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ORDEN DRS/1579/2018, de 24 de septiembre, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2018.

Publicado el 09/10/2018 (Nº 196)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón.

Dada la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la asignación de competencias a los Departamentos, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en la actualidad dichas competencias en materia de medio ambiente son gestionadas por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Así pues, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Sostenibilidad, correspondiendo a su Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible la coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido así como la gestión de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se dictó el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 246, de 14 de octubre de 2005. Dicho real decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional. Dicha convocatoria debe contener las especificaciones mínimas que determina dicho precepto, y su procedimiento de concesión habrá de realizarse en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien en esta convocatoria el procedimiento de concesión es solo el de concurrencia competitiva. Por otra parte, la convocatoria podrá determinar prioridades relativas a actividades concretas, espacios o ámbitos territoriales, especies y hábitat concretos añadiéndolas a las previstas en el antedicho real decreto.

El marco normativo expuesto determina que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el ejercicio 2018.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitadas, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se halla disponible en la Oficina Virtual de Trámites, situado en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 1117 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los solicitantes restantes podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la citada norma.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la documentación correspondiente, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la conservación de medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo:

Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2018, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Actividades subvencionables.

Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser objeto de subvención las iniciativas siguientes:

1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establece la norma de declaración del Parque Nacional o sus instrumentos de planificación.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. En el caso de las iniciativas privadas el bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

h) Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus

propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

2. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada consistente en inversiones expresamente previstas en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman su área de influencia socioeconómica.

3. Se admitirán realizadas y pagadas entre el 1.º de enero y el 15 de noviembre de 2018.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Inversiones en obras.

b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.

c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.

2. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:

a) Los intereses deudores.

b) Los gastos financieros.

c) Los gastos de garantía bancaria.

d) La vivienda.

e) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.

f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos de procedimientos judiciales.

h) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.

i) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.

j) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:

I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.

II. Los celebrados con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

k) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.

l) Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.

m) Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.

n) El impuesto sobre el valor añadido cuando el beneficiario de la subvención pueda recuperarlo de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.8 de la Ley 9/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como una memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas en el punto anterior, cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Beneficiarios.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser beneficiarios de las subvenciones y ayudas recogidas en esta orden:

1. Entidades locales: Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido: Bielsa, Broto, Fanlo, Puértolas, Tella-Sin y Torla-Ordesa.

2. Entidades empresariales:

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional

- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

3. Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

4. Instituciones sin fines de lucro:

a) Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

5. Otros:

a) Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.

6. Para adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente orden, el solicitante deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de normativa aplicable en la materia de subvenciones. Además, en virtud del artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios vendrán obligados a:

a) Comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en

todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por órganos del sector público de Aragón en el ejercicio de potestades administrativas, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

c) Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, ésta debe acreditar

estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

7. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, presentando los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

9. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, en conformidad con el artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

3. Para efectuar la valoración de las solicitudes no presentadas por entidades locales se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Repercusión social positiva (5 puntos).

b) Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible de la zona (5 puntos).

c) Grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (5 puntos).

d) Volumen de creación de empleo estable (5 puntos).

e) Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica (5 puntos).

f) Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales (5 puntos).

g) Calidad de la actuación propuesta (5 puntos).

h) Impacto positivo medioambiental o socioeconómico de la actividad en el territorio (5 puntos).

i) Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental (5 puntos).

4. En el caso de los Ayuntamientos sus solicitudes recibirán adicionalmente puntuación en función de la aportación que con su territorio municipal hagan a la superficie del Parque Nacional y a la Zona Periférica de Protección del mismo, en la siguiente proporción: Aportación menor de 200 hectáreas a la Zona Periférica de Protección: 2 puntos, aportación mayor de 200 hectáreas a la Zona Periférica de Protección: 4 puntos, aportación entre 1 y 1.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 10 puntos, aportación entre 1.001 hectáreas y 8.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 14 puntos, aportación mayor de 8.000 hectáreas a la superficie del Parque Nacional: 28 puntos.

Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima que puede alcanzar la subvención a otorgar podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 € en el caso de entidades locales y 15.000 € en el resto de casos.

2. La dotación de crédito inicial para el año 2018 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de ciento sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y un euros con treinta y dos céntimos (164.941,32 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestaria del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Para entidades locales noventa y ocho mil novecientos sesenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (98.964,79 €) del crédito inicial, con cargo a las posiciones presupuestarias 1404.5332.760077.91002 (83.256,69 €) y 1404.5332.760077.36008 (15.708,10 €).

b) Para personas físicas y entidades empresariales cuarenta y un mil doscientos treinta y cinco euros con treinta y tres céntimos (41.235,33 €) del crédito inicial, con cargo a la posición presupuestaria 1404.5332.770077.91002.

c) Para asociaciones sin fin de lucro y otros, veinticuatro mil setecientos cuarenta y un euros con veinte céntimos (24.741,20 €) del crédito inicial, con cargo a la posición presupuestaria 1404.5332.780079.91002.

3. La distribución de los créditos señalada en los puntos anteriores tiene carácter estimativo, y en el caso de no agotarse el crédito en una de las actividades contempladas en el punto anterior, se podrá ampliar el crédito de las otras hasta consumir la totalidad del presupuesto, siguiendo el siguiente orden:

a) Los sobrantes de las subvenciones destinadas al punto 2.a) se destinarán a sufragar subvenciones para punto 2.b).

b) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a punto 2.b) se destinarán a sufragar subvenciones para punto 2.a).

c) Los sobrantes de las subvenciones destinadas a punto 2.c) se destinarán a sufragar subvenciones para punto 2.a).

d) Sólo en el caso de que existan sobrantes en los punto 2.a) y punto 2.b) se destinarían al punto 2.c).

4. Todas estas aplicaciones han sido consignadas en los anejos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

5. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39,2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

6. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de las mismas el cien por cien de la inversión a realizar.

Presentación de solicitudes.

1. Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitando deberá disponer de cualesquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1117 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Los restantes solicitantes no obligados a relacionarse con la Administración electrónicamente, podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro, pudiendo descargar los modelos normalizados de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites y cumplimentando el formulario o hacerlo electrónicamente conforme a lo indicado en el párrafo precedente.

2. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "anexo II - Solicitud de subvención" y adjuntando los anexos y documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la presente orden de convocatoria.

6. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información.

Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de ser original:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.

b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas.

c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que el beneficiario se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. Si no fueran precisos, el solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido firmada, en el caso de personas jurídicas, por el órgano social o autoridad correspondiente.

d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.

e) Certificación expedida por el órgano social o autoridad correspondiente, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por el beneficiario, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo VI.

2. Con carácter particular se aportará:

a) Las agrupaciones sin personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán indicar en la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, así como deberán aportar el nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación.

b) Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

c) Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

d) Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 € se admitirán facturas pro forma.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Instrucción.

1. La instrucción se efectuará por el Director del Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido. El órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación presentada, realizando las actuaciones precisas para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones y entrar en la fase de valoración de las mismas.

2. El listado resultante de este proceso, que contendrá las solicitudes de subvención validadas para la concurrencia competitiva, será remitido a la Comisión de Valoración.

Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de espacios Naturales y Red Natura 2000 e integrada por dos funcionarios técnicos designados por la Directora General de Sostenibilidad, uno de los cuales actuará como secretario. Todos ellos estarán adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

3. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, con indicación de la relación de solicitantes para los que se propone conceder la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo.- Resolución.

1. La Directora General de Sostenibilidad dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se notificará individualmente al interesado.

5. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) En su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

e) Recursos que puedan ejercitarse.

6. Contra la citada resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pueda considerar procedente el interesado. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Décimotercero.- Reformulación de la subvención.

1. La Directora General de Sostenibilidad, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención, atendiendo a los criterios de otorgamiento y a las disponibilidades presupuestarias, pueda ser inferior al que figura en la solicitud, podrá instar al beneficiario que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención a otorgar, dentro de los límites del mantenimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención y de los propios de los criterios de valoración.

2. La Comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. Transcurrido el plazo de diez días, si el solicitante de la ayuda no contesta, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimocuarto.- Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las subvenciones previstas en esta orden, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, accesos a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) Las obligaciones del beneficiario de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Dicha publicidad se hará mediante la instalación de un cartel cuyo modelo se refleja en el anexo V y que deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de cinco años.

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente U.R.L: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. Asimismo, una vez resuelta cada convocatoria anual, la Directora General de Sostenibilidad remitirá al Organismo Autónomo de Parques Nacionales una relación individualizada de los beneficiarios, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida. Al comienzo de cada ejercicio económico se trasladará además una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoquinto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "anexo III - Solicitud de Pago" adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por el beneficiario o por el representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por técnico competente en razón de la materia.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago, firmada por el beneficiario de la subvención.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Justificación de los pagos. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

f) En el caso de entidades locales acreditación documental del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

g) Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 15 de noviembre de 2018. En el caso de la maquinaria agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola dentro de dicho plazo (artículo 10.1 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola)

h) Declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

i) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de ayuda. En el caso de la maquinaria agrícola que requiera matriculación, deberá presentarse Permiso de Circulación.

j) En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención, ficha de terceros (anexo IV).

4. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento 1117, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago". Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuar su solicitud presencialmente, estando los formularios disponibles en la Oficina Virtual de Trámites.

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de solicitantes obligados a relacionarse de forma electrónica, en este supuesto, se presentará en los lugares previstos en el artículo 16.4. a) de la citada norma.

6. La justificación previa al pago de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 30 de noviembre de 2018.

7. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida a la Directora General de Sostenibilidad, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuenta en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

8. En el caso de entidades locales, la cuenta justificativa será firmada por el órgano administrativo correspondiente, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la entidad.

9. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

10. Los beneficiarios que no ejecuten la actuación subvencionada serán penalizados con 20 puntos en las dos convocatorias siguientes de estas subvenciones, a efectos de la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando la ejecución sea inferior al 50% la penalización será de 10 puntos.

Decimosexto.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. La Directora General de Sostenibilidad indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 10 de las bases reguladoras, en aquellos casos en los se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La Directora General de Sostenibilidad exigirá de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención.

Decimoctavo.- Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO