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ORDEN DRS/517/2018, 15 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para las inversiones en el sector del vino, para el año 2018 (ejercicio FEAGA 2019).

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.

Para la aplicación de dicha normativa se aprobó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.

Una vez aprobado por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, se ha aprobado el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que regula las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal.

El citado real decreto, se ha dictado en aplicación de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

La esencial novedad del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, es la reintroducción de los aspectos regulatorios de la medida de apoyo a las inversiones, dicha medida se incluye en el Programa 2019-2023 de igual modo que ya formaba parte del Programa 2014-2018 en su redacción originaria dada por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Durante el plazo de vigencia de dicho real decreto tales medidas de inversiones se continuaron convocando, tramitando, resolviendo y aplicando. No obstante, el posterior Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que vino a substituir al anterior por motivos de seguridad jurídica pero que también era vehículo para la aplicación en el Reino de España del mismo Programa 2014-2018 que ahora concluye, no incorporó dichas referencias, dado que la totalidad de los fondos disponibles para todo el periodo 2014-2018 se había comprometido ya en las dos primeras convocatorias, con base en el anterior marco regulatorio establecido por el citado real decreto de 2013.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como las comunidades autónomas.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio FEAGA 2019 las subvenciones en materia de inversiones en el sector del vino en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Debe de tenerse en cuenta, igualmente, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tanto la presentación de la solicitud como los demás trámites asociados a este procedimiento se efectuarán de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Siendo el 1368 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión y recabe la documentación exigida, que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa del real decreto citado, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización, comercialización y desarrollo de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino para el año 2018. Dichas inversiones se referirán a la producción, comercialización o ambas de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/20013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, en todo lo que no se oponga a la misma, en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, aumentando su competitividad.

Segundo.- Actividades subvencionables

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, serán susceptibles de subvención las siguientes operaciones:

a) las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola,

b) las inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización,

c) las inversiones destinadas a fomentar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, siendo además necesario que se levante la correspondiente acta de no inicio de la inversión.

3. Las operaciones objeto de ayuda deberán contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el anexo I. Para la consecución de dichos objetivos en cada operación deberán identificarse uno, o varios, objetivos generales cuya relación no exhaustiva se presenta en el anexo II. En el supuesto de que alguno de los objetivos generales de una actividad concreta no se encuentre recogido en esta relación, dicho objetivo deberá ser especificado por el solicitante.

Tercero.- Gastos subvencionables

1. De acuerdo con el artículo 66 del Decreto 5/2018, de 12 de enero, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.

d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

2. Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo III, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.

3. No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo IV.

4.Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

a) Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

c) Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

d) Las organizaciones interprofesionales.

2. No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en algunas de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo

4. No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el anexo VII.

Sexto.- Características de las operaciones

1. Las actividades subvencionables deberán afectar presupuestariamente como máximo a dos ejercicios FEAGA consecutivos inmediatamente siguientes al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. La ejecución de las operaciones podrá tener lugar desde el levantamiento del acta de no inicio correspondiente, una vez presentada la solicitud de ayuda.

2. Sólo serán admisibles solicitudes por actividades subvencionables anuales en el caso de que los conceptos de gasto se limiten al primer ejercicio FEAGA inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

3. Las actividades subvencionables objeto de pago en dos ejercicios FEAGA deberán tener un mínimo del 50% del importe de los conceptos de gasto aprobados incluidos en el primer ejercicio inmediatamente siguiente al ejercicio FEAGA en el que se cierre el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda objeto de la convocatoria.

Séptimo.- Presentación de solicitudes

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que disponen de los formularios y anexos correspondientes inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para presentar la solicitud de subvención los solicitantes deberán cumplimentar el Formulario Principal, rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 16 de abril de 2018.

Octavo.- Criterios de admisibilidad de las solicitudes.

1. Se examinarán las solicitudes basándose en los criterios siguientes:

a) Las operaciones de inversión estarán claramente definidas especificando las acciones y su duración y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas. Igualmente se especificará el objetivo, u objetivos, estratégicos y generales a los que cada acción pretende contribuir.

b) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.

Los importes máximos subvencionables contemplados en el anexo II no eximen de la obligación de evaluar la moderación de los costes.

En caso de que la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario considere que los costes superan los precios normales de mercado, o que no se cumple la moderación de costes, requerirán al solicitante la subsanación de la solicitud o que lo justifique debidamente.

2. La moderación de costes se evaluará mediante al menos uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:

a) Comparación de diferentes ofertas.

Con carácter general, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien.

Se deberá evaluar al menos la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores. Este aspecto será igualmente aplicado cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.

b) Costes de referencia.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario establece o utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.

3. El solicitante deberá demostrar que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en el artículo 50, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. El solicitante deberá demostrar viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro.

5. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento UE número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cada uno de los integrantes deberán demostrar la capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios de forma independiente de acuerdo a su participación en la inversión, o bien, alternativamente, que dicha asociación cuenta con esa capacidad de acceso a los recursos técnicos y financieros necesarios.

6. Se entenderá que estos extremos no quedan demostrados, y, por ende, el solicitante no podrá ser beneficiario de la subvención, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se encuentre en situación de crisis, según se define en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

b) Cuando se encuentre en proceso de haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Cuando no quede acreditado el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Coherencia de las estrategias propuestas por el solicitante con los objetivos fijados por éste y el probable efecto y éxito de la operación en la mejora del rendimiento general de la transformación o comercialización, en las instalaciones del solicitante y su adaptación a las demandas del mercado y el aumento de su competitividad.

No se concederá ayuda alguna en aquellos casos en que sean detectadas situaciones de incoherencia dentro de las solicitudes de ayuda o que reflejen expectativas no suficientemente documentadas.

Noveno.- Documentación

1. El interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, no siendo preceptivo que sean originales, copia autentica o fotocopia compulsada. El órgano instructor podrá solicitar posteriormente la presentación de documentos originales, cuando sea preciso acreditar la autenticidad de los documentos presentados.

2. Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación mínima:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

4. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Décimo.- Instrucción

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por las Unidades de Fomento Agroalimentario de los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes

1. La evaluación de solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Industrialización agroalimentaria y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuará como secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. No podrá formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes en cuanto a su conformidad con esta orden y requerirán al solicitante, en su caso, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar los solicitantes tras la presentación de la solicitud y antes de la emisión de la resolución de la ayuda serán valoradas por la Comisión de Valoración antes de la remisión de la lista provisional de solicitudes priorizadas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

4. La Comisión de Valoración elaborará una lista provisional con las solicitudes seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios y la ponderación establecida según el anexo VII y la remitirán al MAPAMA dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de cierre de presentación de solicitudes.

5. En caso de empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la valoración de la operación. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en la suma de las valoraciones de los criterios 2.1, 2.2 y 2.3. Si aún persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que tengan mayor puntuación en el siguiente criterio que más puntuación tenga o en la suma de los siguientes criterios que mayor puntuación tengan, en caso de existir varios criterios con la misma puntuación, y así sucesivamente.

6. A partir de las listas provisionales de las solicitudes seleccionadas, la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA elaborará la propuesta de lista definitiva, y la someterá al informe vinculante de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

7. No se incluirán en la propuesta de lista definitiva aquellas solicitudes que en la fase de valoración no alcancen un mínimo de 20 sobre 100 puntos.

8. En cualquier caso, en las operaciones objeto de pago en dos ejercicios FEAGA, los fondos del segundo ejercicio de la convocatoria liberados por desistimientos, renuncias o modificaciones pasarán a aumentar el presupuesto disponible de la medida de inversiones en dicho ejercicio para el conjunto de las solicitudes de todas las comunidades autónomas en la siguiente convocatoria.

9. La lista definitiva de solicitudes aprobada en cada convocatoria se generará para el conjunto de las comunidades autónomas mediante la aprobación de las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma.

10. Los fondos disponibles para cada convocatoria se asignarán a las mejores solicitudes de cada comunidad autónoma proporcionalmente al importe de la ayuda demandada para las solicitudes de cada comunidad autónoma en el primer ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria.

11. Respecto al segundo ejercicio FEAGA objeto de la convocatoria, se asignará la cuantía correspondiente a la segunda anualidad de las operaciones bianuales que hayan sido aprobados de acuerdo al párrafo anterior.

12. En el caso de la solicitud que marca el corte de la lista provisional entre las solicitudes aprobadas y no aprobadas en cada comunidad autónoma, se asignará la parte de la ayuda hasta agotar los fondos asignados a las mejores solicitudes de esa comunidad autónoma. A la parte de la ayuda que no se puede cubrir con presupuesto del ejercicio financiero en cuestión, le será asignado presupuesto del ejercicio financiero siguiente.

13. La Conferencia Sectorial podrá disminuir los tipos de ayuda establecidos en el apartado decimocuarto en un máximo de 10 puntos, hasta agotar el presupuesto de la ficha financiera, exclusivamente en el caso que no se llegue a alcanzar un mínimo de cobertura del 50% del número total de solicitudes a nivel estatal que alcanzan el mínimo de puntuación.

Duodécimo.- Resolución.

1. Una vez informada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la lista definitiva de los proyectos de inversión seleccionados, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario dictara las resoluciones correspondientes y las notificarán a los beneficiarios. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración, en su caso.

c) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

e) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

f) Recursos que puedan ejercitarse.

4. La Dirección de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá comunicar al MAPAMA, antes del 1 de octubre de cada año, las aceptaciones, renuncias o desistimientos que se hayan producido dentro del procedimiento, al efecto de poder disponer de los fondos que se liberen, en su caso.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

6. Cuando la resolución estimatoria de un recurso pueda implicar la concesión de una subvención, o su incremento, y/o la modificación del calendario de justificación y pago de la ayuda, será preceptivo el acuerdo favorable previo de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, excepto cuando sea derivada de una sentencia judicial firme.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención

En el caso de resolución positiva, en los diez días siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario una aceptación expresa de los términos de la concesión de subvención, mediante la presentación del Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Aceptación de la subvención" adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimocuarto.- Modificación de las operaciones.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la operación de inversión inicialmente aprobada. Cualquier modificación de la operación deberá comunicarse a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario para su autorización previa a la ejecución, mediante la presentación del Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de modificación de las operaciones" adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

2. Las solicitudes de modificación, deberán comunicarse a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario antes del 1 de febrero del ejercicio FEAGA en el que se debe solicitar el pago de las inversiones objeto de modificación.

3. Para la autorización de las modificaciones se tendrán en cuenta las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:

a) No se autorizarán modificaciones que alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación.

b) No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones de elegibilidad ni la puntuación de los criterios de priorización.

c) No se autorizarán modificaciones que no estén debidamente justificadas.

d) No se autorizarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, de compra-venta o una transformación del tipo de sociedad o personalidad jurídica, y no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

e) No se autorizarán modificaciones que supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

f) No se autorizarán modificaciones que supongan una reducción de la inversión objeto de ayuda superior al 40 % de la inicialmente aprobada.

4. Independientemente de lo citado en este apartado, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá excepcionalmente autorizar modificaciones que no se ajusten a las condiciones indicadas en los apartados anteriores, en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

5. Las modificaciones que supongan una disminución de los presupuestos aprobados supondrán la reducción proporcional de la subvención concedida.

6. Las modificaciones que supongan un incremento de los presupuestos aprobados no supondrán incremento de la subvención concedida.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se podrán efectuar sin autorización previa a la solicitud de pago, transferencias financieras entre las acciones de una operación ya aprobada hasta un máximo del 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que no se supere el importe total de la ayuda aprobada para la operación, así como cambios que supongan un ahorro global de hasta el 20% del importe inicialmente aprobado para cada acción, siempre que:

a) No afecten a la admisibilidad de cualquier parte de la operación y sus objetivos estratégicos y generales.

b) Estén debidamente justificadas.

c) No supongan un traslado de pagos de un ejercicio FEAGA a otro.

8. Asimismo, se podrán efectuar sin aprobación previa a la solicitud de pago las modificaciones de los siguientes cambios menores:

a) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

b) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe V del anexo III.

Estos cambios menores podrán ser efectuados sin aprobación previa, no obstante, el importe de inversión considerado subvencionable para estos conceptos nunca podrá ser superior al previsto en la concesión de subvención.

Decimoquinto.- Financiación.

1. De conformidad con el artículo 72 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, el porcentaje máximo de ayuda en relación con los costes de inversión admisibles al que se refiere el artículo 50.4 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 será del 40 %. Adicionalmente, al tipo de ayuda se le aplicarán las siguientes consideraciones:

a) El 40% se aplicará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, según se definen en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

b) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 50% del tipo de ayuda máximo (40%).

c) Para las empresas que no están cubiertas por el título I, artículo 2, apartado 1 de la Recomendación 2003/361/CE con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de ayuda será el 25% del tipo de ayuda máximo (40%).

2. En todos los casos, incluidos los supuestos de grandes empresas, para determinar el número de empleados y el volumen de negocios de los solicitantes, se utilizarán los criterios de cálculo establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión.

3. Cuando el solicitante sea una asociación de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, para calcular la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo al tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

Decimosexto.- Justificación de la subvención y solicitud de pago

1. La inversión deberá ser justificada y pagada como máximo en dos ejercicios FEAGA.

La justificación por parte del beneficiario ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario deberá realizarse antes del 30 de abril de cada ejercicio FEAGA.

De acuerdo con el calendario de ejecución, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago de la ayuda ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, que deberán emitir una resolución de pago una vez se certifique que se han ejecutado las acciones previstas en la operación de inversión y ésta deberá realizar el pago al beneficiario en un plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la solicitud de pago.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente:

a) Memoria de ejecución valorada, con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Además, la memoria de ejecución incluirá la relación de las diferencias existente entre los trabajos previstos y los realizados, y en su caso la justificación de las causas excepcionales o de fuerza mayor.

b) Declaración del beneficiario sobre la no solicitud o percepción de ninguna otra ayuda para la misma inversión ni se encuentra inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.

c) Declaración responsable referida a la titularidad de la cuenta bancaria en la que se solicita el ingreso de la subvención.

d) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar, además, un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado, o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.

e) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, respecto del gasto, y acreditación de los pagos.

f) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.

g) Cualquier otra documentación exigida por normativa de obligado cumplimiento, así como la indicada en la resolución de concesión con objeto de acreditar alguna de las circunstancias o requisitos necesarios para conceder la ayuda.

3. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen de los formularios y anexos correspondientes inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de las cuentas justificativas de la inversión, verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y a la verificación por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, de las facturas y documentos mencionados anteriormente. Esta comprobación incluirá, como mínimo, una inspección in situ para cada expediente de ayuda.

2. Cuando la operación se ha ejecutado totalmente pero no queda acreditada una inversión subvencionable equivalente, al menos, al 60% de la inicialmente aprobada, no se abonará ayuda alguna.

3. La ayuda correspondiente al pago final se pagará una vez que se haya confirmado que todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, se han ejecutado totalmente y han sido objeto de controles administrativos y sobre el terreno, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Si se comprobara en los controles que la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, no se ha ejecutado totalmente por causas que no sean de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y se han abonado ayudas por acciones individuales que formen parte de la operación global contemplada en la solicitud de ayuda, se exigirá el reintegro de las cantidades abonadas más los intereses correspondientes y se iniciará el procedimiento sancionador correspondiente en su caso.

Decimoctavo.- Controles.

1. Las actuaciones de control serán realizadas conforme a lo establecido en la normativa comunitaria aplicable y en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Para la medida de inversión, se estará a lo previsto en el capítulo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en lo que sea de aplicación.

Decimonoveno.- Infracciones y sanciones.

1. En el caso de que el beneficiario ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, pero incumpla las obligaciones formales que son asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, será considerado infracción leve según lo previsto en el artículo 56 letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 61 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

En el caso de que el beneficiario no ejecute todas las acciones que formen parte de la operación global cubierta por la solicitud de ayuda, aprobada o modificada, será considerado infracción grave según lo previsto en el artículo 57 letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será sancionado de conformidad con los previsto en el artículo 62 de dicha Ley, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Vigésimo.- Reintegro de la subvención

1. Conforme a lo determinado en el articulo 89 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el beneficiario de la subvención deberá reembolsar la misma, más los correspondientes intereses de demora, en los cinco años siguientes al pago final en caso de producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) El cese o la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa; o

b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida; o

c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

3. Lo dispuesto en el punto anterior será exigible a los adquirentes, en los supuestos de transmisión de la actividad productiva y de las infraestructuras ligadas a la misma, objeto de la ayuda, y se deberá acreditar fehacientemente ante la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que esta circunstancia es conocida y aceptada por los adquirentes. En caso contrario, cualquier supuesto de reintegro sería exigible sobre el beneficiario original de la ayuda.

Vigésimo primero.- Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

Los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español. En este sentido, se considerará incompatible con la ayuda la percepción de financiación, para la misma inversión, derivada del uso de instrumentos financieros apoyados por la Unión Europea, en especial del Banco Europeo de Inversiones.

2. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. A los efectos del artículo 27 del reglamento de ejecución 2016/1150 de la comisión de 15 de abril de 2016, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario garantizarán la existencia de un sistema de control eficaz para evitar la doble financiación de la medida de inversiones recogida en la presente orden.

Vigésimo segundo.- Transparencia y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008 del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria(FEGA): http://www.fega.es/

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Asimismo, en dicha resolución deberá indicarse que la financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

5. El incumplimiento por el beneficiario de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo tercero.- Régimen de Recursos

"Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir".

Zaragoza, 15 de marzo de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO