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ORDEN DRS/574/2018, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada, realizadas por grupos de productores en el mercado interior, para el año 2018.

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE)

número 1698/2005, del Consejo, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, han establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, que será de aplicación en todo aquello que no se oponga a la anterior y en la Orden de DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 "("Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 22 de enero de 2016), modificada por la Orden DRS/56/2017, de 30 de enero, y por la Orden DRS/127/2018, de 17 de enero, que excluye de la relación de normas que amparan los regímenes de calidad que permiten acceder a las ayudas la Orden de 25 de julio de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establece el sistema de gestión, uso y control de la marca "C´alial" en alimentos de calidad diferenciada, de la relación de normas que amparan los regímenes de calidad que permiten acceder a las ayudas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la promoción de los productos agroalimentarios aragoneses con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015), 3531, (en adelante PDR) el 26 de mayo de 2015, en concreto la medida M03 "Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios". De las dos submedidas que la conforman, la M03.1 "Apoyo a la nueva participación en regímenes de calidad", y la M03.2 "Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior", tan solo se incluyen en la presente convocatoria estas últimas, siendo objeto de otra convocatoria las ayudas correspondientes a la submedida M03.1, atendiendo así a las particularidades que concurren en una y otra submedida. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud en la Oficina Virtual de Trámites accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites siendo el 405 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14. 2 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrolla, concreta y prelaciona los criterios para determinar la cuantía de la ayuda que establece la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, la planificación, coordinación y desarrollo de las acciones de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones, dentro de la submedida 03.2, destinadas al apoyo, a través de los grupos de productores, a las actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada en el mercado interior; para el año 2018, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es conferir un valor añadido a los productos amparados por los regímenes de calidad y mejorar sus posibilidades de comercialización, aumentando así la rentabilidad de las explotaciones y reforzando en consecuencia el tejido productivo en el ámbito rural.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.a), de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser objeto de subvención las actividades de información y promoción llevadas a cabo por grupos de productores en el ámbito de la Unión Europea, en relación con los productos amparados por los regímenes de calidad definidos en el artículo 2.d) de la citada norma y cuyas características sean las siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por uno de los regímenes de calidad citados.

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al régimen de calidad en cuestión.

c) Respetarán los requisitos legales y reglamentarios aplicables en relación al consumo responsable de bebidas alcohólicas, en el caso, de vinos con denominación de origen o indicación geográfica protegida.

2. Conforme al artículo 8.2 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

a) Las acciones que inciten a los consumidores a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos regulados en el Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, y en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que la indicación de dicho origen quede subordinada al mensaje principal.

b) Las acciones de información y promoción relacionadas con nombres de marcas comerciales.

3. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 9 de la orden DRS/9/2016, de 11 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los derivados de la puesta en marcha de las actividades de información y promoción, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Gastos derivados de la participación en ferias y exposiciones: suelo mas servicios de la feria, stand, azafatas (con factura), material divulgativo (folletos, etc), desplazamiento y alojamiento (máximo 2 personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario según Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio), producto y transporte del mismo (a 0,19 €/km. según un Sistema de Información Geográfica (S.I.G.), coste de charlas divulgativas.

b) Gastos relativos a la publicidad en medios de comunicación, soportes publicitarios y puntos de venta: diseño, impresión y distribución del material gráfico y costes de promociones en puntos de venta.

c) Gastos relativos a la promoción o publicidad mediante la utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC): diseño, realización y emisión material audiovisual.

d) Gastos de realización de estudios de mercado y de evaluación de impacto: coste del estudio/s. (facturas de su realización).

e) Gastos derivados de la realización de misiones comerciales en la Unión Europea: desplazamiento y alojamiento sin manutención (máximo cuatro personas, sin manutención y con importe máximo el atribuido a un funcionario según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo) y alquiler de salas.

f) Gastos ocasionados por la preparación de campañas o jornadas informativas relativas al producto y al régimen de calidad que lo ampara: coste de las charlas (facturas de los ponentes) y producto para la información.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 6.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de presentar la solicitud de subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de presentar la solicitud de subvención.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 11 de la orden DRS/9/2016, de 11 de enero, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los grupos de productores, entendiendo como tales a toda organización, sea cual sea su forma jurídica, compuesta por agentes que participen en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos definidos en el artículo 2.d) de la citada orden y que desarrollen actividades de información y promoción. No se considerará grupos de productores cualquier organización profesional o interprofesional que represente uno o varios sectores.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la orden DRS/9/2016, de 11 de enero, aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I, y en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes que reúnan los requisitos, se evaluarán solo para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de dicha subvención; atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Las que incluyan información y promoción de productos ecológicos: ya que apoya y favorece las prácticas medioambientales frente a otros regímenes de calidad en consonancia con las prioridades del periodo de programación 2014-2020. 10 puntos.

b) Cuando el producto sobre el que se informe o promocione esté amparado por un régimen de calidad cuya fecha de reconocimiento se haya producido en los siete años anteriores a la fecha de solicitud presentada: de esta forma se concede preferencia a los regímenes de calidad reconocidos más recientemente para favorecer su introducción en el mercado y su conocimiento por parte del consumidor. 10 puntos.

c) Atendiendo a la incidencia de las actividades según el ámbito regional, nacional o comunitario en el que se desarrollen: regional, 26 puntos; regional y nacional, 28 puntos, y regional, nacional y europeo comunitario, 30 puntos. Ya que si las campañas de información y promoción alcanzan ámbitos superiores a su entorno geográfico se logra una mayor expansión del mensaje.

d) Duración de la actividad de información y publicidad: durante una estación del año, 40 puntos; dos estaciones, 45 puntos y durante tres o cuatro estaciones, 50 puntos. Ya que la efectividad de una campaña esta influenciada por el tiempo de duración de la misma.

4. Conforme a lo previsto en el punto 3, el porcentaje de la subvención que se reconocerá a las solicitudes se determinará aplicando la siguiente escala:

Menos de 66 puntos: 0% de subvención.

De 66 a 80 puntos: desde 40% de subvención, hasta la siguiente.

De 81 a 90 puntos: desde 42,5% de subvención, hasta la siguiente.

De 91 a 100 puntos: desde 45% de subvención hasta 47,49% de subvención.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 685.000,00€, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G7121 480423 12202, 363.050,00€ del presupuesto del FEADER; 14030 G7121 480423 91001, 191.800,00€ del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón y 14030 G7121 480423 34062, 130.150,00€ del presupuesto de gastos del MAPAMA.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse, sin necesidad de nueva convocatoria, en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 70% aplicado sobre el gasto subvencionable pagado por el beneficiario. El importe máximo de la subvención no podrá ser superior a 300.000€ por beneficiario y año.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 16.1 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, las subvenciones previstas en esta orden estarán sujetas al siguiente régimen de compatibilidad:

a) Las subvenciones reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra subvención que, concedida para la misma finalidad, esté financiada mediante fondos estructurales, fondo de cohesión o cualquier otro instrumento financiero de la Unión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.8 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) No obstante, no serán compatibles a nivel de beneficiario y acción, con las actividades de información promoción financiadas por el Reglamento (UE) n.º 1144/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

c) Son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, con fondos no incluidos en las letras a) y b) anteriores. Siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, los importes y porcentajes establecidos en el punto 3.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos habilitados, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes en la Oficina Virtual de Trámites de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El trámite de presentación de la solicitud se efectuará a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento número 405 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 30 de abril de 2018.

Octavo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas:

a) Documento que acredite, la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente del grupo por el que se solicita la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

d) Proyecto de promoción con amplia descripción de las acciones que lo componen y coste de los distintos gastos previstos, en el que se determine al menos:

- Título.

- Descripción detallada de todas las actuaciones que se van a desarrollar dentro de cada acción de promoción.

- Justificación del objeto y presupuesto detallado, indicando el motivo de elección del proveedor.

- Alcance de la actuación (europeo comunitario, nacional, regional).

e) Calendario de ejecución de todas las acciones de información y promoción.

f) Ofertas de tres proveedores distintos (según el apartado tercero 2).

2. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados (anexo II) y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de promoción y calidad agroalimentaria.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de determinar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se realizará conforme a los criterios de cuantificación establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, que poseerá voz y voto, y de la que formarán parte un técnico de dicho Servicio, que actuará como secretario, y un técnico de cada uno de los Servicios Provinciales, designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y que no hayan participado en la fase de instrucción. Todos los miembros de dicha Comisión de Valoración serán funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. La Comisión de Valoración, podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. Las unidades competentes en materia de fomento agroalimentario de los Servicios Provinciales del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración, formularán las propuestas de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las propuestas de inadmisión y desestimación fundamentadas del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Puntuación obtenida para cuantificar la ayuda.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 352/78, (CE) n° 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n° 814/2000, (CE) n° 1290/2005 y (CE) n° 485/2008 del Consejo, del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos: a) Según el tipo de beneficiario, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias. b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal. c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional. d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones. Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad facilitados por la Dirección General de Desarrollo Rural previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si el beneficiario opta por no recurrir a los citados modelos, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

5. El beneficiario estará obligado a incluir los logotipos correspondientes a la fuente de financiación (Gobierno de Aragón, Fondo FEADER de la Comisión Europea y MAPAMA de la Administración General del Estado) en actividades publicitarias o de comunicación (folletos, publicaciones, trípticos, inserciones en medios audiovisuales, objetos promocionales..).

Asimismo, cuando las actividades de información y promoción afecten a un producto incluido en un programa de calidad del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, el símbolo de la Unión Europea estipulado para estos programas aparecerá en el material informativo promocional o publicitario.

6. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado, será causa de no pago o reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 17 p) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará el día siguiente al de realizar la solicitud y finalizará el día 26 de octubre del 2018.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación la siguiente documentación conforme al punto 4:

a) El Formulario Principal cumplimentando la casilla Solicitud de pago.

b) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados (anexo IV), que se acreditarán documentalmente.

d) Los justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, indicado en el punto 5 de este apartado, salvo en el supuesto previsto en el punto 6.

e) Dossier que contenga:

- Material publicitario o promocional original conforme al punto 4c) del apartado decimotercero (inserciones publicitarias, carteles, muestras u objetos publicitarios, folletos, cuñas..); con modelos de logotipos aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional

la empresa que gestione el espacio donde se haya realizado el evento (Institución ferial, empresa de hostelería,...) o del ayuntamiento (si el acto es en vía pública) que justifique la asistencia al mismo;

- Fotografías o imágenes que justifiquen la realización de la actividad y la publicidad de la procedencia de la financiación; y

- Certificado de medios de comunicación relativo a la emisión de la campaña publicitaria.

4. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, procedimiento número 405, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago".

5. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 16 de octubre y terminará el día 26 de octubre de 2018.

8. Con carácter excepcional y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

1. Conforme a lo determinado en el artículo 30 de la Orden DRS/9/2016, de 11 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden, al estar cofinanciadas por el FEADER, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo al reintegro en caso de incumplimiento de estos requisitos.

Decimoctavo.- Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimonoveno.- Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 27 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO