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ORDEN EPE/1063/2020, de 30 de octubre, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para personas desempleadas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo y para personas desempleadas con discapacidad, reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Publicado el 09/11/2020 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

ÍNDICE

Primero: Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Segundo: Bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero: Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Cuarto: Financiación.

Quinto: Duración del programa, plazo de ejecución de actuaciones y cómputo de la inserción de los participantes.

Sexto: Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica.

Séptimo: Servicios para la mejora de la empleabilidad.

Octavo: Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido/a".

Noveno: Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante insertado/a".

Décimo: Objetivo de inserción.

Decimoprimero: Cuantía de la subvención.

Decimosegundo: Criterios de valoración de las solicitudes.

Decimotercero: Iniciación del procedimiento.

Decimocuarto: Tramitación de las solicitudes por medios electrónicos.

Decimoquinto: Modelos normalizados de solicitud y documentación a presentar.

Decimosexto: Plazo de solicitud.

Decimoséptimo: Registro electrónico de la solicitud.

Decimoctavo: Información sobre el estado de tramitación.

Decimonoveno: Instrucción del procedimiento de concesión.

Vigésimo: Propuesta de resolución.

Vigésimo primero: Resolución de los procedimientos.

Vigésimo segundo: Reformulación de la solicitud.

Vigésimo tercero: Modificación de la resolución.

Vigésimo cuarto: Recursos, plazo y forma de interposición.

Vigésimo quinto: Subcontratación de las actividades subvencionadas.

Vigésimo sexto: Justificación de la subvención.

Vigésimo séptimo: Plazo de justificación.

Vigésimo octavo: Pago.

Vigésimo noveno: Revocación.

Trigésimo: Control y seguimiento de las subvenciones.

Trigésimo primero: Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Trigésimo segundo: Reintegros.

Trigésimo tercero: Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

Trigésimo cuarto: Publicidad de las subvenciones.

Trigésimo quinto: Transparencia.

Trigésimo sexto: Protección de datos.

Trigésimo séptimo: Términos y plazos.

Trigésimo octavo: Copia auténtica de documentos

Trigésimo noveno: Terminología de género.

Cuadragésimo: Eficacia.

La Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, regula en la Sección 2.ª del Capítulo II el procedimiento para la concesión de subvenciones de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La citada Orden dispone en su artículo 15 que el procedimiento para la concesión de subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, determina que la financiación de estos Programas se efectuará con cargo a las cantidades que anualmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales asigne a la Comunidad Autónoma de Aragón, complementadas con aquellas otras que estime convenientes el Gobierno de Aragón a través de los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo, la financiación proveniente del Fondo Social Europeo o de otros instrumentos de financiación comunitarios, estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio aplicaciones presupuestarias adecuadas para este fin (G/3221/480148/33005), que resultan suficientemente dotadas con los fondos económicos que se transfieren a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a lo largo del ejercicio 2020.

La situación de pandemia global que está sufriendo el mundo en este año 2020 ha generado un escenario sin precedentes, afectando a la vez y de manera profunda aspectos sanitarios, laborales, educativos, sociales... Ello está poniendo a prueba la capacidad de Organismos, Instituciones, países y sociedades, y genera dificultades a la hora de encajar e implementar soluciones adecuadas.

Desde marzo hemos contemplado cómo el mundo se paralizaba, cómo las personas debían encerrarse en casa, cómo las relaciones sociales se alteraban, cómo las tareas y gestiones más habituales se reinventaban.

En el aspecto laboral, que es el que nos ocupa, se ha paralizado en gran medida la actividad económica, con las evidentes consecuencias negativas que ello implica: ERTES, cierre de empresas, descenso en el volumen de negocios, destrucción de empleo, y sectores clave especialmente afectados. El escenario laboral se torna cada vez más complejo, esperando un incremento del índice de desempleo, y con unas posibilidades de inserción condicionadas a la evolución de una enfermedad, lo cual provoca incertidumbre y parálisis.

Esta situación afecta a todas las personas trabajadoras a la hora de poder encontrar empleo o reciclarse, y lógicamente, complica más si cabe el proceso de inserción de los colectivos complejos que ya de por sí tienen dificultades para encontrar empleo.

Es obligación de la Administración generar soluciones que atemperen los efectos de esta grave situación, y por ello se convoca con esta Orden un nuevo programa integral de medidas de mejora de la empleabilidad y la inserción, con el objetivo de poder apoyar los procesos de búsqueda de empleo de demandantes desempleados afectados por esta pandemia, o con especiales dificultades de inserción, dando respuesta a esta situación sin precedentes.

Dado que esta crisis ha golpeado de manera indiscriminada a todos los ámbitos de la población, y dada la envergadura de este programa, se pretende que tenga un amplio alcance y permita atender a una pluralidad de personas, todas ellas con dificultades para el acceso al empleo, bien fruto de factores externos ocasionados por la crisis, bien por sus circunstancias personales.

Se incluye como colectivo a atender el de jóvenes menores de 30 años, dado que ya antes de esta crisis, en diferentes instrumentos de planificación como la Estrategia Española de Activación para el Empleo, el Sistema Nacional de Garantía Juvenil o los planes del Gobierno de Aragón, se ha considerado un colectivo diana, y en estos momentos, con una destrucción de empleo sin precedentes, se considera que será más complejo todavía lograr que jóvenes con formación pero sin experiencia laboral, o sin estudios, o con primeros trabajos recién adquiridos, puedan acceder al mercado laboral, conseguir oportunidades de prácticas o primeros contactos con el empleo, o mantener si disponen de él, un empleo. Por ello se considera importante reforzar y minimizar las consecuencias negativas para esta llamada "generación perdida".

Las personas entre 30 a 44 años con baja cualificación para integrarse en el mercado laboral son también otro colectivo que puede ver mermadas sus opciones de reincorporarse a un mercado laboral que va a requerir nuevas competencias transversales, digitales y técnicas, de forma que se considera adecuado incluirlas como colectivo adecuado.

Las personas mayores de 45 años también van a ver mermadas sus opciones de incorporación laboral, por temas de edad y posibles prejuicios respecto a sus capacidades y aprendizaje de nuevas competencias y tecnologías, incorporando también este colectivo como susceptible de participar en este programa.

Dado que la pandemia ha afectado con mayor fuerza ciertos sectores laborales con la consiguiente destrucción de empleo o reinvención de sus servicios con la previsible exigencia de nuevos perfiles y nuevas competencias, se considerará colectivo para atender a través de este programa a todas aquellas personas que desde marzo de 2020 hasta la finalización del año natural hayan perdido su trabajo en ocupaciones incluidas en las familias profesionales de comercio y marketing, hostelería y turismo, y transporte y mantenimiento de vehículos.

La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género, tal y como dispone el artículo 24.d) del Estatuto de Autonomía de Aragón. El título IV de dicha ley determina una serie de medidas en el ámbito laboral de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género. En ese sentido, el artículo 27.2.c) de la Ley 4/2018, de 19 de abril, se refiere al desarrollo de estrategias para la inserción laboral de personas trans, y en base a ello el Programa Integral para la mejora de la Empleabilidad y la Inserción contempla a estas personas como destinatarias de las actuaciones previstas en el programa.

A estos colectivos deben añadirse por razones evidentes los colectivos de exclusión social y las personas paradas de larga duración por ser un colectivo alejado del mercado laboral durante un periodo prolongado, lo que afecta a su capacidad de búsqueda de empleo, a su motivación y a sus posibilidades de inserción, agravando la pandemia estos efectos.

No podemos olvidarnos del colectivo de inmigrantes, con especial atención a las personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal, o a personas pertenecientes a minorías étnicas, donde es necesario reforzar sus esfuerzos de integración y de salvar obstáculos facilitando su incorporación a este programa.

Especial mención al colectivo de personas con discapacidad, incluido por razones evidentes de reforzar sus candidaturas para la incorporación al mercado laboral ordinario. Desde las administraciones, es necesario impulsar estrategias para que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus potencialidades y capacidades mediante el desarrollo de itinerarios personalizados de inserción que tienen como objetivo la inserción laboral. Las medidas positivas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad al empleo son uno de los principales ámbitos de actuación de las Administraciones públicas dirigidas a lograr la inclusión plena y efectiva de estas personas en la sociedad, en igualdad de condiciones con todas las demás. En este sentido, los programas de inserción laboral son una alternativa estructurada para que las personas con discapacidad accedan al empleo con perfiles profesionales adaptados a su desempeño, debiendo contar para ello con entidades colaboradoras expertas en la atención e inserción laboral de estas personas de acuerdo al objeto social y actividades previstas en sus estatutos de creación.

En cuanto a la condición de género, y previendo que la situación de crisis pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, realizando esfuerzos para que se alcance en la medida de lo posible el 50% de participantes de género femenino, y considerando además colectivo de especial interés la participación de mujeres víctimas de violencia de género.

En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo deben tenerse en cuenta una serie de principios generales, entre los que cabe destacar el tratamiento individualizado y especializado a las personas en situación de desempleo para mejorar su empleabilidad; la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo; la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales; la respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano; y el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, así como el nuevo escenario de pandemia global e incertidumbre en el que nos movemos, y que implica dar una respuesta flexible y adaptativa, dotando de recursos transversales a las personas participantes, que les resulten útiles para cualquier situación laboral a la que se deban enfrentar.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, prevé en el artículo 13 que "los Servicios Públicos de Empleo son los responsables de asumir, en los términos establecidos en esta ley, la ejecución de las políticas activas de empleo, sin perjuicio de que puedan establecerse instrumentos de colaboración con otras entidades, que actuarán bajo su coordinación. Dichas entidades deberán respetar en todo caso los principios de igualdad y no discriminación". Y continúa el artículo 19 de ese mismo Texto Refundido señalando que "los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral".

Por su parte el artículo 30 del mencionado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala que "El Gobierno y las comunidades autónomas adoptarán, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, así como con los compromisos asumidos en el ámbito de la Unión Europea y en la Estrategia Española de Activación para el Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería, u otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de empleo asegurarán el diseño de itinerarios individuales y personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los servicios públicos de empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas".

Para llevar a cabo las actuaciones señaladas deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrán en cuenta los Planes Anuales de Políticas de Empleo, en los que, con esa periodicidad, se reflejarán los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica publicada en junio de 2020 por el Gobierno de Aragón con el acuerdo de Agentes Sociales y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, prevé una serie de medidas cuyo objetivo es hacer frente a las graves consecuencias de la pandemia a todos los niveles, tanto social como sanitario, económico, laboral, e iniciar una estela de recuperación de la normalidad. La medida 271 de esta Estrategia es "Reforzar los planes integrales de inserción de colectivos desfavorecidos promovidos por el INAEM", siendo el programa que ahora se convoca una de las actuaciones a incluir en dicha medida.

El Decreto-ley 4/2020, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, recoge mecanismos que materialicen la puesta en marcha de las medidas de la Estrategia.

Las subvenciones objeto de la presente Orden de convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicho plan contempla, dentro del Área de intermediación, el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1. de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el mismo sentido, el artículo 27.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.

Para implementar dicho sistema, se fijan los módulos económicos específicos para los destinatarios del programa conceptuados como "demandante atendido" y como "demandante insertado". Los módulos específicos se han obtenido a través de los datos históricos verificados de beneficiarios concretos de los programas para la mejora de la empleabilidad y la inserción convocados por el Instituto Aragonés de Empleo en los últimos cinco años, teniendo en cuenta la información objetiva de la cuantía total de la subvención concedida a los beneficiarios, la cuantía de la subvención final justificada, y el número total de personas atendidas e insertadas por los beneficiarios. A través de este estudio histórico se ha obtenido la cuantía a pagar por persona atendida en el programa, y la cuantía a pagar por persona insertada en el programa. La cuantía se ha actualizado mediante la aplicación de la tasa anual del índice de precios de consumo (IPC) del año 2019, situada en el 0,8%.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, cuya Sección 2.ª del Capítulo II regula la convocatoria de los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción y modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. La finalidad de estas subvenciones es desarrollar actuaciones, en función de las necesidades y características de cada participante en el Programa, que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, para facilitar y conseguir un resultado cuantificado de inserción laboral, de al menos el 25% de participantes pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, y de al menos el 10% de participantes que sean personas con discapacidad.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, y modificada por Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Tercero.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Adicionalmente, también deberán cumplir el requisito señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, en concreto, no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

3. Asimismo, según establece la disposición adicional segunda de Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, el Instituto Aragonés de Empleo verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre la declaración responsable emitido por la entidad sin ánimo de lucro.

La mencionada disposición adicional segunda añade a continuación que quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

Cuarto.- Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto la financiación del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción. La financiación de estas subvenciones estará constituida por las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con cargo a los correspondientes conceptos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden destinada para la realización del Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción es de 6.345.676,53 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria a los créditos del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo G/3221/480148/33005.

3. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se gestionarán de acuerdo con los máximos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el artículo 41 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La plurianualidad se realizará con la siguiente distribución:

4. Conforme establece el artículo 3 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobada por Real Decreto 887/20016, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria.

Quinto.- Duración del programa, plazo de ejecución de actuaciones y cómputo de la inserción de los participantes.

1. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 13 meses.

2. No obstante lo anterior, y sólo para el supuesto del cómputo de la inserción de las personas participantes en el programa, se tendrán en cuenta los dos meses posteriores a la fecha de finalización de la duración del programa.

Sexto.- Personas destinatarias del programa y su distribución geográfica

1. En el Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción podrán participar personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la fecha de incorporación al programa, y pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo:

— Personas jóvenes de 16 a 29 años de edad (ambos inclusive).

— Personas de 30 a 44 años de edad (ambos inclusive) con baja cualificación, entendiendo por tal no tener estudios, o tener un nivel formativo de primaria, o secundaria (ya sea ESO, EGB o equivalente), certificados de profesionalidad de nivel I y nivel II, y hasta Bachiller inclusive.

— Personas de 45 años o más.

— Personas paradas de larga duración, entendiendo como tal estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo durante 12 meses en los últimos 18 meses, tomando como referencia la fecha de incorporación al programa.

— Personas, que desde el 14 de marzo de 2020 (inclusive), hubieran perdido el empleo en alguna de las ocupaciones profesionales incluidas en las siguientes familias profesionales:

— comercio y marketing.

— hostelería y turismo.

— transporte y mantenimiento de vehículos.

Las familias profesionales y sus ocupaciones relacionadas son las establecidas por el Instituto Nacional de las Cualificaciones en su página web: http://incual.mecd.es/

— Víctimas de violencia de género, cuando se acredite dicha condición en los términos señalados en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

También se considerarán mujeres víctimas de la violencia de género a aquellas personas incorporadas al Programa de Renta Activa de Inserción por esta causa, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

— Inmigrantes (procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo), considerando asimismo a las personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.

— Personas en situación de exclusión social: las establecidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La situación de exclusión social deberá ser acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En todos los colectivos con dificultad de inserción antes señalados se dará preferencia para su participación a las personas pertenecientes a minorías étnicas, entendidas como el conjunto de individuos que en el seno de un grupo más amplio se diferencian de este por su lengua, dialecto, raza, cultura, religión u origen histórico, y a las personas "trans" (aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer, tal y como define el artículo 1.k) de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón).

b) Personas con discapacidad, cuyo grado de discapacidad reconocido sea igual o superior al 33%, ya sea con discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial, o discapacidad psíquica.

2. El número total de destinatarios del programa que atenderán las entidades beneficiarias será de 4.588, de los cuales, se procurará que al menos el 50 por ciento sean mujeres desempleadas (2.295).

Todas las personas destinatarias del programa que se mencionan en el apartado 1 del punto sexto deberán cumplir los requisitos inherentes a cada colectivo, según los casos, y en la fecha de incorporación al programa.

El número total de destinatarios del programa serán distribuidos geográficamente del siguiente modo:

a) 4.268 personas pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, señaladas en el punto sexto. 1.a de la presente convocatoria, que se distribuirán geográficamente de acuerdo con el siguiente número:

— 3.351 personas en la provincia de Zaragoza.

— 560 personas en provincia de Huesca.

— 357 personas en la provincia de Teruel.

b) 320 personas con discapacidad, cuyo número y distribución geográfica se realizará en función de las entidades solicitantes que resultaran adjudicatarias de la subvención, el ámbito geográfico de actuación por ellas solicitado.

3. El número total de destinatarios del programa serán distribuidos geográficamente, por provincia o provincias, en función de la detección de necesidades que realice cada entidad solicitante y plantee en su proyecto a valorar, y los datos estadísticos de que disponga el Instituto Aragonés de Empleo.

4. En la solicitud que acompaña a esta convocatoria cada entidad indicará en el apartado correspondiente la siguiente información:

— El ámbito geográfico de actuación, que podrá abarcar una, dos o las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, por disponer de infraestructura, locales y capacidad suficiente para ello. El ámbito geográfico de actuación indicado por la entidad servirá como criterio de valoración de acuerdo con la puntuación señalada en el punto 1 del apartado decimosegundo de la presente convocatoria.

— El número total máximo de personas que solicita atender, concretando el número de usuarios/as por provincia, con un máximo global por proyecto de 325 personas, y un mínimo global de 100 personas, debiendo repartir un mínimo de 30 personas por provincia en la que manifieste que va a trabajar. Las entidades que solicitan la atención de personas con discapacidad, con independencia del ámbito geográfico de actuación, indicarán el número de personas a atender dentro de un máximo de 75 participantes y un mínimo de 35, y señalarán asimismo el tipo de discapacidad de las mismas, que podrán ser una o varias.

5. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número de personas a atender por cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación obtenido por cada una de ellas en relación con la valoración de su solicitud para atender a las personas destinatarias del programa previstas en el punto 1 de este apartado sexto.

6. Asimismo, establecerá la distribución geográfica del número de personas a atender teniendo en cuenta, en la medida que se ajuste a las necesidades provinciales de distribución de participantes, y el número máximo de personas a atender solicitado por provincia.

Una vez resuelta la convocatoria, cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo contactará con todas las entidades beneficiarias de su provincia para el inicio del programa, concretar el ámbito de actuación de cada una y su vinculación a una Oficina de Empleo.

7. La selección de las personas destinatarias del programa se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación por las oficinas de empleo de referencia de cada provincia de que las personas que propongan las entidades beneficiarias cumplen los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado sexto, así como las personas seleccionadas por las oficinas de empleo que se deriven a las entidades beneficiarias para su incorporación al programa.

Dentro de estas derivaciones de personas que realicen las oficinas de empleo a las entidades beneficiarias, el Instituto Aragonés de Empleo determinará las personas que deban ser atendidas de forma obligatoria, sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador esté impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia o comunidad, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena, y baja voluntaria.

Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la oficina de empleo, sea o no obligatoria su atención, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisibilidad o denegación.

En el proceso de selección de participantes se tendrá en cuenta de forma preferente a demandantes de empleo que no hayan participado en este mismo programa con anterioridad. No obstante, si no se alcanzara el número de personas participantes, podrá admitirse a aquellas personas que ya hubieran participado en años anteriores hasta completar dicho número.

Séptimo.- Servicios para la mejora de la empleabilidad.

1. Se consideran servicios para la mejora de la empleabilidad los siguientes.

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

De cada persona se identificarán, sus habilidades, competencias, formación, experiencia, intereses, situación familiar y posibles oportunidades profesionales, así como todas aquellas variables que se estimen relevantes para la elaboración del perfil profesional y evaluar su empleabilidad.

El perfil profesional contendrá un análisis competencial, un análisis laboral y descripción de aquellos aspectos prioritarios a tratar o mejorar, que se reflejará en un informe individual, y al finalizar el programa se realizará una evaluación para determinar las competencias que ha adquirido y/o mejorado y las que necesita mejorar.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE):

Una vez realizado el diagnóstico de empleabilidad, y de acuerdo con su perfil profesional, necesidades y expectativas, se elaborará, conjuntamente con la persona, un itinerario individual y personalizado de empleo que contendrá las principales actuaciones propuestas y el calendario para su realización, así como los elementos de verificación y seguimiento.

El itinerario deberá contener, al menos:

— La identificación de alternativas profesionales a las que pueda acceder de acuerdo con su perfil profesional.

— La identificación de un itinerario formativo, cuando se precise de acuerdo a su perfil, mediante la propuesta de las acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

— La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.

Para la realización del itinerario individual y personalizado de empleo será necesaria la suscripción y firma del acuerdo personal de empleo (APE) entre la persona y el técnico/a orientador/a de la entidad, que obligará a ambas partes a cumplir con el compromiso de hacer lo posible por seguirlo.

A partir del diagnóstico realizado, hace falta relacionar las diversas actuaciones y acordar con la persona participante la globalidad de las actuaciones a realizar.

El itinerario se podrá ir modificando y adaptando a lo largo del programa, dependiendo de las necesidades detectadas en el participante.

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae", que refleje el perfil profesional de la persona en términos de competencias profesionales.

Esta actuación comprenderá la información y asesoramiento personal o grupal, así como la provisión de instrumentos y técnicas de ayuda para la elaboración de su "curriculum vitae" personalizado.

El "curriculum vitae" se irá trabajando y mejorando a lo largo de todo el itinerario y se apoyará a la persona para la actualización de su demanda de empleo mediante el servicio de la "Oficina Electrónica" a través de internet.

d) Acciones de acompañamiento y seguimiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario. Asimismo, el personal técnico junto con la persona que recibe el servicio analizarán el grado de cumplimiento de las actividades acordadas, resultados obtenidos y, si fuera necesario, reformulación de objetivos y participación en otras acciones.

e) Desarrollo en competencias digitales:

Se desarrollarán talleres o acciones formativas de diferente nivel de conocimientos y destreza, dependiendo de las necesidades de las personas, con el objeto de que aprendan o perfeccionen el uso de las nuevas tecnologías como herramienta para la búsqueda de empleo y con ello mejoren la accesibilidad al mercado laboral.

Se podrán realizar de forma individual o grupal (preferiblemente), tanto a nivel básico como avanzado, o de ambas tipologías en aquellos casos en los que una vez adquiridos los conocimientos básicos digitales se valoré la conveniencia y adecuación de su acceso a formación de carácter más avanzado de un modo consecutivo.

El contenido mínimo de la formación en competencias digitales será el siguiente:

a) Nivel básico de formación digital para la búsqueda activa de empleo:

—Acciones para la adquisición de competencias básicas para el manejo de equipos informáticos, correo electrónico, mensajería y búsqueda de información telemáticamente, todo ello orientado a la búsqueda activa de empleo. Entre los contenidos mínimos que deberá contener la acción se encontrarán los siguientes:

—Manejo básico de ordenador.

—Creación y uso básico del correo electrónico y/o uso avanzado.

—Uso básico de documentos de texto asociados al diseño de un CV y autocandidaturas.

—Acceso y manejo práctico de la oficina electrónica del INAEM.

b) Nivel avanzado de formación digital para la búsqueda activa de empleo:

—Acciones que conjugan la información, la utilización de técnicas y herramientas informáticas, y las habilidades para buscar empleo.

—Su objetivo es que las personas participantes adquieran las competencias digitales y el conocimiento necesario sobre portales de empleo, metabuscadores, búsqueda de empleo a través de redes sociales y aplicaciones (apps) móviles, importancia de marca personal (huella digital) etc, para hacer una búsqueda de empleo eficaz utilizando las nuevas tecnologías.

La duración mínima de la formación en competencias digitales será de diez horas para cada nivel.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo:

Consistirá en la aplicación de técnicas, herramientas e información y asesoramiento que facilite el proceso de búsqueda activa de empleo y acceso al empleo de la persona atendida, entre las mismas se incluyen:

1) Técnicas para la búsqueda activa de empleo:

Acción individual o grupal para motivar a las personas participantes a realizar una búsqueda activa de empleo y entrenar, con carácter general, en el uso de las herramientas que sean más adecuadas para que acorten su tiempo de búsqueda de empleo al efectuar ésta de forma activa, con organización, planificación y técnicas adecuadas. Asimismo se podrán trabajar recursos asociados a la búsqueda activa de empleo, tales como bolsas de empleo, agencias, portales web, etc.

2) Preparación entrevistas de trabajo y pruebas de selección (individual o grupal):

Acciones individuales o grupales cuyo objetivo es entrenar en habilidades para superar diferentes pruebas de selección, tales como distintos tipos de entrevistas, pruebas psicotécnicas, pruebas profesionales, proyectivas, etc.

3) Información sobre formación (individual o grupal):

Incluirá dos tipologías de acciones:

a) Acciones de información y asesoramiento en el marco de las cualificaciones profesionales, con el siguiente contenido:

—Acciones de información y orientación profesional en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Comprende el asesoramiento sobre las diversas ofertas de formación y los posibles itinerarios formativos para facilitar la inserción y reinserción laborales, así como la movilidad profesional en el mercado de trabajo.

Entre las mismas se encuentran: información técnica sobre PEAC, información sobre certificados de profesionalidad, competencias clave, equivalencias y reconocimientos de las competencias asociados a itinerarios formativos reglados y laborales.

b) Acciones de información sobre oferta formativa y/o movilidad, con el siguiente contenido:

—Acciones de información sobre la oferta formativa y los programas que faciliten la movilidad para la formación y cualificación europeas. Comprenderá las actuaciones de asesoramiento especializado a los/as usuarios/as respecto de la oferta de formación.

Entre las mismas se encuentran: Oferta formativa para empleo, programas europeos de formación y movilidad.

4) Acciones de autoempleo y emprendimiento (individual o grupal).

Incluirán dos tipologías de acciones:

a) Información y motivación para el autoempleo y el emprendimiento:

Acciones enfocadas para la motivación de la persona desempleada hacia la iniciativa empresarial, con información precisa para llevar a cabo un proyecto empresarial.

b) Asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento:

Acciones de información y apoyo cualificado a las personas interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva, que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo, mediante fórmulas de asistencia técnica y formación.

g) Desarrollo de aspectos personales para la ocupación (DAPO):

Acciones que estarán encaminadas a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional, dirigida a personas de baja autoestima y desconfianza en sus capacidades. Se trabajarán los recursos personales, favoreciendo una actitud positiva hacia la búsqueda de empleo.

Dirigidas a potenciar la motivación ante la BAE, reforzar, la autoestima y trabajar habilidades: comunicativas, sociales o relacionales, toma de decisiones, capacidad de resistencia ante la frustración, entre otras que favorezcan el acceso o mantenimiento de un empleo.

Podrán ser de carácter individual o grupal, siempre teniendo en cuenta los objetivos a conseguir en el diseño de la acción.

h) Actuaciones de formación técnico-profesional para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

Podrá ser impartida por la entidad beneficiaria o ser derivada a centros externos donde se imparta la especialidad que se haya establecido en el diseño del itinerario de la persona.

En función de la especialidad, o en el caso de no disponer de recursos adecuados o suficientes para su impartición, la entidad beneficiaria podrá subcontratar entidades públicas o privadas para llevar a cabo la formación.

La entidad beneficiaria también podrá derivar a acciones formativas llevadas a cabo por otras entidades públicas o privadas con el fin de optimizar los recursos ocupacionales existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin que exista ningún vínculo entre éstas, y la entidad beneficiaria se ocupará del seguimiento de la persona participante.

Se podrán realizar prácticas profesionales no laborales en empresas, o mentorizaje, para lo cual se utilizará el documento modelo de "acuerdo de colaboración para la realización de prácticas o mentorizaje en empresas derivadas de acciones de formación" que aparece en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo.

i) Información y conocimiento del entorno productivo:

Se realizará de dos formas, pudiendo utilizarse una o ambas modalidades por una misma entidad en función de las necesidades y perfiles profesionales detectados en los participantes:

— Mediante visitas a empresas de diferentes sectores más representativos de la zona geográfica de actuación de la entidad y con mayor potencial de crecimiento, con el objeto de que las personas participantes consigan tomar decisiones de futuro con un conocimiento suficiente de los sectores productivos y las empresas vinculadas a estos sectores de su entorno laboral más inmediato, de las profesiones que requieren y de los perfiles necesarios. Estas visitas tendrán un carácter informativo y estarán presentes las personas participantes en función de las necesidades detectadas.

Para la realización de este acercamiento, se firmará un acuerdo entre la entidad que ejecute la acción y las empresas participantes, cuyo contenido seguirá el modelo elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo y que se entregará a las entidades beneficiarias. Estas visitas informativas quedaran cubiertas mediante el correspondiente seguro de la entidad beneficiaria.

— Mediante sesiones informativas presenciales o no presenciales (telemáticas), realizadas por la empresa con la entidad.

j) Información del mercado de trabajo: comprenderá la comunicación sobre los datos o las circunstancias relativas al mercado de trabajo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo de las personas participantes en el programa, en función de su perfil profesional.

Podrá desarrollarse de forma individual o grupal.

Como contenidos mínimos se incluirán los siguientes:

— Información sociolaboral: dentro podrán incluir aspectos relativos a contratación, convenios, etc.

— Información sobre sectores y oportunidades de empleo.

— Nuevos yacimientos de empleo.

Los contenidos e información deberán ser acorde y ajustado al perfil o perfiles de la persona participante.

2. Además de los servicios para la mejora de la empleabilidad señalados en el apartado anterior, la entidad beneficiaria realizará acciones de prospección de empresas para la captación de ofertas de empleo potenciales y la detección de necesidades de personal en las empresas.

Al finalizar el programa la entidad presentará la relación de empresas prospectadas, el contenido de la ficha de la empresa prospectada, según modelo incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y que aparecerán en su página web.

Octavo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante atendido/a".

1. Será "demandante atendido/a" toda persona participante en el programa que reciba, al menos, los siguientes servicios para la mejora de su empleabilidad:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE).

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae".

d) Acciones de acompañamiento y seguimiento periódico con el participante para analizar y supervisar el avance en el itinerario.

e) Dos servicios adicionales a los anteriores para el caso de colectivos con especiales dificultades de inserción, o cuatro servicios adicionales para personas con discapacidad, de entre los previstos en las letras e) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria. Deben ser servicios diferentes entre sí, excepto en el supuesto de la letra f) del punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria, relativo al asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda de empleo.

En el caso de colectivos con especiales dificultades de inserción, uno de los dos servicios adicionales deberá ser de los incluidos en las letras e), h) o i) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria.

2. Los servicios de mejora de la empleabilidad mencionados en el apartado anterior se realizarán a lo largo de los trece meses de duración del programa, adaptándose a la disponibilidad, y necesidades de cada participante.

3. La prestación de los servicios de mejora de la empleabilidad se realizará de forma presencial obligatoriamente en el caso del "Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional", y del "Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y del acuerdo personal de empleo (APE)".

El resto de los servicios, señalados desde la letra c) hasta la j) del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria se podrán realizar de forma presencial o no presencial (telemática).

La entidad elegirá el desarrollo de servicios de forma telemática en función del perfil de la persona participante y teniendo en cuenta las diferentes circunstancias que permitan y aconsejen su uso, entre las que al menos se deberá encontrar alguna de las siguientes:

—Dificultades de movilidad por motivos de salud y/o agravamiento de la actual situación de pandemia de COVID-19.

—Dificultades de movilidad o limitaciones asociadas a la discapacidad de la persona participante.

—Que facilite la conciliación de la vida familiar y personal de la persona participante.

—Que facilite la participación de personas que viven en el entorno rural.

—Que mejore el desarrollo y calidad del servicio prestado así como su recepción.

En todo caso, la persona participante deberá contar con las competencias digitales suficientes para el desarrollo de los servicios prestados en la modalidad no presencial (telemática), así como la disponibilidad, capacidad y recursos técnicos adecuados para el seguimiento de las mismas.

4. En ningún caso podrá ser atendida una misma persona simultáneamente por dos entidades beneficiarias.

5. La justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad señalados en el punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria se realizará del siguiente modo:

a) Diagnóstico de empleabilidad y elaboración del perfil profesional:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones", que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, a la vez que la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

— El diagnóstico reflejará la primera toma de contacto con la persona participante, y deberá contener un análisis competencial y las valoraciones donde se especificarán con detalle las potencialidades y carencias detectadas que sean relevantes para el proceso de inserción.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

b) Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo y suscripción del acuerdo personal de empleo (APE):

1) Para el diseño del itinerario individual y personalizado de empleo se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

2) Para el "Acuerdo personal de empleo" (APE), se presentará el documento elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo, que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http: //www.aragon.es/inaem, a la vez que la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dicho documento deberá estar firmado por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

c) Información, asesoramiento y ayuda técnica para la definición de su "curriculum vitae":

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará copia del "Curriculum vitae" del participante.

d) Acciones de acompañamiento y seguimiento del participante en el desarrollo de las actuaciones previstas en su itinerario:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de acompañamiento y seguimiento en el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa y las fechas de realización, y una breve descripción de su contenido.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

e) Desarrollo en competencias digitales:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicará en el informe la duración en horas, la tipología de la acción (básica o avanzada), y el contenido del taller o curso realizado, y que se presenta en documentación adicional la copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo de esta actuación.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará:

a) la copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación.

b) hoja de firmas de asistencia al curso de los participantes que acredite la asistencia al mismo, de al menos, el 75% de su duración.

c) impresión de pantalla de los datos de la demanda de empleo, u otro documento en el que conste la cuenta de correo electrónico incorporada a su demanda de empleo.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

f) Asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de asesoramiento y aplicación de técnicas para la búsqueda activa de empleo que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

g) Desarrollo de Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO):

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de desarrollo de aspectos personales que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

h) Actuaciones de formación técnico-profesional para mejorar la cualificación profesional y la capacidad de inserción laboral de la persona:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de formación técnico-profesional que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido.

— Adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará:

a) la copia del certificado, diploma u otro documento acreditativo de la actuación.

b) hoja de firmas de asistencia al curso de los participantes que acredite la asistencia al mismo, de al menos, el 75% de su duración.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

i) Información y conocimiento del entorno productivo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de información y conocimiento del entorno productivo realizadas, las fechas de realización, nombre y localidad de la empresa, breve contenido de la visita, y la modalidad de visita utilizada: visita a empresa o sesión informativa de la empresa en la sede de la entidad.

— Según la modalidad de visita realizada, adicionalmente al "informe técnico de actuaciones" se presentará:

a) Si se realiza por la modalidad de visita a empresa:

— Copia del acuerdo entre la entidad y la empresa a visitar.

— Relación de los participantes que han realizado la visita, con su firma.

b) Si se realiza por la modalidad de sesiones informativas presenciales o no presenciales (telemáticas) de la empresa con la entidad:

— Relación de los participantes que han asistido a la sesión informativa, con su firma.

j) Información del mercado de trabajo:

— Se cumplimentará el apartado correspondiente del documento normalizado "Informe técnico de actuaciones".

— Se indicarán separadamente las distintas acciones de información del mercado de trabajo que se realicen, las fechas de realización, duración en horas, y una breve descripción de su contenido, tanto si la actuación se realiza de forma individual como grupal.

— El "Informe técnico de actuaciones" deberá estar firmado una sola vez, al final del mismo, por la persona participante y por el personal técnico que la atendió.

6. Para la justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad señalados en las letras c) hasta la j) del apartado anterior, si la actuación se realiza de forma telemática, se indicará esa circunstancia en el "informe técnico de actuaciones", debiendo presentarse adicionalmente al mismo, y junto con el resto de la documentación mencionada para cada actuación, la copia de los correos electrónicos, o cualquier otra evidencia de la actuación realizada por otro medio electrónico, siempre y cuando se permita comprobar el contenido de la actuación y quede acreditado que la persona participante ha recibido esa actuación telemática.

7. De cada participante, el personal técnico de la entidad encargado de su atención realizará una "Evaluación Final" en la que constará:

— Breve descripción de cómo ha sido la actitud y la evolución de la persona participante durante el desarrollo del programa.

— Consejos y medidas a futuro, indicando qué actuaciones tendría que realizar la persona participante, relacionadas con formación, habilidades, etc. para conseguir su inserción.

La "Evaluación Final" se presentará en el documento normalizado elaborado al efecto por el Instituto Aragonés de Empleo, que estará incluido en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por dicho organismo y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, a la vez que la convocatoria publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". El documento será firmado por el personal técnico de la entidad encargado de la atención de cada participante, y será presentada a la finalización del programa junto con el "Informe técnico de actuaciones" individual.

8. En cualquier momento de la duración del programa el Instituto Aragonés de Empleo, mediante una comprobación y verificación en la sede de la entidad, podrá requerir al personal técnico de la misma encargado de la atención de los participantes, la documentación acreditativa de los servicios de mejora de la empleabilidad que se estén llevando a cabo con los participantes.

Sólo se admitirán como justificados aquellos servicios de mejora de la empleabilidad que hayan sido presentados a través del documento normalizado "Informe final de actuaciones " y "Evaluación final", cuyo contenido se corresponda con lo establecido para la realización de cada servicio de mejora de la empleabilidad del punto 1 del apartado séptimo de la presente convocatoria, y que se presenten conforme a los requisitos y con la documentación adicional señalados en el punto 5 del apartado octavo de la presente convocatoria, en cada caso.

9. La relación nominal final de todas las personas atendidas por la entidad beneficiaria, se recogerá en el documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Noveno.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "demandante insertado/a".

1. Será "demandante insertado/a" todo/a participante que cumpla las siguientes condiciones:

a) Ser "demandante atendido/a" por haber realizado todas las acciones obligatorias y las acciones adicionales, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria, a la finalización del programa.

b) Haber cotizado el número de días previsto en alguno de los siguientes supuestos:

—Al menos 120 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro de la duración del programa cuando se trate de colectivos con especiales dificultades de inserción.

En el supuesto de personas con discapacidad, serán necesarios, al menos, 60 días cotizados.

Se entenderá por "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Para el cómputo de los días cotizados también se tendrá en cuenta el número de días de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en los dos meses posteriores a la finalización del programa,

—Menos de 120 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria dentro del programa, habiendo sido dado de alta en una empresa en cualquiera de las modalidades de contratación indefinida, con independencia de la jornada de trabajo, siempre que el inicio de la relación contractual se hubiera producido, al menos, el último día de la fecha de finalización del programa y permaneciera de alta en los dos meses posteriores a la finalización del mismo. La misma regla será de aplicación para el supuesto de cotización por cuenta propia, debiendo haberse dado de alta como autónomo, al menos, el último día de la fecha de finalización del programa, y permaneciendo de alta en los dos meses posteriores a la finalización del mismo.

2. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los días de alta del trabajador, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

—En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en seguridad social como días cotizados.

—En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán como cotizados todos los días del mes como días cotizados.

4. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las personas que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

—Contratación en la propia entidad beneficiaria de la subvención, o en empresas del grupo al que pertenezca. En el momento en el que se realice la justificación final del programa se solicitará a la entidad beneficiaria una declaración de no pertenencia a ningún grupo empresarial, o listado de las empresas que componen el grupo.

—Contratación en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Centros Especiales de Empleo, Programa de Organismos Autónomos y Corporaciones Locales, y todos aquellos supuestos, que como en estos casos, la subvención recibida, sea la retribución de la persona contratada.

—Cualquier forma de acceso a la Administración Pública, como funcionario, personal estatutario o contratado laboral.

—Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa. No obstante lo anterior, se computará el contrato fijo discontinuo cuya fecha de inicio se produzca dentro de la vigencia del programa, así como los llamamientos que pudieran derivarse del mismo dentro de la vigencia del programa.

—Inserción derivada de acuerdos con compromiso de contratación, cuando la fecha de inicio de la formación se realice antes del comienzo del programa.

5. Para el cómputo de la inserción se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas como consecuencia de trabajos en el extranjero, siempre y cuando esa circunstancia quede acreditada mediante documentación fehaciente aportada por la entidad beneficiaria en la justificación de la inserción.

6. Para todos los supuestos señalados en este apartado noveno de la convocatoria, los días de inserción serán comprobados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social.

En el supuesto de que se produzcan inserciones por cuenta propia, no comprobables a través del sistema e-SIL, como en caso de altas de mutualistas en colegios profesionales, las entidades colaboradoras deberán acreditar los periodos de inserción mediante la presentación del certificado expedido por la mutua correspondiente.

7. La relación nominal final de todas las personas insertadas por la entidad beneficiaria, se recogerá en el documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Décimo.- Objetivo de inserción.

El objetivo cuantificado de inserción deberá ser:

a) Al menos, del 25% de las personas participantes en el programa pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señalados en el apartado sexto.1 a) de la presente convocatoria. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la presente convocatoria.

b) Al menos, del 10% de las personas participantes en el programa que tengan reconocida una discapacidad, tal y como señala el apartado sexto.1 b) de la presente convocatoria. Se considerará que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando se cumplan los requisitos establecidos en el apartado noveno de la presente convocatoria.

Decimoprimero.- Cuantía de la subvención.

1. Para el supuesto de participantes en el programa pertenecientes a los colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo señalados en el apartado sexto.1 a) de la presente convocatoria:

— 897 euros por demandante atendido/a, en los términos establecidos en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

— 2.234 euros por demandante insertado/a, en los términos previstos en el apartado noveno.1 de la presente convocatoria.

b) Para el supuesto de participantes en el programa pertenecientes a personas con discapacidad señaladas en el apartado sexto.1 b) de la presente convocatoria:

— 1.250 euros por demandante atendido/a, en los términos establecidos en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

— 3.115 euros por demandante insertado/a en los términos previstos en el apartado noveno.1 de la presente convocatoria.

2. Si se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado/a, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas para ello en el punto anterior. En estos casos, no se percibirán además las cantidades previstas por ser demandante atendido.

3. Si no se cumplen los requisitos para la consideración de demandante insertado, se percibirán por parte de la entidad beneficiaria las cantidades previstas por ser demandante atendido, siempre que se hayan recibido los servicios señalados en el apartado octavo.1 de la presente convocatoria.

4. Para determinar la cuantía de la subvención que le corresponda a cada entidad beneficiaria se aplicarán los límites señalados en el punto 1 de este apartado.

La cuantía máxima de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, calculándose según el número de participantes a atender y el porcentaje máximo de inserción a subvencionar, que se establece en un 35% para las personas pertenecientes a colectivos con dificultades de inserción en el mercado de trabajo atendidas por cada entidad, y en un 20% para las personas con discapacidad.

Decimosegundo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para las solicitudes presentadas para la atención de personas señaladas en el apartado sexto.1 de la presente convocatoria, éstas serán evaluadas hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración:

2. Las solicitudes presentadas serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:

A) La experiencia de la entidad en el desarrollo de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción será valorada hasta un máximo de 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:

A1) Por la realización de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción mediante la adjudicación de convocatorias, suscripción de convenios o contrataciones con la Administración Pública, o bien mediante suscripción de convenios, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública, entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive).

Será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

—Por la realización de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción mediante la adjudicación de convocatorias, suscripción de convenios o contrataciones con la Administración Pública: 5 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas).

—Por la realización de programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción mediante suscripción de convenios, o contrataciones fuera del ámbito de la Administración Pública: 3 puntos por programa (hasta un máximo de 5 programas).

La acreditación de la experiencia se realizará del siguiente modo:

a) La adjudicación de convocatorias: mediante la aportación de la correspondiente norma de convocatoria y de la Resolución de adjudicación. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten la adjudicación.

b) La suscripción de convenios: mediante la aportación del convenio firmado. No serán valorados los documentos aportados en los que no conste la suscripción correspondiente.

c) La formalización de contratos: mediante documento en el que conste el nombre de las partes, la fecha del contrato, la duración del programa, las actuaciones previstas, con indicación expresa del resultado de inserción esperado y del resultado concreto de inserción obtenido. No serán valorados los documentos aportados en los que no consten estos extremos.

Dicha documentación será presentada adicionalmente al "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

Solo se podrán presentar hasta un máximo de 10 programas para valorar.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A2) Mejor porcentaje de inserción alcanzado en el desarrollo de los programas de empleo, que además de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad, tengan como objetivo la obtención de un resultado de inserción, que deberá estar explícitamente recogido en la convocatoria, convenio o contrato, cuya ejecución y justificación hubieran finalizado entre el 1 de enero de 2016 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón» (ambas inclusive), debiendo quedar acreditado por el órgano concedente el resultado de inserción alcanzado en los mismos, según el modelo de certificado que se encuentra a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, en el procedimiento número 1721 "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (PIMEI)".

El mejor porcentaje de inserción alcanzado será valorado hasta un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio: 1 punto por cada punto porcentual por encima del 35%.

No será valorada la inserción acreditada inferior al 35%.

Asimismo, no se valorará la inserción acreditada que corresponda a convocatorias, convenios o contratos para desarrollar programas de empleo que no contemplen como objetivo la obtención de un resultado de inserción.

En el caso de programas cuya adjudicación, o suscripción, o contratación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se encuentren en su poder, o hayan sido elaborados por éste, la entidad solicitante no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

B) Ámbito geográfico de actuación de la entidad solicitante: Será valorado hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con el número de personas solicitadas por la entidad y en función del número de provincias en las que va a actuar, de acuerdo a la siguiente escala:

En el caso de que la entidad solicitante sólo actúe en la provincia de Huesca o en la provincia de Teruel, y su sede social se encuentra en esas mismas provincias respectivamente, se valorará según los puntos establecidos para tres provincias.

No se valorarán los grupos de participantes inferiores a los previstos para cada provincia.

Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en el "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

C) Metodología y procesos para el desarrollo del Programa. Definición de perfiles, diseño de itinerarios, prospección de empresas y gestión de ofertas: Será valorado hasta un máximo de 45 puntos, distribuidos del siguiente modo:

C1) Descripción de la metodología y herramientas para el diagnóstico de empleabilidad, social y competencial de cada persona usuaria, y diseño del itinerario de inserción laboral en función del perfil de los/as participantes del programa: Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

C2) Metodología y herramientas utilizadas para la realización de las acciones de mejora de la empleabilidad e inserción: Será valorado hasta un máximo de 24 puntos.

Se indicará la metodología y herramientas utilizadas para la realización de las acciones de mejora de la empleabilidad e inserción señaladas en las letras c) hasta la j) (ambas inclusive), del apartado séptimo.1 de la presente convocatoria.

C3) Metodología seguida para la prospección de empresas: Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

C4) Difusión del programa: Será valorado hasta un máximo de 6 puntos.

Se realizará una descripción de la metodología, instrumentos, y canales de comunicación utilizados por la entidad para llevar a cabo la difusión del programa, desde su inicio hasta la finalización, incluyendo las fuentes y metodología seguida para la captación de candidatos que participen en el programa.

A la finalización del programa, la entidad beneficiaria de la subvención presentará las evidencias y documentación que acredite la difusión realizada durante el programa, en función del contenido indicado por ella en este criterio de valoración.

C5) Metodología del seguimiento y evaluación continuada de las actuaciones realizadas en el programa: Será valorado hasta un máximo de 3 puntos.

Se indicarán los indicadores clave utilizadas para el seguimiento del programa, encuestas y metodología utilizadas para la evaluación de las actuaciones realizadas en el programa, y el grado de satisfacción de las personas participantes en el mismo, y cualquier otro sistema de seguimiento y evaluación del programa utilizado.

Para la valoración de todos los apartados del criterio C) de valoración se tendrá en cuenta la información que aparezca en el espacio correspondiente del apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención que acompaña a la presente convocatoria.

D) Procedimientos de gestión y seguimiento de las actuaciones objeto del programa, mediante la acreditación de sistemas de gestión de calidad de los servicios: Será valorado hasta un máximo de 4 puntos.

Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá acreditar:

— El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la actividad de prestación de servicios para el empleo (orientación profesional, o intermediación, o programas de inserción), o el Certificado EFQM.

El Certificado que se presente, deberá estar en vigor, o en trámite de renovación, y en ambos casos, emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 2 puntos, tanto si dispone de uno como de los dos certificados.

— Estar en posesión del Sello de "Responsabilidad Social de Aragón" u otro equivalente a nivel autonómico o estatal.

El sello que se presente deberá estar en vigor, o en trámite de renovación, y en ambos casos, emitido por una entidad acreditada.

Será valorado con 2 puntos.

La acreditación de los sistemas de gestión de calidad de los servicios mencionados anteriormente deberá presentarse junto con el "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

E) Infraestructuras, locales, recursos humanos, técnicos y materiales para la ejecución del. Será valorado hasta un máximo de 6 puntos, distribuidos del siguiente modo:

E1) Disponibilidad de centros de trabajo acreditados para el desarrollo del programa. Será valorado hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,50 puntos por cada infraestructura o local.

La disponibilidad de centros de trabajo será acreditada mediante la presentación del documento acreditativo del vínculo jurídico que permita su uso para el programa, ya sea en régimen de propiedad, alquiler o arrendamiento, cesión de uso y cualquier otra forma de uso jurídicamente admisible, o en condiciones de ser utilizado para el programa en el caso de resultar adjudicatario de la subvención solicitada.

Dicha documentación se presentará adicionalmente al "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

E2) Recursos humanos acreditados para la realización del programa. Será valorado hasta un máximo de 2,50 puntos, de acuerdo al siguiente baremo: 0,50 puntos por cada persona acreditada, hasta un máximo de cinco personas.

Sólo se valorarán los recursos humanos que estén contratados por la entidad solicitante, con una antigüedad en la misma de, al menos tres meses, y una titulación o máster universitarios.

Los recursos humanos serán acreditados mediante la presentación de una copia del contrato de trabajo, y de la titulación o máster universitarios.

Dicha documentación se presentará adicionalmente al "Informe para valoración" de la solicitud de subvención de la presente convocatoria.

E3) Descripción de los recursos técnicos y materiales para la ejecución del programa

(material de oficina, medios audiovisuales, equipos informáticos): Será valorado hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

—Por la descripción de material de oficina a utilizar en el programa: 0,50 puntos.

—Por la descripción de los medios audiovisuales a utilizar en el programa: 0,50 puntos.

—Por la descripción de equipos informáticos a utilizar en el programa: 0,50 puntos.

—Por la descripción de herramientas on line a utilizar en el programa: 0,50 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la información que aparezca en el espacio correspondiente del apartado "Informe para valoración" de la solicitud de subvención que acompaña a la presente convocatoria.

3. A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y, en su caso acreditado, en el informe para valoración que acompañe a su solicitud.

4. En caso de empatar en la puntuación final, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio A), y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio E).

No obstante lo anterior, si persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad por registro electrónico.

5. Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 40 puntos para las entidades que hayan solicitado la atención de participantes pertenecientes a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, o un mínimo de 25 puntos para las entidades solicitantes de atención de personas con discapacidad, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el número total de personas destinatarias del programa y la distribución geográfica de los mismos señalada por cada entidad solicitante de la subvención.

Decimotercero.- Iniciación del procedimiento.

Según el artículo 15.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, el procedimiento de concesión de las subvenciones de los Programas contemplados en el Capítulo II de esta Orden, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, deberán publicarse en la página web del órgano convocante y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Decimocuarto.- Tramitación de las solicitudes por medios electrónicos.

1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán únicamente por medios electrónicos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley.

3. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

4. Sólo se admitirá una solicitud de subvención junto con el "Informe para valoración" por entidad y Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). De igual forma, solo se podrá participar con una única solicitud e "Informe para valoración", bien sea como entidad independiente, bien sea como entidad conformada por un grupo de entidades, de la que se es parte.

En la solicitud de subvención se indicará el colectivo de personas a atender del apartado sexto.1 de la presente orden de convocatoria, ya sea el colectivo de personas con dificultad de inserción, indicado en el apartado a), o el de personas con discapacidad del apartado b).

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden de convocatoria, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acompañan a la solicitud, o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comportará el desistimiento de la solicitud.

6. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta Orden de convocatoria.

Decimoquinto.- Modelos normalizados de solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente mediante los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados, que se encuentran a disposición de los interesados a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, en el procedimiento número 1721 "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (PIMEI)".

2. Según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la consulta de datos se entenderá autorizada por la entidad solicitante, salvo que conste en su solicitud de subvención su oposición expresa. Si no consta dicha oposición, el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los datos necesarios de dicha entidad a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración para la Resolución de su solicitud.

3. Las solicitudes deberán acompañarse, en copia simple, de la documentación complementaria exigida en el artículo 16.4 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre:

a) Documentación relacionada con la entidad solicitante:

a1. Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación) o documento análogo que acredite la inscripción en el registro público.

a2. Escritura o documento notarial acreditativo de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante para actuar en nombre y representación de la misma.

a3. Estatutos inscritos en el registro correspondiente, donde consta que dispone de personalidad jurídica, carece de fines lucrativos y desarrolla dentro de su actividad acciones para la mejora de la empleabilidad y para la inserción en el mercado de trabajo de las personas.

a4. Tarjeta de identificación fiscal.

a5. Ficha de terceros (datos bancarios), según modelo normalizado, con datos actualizados a 2020 y firmado por la entidad bancaria.

a6. Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no autorizando al INAEM la consulta de esos datos.

a7. Escrito de la entidad solicitante en el que se indica que está realizando los compromisos y actuaciones previstas en relación con la subvención concedida en las convocatorias del INAEM para la realización de Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción correspondientes al año 2019.

b) Relacionada con el desarrollo del programa:

b1. Informe para valoración.

b2. Documentación que acompaña al informe para valoración:

b2.1 Convocatoria/s y resolución o resoluciones de concesión, o escrito indicando claramente el nombre de la convocatoria, el año, y el Servicio o Departamento del INAEM ante el que se presentó esa documentación.

b2.2 Convenio/s suscrito/s, o escrito indicando que el documento obra en poder del INAEM, indicando claramente el nombre, la fecha, y el Servicio o Departamento del INAEM que lo suscribió.

b2.3 Contrato/s firmado/s, o escrito indicando que el documento obra en poder del INAEM, indicando claramente el nombre, la fecha, y el Servicio o Departamento del INAEM que lo firmó.

b2.4 Certificado de inserción alcanzada (según modelo normalizado o escrito indicando que el documento acreditativo obra en poder del INAEM, indicando claramente, el programa, fecha y el Servicio o Departamento del INAEM que instruyó el procedimiento de justificación final de la subvención concedida.

b2.5 Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001"

b2.6 Certificado EFQM.

b2.7 Sello de "Responsabilidad Social de Aragón" u otro equivalente a nivel autonómico o estatal.

b2.8 Documento/s acreditativo/s del vínculo jurídico de la disponibilidad de centro/s de trabajo, o en condiciones de ser utilizado para el programa en el caso de resultar adjudicatario de la subvención solicitada.

b2.9 Contrato de trabajo de cada una de las personas que la entidad adscribe al programa.

b2.10 Titulación o máster universitarios de cada una de las personas que la entidad adscribe al programa.

4. Los documentos que deben acompañar a la solicitud se presentarán en los correspondientes modelos normalizados debidamente cumplimentados, que se mantendrán actualizados y a disposición de los interesados en la página web del Instituto Aragonés de Empleo (www.aragon.es/inaem), y en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 1721: "Programa Integral para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción (PIMEI)", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica (www.aragon.es), y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón

5. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud telemática por medios electrónicos, se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

6. No será necesario presentar los documentos exigidos en la convocatoria, si éstos ya estuvieran en poder del Instituto Aragonés de Empleo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, que no se hayan producido modificaciones sobre los mismos y que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la fecha de su presentación, según dispone el 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 23, párrafo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, tal y como prevé el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el supuesto antes mencionado, si se han producido modificaciones en la documentación ya presentada, ha prescrito su periodo de vigencia o han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se deberá presentar necesariamente la nueva documentación.

Decimosexto.- Plazo de solicitud.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria será de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Si el último día del plazo de presentación de solicitudes es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Decimoséptimo.- Registro electrónico de la solicitud.

1. En relación con el registro de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. La solicitud de la subvención, la declaración responsable que la acompaña, junto con la documentación complementaria, se presentará a través de la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general

La documentación complementaria que acompaña a la solicitud deberá estar identificada, al menos, con la letra y número correspondientes de la relación de documentos del punto 3 del apartado decimoquinto de la presente convocatoria, para facilitar su comprobación y validación posterior.

3. En relación con el registro electrónico de documentos, a efectos de cómputo de los plazos, se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso.

El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.

b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.

Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo Orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.

c) El inicio del cómputo de los plazos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

Decimoctavo.- Información sobre el estado de tramitación.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Decimonoveno.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Según establece el artículo 17 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, La instrucción se practicará en los siguientes términos:

a) El Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

b) La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Evaluación que estará presidida por la persona titular del Servicio de Intermediación de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo e integrada por los responsables de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Actuará como Secretario/a la persona responsable de la Sección de Intermediación del Servicio de Intermediación, con voz, pero sin voto.

c) La Comisión de Evaluación evaluará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Orden, y detallados en cada convocatoria, realizando el examen y comparación de las solicitudes, con la finalidad de establecer una prelación entre ellas en Orden decreciente de mayor a menor puntuación obtenida, y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante en aplicación de los citados criterios.

2. Durante la instrucción del procedimiento y su Resolución, las notificaciones a las entidades solicitantes se realizarán por medios electrónicos, tal y como establece el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo.- Propuesta de Resolución.

1. De acuerdo con el artículo 18 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. No se requerirá aceptación expresa de la propuesta de Resolución.

3. La propuesta de Resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión, según establece el artículo 22.5 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo primero.- Resolución de los procedimientos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, tras la propuesta de Resolución definitiva, notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, resolverá el procedimiento la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención. Las resoluciones del procedimiento serán notificadas a las entidades beneficiarias, y asimismo se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, presentada la renuncia expresa por alguna de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, sin necesidad de una nueva convocatoria podrá acordar, mediante la correspondiente resolución, la concesión de la subvención a la entidad siguiente en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia de la entidad beneficiaria se haya liberado crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes denegadas y dicha entidad acepte la propuesta de resolución que a tal efecto le será notificada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Cuando la renuncia a la subvención se hubiera producido una vez finalizada la adjudicación de la subvención a todas las entidades beneficiarias, y durante el desarrollo del programa, ésta será presentada por la entidad beneficiaria a través del registro electrónico, al Instituto Aragonés de Empleo, mediante escrito debidamente motivado con las causas de la renuncia.

4. Solicitada la renuncia, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad hasta el momento de producirse la renuncia, junto con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución del procedimiento de reintegro.

5. Cuando la devolución de la subvención concedida se haga de forma voluntaria por la entidad beneficiaria, sin el previo requerimiento del Instituto Aragonés de Empleo, éste calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo segundo.- Reformulación de la solicitud.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Para este supuesto, no serán de aplicación los mínimos establecidos en el punto 4 del apartado sexto de la presente convocatoria en relación con el número de personas destinatarias del programa por provincia con el fin de ajustar el número total de destinatarios establecidos en la convocatoria.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de Resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Vigésimo tercero.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, cuando éstas se han debido a causas excepcionales, de fuerza mayor o causas fortuitas ajenas a la voluntad del beneficiario, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

2. La modificación de la resolución es un supuesto excepcional en los procedimientos de concesión de subvenciones u otro tipo de ayudas, no pudiendo estar motivada en razones de oportunidad o conveniencia, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero, ni se altere esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni afecte al principio de competencia.

3. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada. La causa que justifica la petición por el beneficiario no puede obedecer a culpa o negligencia por parte de la entidad beneficiaria.

En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas que han sido consideradas para adoptar la decisión de solicitar la mismas, especificando detalladamente cuáles son las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, condiciones a las que se somete y/o, en su caso, del nuevo cronograma al que se someten las actuaciones subvencionadas, y que a pesar del tiempo transcurrido desde la concesión se mantenga indemne la naturaleza y objetivos de la subvención. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, y así deben quedar acreditadas en la solicitud del beneficiario.

Vigésimo cuarto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Según establece el artículo 20 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, contra la Resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Ad-ministración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

Vigésimo quinto.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, y modificada por Orden EIE/1591/2018 de 28 de septiembre.

2. La entidad beneficiaria únicamente podrá subcontratar total, o parcialmente las actividades formativas necesarias para la atención de las personas participantes en el programa.

Vigésimo sexto.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1. De la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, así como en el artículo 27.1 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

2. Finalizada la duración máxima del programa, la entidad beneficiaria comunicará este hecho al Instituto Aragonés de Empleo en los diez días siguientes.

3. El coste de la subvención se calculará en relación a los objetivos concretos alcanzados, establecidos en el apartado décimo de la presente convocatoria, y de acuerdo con los módulos recogidos en el apartado decimoprimero.

4. Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa, mediante la entrega obligatoria de los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

5. Para la justificación de la subvención se presentará la siguiente documentación:

5.1. Justificación de los servicios de mejora de la empleabilidad realizados con cada participante, según el caso:

— "Informe técnico de actuaciones".

— Acuerdo personal de empleo (APE).

— "Curriculum vitae" del participante.

— Cuenta de correo electrónico incorporada a la demanda de empleo del participante.

— Certificado, diploma u otro documento acreditativo del servicio que se realice.

— Acuerdos de las visitas a empresas.

— Relación de participantes que asisten a la visita a empresa.

— Relación de participantes que asisten a la sesión informativa de la empresa con la entidad.

— Cuando la actuación se realice de forma telemática, copia de los correos electrónicos, o cualquier otra evidencia de la actuación realizada por otro medio electrónico, siempre y cuando se permita comprobar el contenido de la actuación y quede acreditado que la persona participante ha recibido esa actuación telemática.

— "Evaluación final".

5.2. Justificación de las personas atendidas: relación de las personas atendidas.

5.3. Justificación de las personas insertadas: relación de las personas insertadas.

5.4. Justificación de la prospección de empresas:

—Relación de empresas prospectadas.

—Ficha individual de cada empresa prospectada.

5.5. Justificación de la evaluación del programa:

— Cuestionario de evaluación del programa.

— Informe de la entidad beneficiaria con el análisis y conclusiones de los resultados obtenidos.

5.6. Justificación de la difusión del programa: evidencias gráficas de la difusión del programa, teniendo en cuenta el contenido que la entidad beneficiaria indicó para este aspecto en el apartado correspondiente del informe para valorar su solicitud de subvención.

5.7. Justificación económica de la subvención concedida:

— Justificación económica desglosando el número de personas atendidas e insertadas.

— Memoria económica donde se recojan las cuantías asignadas a dicho concepto, con una descripción que asegure información suficiente para conocer la indubitada relación del gasto con el programa, pudiendo ser solicitada dicha Memoria para comprobaciones o auditorías.

6. La justificación de la subvención se presentará, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos enviados, a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general dirigido a la Dirección Provincial correspondiente (si la entidad actúa en una sola provincia), o al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (si actúa en más de una provincia).

7. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación del programa subvencionado, y procederá a la liquidación final de la subvención, notificando el resultado de la misma a la entidad beneficiaria mediante propuesta de Resolución con plazo de alegaciones, y posterior Resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

8. La entidad beneficiaria deberá conservar durante cuatro años, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en una forma que permita su identificación durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.

Vigésimo séptimo.- Plazo de justificación.

1. La justificación de la subvención concedida será presentada por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización del programa, realizándose como una liquidación final de acuerdo con los documentos normalizados e instrucciones de gestión elaboradas al efecto por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

El plazo señalado para la justificación de la subvención podrá ser ampliado por el Instituto Aragonés de Empleo con anterioridad a su finalización, previa solicitud de la entidad adjudicataria de la subvención, siempre y cuando la autorización de dicha ampliación no exceda de la mitad del mismo y no perjudique con ello derechos de terceros.

2. Transcurrido el plazo de justificación, o ampliación cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, el Instituto Aragonés de Empleo lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para la corrección. La falta de subsanación llevará consigo la exigencia de reintegro si los defectos son sustanciales.

Vigésimo octavo.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 septiembre.

2. De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, el Instituto Aragonés de Empleo podrá abonar en concepto de anticipo hasta el 90% de la cuantía total de la subvención concedida a entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, la mencionada Disposición señala que para las entidades beneficiarias no será necesaria la presentación garantía del importe al que ascienda el pago anticipado.

3. Para el cobro del mencionado anticipo, las entidades beneficiarias de la subvención deberán presentar al Instituto Aragonés de Empleo a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la siguiente documentación:

a) Comunicación de inicio del programa, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Ara-gonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

La fecha de inicio del programa que conste en la comunicación de inicio será anterior o igual a la fecha de solicitud del anticipo.

b) Solicitud de anticipo, según documento normalizado que se incluirá en las instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

c) Ficha de terceros firmada por la entidad bancaria, según modelo normalizado.

En el caso de que los datos bancarios consignados en la "Ficha de terceros" de la entidad adjudicataria se modifiquen a lo largo de la vigencia del programa, deberá comunicarse al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo mediante la presentación de una nueva "Ficha de terceros" firmada por la entidad bancaria, a través de registro electrónico.

d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, emitidos por las Administraciones competentes: la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambos como copia simple.

Si la entidad colaboradora no presentara dicha documentación, deberá autorizar al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo para que realice la oportuna comprobación. Para ello deberá presentar un escrito mediante registro electrónico junto con el resto de documentación.

De oficio, el Servicio de Intermediación realizará la comprobación de que la entidad colaboradora no tiene deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El plazo para la solicitud del anticipo se determinará en la Resolución de concesión de la subvención.

5. El pago de los anticipos se realizará a las entidades a las que se les haya concedido la subvención, con anterioridad al 31 de diciembre del año en que fueron convocadas, aun cuando el desarrollo de las mismas se prolongue durante el año natural posterior.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

7. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Vigésimo noveno.- Revocación.

En materia de revocación, las entidades beneficiarias quedarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 31 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Trigésimo.- Control y seguimiento de las subvenciones.

1. El control y seguimiento de las subvenciones se realizará de acuerdo al artículo 32 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. Se planificará por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ámbito de actuación de cada entidad la realización de una visita técnica en la que podrán participar tanto personal de la Dirección Provincial como de la Oficina de Empleo de referencia, con el objeto de comprobar sobre el terreno la realización de las actuaciones previstas en el programa, los recursos humanos asignados al programa, el material utilizado por los participantes, la idoneidad de las instalaciones, y el testimonio gráfico de la publicidad del programa en el material, folletos, carteles, señal ética.

En el supuesto de que a la Oficina de Empleo de coordinación se le haya asignado un ámbito territorial provincial se recomienda que sean los responsables de las Oficinas de Empleo comarcales correspondientes los que se desplacen a realizar las visitas a las localidades en las que la entidad desarrolle las acciones del programa.

3. Con lo observado en la visita, el personal responsable de la Dirección Provincial correspondiente cumplimentará el documento "Visita técnica de verificación", que será remitida al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo.

4. En función del ámbito geográfico de actuación de las entidades beneficiarias de la subvención, se podrán realizar Comisiones mixtas de coordinación y seguimiento:

— Si la entidad actúa solamente en una provincia, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), la persona responsable de la Oficina de Empleo de coordinación, y dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

— Si la entidad actúa en dos o tres provincias, se creará una Comisión mixta de coordinación y seguimiento del desarrollo del programa que funcionará como órgano colegiado, y estará formada por representantes del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo (presidente, secretario y vocal), un representante de la Dirección Provincial de cada provincia y la persona responsable de la dirección de la Oficina de Empleo de coordinación, así como dos personas representación de la entidad que actuarán como vocales.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación.

Trigésimo primero.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 33 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre y, además:

a) Relacionarse a través de medios electrónicos con el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.

b) Disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

c) Acreditar mediante un escrito en el momento de la presentación de la solicitud, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

d) Utilizar los documentos normalizados que se incluirán en las instrucciones de gestión del programa e instrucciones de gestión económica del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, sin que pueda alterarse su formato ni manipular su contenido.

e) Realizar las actuaciones obligatorias señaladas en el apartado noveno.1 de la convocatoria con las personas destinatarias del programa para que sean conceptuadas como "demandante atendido", y asimismo alcanzar el objetivo cuantificado de inserción señalado en el apartado undécimo de la convocatoria.

f) Mecanizar en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo las acciones realizadas con los participantes en el programa.

g) Suscribir con el Instituto Aragonés de Empleo, responsable del tratamiento, un acuerdo de encargado de tratamiento de datos personales a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Ello conlleva que las entidades beneficiarias actuarán en calidad de encargado del tratamiento y, por tanto, tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.

h) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la Ficha de terceros, de forma inmediata, durante el desarrollo del programa, mediante su presentación en registro.

Igualmente, si durante el desarrollo del programa, se produjeran pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención, deberá comunicarse al Instituto Aragonés de Empleo de forma inmediata, mediante su presentación en registro.

i) Que los recursos humanos de las entidades beneficiarias para el desarrollo de las actuaciones del programa cumplan con los requisitos señalados en el apartado undécimo de la presente convocatoria.

j) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones señalas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

k) Mantener un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

l) Disponer de todos los documentos justificativos de la subvención durante un plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de justificación de la subvención concedida. A tal efecto, se conservarán los originales de los documentos o copias auténticas, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría. Asimismo, deberá disponer de una memoria económica donde se explique de forma detallada y clara el desglose de los gastos del programa haciendo referencia a su naturaleza, imputación y vinculación con el mismo, a los efectos de controles de auditorías posteriores.

m) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores.

n) El cumplimiento de las obligaciones de transparencia, tal como indica el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, si le es de aplicación, así como las señaladas en el artículo 38 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción.

Trigésimo segundo.- Reintegros.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida, o del anticipo, en su caso.

2. Se entenderá que existe reintegro parcial, cuando el cumplimiento de la entidad adjudicataria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, entendiendo como tal haber superado el 50% de los compromisos y obligaciones contraídas por la entidad adjudicataria, en cuanto a personas atendidas e insertadas.

Trigésimo tercero.- Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

En esta materia se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

Trigésimo cuarto.- Publicidad de las subvenciones.

1. Será de aplicación el artículo 36 de la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre.

2. Asimismo, la publicidad de las subvenciones concedidas se ajustará a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.

3. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

4. Igualmente, si de la Orden EIE por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones para financiar programas para la mejora de la empleabilidad y la inserción reguladas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, modificada por la Orden EIE/1591/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas integrales para la mejora de la empleabilidad y la inserción, se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El modelo normalizado de cartel identificador del programa aparece como documento anexo de la convocatoria, y asimismo en las instrucciones de gestión del programa elaboradas por el Instituto Aragonés de Empleo, y puestas a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

Trigésimo quinto.- Transparencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones con cedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo.

Trigésimo sexto.- Protección de datos.

1. El Instituto Aragonés de Empleo es el responsable del tratamiento de "Acciones y programas de orientación". Los datos personales serán tratados con el fin de gestionar la participación, el seguimiento y el control en las acciones y programas de orientación. La licitud del tratamiento de los datos supone el cumplimiento de obligaciones legales, así como el ejercicio de poderes públicos y, en los casos en que sea necesario, su consentimiento. No se comunicarán los datos personales a terceros salvo obligación legal.

2. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, limitación y oposición a su tratamiento, a través del correo: protecciondatos.inaem@aragon.es.

La consulta de información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en https://inaem.aragon.es/proteccion-de-datos-personales.

Trigésimo séptimo.- Términos y plazos.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Trigésimo octavo.- Copia auténtica de documentos.

El artículo 27.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán hacer copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

Trigésimo noveno.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente Orden de convocatoria se considerarán alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Cuadragésimo.- Eficacia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2020.

La Consejera de Economía,

Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXOS:

1. Cartel identificativo del programa.