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ORDEN CUS/1392/2020, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para 2021, para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información (para la difusión de las TIC).

Publicado el 08/01/2021 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la innovación tecnológica y técnica de calidad. Asimismo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y comunicación. Es en el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, donde se atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la transferencia de conocimientos, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

En la actualidad las competencias antedichas se atribuyen al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Concretamente, el artículo 6 le atribuye la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, correspondiéndole, por tanto, las competencias en materia de nuevas tecnologías.

Así, el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento le atribuye las competencias de promoción, fomento e implantación de las tecnologías de la información y las comunicaciones y de la sociedad de la información, con especial atención a su incorporación en el entramado socioeconómico de Aragón y en las Administraciones Públicas de su territorio.

De conformidad con el marco competencial existente en las materias expuestas y con la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 146, de 29 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentran en el Capítulo II de su Título II, las referidas a las subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información.

Asimismo, dicha línea figura en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 4 de diciembre de 2019, de la titular de dicho Departamento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige como punto de partida, efectuar esta convocatoria, tal como prevé el artículo 7 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la que se afirma que las subvenciones previstas en el mismo se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden de la persona titular del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. Concretamente, permite que la convocatoria determine el grupo de beneficiarios a los que se dirigirá la línea de subvención, las actuaciones que se consideren subvencionables, así como fijar los gastos subvencionables.

Por consiguiente, es necesario dictar esta Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en esta convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información.

Igualmente, dentro de lo previsto en el artículo 66.1. de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, se determinan las actuaciones subvencionables de esta convocatoria acogiendo como tal las actuaciones relativas a la celebración de jornadas, congresos y exposiciones cuya finalidad sea la difusión y la promoción de la sociedad de la información o de las tecnologías de la información.

En esta convocatoria se incluye la posibilidad de que los eventos se realicen de forma virtual (online) de manera que los ponentes y/o los participantes intervengan e interactúen por medios telemáticos sin estar presentes físicamente, dándoles preferencia atendiendo al contexto actual de crisis sanitaria provocada por la pandemia global del COVID-19.

Así, esta convocatoria tiene como finalidad apoyar las labores de difusión de las TIC y de la sociedad de la información subvencionando la organización de eventos cuyo objeto sea precisamente la difusión y promoción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y la Sociedad de la Información ya que, sólo con la adecuada divulgación y transmisión, se puede concienciar a los diferentes agentes económicos y sociales de la necesidad de incorporar las TIC a sus diferentes procesos, y contribuir así al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el desarrollo tecnológico.

Por último, teniendo en cuenta el tipo de sujetos definidos como beneficiarios de estas subvenciones, se debe destacar que éstos son sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que el procedimiento no solo se impulsará en todos sus trámites a través de medios electrónicos sino que la presentación de la solicitud y demás actuaciones previstas en el apartado octavo se efectuarán electrónicamente conforme a lo dispuesto en esta convocatoria.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Universidad, y Sociedad del Conocimiento en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y en la citada Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, resuelvo:

Objeto.

1. Es objeto de esta Orden convocar para 2021 subvenciones para la implantación y difusión de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y de la sociedad de la información, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayudas establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Esta línea, se denominará a partir de ahora "Difusión TIC".

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las correspondientes a la implantación y difusión de las TIC y de la sociedad de la información que se detallan en el punto a) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

2. La financiación cubrirá las actuaciones subvencionables realizadas en el ejercicio 2021, con anterioridad a la terminación del plazo de justificación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón o tener un impacto directo en Aragón. En el caso de los eventos virtuales deberán tener preferencia para inscribirse personas y entidades ubicadas en Aragón.

4. Se subvencionará como máximo una actuación por entidad beneficiaria.

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que se indican en el punto b) de las tablas del apartado vigésimo quinto, que realicen las actuaciones subvencionables, previstas en el apartado anterior, cumplan los requisitos exigidos en las bases reguladoras y demás normativa aplicable y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:

Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

En particular, las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Si se comprueba que se incumple con las circunstancias previstas en el párrafo anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se procederá a la denegación de la ayuda.

Las entidades que hayan sido objeto de sanción administrativa firme o de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Las entidades que incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Las entidades que habiendo sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme por la autoridad laboral se hayan incursas en el período de cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Las entidades que estén incursas en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estar incurso en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio presupuestario 2021.

3. De acuerdo con lo anterior, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo de presentación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

el interés social;

la repercusión y alcance de la actuación propuesta;

la aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación;

la viabilidad de la actuación propuesta;

el emplazamiento de la actuación propuesta; y

El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en el apartado c) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 100.000 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021 estando supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Su asignación y aplicación presupuestaria se detalla en el punto d) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar es la que se detalla el punto e) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

3. Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado.

No será aplicable el límite del 80 por ciento previsto en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para los supuestos de concurrencia con otras ayudas públicas para la misma actividad, sin perjuicio de la aplicación de otros límites establecidos en el ordenamiento jurídico y en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

4. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tendrán la consideración de ayudas "de mínimis", de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de mínimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), o por la normativa comunitaria que en cada momento sea de aplicación a estas ayudas, en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de mínimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda de mínimis concedida en el ejercicio fiscal correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

Las ayudas de mínimis que se concedan al amparo de esta convocatoria no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión Europea. Las ayudas de mínimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión Europea.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y al reintegro del importe que corresponda.

Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Los gastos subvencionables deben derivarse de los conceptos indicados en el punto f) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección expresamente en una memoria, en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Todo sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública en el caso de las entidades públicas.

3. Se considerará gasto realizado el que se haya efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado decimoctavo.

Subcontratación.

De acuerdo con el artículo 64 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada conforme a los límites porcentuales que se indican en el punto g) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Tramitación del procedimiento.

1. Quienes concurran a esta convocatoria deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado noveno.

Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

Las subsanaciones, aportaciones y renuncias se presentarán a través de la url indicada, desde el apartado "Aportaciones", e irán dirigidas a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

Interponer los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaria General Técnica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos en que así proceda o se determine en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación tal y como se ha previsto en el punto 1, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica

4. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico sociedaddelainformacion@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que cumplimenten correctamente los trámites correspondientes.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, presentándose obligatoriamente por medios electrónicos.

La tramitación electrónica de las solicitudes se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-difusion o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 1555 "Subvenciones sociedad de la información - difusión".

A la solicitud se adjuntarán, desde la propia herramienta de presentación de la solicitud y en formato PDF, los documentos que se indican en el apartado siguiente.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

En el supuesto del apartado octavo, punto 3, el formulario de solicitud se podrá descargar desde la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accesible a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-difusion, en la opción "Descargar formularios".

El uso del modelo especifico será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad.

Documentación.

1. Los documentos que deben adjuntarse a la solicitud son los siguientes:

Los documentos que acrediten que la persona que actúa como representante tiene poder de representación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de persona jurídica.

Memoria de la actuación con el contenido que se indica en el punto h) de la tabla del apartado vigésimo quinto, incluyendo el Resumen de la actuación y Presupuesto detallado.

Para el Resumen de la actuación y Presupuesto detallado se utilizará el modelo que está disponible en la propia herramienta de presentación de la solicitud, en el apartado "Aportar documentos", así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-sociedad-informacion-difusion, en el apartado "Descargar formularios". En él se indicará si se incluye o no el IVA. En caso de estar exento de IVA, se adjuntará acreditación de dicha exención. Si no se indica IVA se entenderá no incluido. Si no se indican los ingresos previstos se entenderán que su importe es el 40% de los gastos.

Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma, que acrediten que se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como que no tengan deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se oponga a que la Administración efectúe las comprobaciones correspondientes, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No obstante, se exonera del deber de acreditar la circunstancia exigida en el párrafo anterior cuando la cuantía no exceda de mil euros (1000 €) por entidad beneficiaria y año, si así lo determina la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

La documentación complementaria que los interesados estimen conveniente para posibilitar un mejor análisis de su solicitud y la que consideren precisa para acreditar los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella, si no fuera suficiente la documentación antes indicada.

2. La Administración podrá requerir a los interesados la presentación de documentación complementaria cuando lo considere necesario para un mejor análisis de la solicitud o para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones correspondientes.

3. Como parte integrante de la solicitud de la entidad interesada, a través de su representante, efectuará las siguientes declaraciones responsables que constarán en aquella:

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos documentación que se acompañe.

Declaración responsable sobre la correcta constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente cuando ésta sea exigible. Con anterioridad a la propuesta de resolución de la concesión de las subvenciones, se requerirá la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración responsable. Asimismo, se requerirá, en su caso, copia de los estatutos y declaración de vigencia de los mismos en el momento de presentar la solicitud. El plazo de presentación de esta documentación no podrá exceder de diez días.

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deuda alguna pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

Declaración responsable de si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando cuantía y procedencia.

Declaración responsable en la que conste que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme al artículo 26.3 Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Declaración responsable de que cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En el caso de no recibir ingresos derivados de la propia actividad subvencionada se hará una declaración responsable de que no está previsto obtener ingresos.

4. Posteriormente a la presentación de solicitud el órgano gestor podrá requerir a las entidades resulten beneficiarias, en el caso de no haber recibido con anterioridad pagos del Gobierno de Aragón, la Ficha de Terceros, cuyo modelo se encuentra en la página web del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/-/fichas-de-terceros-gobierno-de-aragon

5. La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración recogidos en el apartado cuarto, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto.

6. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Undécimo.- Subsanación

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, previo el dictado de la correspondiente Resolución.

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información de la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información dependiente del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la solicitante para ser beneficiario de la subvención

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero.- Evaluación de solicitudes y propuesta de Resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los apartados cuarto y vigésimo quinto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que, con carácter general, estará presidida por la persona designada por el Director General Administración Electrónica y Sociedad de la Información e integrada, al menos, por dos técnicos designados por dicho órgano directivo, así como asistida por una persona que ejerza la secretaría designada por quien sea titular de la presidencia entre el funcionariado de la citada Dirección General o entre los miembros de la comisión.

La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la citada comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Esta propuesta se comunicará a las personas interesadas para cumplir con el trámite de audiencia, de modo que en el plazo de diez días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

No obstante, lo indicado en el párrafo anterior se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimocuarto.- Resolución y notificación.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán y notificarán por el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, la solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" surtiendo ésta los efectos de la notificación. También se publicará en la página web del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de normativa aplicable.

3. La Resolución recogerá, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como la desestimación y la no concesión de la ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Sin perjuicio de cualquier otra mención, la Resolución deberá recoger de forma expresa las obligaciones de transparencia previstas en el apartado decimoséptimo.

4. La Resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si el acto no fuera expreso, la solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto.- Aceptación de la subvención.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que el beneficiario renuncie a la subvención se entenderá tácitamente aceptada.

Decimosexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de la subvención.

Justificar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, prestando la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar la comprobación o el control y aportando cuanta información y documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, deberá comunicar las ayudas de minimis recibidas.

Disponer de los libros y estados contables, registros diligenciados y, en su caso, los documentos auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos del apartado vigesimoprimero.

La persona beneficiaria deberá acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se indica en el punto i) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en esta convocatoria o acto de concesión, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.

Decimoséptimo.- Obligaciones de publicidad y transparencia.

1. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación mediante las medidas de difusión previstas en el punto j) de las tablas del apartado vigésimo quinto.

Cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la ejecución de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes (punto j de las tablas del apartado vigésimo quinto), la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán suministrar a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el Director General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Si la entidad beneficiaria es una entidad privada de las previstas en el artículo 8 de la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, deberá aplicar las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la citada ley y deberá dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. El incumplimiento de estas obligaciones de publicidad activa dará lugar a la pérdida o reintegro de la subvención en los términos indicados en el artículo 24.

Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de las que correspondan en aplicación de la normativa básica estatal dictada en materia de transparencia

Decimoctavo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, mediante la aportación de la documentación e información justificativa que se detalla en el punto siguiente.

El trámite de justificación se realizará de forma presencial a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La documentación a presentar a tal fin será la siguiente:

Memoria técnica, que tendrá el contenido que se indica en el punto i) de la tabla del apartado vigésimo quinto.

Memoria económica, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

3.º Una declaración responsable relativa a la obtención o no de otras ayudas o ingresos para la misma iniciativa acompañada, en caso afirmativo, de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Los tres presupuestos qué, en el caso de que proceda, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todo sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable en materia de contratación pública en el caso de las entidades públicas.

Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y publicidad descritas en el apartado decimoséptimo, incluyendo copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.

3. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

4. La documentación acreditativa se presentará, en todo caso, desde la fecha de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la Resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de octubre de 2021 incluido.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante, lo anterior, y de conformidad con el artículo 18.5 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, con respecto a los gastos de IRPF (si existieran) a liquidar a periodo cerrado, que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva del pago de los mismos antes del 1 de febrero de 2021. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

En el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En este caso deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de justificación.

Decimonoveno.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el apartado décimo.

3. No será preciso para el cobro de la subvención la acreditación precedente, cuando la cuantía de la subvención no exceda de mil euros (1.000 €) por entidad beneficiaria y año, cuando así lo determine la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2021.

4. En el supuesto que en el momento de proceder al pago no se encuentre al corriente de las obligaciones descritas en el apartado 1, se procederá a otorgarle un plazo de subsanación de diez días, indicándole que en caso de no regularizar su situación procederá declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimonoveno sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de las causas de reintegro.

Vigesimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, el beneficiario solicitará ante la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información, la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables al beneficiario por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la Resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva no podrá ser autorizada. El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la Comisión de Valoración si la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información en el plazo anteriormente indicado.

Vigesimosegundo.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

Vigesimotercero.- Revocación.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria en esta convocatoria, en la normativa aplicable a la materia o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o en su caso, reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y se haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 50% de la cuantía de la subvención prevista y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

3. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimocuarto.- Recurso a la convocatoria.

1.Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de diciembre de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO