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ORDEN ICD/294/2021, de 25 de marzo, por la que se convocan las ayudas para proyectos turísticos de empresas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019.

Publicado el 07/04/2021 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Por otro lado, el artículo 71. 51.ª determina que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, en materia de turismo, la ordenación, promoción y fomento del sector, entre otras.

En Aragón, el sector del turismo representa casi un 9% del PIB y está integrado por más de 8.000 empresas turísticas, en diversos ámbitos y con distintas estructuras, siendo, además, si no el más importante, uno de los sectores claves para fijar población en el territorio contribuyendo, sin duda, a la lucha contra la España vacía.

Por otra parte, con fecha 11 de diciembre de 2019 se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 6 de febrero de 2020, en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel. En dicho convenio se establecen los proyectos que preferiblemente se financiarán, entre los que se encuentra el apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico según la cláusula 2.5.b).

En este sentido, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel de 2019 en reunión de fecha 11 de diciembre de 2019 y reunión de fecha 28 de julio de 2020, aprobó la línea "Proyectos Turísticos" con un importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), designando como responsable al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial cuyas competencias en materia de Turismo han sido atribuidas en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019.

La citada línea comprende el otorgamiento de ayudas a empresas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel correspondientes al año 2019.

Asimismo, en la documentación remitida a la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel consta que la convocatoria y resolución de estas ayudas se realizará por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, si bien la instrucción, justificación y pago se realizará mediante convenio con entidad colaboradora.

El sector turístico es, posiblemente, uno de los sectores que más daños ha sufrido a causa de la pandemia a raíz del cierre de toda actividad turística, cierre de fronteras y la imposibilidad de libre circulación.

Por ello, el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, siguiendo la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, ha elaborado dos planes de choque del sector turístico de Aragón para combatir la crisis generada por la Covid-19, dada la situación de emergencia sanitaria que ha derivado en una situación de crisis económica sin precedentes, al objeto de trazar las líneas de apoyo al sector turístico aragonés como sector estratégico dentro de la economía aragonesa.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial aprobado por Orden de 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial para el periodo 2020-2023.

Conforme a la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, se designa como entidad colaboradora para la instrucción gestión y pago de esta línea de ayudas al Instituto Aragonés de Fomento, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y regulada por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del citado texto refundido, corresponde la Presidencia del Consejo de Dirección al Consejero titular del Departamento de adscripción del Instituto, quien ostentará la representación legal del Instituto, dirigirá las sesiones del Consejo de Dirección y ejercerá cuantas facultades le delegue el Consejo que actualmente es el Consejero de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Así, tal y como indica el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá otorgar avales, conceder préstamos y subvenciones, participar en el accionariado de los mismos, promover la entrada de otros socios financieros y efectuar seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Asimismo, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, contempla la problemática demográfica y, en concreto, la despoblación que sufren amplias áreas de Aragón. Igualmente se ha aprobado por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón, la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, que incluye entre otras, la medida 1.8.B.1 relativa a subvenciones específicas de turismo para asentamientos dependientes, por lo que se incorpora a los criterios de valoración de esta convocatoria, la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón.

Esta Orden establece la obligación de tramitar electrónicamente la presentación de la solicitud de subvención así como los documentos que la acompañen, tal como establece el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la herramienta corporativa de administración electrónica Tramitador on line del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento "Ayudas a proyectos turísticos fondo de inversiones de Teruel".

De conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha previsto que únicamente sea posible la presentación de solicitudes y la subsanación de documentación por medios electrónicos, dado que el colectivo de personas a las que va dirigida la convocatoria son autónomos y pymes titulares de empresas y actividades, con disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, el órgano competente de la Comunidad Autónoma verificará que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación en materia de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, así como que el beneficiario acreditará la posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

En caso de subvención a empresas, la citada disposición establece que se exigirá que el objeto de las mismas sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información al personal de la empresa sobre el objeto de las ayudas y su gestión.

Así mismo, la citada disposición adicional de la Ley de Presupuestos establece que, en el caso de empresas, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

Por su parte, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa en su disposición final segunda, modifica la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en cuanto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones antes de procederse al pago, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, pudiendo realizarse en todo caso mediante declaración responsable en el momento de la solicitud, sin perjuicio de exigir su acreditación efectiva o de realizar las comprobaciones necesarias antes del pago.

La convocatoria de estas ayudas se lleva a cabo directamente por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, dada la evolución de la pandemia COVID-19, si bien para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las ayudas establecidas para actuaciones objeto de aplicación del Fondo de Inversiones de Teruel, vistas las convocatorias que ya se están gestionando en la Dirección General de Turismo, se considera oportuno designar al Instituto Aragonés de Fomento, como entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, consiguiendo con ello la asignación de la mayor cantidad de fondos al sector turístico, optimizando los recursos disponibles para llegar al máximo de empresas pues tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el articulo 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9.1 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelvo:

Primero.- Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas con destino a actuaciones de creación y mejora de las infraestructuras turísticas en la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2019, para la implantación de nuevas actividades turísticas en la provincia de Teruel, así como para la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

Segundo.- Bases reguladoras.

1. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contempladas en la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 20 de abril de 2016).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Entidad colaboradora.

Se designa como entidad colaboradora para la instrucción, gestión y pago de esta línea de ayudas al Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y articulo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón mediante la suscripción del correspondiente convenio.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las pequeñas y medianas empresas turísticas, en adelante PYMES, que realicen efectivamente su actividad en la provincia de Teruel y se encuentren inscritas o en trámite de inscripción en el Registro de Turismo de Aragón según la normativa vigente.

2. Dichas empresas podrán solicitar y, en su caso, obtener las subvenciones previstas en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, además de las fijadas en esta Orden y en el acto administrativo de concesión.

3. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L187/1, de 26 de junio de 2014).

4. Asimismo, deben estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. No obstante, de conformidad con disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración para determinar el cumplimiento de dichas obligaciones por todos los beneficiarios, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año.

5. La acreditación del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo se realizará mediante declaración responsable en el momento de formular la solicitud, siendo comprobados dichos extremos por el órgano gestor mediante solicitud de la información pertinente a la administración que corresponda.

6. La acreditación de la posesión de todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada se realizará mediante declaración responsable en el momento de formular la solicitud, siendo comprobados dichos extremos por el órgano gestor mediante solicitud de la información pertinente a la administración que corresponda.

Quinto.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que supongan la creación, modernización, y mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas aragonesas en la provincia de Teruel.

2. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos turísticos, si bien en el caso de los establecimientos de restauración, únicamente se incluirán aquéllos que formen parte de un complejo hotelero.

No se considerarán proyectos subvencionables las actuaciones realizadas en bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos de similar condición que no incorporen oferta de alojamiento, así como las realizadas en viviendas de uso turístico y agencias de viajes.

3. Serán proyectos subvencionables para empresas turísticas al amparo de esta convocatoria los que contemplen alguna de estas actuaciones:

La construcción de nuevos alojamientos turísticos quedando excluidos la adquisición de terrenos, locales e inmuebles ya construidos.

La adecuación y modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria.

Adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo.

4. Las actuaciones anteriores deberán estar localizadas en la provincia de Teruel y deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Sexto.- Financiación.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de un millón doscientos mil euros (1.200.000€), con cargo a las partidas presupuestarias G/19050/7511/740070/91219 y G/19050/7511/740070/32219 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, financiada con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2019.

Estas ayudas son financiadas al cincuenta por ciento por la Administración General del Estado y por el Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis". El total de ayudas "de minimis" recibidas por las empresas no deberá superar los doscientos mil euros (200.000€) en los tres últimos ejercicios fiscales. La empresa deberá presentar una declaración jurada de ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Octavo.- Cuantía.

1. La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario se establecerá teniendo en cuenta la inversión y tipo de actuación a realizar:

Actuaciones destinadas a la construcción de nuevos alojamientos turísticos hasta el 20%, siendo necesario acreditar una inversión minima de 10.000 € y máxima de 600.000 €.

Actuaciones destinadas a la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos existentes hasta el 25%, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 10.000 € y máxima de 600.000 €.

Actuaciones destinadas a la adquisición de material necesario para el ejercicio de las actividades de turismo activo hasta el 30%, siendo necesario acreditar una inversión mínima de 2.000 € y máxima de 30.000 €.

2. La puntuación de cada actuación subvencionable se obtendrá de manera automática conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo decimotercero.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a lo dispuesto en esta convocatoria. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la Comisión Técnica de Valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración.

Noveno.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos directamente derivados de la realización de las actuaciones subvencionables descritas en el apartado quinto de esta Orden, por actividades previstas y descritas en la memoria, cuyos gastos deberán constar en el presupuesto aportado, y que se realicen en el plazo establecido en el mismo apartado quinto, IVA excluido.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Décimo.- Plazo y forma de la presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Turismo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-proyectos-turisticos-fondo-inversiones-teruel/ o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 23.

El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La presentación de los justificantes acreditativos de la ejecución de las inversiones y pago de las mismas deberá efectuarse en el momento de efectuar la solicitud de subvención.

La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa según determina el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

4.1. Documentación que debe aportarse necesariamente.

Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Proyecto técnico cuando por las características de la obra sea necesario

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

c.1. Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c.2. Justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Excepcionalmente, se admitirán pagos en metálico hasta un importe de dos mil quinientos euros (2.500 euros), si bien la factura emitida deberá acompañarse de un certificado o recibo de cobro debidamente firmado y sellado por la empresa emisora de la misma.

En caso de que el solicitante de la subvención sea persona jurídica, la persona que realiza la solicitud telemática deberá actuar con el certificado digital que le acredita como representante de la entidad titular. En caso de actuar con certificado digital personal deberá aportar copia del documento acreditativo de dicha representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ficha de terceros donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.

En su caso, certificado que acredite que la empresa tiene en vigor el distintivo "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTED).

4.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento.

Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizará al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

Datos identificativos del solicitante.

Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

4.3. Declaraciones responsables.

Declaración responsable de las ayudas de mínimos concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013.

Declaración del número de empleos existentes a 31 de diciembre de 2018 y número de empleos creados como consecuencia de la ejecución del proyecto.

Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Declaración responsable de que el beneficiario posee todos los permisos y autorizaciones necesarias para la puesta en marcha de la actividad o inversión subvencionada.

5. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

6. Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Clave.

En el Tramitador on line, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato PDF la documentación requerida en el apartado tres de este artículo.

Para realizarse correctamente el proceso de presentación electrónica de la solicitud mediante el Tramitador on line, deberán cumplimentarse las siguientes fases:

Seguir los pasos indicados y rellenar los datos de la solicitud.

Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se deberá aportar la documentación que corresponda.

Firmar electrónicamente la solicitud, la cual será registrada electrónicamente por la aplicación, proporcionando un justificante en el que constará el número de registro de entrada, la fecha y la hora de presentación.

Para cualquier aclaración o información, podrán dirigirse al correo electrónico promocion@iaf.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso.

7. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen incidencias técnicas podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial el documento de solicitud junto con toda la documentación requerida y la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.

8. Si alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el punto 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponde al Instituto Aragonés de Fomento que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, incluidas las solicitudes de informe para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en redacción dada por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa así como en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesado para que en un plazo de 10 días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La aportación voluntaria de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si se producen incidencias técnicas se actuará de la forma prevista en el apartado décimo punto 7 de esta convocatoria.

Duodécimo.- Evaluación.

1. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16.2 de la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo.

2. Forman parte de la Comisión de Valoración el Gerente y un técnico de la Unidad de Promoción Económica del Instituto Aragonés de Fomento así como la Jefe del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas, el Jefe del Servicio de Infraestructuras Turísticas y la Asesora Técnica de la Dirección General de Turismo, actuando como Secretario el técnico de la Unidad de Promoción Económica.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, el orden de prelación resultante y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

No será necesario establecer el orden de prelación en las solicitudes cuando haya crédito suficiente para atender a su totalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Decimotercero.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

1. Localización del proyecto (de 15 a 25 puntos):

Si está situado en una localidad de reducida oferta turística: 25 puntos.

Si está situado en una localidad de suficiente oferta turística: 20 puntos.

Si está situado en una localidad con gran oferta turística: 15 puntos.

2. Tipo de proyecto (de 15 a 25 puntos): En este punto se valorará el tipo de establecimiento.

Se valorarán con 25 puntos:

- Establecimientos hoteleros.

Se valorarán con 20 puntos:

- Alojamiento al Aire libre.

Casas Rurales.

Turismo Activo.

Se valorarán con 15 puntos:

- Apartamentos Turísticos, Albergues y Refugios.

3. Esfuerzo inversor en establecimientos turísticos (de 10 a 25 puntos):

Si la inversión realizada es igual o superior a diez mil euros (10.000€) e inferior a treinta mil euros (30.000 €): 10 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a treinta mil euros (30.000€) e inferior a cien mil euros (100.000€): 15 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a cien mil euros (100.000€) e inferior a trescientos mil euros 300.000€): 20 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a trescientos mil euros (300.000€): 25 puntos.

4. Esfuerzo inversor en Turismo Activo (de 10 a 25 puntos):

Si la inversión realizada es igual o superior a dos mil euros (2.000€) e inferior a cinco mil euros (5.000 €): 10 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a cinco mil euros (5.000€) e inferior a diez mil euros (10.000€): 15 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a diez mil euros (10.000€) e inferior a veinte mil euros 20.000€): 20 puntos.

Si la inversión realizada es igual o superior a veinte mil euros (20.000€): 25 puntos.

5. Número de empleos creados (de 10 a 15 puntos):

Si los empleos creados declarados son dos o más: 15 puntos.

Si los empleos creados declarados son uno: 10 puntos.

Si no se crean, pero se mantienen los existentes: 5 puntos.

6. Ámbito territorial del proyecto (de 5 a 10 puntos).

Dependiendo del Grupo al que pertenezca el ámbito territorial del proyecto dentro de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón:

Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos autosuficientes: 5 puntos.

Si el ámbito territorial del proyecto se encuentra en el Grupo de asentamientos dependientes: 10 puntos.

7. Podrán añadir 5 puntos más a la puntuación obtenida, aquellas empresas que acrediten que tienen en vigor el distintivo "Compromiso con la Calidad Turística" (SICTED), así como las empresas cuyas inversiones estén localizadas en alguno de los municipios de la provincia de Teruel muy afectados por el proceso de cierre de empresas de la minería del carbón, enumerados en las Órdenes TED/1294/2020 y TED/1293/2020, de 29 de diciembre.

8. Aquellos expedientes que al ser valorados obtengan una puntuación inferior a 50 puntos no serán tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora emitirá la propuesta de resolución sobre las solicitudes tramitadas, en el plazo máximo de tres meses, indicando qué solicitantes cumplen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de ésta para cada una de ellas, así como los solicitantes que no cumplen y el motivo. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta emitida será definitiva, salvo en el caso en el que sea desfavorable el informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2021, en cuyo caso, se dará audiencia al interesado, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

2. En el plazo de máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución, la Dirección General de Turismo elevará dicha propuesta para su resolución por el Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, del Gobierno de Aragón y serán notificadas, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el articulo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La resolución se motivará en atención a los requisitos exigidos y criterios establecidos en esta Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. En la resolución, que pone fin a la vía administrativa, constará la concesión, haciendo referencia al objeto de la subvención, beneficiario, puntuación obtenida en la valoración, importe de la subvención, indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como de forma motivada, la denegación y la inadmisión, desistimiento, renuncia o imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevenidas. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimosexto.- Renuncia.

1. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la renuncia expresa a la concesión de la ayuda, en caso contrario se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda.

2. La renuncia se dirigirá a la Dirección General de Turismo y se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite. También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la posible renuncia prevista en el apartado anterior. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado decimotercero, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden VMV/322/2016, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, y las que se pudieran establecer en la orden de concesión:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

Cumplir con las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado que afecte a su realización, que suponga una variación en los planteamientos de trabajo especificados en la solicitud, así como la obtención de cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Previo al cobro y en los términos previstos en el apartado decimoctavo, debe encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años, en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos 5 años en caso contrario.

Cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en caso de entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a cien mil euros (100.000 euros) o, que al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, cuando las aportaciones alcancen los veinticinco mil euros (25.000 euros).

Asimismo, y en particular, las de dar publicidad a las retribuciones recibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la Entidad y a las indemnizaciones percibidas en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta orden o acto de concesión.

Decimoctavo.- Pago de la ayuda.

1. El pago de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en esta Orden y en el acto de concesión de la subvención, así como de la normativa que resulte de aplicación.

2. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención una vez concedida la subvención si el beneficiario ha cumplido con las obligaciones exigidas.

3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimonoveno.- Reintegro.

El beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan en los supuestos en los que haya:

Obtenido la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.

Incumplido la finalidad para la que ha sido concedida la ayuda.

Incumplido cualquier condición de la presente convocatoria.

Vigésimo.- Control financiero.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimoprimero.- Publicidad institucional de las ayudas.

Los beneficiarios de subvenciones por importe superior a tres mil euros (3.000€) deberán colocar en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda, que reúna las características siguientes:

El cartel o la placa indicarán el nombre de la actuación objeto de la ayuda, importe de la ayuda concedida e incluirá el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel", de conformidad con el modelo de cartel que se suministrará a los beneficiarios.

Vigesimosegundo.- Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimotercero.- Referencias de género.

Cuando se utilicen términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente, los sustantivos variables o los comunes concordados recogidos en la presente convocatoria deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres

Vigesimocuarto.- Eficacia.

Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimoquinto.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: TURFITE/2019.

Zaragoza, 25 de marzo de 2021.

El Consejero de Industria, Competitividad

y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ