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ORDEN EPE/18/2022, de 21 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras del "Sello Aragón Circular" y se procede a su convocatoria para el año 2022.

Publicado el 03/02/2022 (Nº 23)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La transformación de la economía actual hacia una economía circular es un proceso que llega con fuerza y se presenta en la actualidad como una tendencia irreversible y urgente a nivel internacional. En diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un plan de acción para la economía circular para dar un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión, y desarrollar una economía sin emisiones de carbono, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Lo denominó: "Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular".

La sostenibilidad de esta economía se basa en minimizar el uso de recursos naturales y energéticos sustituyéndolos por los recursos derivados de subproductos y de residuos generados, y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. A como la reutilización de productos en desuso y la valorización de residuos, que alargan en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejoran la eficiencia de los procesos y usos, facilitan la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuyen a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.

El 11 de marzo de 2020, la Comisión Europea publicó la Comunicación denominada Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva. Incluye un conjunto de iniciativas interrelacionadas cuyo fin es establecer un marco sólido y coherente para la política de productos que convierta en norma la sostenibilidad de productos, servicios y modelos de negocio, además de transformar las pautas de consumo. El plan facilita un marco para una política de productos sostenibles basada en el diseño de productos sostenibles, el empoderamiento de los consumidores y los compradores públicos y la circularidad de los procesos de producción. En línea con los objetivos de estos planes de acción de economía circular de la Unión Europea, la Estrategia Española de Economía Circular, España Circular 2030, publicada en junio de 2020 establece una serie de orientaciones estratégicas y objetivos a alcanzar en el año 2030.

El Gobierno de Aragón está comprometido con la economía circular y ha creado en Aragón el escenario necesario para favorecer en nuestro territorio nuevas iniciativas de circularidad que puedan ser promovidas tanto desde las administraciones como desde las asociaciones y entidades privadas, así como para poner en valor las empresas e iniciativas de circularidad que ya se desarrollan en Aragón y que se consideran proyectos tractores de nuestra economía.

Por ello, el Gobierno de Aragón ha consolidado este compromiso con la puesta en marcha de la Estrategia Aragón Circular en enero de 2020, alineada con los objetivos de desarrollo sostenible de la agenda 2030, y que tiene como objetivo crear el marco político, económico y social que permita en Aragón la transición hacia una economía innovadora circular, eficiente en el uso de los recursos, de bajas emisiones de carbono, generadora de empleo de calidad y vertebradora del territorio.

Dentro de esta estrategia y como núcleo del objetivo de transición hacia una nueva economía circular, se crea el "Sello Aragón Circular", como distintivo del reconocimiento a las entidades aragonesas que destacan por el desarrollo e implantación de la economía circular en Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En concreto, corresponde al Departamento, entre otras competencias, la ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón para la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma o el impulso de la actividad económica del territorio.

El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ejerce, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, la competencia en materia de diseño de estrategias de impulso a la economía circular en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de planificación, coordinación y desarrollo de la economía circular en Aragón, tal como establecen los apartados d) e i) del artículo 12.1 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Con el fin de ayudar a conseguir los objetivos establecidos en la mencionada estrategia, se procede a aprobar las bases reguladoras para la concesión del "Sello Aragón Circular", cuyo objetivo es reconocer el esfuerzo realizado por empresas y entidades en la transición hacia el nuevo modelo económico circular, y contribuir con ello a la concienciación del resto de actividades económicas, entidades locales y a la sociedad en general, en la transición de la Comunidad Autónoma de Aragón hacia una gestión excelente, innovadora, sostenible y circular.

La adopción de esta Orden responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, con esta disposición se perfilan los criterios de valoración para adaptarlos a la evolución de las tecnologías y los nuevos sistemas de gestión, y se regula el procedimiento para la concesión de estos reconocimientos.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad perseguida, que es la prevista en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por ello, la norma aporta la necesaria seguridad jurídica.

Finalmente, es conforme con las exigencias de los principios de transparencia y de eficiencia, no sólo porque se simplifican las cargas administrativas, sino porque se crea un marco claro de actuación para todas las personas y entidades interesadas.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y a la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, habiéndose oído a la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta Orden es la aprobación de las bases reguladoras que establecen las condiciones de otorgamiento del "Sello Aragón Circular".

Artículo 2. Finalidad del "Sello Aragón Circular".

El "Sello Aragón Circular" constituye un distintivo de reconocimiento público de empresas, administraciones locales y entidades en general de su compromiso con el modelo de economía circular, del desempeño de buenas prácticas y de actuaciones de mejora de su circularidad, en el marco de una gestión excelente, innovadora y sostenible, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes.

Artículo 3. Categorías y entidades que pueden solicitar el "Sello Aragón Circular".

1. El Sello se otorgará bajo las siguientes categorías:

Categoría "Empresas".

Categoría "Administración Local".

La categoría "Empresas" podrá englobar a grandes empresas, pymes y personas trabajadoras autónomas, así como a cualquier entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

2. En ambas categorías sólo podrán presentar solicitud quienes ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y dispongan de un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en ella en el momento de la solicitud.

3. Además del Sello, se podrán proponer menciones para distinguir iniciativas que destaquen por su excelencia y su contribución a lograr en Aragón la transición hacia el modelo de economía circular.

4. No podrá obtener la condición de beneficiaria la persona o entidad que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

Las personas y entidades beneficiarias del Sello deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden de bases y en sus respectivas convocatorias, y estarán sujetas a las obligaciones que, en su caso, les sean aplicables, establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Criterios para la concesión del "Sello Aragón Circular".

1. En cada convocatoria se especificarán los criterios de valoración, de entre los que se exponen en este artículo, que servirán para valorar las solicitudes. Se adjudicará el Sello a aquellas que superen la puntuación que establezca cada convocatoria. No serán valorados aquellos méritos que no hayan sido debidamente acreditados en la memoria.

2. En la Categoría "Empresas", se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:

01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.).

02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados).

3) Gestión de residuos y subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor,...).

04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.).

05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios.

06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad.

07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.).

08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad.

09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular.

10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular.

11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual.

12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.).

13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad.

14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones.

3. En la categoría "Administración Local", se valorarán la/s buena/s práctica/s desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

Para ello se establecen los siguientes criterios con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s:

1. Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética.

2. La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etcétera...).

3. El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico.

4. Su replicabilidad por otras entidades locales.

A estos efectos se podrán considerar buenas prácticas, entre otras:

1. Sistemas de gestión innovadores (gestión de la información, de sistema de recogida, de separación de fracciones, logística de rutas, gestión interna...).

2. Introducción de innovación en las infraestructuras locales que favorezca la economía circular (contenedores inteligentes, mobiliario urbano con materiales procedentes del reciclado, rehabilitación de edificios públicos, etcétera).

3. Actividades de concienciación a la población en general o colectivos determinados en particular.

4. Actividades de formación sobre economía circular dirigida a colectivos locales.

5. Aplicación en la contratación pública y compra pública de criterios relacionados con la economía circular.

6. Normativa que incentive la recogida selectiva u otros aspectos de la economía circular.

7. Programas de incentivos a las actividades económicas locales dirigidos al fomento de la economía circular y/o promoción y apoyo a nuevos modelos de negocio relacionados con la economía circular (campañas divulgativas, incubadoras de emprendedores, economía social, plataformas colaborativas, mercados locales, espacios de coworking, etc.)

Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el Sello. Esta puntuación podría incrementarse si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio por convocatoria.

2. La convocatoria del Sello tendrá carácter anual, ajustará su contenido a lo que establece el artículo 17 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial de Aragón", y en los medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada Ley.

Artículo 7. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran para la obtención del "Sello Aragón Circular" deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto:

Presentar la solicitud por medios electrónicos.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

2. Para ello, quienes soliciten el Sello deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

3. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

Artículo 8. Solicitud del "Sello Aragón Circular".

1. La solicitud para la obtención del "Sello Aragón Circular" se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud contendrá una declaración responsable con el contenido que especifique la convocatoria.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los entidad solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es o aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días a contar desde la publicación de la convocatoria, que establecerá el plazo concreto.

5. A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:

Memoria en la que la entidad solicitante explique los criterios objeto de valoración, acompañada, en su caso, de la documentación acreditativa correspondiente.

Documentos justificativos de constitución de la persona o entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y sólo debe aportarse en caso de oposición:

- Acreditación de la identificación fiscal.

Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias de la AEAT.

Certificado de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

Si se actúa a través de representante, la solicitud deberá acompañarse de documentación acreditativa de la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, deberá aportar los datos de identidad de la persona que actúa como representante, en caso de que se oponga a su comprobación. La documentación señalada en este apartado no deberá aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

6. No será necesario aportar aquellos documentos que ya hayan sido aportados por la entidad interesada a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En este caso deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. No obstante, la entidad interesada podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deberá ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud y, además, deberá aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.

8. Además, la entidad solicitante presentará cualquier otra documentación que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 9. Subsanación y aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento.

Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Órgano instructor y Comisión de Valoración.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

2. A los efectos previstos en esta Orden, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por seis miembros. En todo caso formará parte de ella la persona que ostente la dirección de CEEIARAGÓN, así como la que ostente la titularidad de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico, que asumirá la presidencia. El resto será personal técnico de ambas entidades designado por la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

3. La Comisión de Valoración podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren pertinentes en función de las características de los expedientes que se gestionen y recabar el asesoramiento de expertos externos a propuesta de la Presidencia.

4. La Comisión de Valoración elaborará un informe motivado tras la valoración de las solicitudes, tomando como referencia los criterios señalados en la convocatoria, en el que se señalará las solicitudes que superan la puntuación mínima establecida en cada categoría. En estos casos el informe incluirá los indicadores representativos de la circularidad de la entidad solicitante cuya evolución determinará su posibilidad de renovación bienal. El informe de las solicitudes que no superen la puntuación mínima exigida incluirá propuestas de mejora con respecto a los criterios de valoración para la obtención del Sello en la siguiente convocatoria.

Artículo 11. Procedimiento de concesión del "Sello Aragón Circular".

1. El órgano de instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución de adjudicación del Sello, en que constará la relación de las personas o entidades que obtengan el Sello y la desestimación del resto de las solicitudes.

El órgano instructor podrá declarar desierta alguna de las categorías si ninguna de las solicitudes recibidas cumple la puntuación mínima establecida en la convocatoria.

2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente: la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, quien resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades que hayan obtenido el Sello, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

4. Dicha resolución en caso de ir acompañada de un premio económico, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el "Boletín Oficial del Aragón" y en la página web del Departamento concedente, conforme a los artículos 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

6. Anualmente se realizarán actuaciones de divulgación y entrega del "Sello Aragón Circular" a las personas o entidades que lo hayan obtenido en la correspondiente convocatoria, procediendo a ser publicada en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/ una vez realizadas dichas actuaciones.

Las personas o entidades beneficiarias se comprometen a no publicitar la concesión del Sello hasta que no se celebre la ceremonia de entrega del reconocimiento.

Artículo 12. Efectos de la concesión del "Sello Aragón Circular".

1. La obtención del Sello tendrá carácter honorífico, recibiendo diploma acreditativo las personas o entidades beneficiarias. No obstante, en caso de existir disponibilidad presupuestaria y considerarlo conveniente, podrán dotarse económicamente.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, estar en posesión del "Sello Aragón Circular", se podrá tener en cuenta como criterio de adjudicación en la licitación de contratos en la forma en que se determine en los respectivos pliegos y siempre que esté vinculado al objeto del contrato, así como en las convocatorias de ayudas y subvenciones en la forma que se determine en las respectivas bases reguladoras o convocatorias.

3. La entidad que lo haya obtenido podrá dar publicidad de este hecho, con indicación del año de obtención y/o renovación, mientras dure la vigencia del reconocimiento y en los términos expuestos en el artículo 16.

Artículo 13. Compatibilidad.

La concesión del Sello será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales e internacionales.

Artículo 14. Vigencia y renovación del "Sello Aragón Circular".

1. La vigencia del "Sello Aragón Circular" será de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento, sin perjuicio de su renovación.

2. El Sello podrá renovarse mediante solicitud tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden, antes de la fecha de vencimiento de su validez. A tal efecto, junto con la solicitud, y en lugar de la memoria, se deberá presentar un informe de evolución de los indicadores establecidos como representativos de circularidad de la entidad interesada.

3. Para la renovación, la Comisión de Valoración atenderá a la evaluación positiva de los citados indicadores y del resto de información disponible.

Artículo 15. Pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular".

Serán causas de pérdida de vigencia del "Sello Aragón Circular" las siguientes:

El vencimiento del plazo de vigencia sin solicitar la renovación.

Incumplir los compromisos adquiridos por la empresa o entidad conforme al articulado de esta orden. A tal efecto, previa audiencia de la entidad interesada, e informe de la Comisión de Valoración, se deberá dictar resolución por la persona titular del Departamento competente en materia de economía circular.

Artículo 16. Publicidad.

1. El listado de personas o entidades que disponen del "Sello Aragón Circular" tendrá carácter público y estará disponible en la página web corporativa del Gobierno de Aragón https://aragoncircular.es/

2. Quienes dispongan del Sello en vigor podrán hacer publicidad de dicha condición en membretes, anuncios y memorias, especificando el año en que fueron premiadas y la categoría en que lo fueron, así como publicar o difundir la concesión del sello en cualquier medio de comunicación, mientras dure la vigencia del reconocimiento. A estos efectos, se entenderá concedida la autorización del Departamento para la utilización del logo específico del "Sello Aragón Circular".

CAPÍTULO II

Convocatoria del Sello Aragón Circular 2022

Artículo 17. Objeto y régimen jurídico.

1. Se convoca el Sello Aragón Circular 2022, en los términos establecidos en las bases reguladoras.

2. La concesión del mismo se regirá por lo previsto en las presentes bases reguladoras y convocatoria, así como por lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 18. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 19. Dotación.

La obtención del Sello Aragón Circular 2022 es de carácter honorífico.

Artículo 20. Categorías.

Las categorías a las que se puede concurrir son las previstas en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 21. Personas o entidades beneficiarias.

Podrán solicitar el Sello Aragón Circular las personas trabajadoras autónomas, empresas y demás entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases de la convocatoria.

Artículo 22. Órgano de instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

Los órganos de instrucción, valoración y resolución del procedimiento son los descritos en los artículos 10 y 11 de la presente Orden.

Artículo 23. Criterios de valoración.

1. En la Categoría "Empresas", se valorará el grado de implantación de los principios de la economía circular dentro de la gestión de la entidad solicitante, su impacto a lo largo de la cadena de valor y su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello, se establecen los siguientes criterios:

01) Incorporación de criterios de ecodiseño que contribuyan a la circularidad de los procesos productivos o que permitan incrementar el ciclo de vida de los productos (durabilidad, reparación, reciclado, eficiencia, etc.). Hasta 10 puntos

02) Origen de las materias primas empleadas (porcentaje de materiales renovables, reciclados o reutilizados). Hasta 10 puntos

03) Gestión de residuos y/o subproductos generados en el proceso productivo (subproductos y/o residuos que se reintroducen en proceso, sustitución materias primas originarias por secundarias, tasas de reciclado, valorización en la cadena de valor...). Hasta 10 puntos

04) Consumo y tratamiento del agua (reducción de su empleo, tratamiento, procesos de recirculación, etc.). Hasta 5 puntos

05) Procedimientos o criterios de circularidad aplicados en la compra de materiales y servicios. Hasta 5 puntos

06) Disponer de análisis de ciclo de vida de producto, proceso o actividad, certificaciones de producto u organización relativas a circularidad, indicadores de circularidad. Hasta 30 puntos.

07) Contribución de la actividad de la empresa a la circularidad a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 10 puntos.

08) Buenas prácticas utilizadas en circularidad. Hasta 5 puntos

09) Personal de la entidad destinados a la implantación y desarrollo de la economía circular. Hasta 5 puntos

10) Actividades de información y formación a personal de la entidad en economía circular. Hasta 5 puntos

11) Porcentaje de inversión en economía circular respecto de la facturación anual. Hasta 5 puntos

12) Actuaciones de comunicación y/o concienciación a lo largo de la cadena de valor (socios, clientes, proveedores, usuarios, etc.). Hasta 5 puntos

13) Participación en proyectos de I+D+i que fomenten la circularidad. Hasta 5 puntos.

14) Actuaciones relativas a la reducción del consumo energético, porcentaje de energías renovables empleadas, reducción de gases de efecto invernadero u otras actuaciones relativas a la eficiencia energética de la actividad y reducción de emisiones. Hasta 5 puntos.

Para la obtención del Sello en esta categoría, se deberá alcanzar como mínimo 50 puntos.

2. En la categoría "Administración Local", se valorarán la buena/s práctica/s desarrolladas por la entidad local, su impacto en su comunidad, el grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico y en todo caso, su contribución a lograr en Aragón una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. Para ello se acreditarán los siguientes aspectos con respecto a la/s buena/s práctica/s presentada/s.

1) Su impacto en la reducción de la fracción resto/habitante, en el incremento del número de fracciones de recogida selectiva, en la disminución del consumo de materiales, del consumo de agua y en la eficiencia energética. Hasta 30 puntos.

2) La implicación de la sociedad en su implementación (habitantes, asociaciones, empresas, etcétera...). Hasta 20 puntos.

3) El grado de innovación y singularidad de su contribución a la transición hacia la economía circular con respecto a su contexto socioeconómico. Hasta 40 puntos.

4) Su replicabilidad por otras entidades locales. Hasta 10 puntos.

Para la obtención del Sello las entidades locales deberán alcanzar como mínimo 50 puntos. Si la entidad local presenta más de una buena práctica la puntuación más alta será la que determinará si obtiene el sello. Esta puntuación podrá incrementarse en hasta 10 puntos más si la comisión de valoración considera que existe un efecto sinérgico entre ellas con respecto al criterio 3.

Artículo 24. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran para la obtención del Sello Aragón Circular deberán relacionarse exclusivamente de forma telemática con la Administración de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el artículo siguiente.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion), indicando como destinataria la Secretaria General Técnica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

Artículo 25. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible indicando en el buscador de trámites del Gobierno de Aragón (https://aragon.es/tramites) el procedimiento número 8122, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

3. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las entidades solicitantes podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es o aragoncircular@aragon.es, a través de los que se prestará el apoyo preciso con objeto de facilitar la correcta realización de los trámites. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

4. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que la entidad solicitante:

No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, en el procedimiento de solicitud del Sello. A requerimiento del órgano gestor presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.

Cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

5. Se presentará una única solicitud por entidad solicitante. En el caso de las entidades locales, una solicitud podrá contener una o varias buenas prácticas.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta convocatoria.

Artículo 26. Documentación a presentar.

La solicitud se acompañará de la documentación detallada en el artículo 8 de esta Orden. Con respecto de la memoria que acredite los criterios objeto de valoración señalada en este artículo, su extensión no podrá ser superior a 30 páginas, en formato arial tamaño 11 e interlineado 1,15.

Artículo 27. Resolución de la concesión del "Sello Aragón Circular".

1. La concesión de los Sellos se resolverá por la Consejera de Economía, Planificación y Empleo y se notificará en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

2. La resolución se notificará individualmente a las personas o entidades interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, procediendo a ser publicada en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo www.aragon.es y en la web corporativa www.aragoncircular.es una vez celebrada la ceremonia de entrega.

3. Las empresas y personas o entidades a las que se otorgue el Sello, se comprometen a no publicitar la concesión del mismo, hasta que no se celebre la ceremonia de entrega.

Artículo 28. Recursos.

Contra la resolución por la que se concede el Sello, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero competente en materia de Economía, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de los recursos en vía administrativa deberá realizarse en los términos señalados en el artículo 24 de la presente Orden.

Asimismo, podrá ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor con la publicación del extracto de la convocatoria contenida en esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de enero de 2022.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL