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ORDEN EPE/1526/2019, de 14 de noviembre, por la que se modifica la Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019, las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Publicado el 27/11/2019 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

Mediante Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 19 de agosto de 2019), se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas.

Tras la publicación de la convocatoria realizada al amparo de las bases reguladoras antes mencionadas, analizando el contenido de las cláusulas de la convocatoria y de la relación de anexos y documentos que la acompañan, se considera necesaria la modificación de la redacción de algunos apartados de la misma para poder dar seguridad jurídica y clarificar el procedimiento de concesión de las subvenciones a los interesados.

En concreto, en el primer inciso del punto 3 del apartado Cuarto, cuando se hace mención a los jóvenes con discapacidad como destinatarios finales de la subvención, se elimina la referencia a la consideración como persona con discapacidad de quienes tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y a las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio, por cumplimiento de la sentencia número 992/2018 del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 29 de noviembre, en la que se declara "ultra vires" el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social y, por tanto, procede la inaplicación del mismo en las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a las personas con discapacidad.

Asimismo, en el primer inciso del punto 3 del apartado Cuarto, y por el mismo motivo anteriormente expuesto, se elimina la forma de acreditar el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente, o el derecho a pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio.

Por otro lado, para poder atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores del mismo programa o en programas del mismo servicio, se hace necesario añadir estos supuestos en el segundo párrafo del punto 4 del apartado Sexto, relativo a la financiación, de tal forma que quede garantizada la seguridad jurídica del efectivo cumplimiento de dichas situaciones que, de producirse no tenían encaje jurídico.

En el punto 2 del apartado Trigésimo Cuarto, y a los efectos de clarificar el procedimiento de pago de los anticipos, se hace necesario especificar con detalle cuáles son las entidades beneficiarias de la subvención que deberán presentar un aval bancario como garantía del importe del anticipo concedido, incluyéndose además a las empresas que puedan resultar beneficiarias, en concordancia con lo establecido en el artículo 4.2 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden Tas 1622/2002, de 13 de junio, por la que se regula la forma de garantizar, por los beneficiarios de las subvenciones y ayudas públicas que concede el Instituto Nacional de Empleo y los anticipos de pago sobre las mismas.

Asimismo, debe hacerse la corrección ortográfica de la palabra "sociaciones", sustituyéndola por "asociaciones".

Adicionalmente, y como consecuencia de la modificación señalada en el punto 2 del apartado Trigésimo Cuarto, en el segundo párrafo de dicho punto, relativo a la exigencia o no de aval para cada uno de los componentes de una agrupación de entidades en función de su naturaleza jurídica, debe eliminarse la remisión a lo establecido en los párrafos 1 y 2 del punto 2 del apartado Trigésimo Cuarto de la convocatoria para ser consecuentes con la modificación realizada.

Por último, en la letra D) del anexo II. "Informe para valoración", de la relación de anexos y documentos que acompañan a la convocatoria, se modifica la cuantía máxima del coste total del proyecto propuesto por el solicitante que se indica en 500.000 euros como máximo, para hacerla coincidir con el importe máximo de la cuantía de la subvención por solicitud señalada correctamente en el punto 5 del apartado Séptimo, que establece que dicha cuantía no podrá superar los 900.000 euros.

Por todo ello, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de agosto del 2019 de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificación de la Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, por la que se convocan para el año 2019 las subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas en los siguientes términos:

Uno. La redacción del punto 3, del apartado Cuarto, pasa a ser la siguiente:

"Si el programa va dirigido exclusivamente a jóvenes con discapacidad, jóvenes en situación de exclusión social, o jóvenes víctimas de violencia de género, la entidad solicitante deberá indicarlo expresamente en el apartado correspondiente del informe para valoración que acompaña a la solicitud, debiendo tener en cuenta que:

- Se considerará discapacidad tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, ya sea con discapacidad intelectual, discapacidad física o sensorial, o discapacidad psíquica o con trastornos de salud mental. Deberá acreditarse con el certificado de discapacidad correspondiente emitido por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón".

Dos. La redacción del punto 4 del apartado Sexto, pasa a ser el siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estos créditos podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, estos créditos son ampliables o minorables como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del correspondiente agente financiador, conforme a lo previsto en el artículo 6.1.c) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, teniendo en cuenta la Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

Con el incremento de crédito de la convocatoria se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores del mismo programa o en programas del mismo servicio. En los supuestos de incremento de crédito del apartado anterior, será necesaria, previamente, su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con la determinación de la cuantía adicional concreta, y su distribución, en su caso, entre las diferentes aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

En aplicación del artículo 58, apartados 4 y 5, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los créditos de esta convocatoria tienen carácter estimativo, por lo que la alteración de la distribución de los mismos no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la Resolución de la concesión".

Tres. La redacción del punto 2 del apartado Trigésimo Cuarto, pasa a ser el siguiente:

"El pago anticipado de subvenciones concedidas a empresas, asociaciones, entidades sin fin de lucro, o particulares, requerirá siempre que éstos garanticen el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón.

Si la entidad beneficiaria es una agrupación de diversas entidades, deberán tenerse en cuenta los porcentajes a anticipar y la exigencia o no de aval para cada uno de sus componentes en función de su naturaleza jurídica.

El aval presentado será devuelto al interesado cuando se haya justificado el importe anticipado. Si como consecuencia de la justificación del importe anticipado se exigiera reintegro total o parcial del mismo sin que éste haya sido atendido en el plazo concedido, se ejecutará el aval depositado para garantizar el pago anticipado".

Cuatro. La letra D) del anexo II "Informe para valoración", de la relación de anexos y documentos que acompañan a la convocatoria, pasa a tener la siguiente redacción:

"D) Coste medio del proyecto propuesto por el solicitante por cada joven destinatario, teniendo en cuenta la naturaleza e intensidad de las acciones a desarrollar, la cuantía de la subvención del proyecto y el número total de jóvenes destinatarios del mismo.

La cuantía del proyecto debe ser la misma que la indicada en el anexo III "Coste del Proyecto", y el número total de jóvenes debe ser igual al señalado en el anexo I de la solicitud.

Coste total del proyecto (máx. 900.000 euros):

Número total de jóvenes destinatarios del programa (máx. 150):

Coste medio del proyecto = Coste total del proyecto/Número total de jóvenes destinatarios:".

Se adjunta para su publicación el documento anexo II "Informe para valoración" correcto y modificado.

Segundo.- La modificación de la Orden EPE/1006/2019, de 1 de agosto, de convocatoria, no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 14 de noviembre de 2019.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL