta determinación de las personas computables de su unidad familiar pudiéndose requerir la información adicional que se estime necesaria para ello.

3. La renta familiar a efectos de esta beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2018 procedentes de los sustentadores principales calculadas según se indica a continuación:

a) La renta de los sustentadores principales que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2018 se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCD = A+B+C+D-E-F

RCD = Renta Computable de los Declarantes.

A = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2018 a integrar en la base imponible general (casilla 0420).

B = Saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general e imputaciones de renta (casilla 0432).

C = Saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2018 a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0424).

D = Saldo neto positivo de rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (casilla 0429)

E = Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y de rendimientos de capital mobiliario imputables a 2018 a integrar en la base imponible (casilla 0421) + (casilla 0430) + (casilla 0425).

F = Cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595).

Las casillas referidas en la fórmula anterior se corresponden con las estipuladas en el documento de declaración del IRPF.

En los supuestos de tributación en territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general del IRPF, para aplicar la fórmula anterior habrá de consignarse el importe que en cada caso corresponda por el concepto fiscal equivalente al contemplado en las casillas señaladas según el régimen fiscal aplicable.

b) La renta de los sustentadores principales que no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se calculará por aplicación de la siguiente fórmula:

RCnD = RI-RE.

RCnD = Renta computable de los no declarantes.

RI = Suma de todos rendimientos y ganancias imputables a efectos del impuesto.

RE = Retenciones efectuadas a cuenta del impuesto.

Noveno. Independencia familiar y económica.

1. Las solicitudes presentadas por el procedimiento de independencia se tramitarán según lo dispuesto en el apartado anterior debiendo quedar suficientemente acreditada tanto la independencia familiar como la económica.

2. Podrán alegar independencia familiar y económica aquellas personas solicitantes que estén viviendo con autonomía formal y material de las viviendas familiares y cuenten con recursos propios desvinculados del patrimonio y la economía familiar. Aunque la persona solicitante no alegue independencia familiar y económica, será de aplicación este apartado cuando ninguna de las personas incluidas en el apartado octavo 1. B) i) y ii) tenga la condición de sustentador principal por incumplir las condiciones previstas en dicho apartado.

3. Si la persona solicitante es huérfana absoluta o titular de unidad familiar propia y opta por presentar la solicitud por el procedimiento de independencia familiar y económica, ésta se entenderá acreditada.

4. En el resto de los casos, las personas que presenten la solicitud por el procedimiento de independencia deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Independencia familiar: Deberán acreditar la independencia familiar aportando contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre. No se admitirá como acreditación de independencia familiar la cesión de uso de vivienda.

La independencia familiar se entenderá acreditada cuando, a la vista de la documentación anterior, la persona solicitante justifique lo siguiente:

i. Que está empadronada en domicilio distinto del de sus padres.

ii. Que los titulares de su domicilio no son sus familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Independencia económica: Deberán acreditar medios económicos propios suficientes que permitan su independencia. En todo caso, se entenderá acreditada la independencia económica siempre que la persona solicitante justifique lo siguiente:

i. Tener un mínimo de 180 días de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2018 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

ii. Tener una renta computable a efectos de la beca de, al menos, 4.000 € en el ejercicio 2018.

5. En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en las letras a) y b) del punto 4 de este apartado, la persona solicitante podrá presentar las alegaciones y documentación que estime conveniente para acreditar su independencia.

Así mismo, la comisión de valoración podrá requerir la información adicional que estime necesaria para la comprobación de la independencia alegada, pudiendo tener en cuenta otros parámetros como circunstancias personales o familiares para la consideración de la situación de independencia.

6. Cuando la comisión de valoración determine que la independencia no se encuentra suficientemente acreditada, la solicitud será desestimada.

Décimo. Régimen de concesión y criterio de selección.

1. El procedimiento de concesión de las becas previstas en esta orden será el de régimen de concurrencia competitiva y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio.

2. A tal efecto, la concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado quinto, a fin de establecer una prelación de acuerdo con el criterio de valoración de la nota media del expediente académico calculada tal y como se determina en el apartado undécimo y se adjudicarán, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

Undécimo. Criterio de valoración.

1. El criterio de valoración será la nota media del expediente académico calculado bajo las siguientes reglas:

a) Para quienes estando en posesión del título de bachillerato accedan por primera vez a estudios universitarios en el curso 2020/2021 mediante la prueba de acceso, se atenderá a la nota de acceso acreditada ante las universidades para su ingreso, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica. En las demás vías de acceso a la universidad se atenderá a la nota obtenida en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.

b) Para estudios universitarios finalizados en la primera convocatoria del curso 2019/2020 o anteriores, la nota se calculará de conformidad con el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y, en el supuesto de que se trate de planes de estudios cuyas asignaturas no se distribuyen en créditos, la nota media se calculará dividiendo la suma de todas las calificaciones obtenidas entre el número de asignaturas. Si dicho título se hubiera obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, el criterio de valoración será la nota media que figure en el documento de "Declaración de equivalencia de nota media" de estudios universitarios extranjeros que emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidad (Secretaría General de Universidades), siendo igualmente validos los anteriormente obtenidos a través de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

c) Para estudios universitarios no finalizados en la primera convocatoria del curso 2019/2020 o anteriores, la nota media del expediente académico se calculará incluyendo las calificaciones obtenidas en cada asignatura hasta la primera convocatoria del curso 2019/2020 incluida. Las reglas para la obtención de dicha nota media serán calculadas conforme a la fórmula del punto 3 de este apartado.

2. Si la persona solicitante ha tenido actividad académica en varios planes de estudio universitarios, la nota media se calculará en referencia al plan de estudios que resulte en función de la prelación siguiente: en primer lugar, el plan de estudios que tenga matrícula en el curso académico 2019/2020, en segundo lugar, el expediente con mayor número de créditos con calificación mayor o igual a 5. Si tras aplicar las prelaciones anteriores persistiera más de un plan de estudios susceptible de evaluación, se optará por aquel en el que se obtenga mayor nota media.

3. La nota media se calculará con tres decimales, incluyendo las calificaciones numéricas finales obtenidas en todas las asignaturas en una escala 0 a 10, los créditos suspendidos con su correspondiente puntuación, así como los que figuren como no presentados que serán valorados con 2,5 puntos. La nota media será resultado de la siguiente fórmula:

Donde:

Ai = Calificación numérica obtenida en escala de 0 a 10 en la asignatura i

Ci = Número de créditos de la asignatura i

En el caso de que la asignatura no tenga nota numérica se asignarán los siguientes valores: suspenso (2,5); aprobado (6); convalidada, reconocida o apta (6); notable (8); sobresaliente (9); y matrícula de honor (10).

4. Las solicitudes se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta la valoración obtenida de conformidad con los puntos anteriores.

5. Los criterios para dirimir los posibles empates serán los siguientes: en primer lugar el mayor número de créditos con calificación igual o mayor a 5, en segundo lugar el mayor número de créditos con matrícula de honor, en tercer lugar el mayor número de créditos con sobresaliente, en cuarto lugar el mayor número de créditos con notable, en quinto lugar el género de la persona solicitante, anteponiendo el femenino respecto a cualquier otro, y en sexto lugar la edad de la persona solicitante anteponiendo las de menor edad.

Duodécimo. Cumplimentación de la solicitud.

1. La solicitud de beca se dirigirá a la Dirección General de Universidades y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la URL

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1848, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón" y siguiendo los pasos establecidos en la Guía de presentación de la solicitud disponible en la indicada URL en el apartado Descargar Formularios.

2. El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada URL será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud la persona interesada efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Declaración responsable de la persona solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

c) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la cumplimentación de la solicitud o la tramitación prevista en los siguientes apartados, las personas interesadas podrán consultar la URL:

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon.

Decimotercero. Documentación.

1. Las solicitudes de beca se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite la residencia de la persona solicitante con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden y que integre a todas las personas que residen en el domicilio familiar.

Si la persona solicitante no convive con alguna de las personas computables de su unidad familiar, o bien, fue beneficiaria en el curso 2019/2020 de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación y no está empadronada con sus padres, deberá aportar el certificado o volante municipal de empadronamiento colectivo o certificado de convivencia de esas personas, emitido por el ayuntamiento correspondiente, que acredite su domicilio y que integre todas las personas empadronadas en el mismo.

No se admitirán aquellos certificados o volantes de empadronamiento que sean individuales, ni los certificados o volantes que hayan sido expedidos con anterioridad a tres meses desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

b) Si la persona solicitante fue beneficiaria en el curso 2019/2020 de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación, no se encuentra empadronada con ninguno de sus padres y desea acreditar su residencia como domicilio familiar, de conformidad con el apartado segundo c) de esta orden, deberá aportar su informe de vida laboral o la documentación que corresponda de las letras d) y f) de este apartado.

c) En su caso, documentación acreditativa de la circunstancia que justifica la ausencia de alguno de los padres de la persona solicitante como certificado de defunción, sentencia de divorcio, etc.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de una unidad familiar propia (Libro de familia, Certificado del Registro Civil o Certificado del Registro de Parejas Estables No Casadas).

e) Documentación acreditativa, en su caso, de la situación de acogimiento familiar cuando la persona acogida haya nacido a partir del 1 de enero de 1994.

f) En caso de orfandad absoluta de la persona solicitante, certificado de defunción de los padres.

g) Documento para la consulta de datos de las personas de la unidad familiar. Modelo disponible en la URL:

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon en el apartado Descargar Formularios.

2. En los supuestos de solicitudes que se tramiten por el procedimiento de independencia, además de la documentación del punto anterior, deberá adjuntarse, si procede, la siguiente:

a) Contrato de alquiler en el que la persona solicitante figure como arrendataria, o escritura de propiedad de la vivienda a su nombre.

b) Justificante de la última mensualidad de pago del alquiler.

c) Informe de vida laboral de la persona solicitante.

d) Aquella otra documentación que la persona interesada considere necesario para acreditar la independencia familiar y económica.

3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la persona solicitante o persona computable de la unidad familiar, se opongan expresamente, conforme al modelo disponible en sede electrónica, a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes y consulta de sus datos, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del expediente, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento de identidad de la persona solicitante y/o del resto de personas de la unidad familiar.

b) Certificación oficial del expediente académico con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado undécimo. En dicha certificación deberán constar la totalidad de los cursos en los que se ha matriculado y en la que figuren, de forma detallada y distribuidas por convocatorias, todas las calificaciones obtenidas en sus estudios universitarios, incluidos los suspensos y los no presentados, fecha de obtención de las mismas y constancia expresa de las asignaturas, con sus créditos. Esta certificación se aportará tanto en caso de oposición expresa a la consulta de sus datos como cuando proceda de otras universidades no pertenecientes al Sistema Universitario de Aragón.

c) Certificación de rentas o imputaciones del año 2018 emitida, a fecha actual, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa a la renta de los sustentadores principales de la unidad familiar.

En el caso de que los sustentadores principales de la unidad familiar provengan de territorios forales o con regímenes fiscales distintos al régimen general la certificación de rentas deberá ser emitida por la administración tributaria competente.

d) Documento acreditativo, en su caso, de la condición de persona beneficiaria en el curso 2019/2020 de una beca de carácter general para estudios universitarios convocada por el Ministerio competente en materia de educación.

e) Resolución de reconocimiento de la discapacidad de las personas computables de la unidad familiar, en la que conste su grado.

4. En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Asimismo, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante la documentación adicional que considere conveniente con la finalidad de valorar adecuadamente su solicitud.

5. De conformidad con el apartado quinto 1. letra d), el documento acreditativo de la matrícula en el curso académico 2020/2021 en un título universitario oficial de grado o en un máster habilitante impartido por alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón, se comprobará a través de dichas instituciones académicas a partir del 24 de octubre de 2020.

6. Los documentos a aportar serán fotocopias, en formato PDF cuando se presenten electrónicamente. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

Decimocuarto. Presentación de la solicitud.

1. El plazo de presentación de la solicitud será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Quienes concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), podrán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la URL:

ragon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1848, "Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón".

No obstante, aquellos que elijan la presentación presencial, una vez cumplimentada la solicitud conforme a lo dispuesto en el apartado duodécimo y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros.

Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoquinto. Subsanación.

1.De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Orden IIU/1132/2016, de 8 de septiembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, la Dirección General de Universidades requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. A tal fin se publicará en el tablón de anuncios digital de información general del Gobierno de Aragón la lista de las solicitudes que se deban subsanar, señalando los motivos y el contenido de la subsanación, así como los medios de presentación.

Decimosexto. Tramitación de otras actuaciones.

1. Quienes concurran a esta convocatoria también podrán, a su elección, efectuar el resto de actuaciones de forma presencial, a través de las Oficinas de Registro, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien hacerlo electrónicamente como se detalla en los puntos siguientes.

2. Cuando las aportaciones, alegaciones o renuncias se presenten electrónicamente se podrá hacer accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite

w.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Las aportaciones, alegaciones y renuncias se presentarán a través de la indicada herramienta, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

3. En el caso de interponer los recursos administrativos en formato electrónico podrá hacerse accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración

https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

4. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así lo determine esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual ésta se practicará por el medio señalado al efecto por el solicitante. Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimoséptimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Universidades, dependiente de la Dirección General de Universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios.

b) Fase de verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca.

c) Fase de evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado decimoctavo.

Decimoctavo. Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se efectuará a través del criterio de valoración determinado por la nota media del expediente académico, calculada tal y como dispone el apartado undécimo.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por el Director General de Universidades, quien también designará a tres personas técnicas que formarán parte de ella, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretaría de la comisión por designación de la persona titular de la presidencia.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de beca.

4. La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimonoveno. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

La propuesta de resolución deberá expresar la relación de las personas solicitantes para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía, especificando el orden de prelación y el criterio de valoración seguido para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia. La persona interesada, en el plazo de diez días hábiles, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Vigésimo. Resolución y publicación.

1. Las solicitudes de beca se resolverán por el Director General de Universidades en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. En ese mismo plazo máximo deberá publicarse la resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» sustituyendo a la notificación individual y surtiendo sus mismos efectos.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. La resolución incluirá, el objeto de la beca, la relación de las solicitudes concedidas recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de valoración. Asimismo, se indicará la cuantía, y la relación de solicitudes inadmitidas, desistidas y desestimadas, todas ellas indicando la causa.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya publicado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, se publicará en la URL:

agon.es/tramitador/-/tramite/becas-movilidad-campus-universitarios-aragon, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

5. Contra la resolución que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Vigésimo primero. Aceptación de la beca.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada al Director General de Universidades en el plazo de tres hábiles días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

2. La manifestación expresa en contrario se deberá realizar por escrito y deberá ser presentada en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando dicha manifestación se presente electrónicamente se podrá hacer conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto.

Vigésimo segundo. Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden IIU/748/2016, de 11 de julio, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.

2. Para proceder al pago de la beca, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación del requisito anterior, se estará a lo dispuesto en el apartado quinto 2.a).

3. El pago de la cuantía individual de la beca se realizará a las personas beneficiarias que consten en la resolución de concesión, con cargo al ejercicio presupuestario 2020.

Vigésimo tercero. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el artículo 16 de la Orden IIU/748/2016 de 11 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

a) Realizar, en el campus para el que se le concedió la beca, los estudios universitarios oficiales en los que se hubiera matriculado conforme a lo dispuesto en esta orden.

b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca, así como las obligaciones y condiciones exigidas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

e) Comunicar a la Dirección General de Universidades la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

f) Comunicar a la Dirección General de Universidades cualquier circunstancia personal o familiar que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo quinto.

h) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores. Para ello la Dirección General de Universidades comprobará la justificación de las ayudas que pudieran haberse concedido en años anteriores y, en su caso, requerirá la documentación acreditativa antes de la resolución de la convocatoria.

i) Suministrar a la Dirección General de Universidades, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, la Dirección General de Universidades podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Vigésimo cuarto. Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida, requiriéndose a estos efectos que superen al menos 42 de los créditos matriculados del correspondiente título universitario oficial en las convocatorias correspondientes al curso académico 2020/2021. En caso contrario, procederá el reintegro de la beca. Dicho extremo será acreditado documentalmente por las universidades del sistema universitario de Aragón a instancia de la Dirección General de Universidades y comunicado al órgano concedente antes del día 31 de enero de 2022.

2. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo quinto. Revocación y reintegro

1. Cuando en ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

De no efectuarse la devolución con carácter voluntario en el plazo establecido en la citada comunicación se incoará el correspondiente expediente de reintegro.

2. En todo caso procederá el reintegro total de la beca si la Dirección General de Universidades, en su actuación de control y seguimiento de la actuación subvencionable, comprobase que la persona beneficiaria no ha cumplido lo previsto en el punto 1 del apartado vigésimo cuarto.

3. Cuando la persona beneficiaria no haya cumplido el requisito exigido en el punto 1 del apartado vigésimo cuarto, por causas justificadas de accidente, fallecimiento o enfermedad grave de la persona beneficiaria o de alguno de sus familiares en primer grado, apreciadas las circunstancias, la Dirección General de Universidades podrá acordar el reintegro parcial de la beca. En este caso la cantidad a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, en función del momento en el que se hubiera producido el hecho causante y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente concedida.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

Vigésimo sexto. Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de junio de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO