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ORDEN ECD/1779/2022, de 1 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva en la Comunidad Autónoma de Aragón para la aceleración del sector creativo y cultural, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 12/12/2022 (Nº 238)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La pandemia internacional producida por el COVID-19 a principios del año 2020 ha provocado un fuerte impacto sobre la sociedad y economía mundial. Ante esta situación de crisis global, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021 y el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU_MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el cumplimiento de los hitos y objetivos es imprescindible para que el Estado pueda recibir los fondos, así como el resto de las obligaciones que en ella se contemplan.

Estos hitos y objetivos se establecen en el anexo de precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID).

Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, se basa en tres pilares: el primero consiste en la adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis. El segundo consiste en la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades. Por último, el tercer pilar se centra en el refuerzo de los programas clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Con base en lo anterior, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y en su desarrollo se elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, "España puede", que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social.

Dentro de la palanca IX "Impulso de la industria de la cultura y del deporte", se incorporan tres componentes. El primero de ellos, el componente 24, denominado "Revalorización de la industria cultural", supone el reconocimiento en el PRTR del valor indispensable de la industria cultural, generadora de riqueza y empleo, para la sociedad. El componente 24 toma como punto de partida las carencias del sector cultural español, esto es, la ausencia de una serie de características estructurales que le han impedido desarrollar todo su potencial, además de haber sido un sector fuertemente golpeado por la crisis sanitaria originada por la pandemia de la covid-19. El PRTR incluye reformas e inversiones orientadas a fortalecer la cadena de valor de las industrias culturales españolas mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo este componente tres ejes estratégicos: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Dentro de este componente se incluye la Inversión 1 (C24.I1), que pretende incidir en el reto de la competitividad del sector cultural, mejorando la resiliencia del tejido empresarial de las industrias culturales y creativas y culminando su transición digital. Las acciones específicas recogidas en esta inversión se agrupan en tres categorías de proyectos. El proyecto 1 de la Inversión 1 lleva por título "Competitividad y Profesionalización de las ICC". Este proyecto, según se recoge en el PRTR, comprende tres actuaciones. Las bases reguladoras y convocatoria que se aprueban en esta Orden se incardinan en la siguiente: apoyo a aceleradoras culturales que maximice el desarrollo de proyectos culturales con alto potencial de crecimiento, desarrollando actividades mediante una línea de ayudas en colaboración con las CC.AA.

En la Conferencia Sectorial celebrada el 7 de abril de 2022 se acordó la distribución entre las diferentes Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la cantidad de 165.507.449,53 euros, para financiar los proyectos e inversiones de los componentes 24 "Revalorización de la industria cultural" y 25 "España hub audiovisual de Europa (Spain AVS Hub)" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el periodo 2021-2023. Respecto del proyecto 1, de la inversión 1, del componente 24 (en adelante, C24.I1.P1), actuación 2, "Apoyo a las aceleradoras culturales", se acordó la asignación de 15.000.000 euros, de los cuales 14.708.060€ son para ayudas en régimen de competencia competitiva gestionadas por las Comunidades Autónomas, y 291.940 euros para encomiendas de gestión, y se autorizó la propuesta de los criterios de distribución para los ejercicios 2022 y 2023 entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de las ayudas para la instrumentación de las subvenciones de los proyectos.

En la referida sesión de la Comisión Sectorial de Cultura celebrada en la fecha de 7 de abril de 2022, los asistentes fueron informados de las Inversiones de los Componentes 24 y 25 y de su distribución territorial. Los recursos que gestionarán del C24.I1.P1 se han distribuido por anualidades. En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la anualidad 2022: 409.412,30 euros y para la anualidad 2023: 278.359,19 euros.

Resultan de aplicación además la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

De conformidad con lo anterior, esta Orden tiene por objeto establecer en Aragón las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para la aceleración del sector creativo y cultural, enmarcadas dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71. 43.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de cultura. Así mismo, el artículo 79.1 dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Las subvenciones recogidas en esta Orden forman parte del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante la Orden, de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en su modificación número 4, aprobada mediante la Orden, de 21 de abril de 2022, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, como línea de Subvención 22 "Apoyo a aceleradoras culturales", dentro del Programa 4581 "Promoción de la cultura", y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Las ayudas previstas en esta Orden son ayudas a actividades culturales con naturaleza económica de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de estado conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C262/01). Su objeto es la financiación de proyectos de aceleración de las Industrias Creativas y Culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la concesión de subvenciones, en consecuencia, se trata de ayudas compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107.3 del TFUE. El artículo 107.3.d) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que podrán considerarse ayudas compatibles con el mercado interior: las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. Asimismo, el artículo 108.4 del Tratado dispone que la Comisión podrá adoptar reglamentos relativos a las categorías de ayudas públicas sobre las que el Consejo haya determinado, con arreglo al artículo 109, que pueden quedar exentas del procedimiento establecido en el apartado 3 del presente artículo.

En virtud de este precepto, se aprobó el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. El artículo 53 de este reglamento establece cuáles son las ayudas a la cultura que quedan exentas de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Se incluyen entre las ayudas exentas, en el artículo 53.2.a), las que se concedan a los siguientes fines y actividades: "a) museos, archivos, bibliotecas, centros o espacios artísticos y culturales, teatros, teatros de ópera, salas de concierto, otras organizaciones que realicen actuaciones en directo, instituciones de patrimonio cinematográfico y otras infraestructuras, organizaciones e instituciones artísticas y culturales similares" o e) actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías; Estas ayudas podrán consistir en ayudas a la inversión, en particular, para la mejora de infraestructuras culturales, según se dispone en el artículo 53.3; así mismo, podrán constituir ayudas al funcionamiento. En las ayudas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.5.c) serán subvencionables "los costes de mejora de acceso del público a instituciones culturales o bienes y actividades de interés cultural, incluidos los costes de la digitalización y de la utilización de nuevas tecnologías (...)".

Tomando en consideración cuál es el objeto de las subvenciones que se recogen en la Orden y cuáles los gastos subvencionables, según se detallan en el artículo decimoquinto, las subvenciones objeto de estas bases reguladoras están incluidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, y pueden considerarse como compatibles con el mercado interior, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3. TRUE.

De igual modo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 8 de febrero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los proyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

Tomando en consideración lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es obligatoria la relación electrónica con la Administración autonómica para los solicitantes y beneficiarios que sean personas jurídicas; así mismo, se establece la obligatoriedad de esa relación electrónica también para las personas físicas dado que, estudiada su capacidad económica, técnica y dedicación profesional se considera acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La Orden se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, aprobar las bases reguladoras de las líneas de subvenciones citadas anteriormente e incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte 2020-2023. Así mismo, la Orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para su consecución. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones, así como las obligaciones de los beneficiarios, de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con utilización de un lenguaje claro.

También se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón. La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica.

En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por las entidades solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

La tramitación de estas bases reguladoras se ajusta a lo establecido en el artículo 11.3 de la LSA, siendo preceptivos solamente los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos y de la Intervención. La importante afección causada al área de la cultura con motivo de la crisis generada por la covid-19, y planteamiento a corto plazo del PRTR, así como la exigencia de aprobar las bases y convocar estas ayudas en el ejercicio 2022, hacen necesaria su tramitación en un expediente único. La tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria que se aprueba en esta Orden se ajusta también a lo previsto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La tramitación de las subvenciones que se convocan, desde su solicitud hasta su resolución, será por medios electrónicos. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, tras su modificación mediante la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, con el fin de evitar cargas burocráticas a los solicitantes, se prevé la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante siempre que sea posible.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones que se conceden, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de aceleración de las Industrias Creativas y Culturales, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

La convocatoria se incorpora a la presente Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

CAPÍTULO II

Bases Reguladoras

Artículo 2. Finalidad, vigencia y financiación.

1. La finalidad de las ayudas que se convoquen conforme a estas bases reguladoras será la de acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las Industrias Creativas y Culturales (en adelante ICC), impulsar la transformación a la cultura digital, favorecer las interconexiones entre dichas industrias y mejorar su acceso a la financiación, posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo 354 "Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 24, denominado "Revalorización de la Industria Cultural", a través de la ejecución del proyecto 1, de la Inversión 1, denominado "Competitividad y Profesionalización de las ICC".

Con esta línea de ayudas se pretende que un mínimo de 7 empresas culturales en la Comunidad Autónoma de Aragón se someta a procesos de aceleración, sean objeto de una ayuda multidisciplinar que las permita crecer y desarrollar su potencial, sirviendo así de polo de tracción económico y generación de empleo.

2. Las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases reguladoras serán destinadas a actividades formativas y mentoría en materia de comunicación, internacionalización o financiación, entre otras.

3. La vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas a su amparo, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

4. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en estas bases, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. La financiación de las convocatorias reguladas en estas bases reguladoras se hará con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y se ha generado crédito en el presupuesto de gastos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en la partida 18060/G/4581/470189/32438, PEP 2022/000032 "Aceleradores culturales empresas de titularidad privada".

5. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos asignados a esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, una vez tramitado el preceptivo expediente de modificación de crédito que deberá ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero") y en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU_MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en la inversión 1, del componente 24, de la política tractora "Impulso de la industria de la cultura y del deporte" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

3. Asimismo, las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea".

Artículo 4. Proyectos.

Los proyectos presentados deberán destinarse a las siguientes funciones de "aceleradora cultural":

- Actividades formativas y de creación.

- Mentoría a empresas del sector ICC.

- Apoyo general a través de servicios de oficina técnica.

- Investigación y promoción del sector ICC.

- Capacidad de desarrollo y comercialización.

Dichos proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que garanticen el pleno cumplimiento del principio de "no causar daño significativo" (en adelante, principio DNSH, por sus siglas en inglés), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en el RMRR y en la Guía Técnica de la Comisión Europea, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

b) Que contribuyan a la consecución de los objetivos digitales de la Unión de conformidad con los coeficientes asignados para cada tipo de intervención en el anexo VII del RMRR (etiquetado digital).

c) Que estén vinculados con la industria creativa y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Periodo subvencionable.

1. La convocatoria de la línea de subvención determinará el periodo elegible de los proyectos subvencionables, pudiendo ser financiables actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y la restante normativa aplicable.

2. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a periodos posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión. En estos casos, la convocatoria o resolución de concesión indicará la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en estas bases y señaladas en el artículo segundo, los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las PYMES y microempresas, cuyos proyectos estén vinculados con la industria creativa y cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria del sistema de subvenciones establecido en esta Orden, aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás prohibiciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable, cuyo incumplimiento suponga la imposibilidad de ser considerado beneficiario de una subvención.

3.Tampoco serán beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental o que hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. De conformidad con el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidad entre mujeres y hombres en Aragón, no podrán ser beneficiarios las empresas ni empresarios, personas físicas ni otras entidades sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

7. Los beneficiarios finales estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente en el momento de la justificación.

8. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de recuperación, transformación y resiliencia de la economía española, sólo podrán ser beneficiarios aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español.

9. Además, la concesión se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante la Dirección General de Cultura el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Orden de resolución, así como la realización del proyecto subvencionado y cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

2. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como cuantos órganos sean competentes para ese control según lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. Comunicar a la Dirección General de Cultura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

5. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión del proyecto subvencionado.

Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón, requisito indispensable para el cobro de la subvención, debiendo obtener con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá obtener, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

9. Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación.

10. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

12. Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

13. Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

14. Los beneficiarios deberán contribuir al objeto de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado.

15. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta Orden, y en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

16. Los beneficiarios deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) Deberán aceptar la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos PRTR).

h) Aportarán una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo III. Compromiso de cumplimiento de principios transversales PRTR).

Artículo 8. Compromiso de las entidades de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021(anexo II de esta Orden).

3. En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático y digital o de las condiciones recogidas en los apartados 3 y 8 del documento de la Componente del PRTR disponible en la web del PRTR, y especificaciones adicionales de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el beneficiario deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

Artículo 9. Obligación de cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Todas aquellas personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (en adelante, DACI), según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR que se incluye como anexo DACI (anexo IV de esta Orden).

Esta obligación se impone en las diferentes fases a todos los intervinientes en la convocatoria y, de una manera especial al titular del órgano concedente, a los que participen en la redacción de las bases reguladoras y de las convocatorias, a los miembros de la comisión de valoración o a los técnicos que elaboren los informes de valoración en el seno de la convocatoria, así como también a aquellas personas que intervengan en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para el acceso a las subvenciones.

En el caso de órganos colegiados como la comisión de valoración se realizará, por una sola vez para cada convocatoria, al inicio de la primera reunión y se dejará constancia en el acta.

El beneficiario deberá aportar la declaración en el mismo momento de la aceptación de la subvención.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios sobre identificación de los perceptores de fondos.

Los beneficiarios deberán aportar los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a saber:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.

c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

En el caso que el perceptor final de los fondos sea persona distinta al beneficiario deberá aportar:

- Nombre del perceptor final de los fondos.

- Los nombres y apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 11. Modalidades de ayuda.

1. Las ayudas se concederán en la modalidad de concurrencia competitiva.

2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.

3. Las convocatorias serán financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea, y en concreto, del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía a percibir por cada beneficiario no podrá superar el 80% del coste total del proyecto. La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 15.000 euros ni superior a 100.000 euros.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el artículo 28 de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el artículo 32.

2. En las subvenciones de carácter plurianual la resolución de concesión señalará la distribución por anualidades de la cuantía concedida.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad.

1. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que dicha ayuda no esté destinada a financiar costes subvencionados y siempre que la suma de todas las ayudas no supere el 80% del coste total de la actividad subvencionada.

2. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 14. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por la persona beneficiaria. No obstante, esta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. En caso de subcontratación de las actividades subvencionadas, las personas subcontratadas deberán cumplir, con carácter general, con lo establecido en esta Orden para las personas beneficiarias.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Se estimará gasto realizado el que haya sido efectivamente realizado y pagado desde el día 1 de enero de 2022 hasta la fecha que determine la convocatoria.

3. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria o resolución de concesión.

4. Se subvencionarán los gastos originados por las actividades vinculadas a los procesos de aceleración cultural en el ámbito de las industrias culturales y creativas en la siguiente línea de trabajo:

4.1. Sesiones de formación.

4.2. Plataforma de recursos, entendida como el conjunto de herramientas, soluciones, guías y metodología que se ponen a disposición de la empresa para que ésta pueda consultarlas e incorporarlas en su proceso de crecimiento.

4.3. Mentoría individualizada, entendida como el conjunto de sesiones particulares de un consultor o mentor dirigidas a dotar a la empresa de un asesoramiento ad hoc en función de las necesidades o el proyecto de crecimiento de la empresa.

4.4. Búsqueda de financiación.

4.5. Coordinador de apoyo, entendido como la persona de la entidad aceleradora que se encarga de coordinar las demandas de la empresa, y de encontrar a las personas o los recursos adecuados dentro del proyecto de crecimiento o aceleración para dar respuesta.

4.6. Contactos con la industria u otros sectores, entendidos como el apoyo de la entidad aceleradora para facilitar a la empresa los contactos necesarios para poder avanzar en sus retos comerciales, de relación o crecimiento.

4.7. Trabajo en red, entendido como el conjunto de actividades relacionales que la entidad aceleradora pone a disposición de la empresa para que ésta entre en contacto con empresas similares o complementarias, para que pueda mejorar su proyecto de crecimiento o aceleración.

4.8. Servicios de asesoramiento o mentoría estratégica con las actividades de implementación correspondientes que favorezcan una aceleración potencial en el crecimiento de la empresa.

5. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos financieros, los gastos de garantía bancaria, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

7. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. En el caso de subcontratación de la actividad, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites. La subcontratación total o parcial deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Obligación de información sobre el procedimiento de las subvenciones.

1. La persona titular del órgano instructor dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio. Se dará cumplimiento a estas obligaciones de información y publicidad en la página web https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-aceleracion-del-sector-creativo-y-cultural.

2. Para dar cumplimiento al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se deberá establecer y mantener un espacio web único que proporcione información sobre el MRR y los proyectos relacionados y comunicar el enlace web específico a la Comisión.

3. El extracto de la convocatoria será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", una vez presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Artículo 17. Difusión y publicidad de las actuaciones subvencionables.

1. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de suministrar al órgano instructor toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que éste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. Cuando se haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional. Asimismo, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

2. En la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta Orden, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos proyectos de inversión, y en todo caso, en las actividades de difusión, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos procedentes del "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", incorporando junto a los elementos identificativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En toda la publicidad de las actuaciones realizadas al amparo de la correspondiente convocatoria, así como en los medios y materiales utilizados, deberá hacerse constar la identidad gráfica de que se ha financiado mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como la identidad gráfica del Ministerio de Cultura y Deporte, y la identidad gráfica del Gobierno de Aragón. Se respetará el orden jerárquico administrativo, incluyendo siempre en primer lugar la identidad de la Unión Europea, en segundo lugar, la identidad del Plan, en tercer lugar la del Ministerio y en cuarto lugar la del Gobierno de Aragón.

Para utilizar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, el beneficiario deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente para la concesión y se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con las características que establecen estas bases reguladoras.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto del mismo en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La solicitud, instrucción, resolución y notificación de las subvenciones que se convoquen conforme a estas bases se tramitarán por medios electrónicos.

Artículo 19. Tramitación electrónica de las solicitudes y los procedimientos.

1. Todas las personas físicas o jurídicas que soliciten subvenciones convocadas conforme a estas bases reguladoras estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública convocante en todos los trámites que inicien en cumplimiento de las bases o de la correspondiente convocatoria. También será obligatoria la relación electrónica para la interposición de los recursos administrativos que, en su caso, se presenten contra actos administrativos dictados por órganos del departamento convocante en la tramitación de los procedimientos de concesión convocados conforme a estas bases reguladoras.

2. Asimismo será obligatoria la relación electrónica entre los beneficiarios de las subvenciones que se concedan conforme a estas bases reguladoras y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los procedimientos de reintegro o revocación de las subvenciones concedidas.

3. Los recursos administrativos que se interpongan contra las convocatorias y los actos administrativos dictados en la instrucción de los procedimientos de concesión, revocación y reintegro se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte y deberán firmarse y presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o a través de los registros y oficinas que determina el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte presentándose electrónicamente a través del Registro Electrónico de Aragón conforme el modelo específico que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón https://www.aragon.es/tramites, incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Ayudas para la aceleración del sector creativo y cultural", en la web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-aceleracion-del-sector-creativo-y-cultural y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. Tanto la firma electrónica de la solicitud como su presentación por medios electrónicos deberán realizarse por el solicitante o por la persona que tenga capacidad de representación del solicitante.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 22. Documentación.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

1.1. Documentos que deben aportarse necesariamente:

a) Certificado actualizado de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) de la situación de la empresa en el Censo de actividades económicas, no siendo válidos los certificados expedidos con anterioridad al del inicio del plazo para la presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

b) Documentación que acredite el volumen de negocio (impuesto de sociedades o impuesto sobre la renta de las personas físicas).

c) Presupuesto desglosado por partidas, calculado sin IVA, del proyecto para el que se solicita la subvención.

d) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación donde se indiquen las aportaciones del solicitante y los ingresos obtenidos o pendientes de obtener de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto.

e) Proyecto y cronograma de su desarrollo, pudiendo aportarse material gráfico. Incorporar un breve resumen de la medios técnicos y humanos con los que cuenta el solicitante, la experiencia previa y la cualificación profesional de su personal.

1.2. Documentos cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de no consentimiento o de ejercicio del derecho de oposición.

a) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de no autorizar la consulta, deberá aportar los documentos junto con la solicitud.

En el caso de ejercer el derecho de oposición deberá aportar los documentos en el trámite del ejercicio de dicho derecho. El ejercicio del mismo, deberá estar motivado y podrá ejercerse a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/proteccion-datos-ejercicio-derecho-oposicion y deberá hacerse indicación a que lo ejerce para el trámite de aportación de documentación de esta Orden.

1.3. Declaraciones responsables. Deberán estar firmadas electrónicamente.

a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo I).

b) Declaración de las subvenciones, ingresos o ayudas, concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas al mismo proyecto, indicando la cuantía y procedencia (anexo I).

c) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases de un mismo proyecto, por la Administración de la Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

d) Declaración responsable de que cumple los requisitos exigidos en la legislación medioambiental.

e) Declaración responsable de no haber sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de cualquier tipo de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (anexo I).

f) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género (anexo I).

g) Declaración responsable de no haber realizado ninguno de los actos de apoyo al golpe de Estado y la dictadura, que señala el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón (anexo I).

h) Declaración responsable de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (anexo I).

i) Declaración responsable de que el beneficiario se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero") (anexo I).

j) Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y el etiquetado climático y digital, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 (anexo II).

k) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo V).

l) Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo III).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por el interesado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este caso, deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

4. Los beneficiarios vendrán obligados a comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

5. La Administración podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.

Artículo 23. Datos identificativos para poder realizar pagos.

La comunicación de los datos bancarios se realizará de forma telemática a través de este enlace: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ficha-terceros.

Seleccionando como órgano destinatario: S5011001D - Gobierno De Aragón. Administración General.

Artículo 24. Subsanación de la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore en su caso de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada Ley.

En particular, cuando exista la obligación del interesado de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, se requerirá igualmente la correspondiente subsanación.

En estos casos, cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento es accesible a través de la siguiente dirección: https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán, en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

Se deberá concretar como órgano destinario la Dirección General de Cultura y en la descripción hacerse referencia al procedimiento "Ayudas para la aceleración del sector creativo y cultural".

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 26. Notificaciones.

Cuando proceda realizar una notificación, ésta será electrónica.

Esta notificación será accesible tanto a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón disponible en https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas como en la Carpeta ciudadana del Gobierno de España en https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 27. Órganos competentes.

Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura, y el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo IV de esta Orden).

Artículo 28. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los siguientes criterios:

1. Volumen de negocio anual del solicitante (De 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos, en función del volumen de negocio anual del ejercicio 2021, calculándose de la siguiente manera:

De 0 a 150.000 euros: 5 puntos.

De 150.0001 eruos a 500.000 euros: 10 puntos.

De 500.001 eruos en adelante: 15 puntos.

2. Porcentaje de financiación propia o por otras vías: (de 0 a 15 puntos).

Se otorgará una puntuación de 0 a 15 puntos en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará.

Más del 20% hasta 40 % de financiación propia o por otras vías: 5 puntos.

Más del 40% hasta 60 % de financiación propia o por otras vías: 10 puntos.

Más del 60% de financiación propia o por otras vías: 15 puntos.

3. Adecuación del proyecto al logro de las finalidades que se pretenden alcanzar (de 0 a 10 puntos).

Dichas finalidades consisten en acelerar el crecimiento del tejido empresarial y profesional de las ICC, impulsar la transformación de la cultura digital e incorporación de nuevas tecnologías en las ICC, favorecer las interconexiones entre las ICC y mejorar el acceso a la financiación de las ICC.

4. Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto (de 0 a 10 puntos).

Se valorará el interés del proyecto, su calidad técnica, su carácter innovador y el valor añadido que pueda aportar a las ICC.

5. Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto (de 0 a 10 puntos).

Se valorará la viabilidad técnica del proyecto, la coherencia entre los medios y los objetivos marcados, así como el peso que tenga en la arquitectura presupuestaria otras fuentes de financiación, tanto públicas como privadas.

6. Solvencia técnica y organizativa del solicitante. (de 0 a 10 puntos).

Se valorarán los medios técnicos y humanos con que se cuenta, la experiencia previa, la competencia técnica y profesional, la habilidad necesaria y la cualificación profesional de su personal.

7. Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75% o más) en poblaciones con una densidad de población entre 10.000 y 30.000 habitantes (0 a 10 puntos).

Si el proyecto se realiza en una de estas localidades se le asignarán 10 puntos.

Si el proyecto no se realiza en una de estas actividades se le asignarán 5 puntos.

8. Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad ambiental u otras variables equivalentes (de 0 a 10 puntos).

9. Contribución a los objetivos digitales.

Se valorará la contribución del proyecto a la transformación digital de las industrias creativas y culturales. Para ello se tendrán en cuenta: la incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos, el grado de novedad de las tecnologías propuestas, la contribución a la transformación digital de las empresas creativas y culturales y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres (de 0 a 10 puntos).

Artículo 29. Instrucción, valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Cultura.

2. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros designados por el Director General de Cultura: un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura como Presidente, dos vocales designados entre el personal que presta servicio en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y un funcionario de la Dirección General de Cultura como Secretario, que actuará con voz pero sin voto. Podrán ser convocados, con voz pero sin voto, hasta tres expertos de reconocido prestigio en la aceleración del sector cultural.

3. Los miembros de la Comisión, incluidos los expertos externos si los hay, deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR (anexo IV de esta Orden). Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

4. La Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

5. El Director General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en la página web del Gobierno de Aragón. y se concederá un plazo de 5 días para presentar alegaciones.

6. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el Director General de Cultura formulará la propuesta de resolución definitiva publicándose con efecto de notificación, en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-aceleracion-del-sector-creativo-y-cultural, para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si ésta no se comunica se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

9. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 30. Resolución.

1. Realizado el trámite de aceptación, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución del Director General de Cultura, dictará la Orden de resolución. Las resoluciones de las convocatorias se motivarán atendiendo a los requisitos y criterios exigidos en ellas. En todo caso, deberán quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU) así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Orden de resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se publicará en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-aceleracion-del-sector-creativo-y-cultural, y se dará publicidad de las ayudas concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es /bdnstrans /ge/es /convocatorias).

4. Será posible la modificación de la resolución de concesión exclusivamente en los siguientes casos: para prolongar el plazo para realizar la actividad subvencionada y cuando sea necesario la modificación interna de los costes subvencionados.

En los casos en los que la modificación consista en la prolongación del plazo para realizar la actividad subvencionada, esta modificación deberá ser solicitada por el beneficiario y autorizada expresamente por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de Cultural. En ningún caso el plazo máximo para la ejecución de la ayuda concedida se extenderá más allá del 30 de septiembre de 2023.

En las modificaciones internas de los costes subvencionados, no hará falta la autorización previa de la Administración, y bastará con la comunicación expresa por el beneficiario de esta modificación en el momento de la justificación. En ningún caso las modificaciones internas de los costes podrán suponer una modificación de la cuantía global de la actividad subvencionada.

5. La Orden de resolución de cada convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 31. Justificación.

1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención y deberá tener entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo vigesimoquinto de esta convocatoria.

2. La emisión de los justificantes de gasto y pago deberá haberse realizado en el período de tiempo que indique la convocatoria y en todo caso, antes de la fecha de finalización de la justificación de la subvención. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, hecho en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida.

Asimismo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa contendrá con carácter general, la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe de la subvención concedido se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Resolución de concesión o justificante de ingreso de las subvenciones, ayudas o ingresos, concedidos por cualquier otra administración, entidad pública o privada, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativos a la misma actividad, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, se deberá aportar la solicitud de aquellas subvenciones y ayudas en trámite de concesión, todavía no resueltas.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la financiación, incluyendo información acerca del grado de cumplimiento del proyecto presentado, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo.

e) Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos explicados en el artículo decimoquinto punto 6 de estas bases reguladoras.

f) Se deberá justificar el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la subvención concedida.

g) Los datos identificativos del subcontratista que haya ejecutado total o parcialmente la actividad subvencionada. Sobre los subcontratistas, los beneficiarios tendrán la obligación de aportar la siguiente información: NIF, nombre o razón social, domicilio fiscal y aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como una declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios trasversales establecidos en el PRTR y que pudiera afectar al ámbito objeto de gestión, según el modelo que se incluye como anexo V de esta Orden.

h) Se deberá justificar el empleo creado en España para la realización de la actividad, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará en la fecha que determine la convocatoria. En ningún caso se admitirán justificaciones presentadas fuera de dicho plazo.

5. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado en su solicitud, debiendo cubrir con fondos propios un mínimo de un 20% del presupuesto del proyecto subvencionado.

6. La documentación justificativa exigida deberá presentarse a través del servicio electrónico denominado Aportación de documentos a procedimientos en trámite accesible a través de la siguiente url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 32. Pago.

1. El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto de proyecto y la cantidad que le hubiera correspondido por puntuación resultante de aplicar criterios de valoración, siempre y cuando no se superen los límites establecidos en el artículo decimosegundo de esta Orden.

3. No podrá realizarse el pago de las subvenciones si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria, acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un 100% del importe de la subvención concedida, sin que sea necesaria la prestación de garantía, según establece el punto 6 de la disposición adicional novena de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, relativa a la gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

Los beneficiarios de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del Registro mercantil que acredite que no se hallan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo.

El resto de la subvención concedida será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

5. Respecto a las declaraciones responsables que se presentan mediante modelo anexo a la solicitud, antes de proceder al pago de la subvención el órgano gestor comprobará que se cumplen dichos requisitos o exigirá la acreditación en los supuestos en los que no sea posible su comprobación.

6. Corresponde al Director General de Cultura expedir las certificaciones acreditativas en los términos que establece el artículo quinto de la Orden HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Artículo 33. Obligación conservación documentación.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los beneficiarios de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención no sea superior a 60.000 euros.

Artículo 34. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. Los órganos concedentes de las subvenciones publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón" las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria o resolución de concesión, programa o crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

3. El departamento remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Del mismo modo publicará:

a) Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

b) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 35. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la LSA, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático y digital.

4. La Dirección General de Cultura podrá aprobar un procedimiento de control que permita verificar y validar administrativamente la totalidad de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y actividades que se estén llevando a cabo.

5. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

6. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases a solicitantes y beneficiarios podrá realizarse con anterioridad y posterioridad a la concesión de la subvención, en su caso. Si se detectara por la Administración el incumplimiento de alguna condición, se procederá a la denegación de la subvención o a la exigencia del reintegro, según los casos.

7. Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas están sometidos al control de la Comisión, de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas Europeo y de la Fiscalía Europea, debiendo permitir el acceso de cualquiera de estas entidades para el ejercicio de las funciones que les hayan sido atribuidas en relación al control de las ayudas.

8. A los efectos señalados en este apartado, los beneficiarios de estas subvenciones deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este periodo será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Artículo 36. Medidas antifraude.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a la Dirección General de Cultura las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado con fecha 8 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/-/next-generation-eu-antifraude.

Si durante la ejecución de las subvenciones hubiese sospechas de fraude y se detectasen presentas irregularidades en la utilización de los fondos, se empleará los canales previstos en el plan de medidas antifraude del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

a) Canal del Gobierno de Aragón. Al objeto de atender posibles denuncias relativas a la detección de un posible fraude, o su sospecha fundada, y las presuntas irregularidades, se habilita la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es en la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

b) Canal SNCA. Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.

c) Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: - Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica - Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu - Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud.

Artículo 37. Reintegro.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En la tramitación del procedimiento de reintegro se dará audiencia al interesado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, aplicando el porcentaje correspondiente.

4. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida. Se considerará incumplimiento total si la ejecución del presupuesto de la actividad subvencionada no alcanza el veinticinco por ciento.

5. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y el etiquetado climático y digital.

Artículo 38. Responsabilidad, régimen sancionador y eficacia.

Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las bases reguladoras de esta Orden entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

CAPÍTULO III

Orden de convocatoria

Artículo 39. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta Orden es la convocatoria de las ayudas para la aceleración del sector creativo y cultural en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y las bases reguladoras de esta Orden.

Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.

Artículo 40. Financiación.

1. Se concederán ayudas por una cuantía total de 687.771,49 euros.

2. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18060/G/4581/470189/32438, PEP 2022/000032 "Aceleradores culturales empresas titularidad privada", de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:

Ejercicio 2022.............................................409.412,30 euros.

Ejercicio 2023.............................................278.359,19 euros.

3. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados y pagados, desde el día 1 de enero de 2022 y 30 de septiembre de 2023.

4. La cuantía máxima de la ayuda será del 80% del proyecto con un límite máximo, en todo caso, de 100.000 euros.

Artículo 41. Beneficiarios.

A los efectos de la presente convocatoria, podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las entidades que cumplan con el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 42. Proyectos subvencionables.

Son proyectos subvencionables los establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 43. Plazo de ejecución.

Los gastos derivados de las actividades previstas con cargo a estos créditos, deberán realizarse y pagarse entre el día 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 44. Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos establecidos en el artículo 15 de las bases reguladoras, que hayan sido efectivamente pagados desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Artículo 45. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los proyectos contemplados en esta Orden, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

Artículo 46. Iniciación. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse según se especifica en el artículo 20 de las bases reguladoras.

2.El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido no será admitida.

Artículo 47. Documentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán ajustadas al modelo que figura como anexo I y se dirigirán a la Dirección General de Cultura, acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 22 de las bases reguladoras que se aprueban en esta Orden.

Artículo 48. Criterios de valoración.

Los proyectos se valorarán hasta un total de 100 puntos conforme a los criterios y puntuaciones que se establecen en el artículo 28 de las bases reguladoras.

Artículo 49. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Director General de Cultura, que se desarrollará cumpliendo lo establecido en las bases reguladoras, en concreto en el artículo 29 de las bases reguladoras.

Artículo 50. Resolución.

La presente convocatoria se resolverá mediante resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Previamente a esta Resolución se ha tenido que producir la aceptación expresa del beneficiario tras la publicación de la resolución definitiva del Director General de Cultura en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/ayudas-para-la-aceleracion-del-sector-creativo-y-cultural.

Artículo 51. Plazo para la justificación de la subvención.

El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de la Orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará el día 1 de octubre de 2023, en los términos y condiciones previstos en el artículo 31 de las bases reguladoras.

Artículo 52. Pago de la subvención.

El pago se efectuará cuando la persona beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No obstante, El Consejero de Educación, Cultura y Deporte podrá acordar la realización de un anticipo de pago de las subvenciones establecidas en esta Orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un 100% del importe de la subvención concedida, sin que sea necesaria la prestación de garantía, según establece el punto 6 de la disposición adicional novena de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, relativa a la Gestión de los créditos financiados con fondos Next Generation EU.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 4 del artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A tal efecto, dichos beneficiarios deberán aportar una nota simple del registro mercantil que acredite que no se hayan en las causas relativas a la situación concursal enumeradas en dicho artículo en el momento de la aceptación de la ayuda.

Artículo 53. Firma electrónica de documentos.

Cuando los documentos aportados, en cualesquiera de los trámites descritos en esta Orden, se presenten de modo electrónico, y estos deban estar firmados por el interesado, deberán ser firmados de modo electrónico por éste antes de su aportación. Dicha firma podrá hacerse a través de https://valide.redsara.es o utilizarse la herramienta autofirma disponible en https://firmaelectronica.gob.es.

Artículo 54. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose la incidencia técnica junto con el nuevo plazo en la sede electrónica.

Artículo 55. Información y publicidad.

La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo a través la página web del Gobierno de Aragón, de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y del "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en el artículo 34 de las bases reguladoras.

Artículo 56. Cláusula de remisión.

En todo lo no especificado en el capítulo III de esta Orden de convocatoria, hay que remitirse al capítulo II de esta misma Orden, en el que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 57. Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de bases reguladoras y convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Artículo 58. Eficacia.

La convocatoria de ayudas que se aprueba en esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 59. Recursos.

Contra esta Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición, éste deberá presentarse electrónicamente a través del Servicio de Soporte a la Tramitación a través del siguiente enlace: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion, o en cualquiera de los otros Registros Públicos electrónicos contemplados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Esta Orden también puede ser impugnada directamente mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de que interponga recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo quedará suspendido hasta la resolución del anterior o su desestimación presunta por silencio administrativo.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÃZARO