Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EIE/2326/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

Publicado el 20/02/2018 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71. 25.ª y 47.ª, reconoce a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, ferias y mercados interiores. El artículo 79.1 dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Y el artículo 79.2 dispone para el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

En el seno de la Administración autonómica, la competencia en comercio interior corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Con fecha 20 de septiembre de 2017, se ha suscrito el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia. El Fondo de Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 24 de octubre de 2017, la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel aprueba una partida de 450.000 de euros para ayudas a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, que se destinan a la presente convocatoria, designando al Departamento de Economía, Industria y Empleo, y al Instituto Aragonés de Fomento, como entidades encargadas de su ejecución.

El Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia, en su artículo 2 establece que los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidad responsable de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pagos de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras.

El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón. Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad. Entre las funciones del Instituto está la promoción de proyectos de inversión, públicos y privados, con especial incidencia en las zonas menos desarrolladas del territorio aragonés. A tal fin podrá, entre otras actuaciones, adoptar toda clase de acuerdos y decisiones dirigidas al cumplimiento de sus fines, así como efectuar el seguimiento y apoyo a la gestión y desarrollo de estos proyectos.

Mediante convenio de 12 de diciembre de 2017 entre el Gobierno de Aragón y la entidad de derecho público de la Comunidad Autónoma "Instituto Aragonés de Fomento", se le designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada "ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio" del departamento de Economía, Industria y Empleo, incluida en el fondo de inversiones de Teruel del año 2017, financiado con las aplicaciones presupuestarias G/15040/ 6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001.

Respecto al sector de comercio interior, hay que destacar que la segunda revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón, aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, cuyo objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio.

Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes. De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel, es necesario desarrollar, mediante esta orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La presente línea de ayudas se incluye en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el período 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En este sentido, y siguiendo el orden establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Consejera de Economía, Industria y Empleo aprobó mediante Orden EIE/815/2016, 25 de julio, las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016.

En concreto, en dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva; siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo su artículo 8 prevé la posible encomienda de gestión a otras entidades u organismos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la vigente legislación.

En esta convocatoria se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal y autonómica, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

En virtud de todo lo que antecede y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de esta orden convocar las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

2. Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y tiene como finalidad promover actuaciones de inversión para la reforma y equipamiento de locales comerciales y la ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la PYME del sector del comercio minorista en la provincia de Teruel.

Asimismo será de aplicación el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución del convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

3. Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:

a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales.

En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

b) La incorporación del comercio electrónico a la PYME del sector del comercio minorista.

En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:

Conceptos incluidos:

- Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.

- Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.

- Remodelación y reforma de la fachada.

- Instalaciones eléctricas.

- Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

- Obras de adecuación y supresión de barreras arquitectónicas para personas discapacitadas: accesos al establecimiento comercial.

Conceptos excluidos:

- La compra de locales o las opciones de compra.

- Estudios y proyectos de reforma y adecuación.

- El pago de los derechos de traspaso.

- Adquisiciones de terreno y derechos reales.

- Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:

Conceptos incluidos:

- Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.

- Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.

- Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a alimentos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.

- Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.

- Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.

- Balanzas digitales.

- Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.

- Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

Conceptos excluidos:

- Vehículos.

- Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo el mobiliario de exposición.

- Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

c) Respecto al comercio electrónico:

Conceptos incluidos:

- La adquisición e implantación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra.

- La adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.

Conceptos excluidos:

- La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o la sustitución de estas por otras nuevas, ni la sustitución de una tienda virtual por otra nueva o las mejoras a la misma que excedan la incorporación de la funcionalidad de venta online indicada.

3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Alquileres.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

4. Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

Tercero.- Condiciones y requisitos.

1. Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 657, 659, 661.3 y 662.2.

2. Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.

3. Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.

4. Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 8 de agosto de 2016).

No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017.

Cuarto.- Procedimiento de concesión y criterios de evaluación.

1. El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con base en los criterios valorativos recogidos en el apartado siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Si el crédito consignado en la convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se prorrateará dicho importe entre los beneficiarios. Si el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14.3 c) de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. Podrán concederse nuevas subvenciones, o incrementar el porcentaje de las concedidas, con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias que se produzcan o bien por la no realización de la totalidad de la inversión subvencionable aprobada. Las nuevas subvenciones serán otorgadas a los solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

4. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta la siguiente clasificación de proyectos, cuantías mínimas de inversión y criterios de evaluación:

a) Clasificación de proyectos y cuantías mínimas de inversión subvencionable.

Las solicitudes presentadas se clasificarán, conforme a los criterios expuestos en este apartado, en los siguientes niveles con el fin de establecer las correspondientes cuantías mínimas de inversión subvencionable en obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales:

- Proyecto de nivel I: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de hasta 2.000 habitantes o en una zona rural a revitalizar. La inversión mínima se establece en 5.000 euros.

- Proyecto de nivel II: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio de más de 2.000 habitantes y menos de 5.000 habitantes o en una zona rural intermedia. La inversión mínima se establece en 10.000 euros.

- Proyecto III: Corresponde a cualquiera de las actuaciones subvencionables citadas que se realicen en un establecimiento de un municipio distinto de los anteriores. La inversión mínima se establece en 15.000 euros.

Las denominaciones y clasificaciones de zonas rurales se ajustarán a lo dispuesto en la vigente normativa para el desarrollo sostenible del medio rural.

La inversión mínima en adquisición e implantación o adaptación de herramientas software de comercio electrónico que incluyan la funcionalidad de venta online, con pasarela de pago y carrito de la compra, se establece en 1.000 euros.

Serán desestimadas todas aquellas solicitudes cuya inversión subvencionable sea inferior al límite mínimo señalado.

b) Criterios de evaluación.

En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluación a fecha de presentación de la solicitud:

- Localización de la empresa. En función del nivel de proyecto se valorará de la siguiente forma:

Nivel I: 3 puntos.

Nivel II: 2 puntos.

Nivel III: 1 punto.

- Grado de innovación, calidad y profesionalización. Las empresas que en el momento de presentar la solicitud acrediten estar en posesión de un certificado de calidad de la serie UNE 175.000 o ISO 9000 serán consideradas prioritarias y obtendrán 2 puntos.

- Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto. Las empresas que hayan participado en los programas que el Departamento de Economía, Industria y Empleo ejecuta a través de las Cámaras de Comercio y que ejecuten las mejoras proyectadas, obtendrán 2 puntos.

- Implantación de sistemas de calidad, excelencia e innovación. Si la empresa está adherida a la Junta Arbitral de Consumo, obtendrá 1 punto.

- Capacidad evolutiva de la empresa. Si la antigüedad de la empresa solicitante es superior a 10 años (a estos efectos se considerará la fecha de alta en el IAE correspondiente con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria), se valorará con 1 punto.

- Grado de ejecución y justificación de proyectos del mismo titular anteriormente subvencionados. Se penalizará con hasta 2 puntos cuando se hayan justificado inversiones inferiores al 80% del importe aceptado por el beneficiario en ayudas concedidas en la convocatoria anterior.

Quinto.- Financiación.

1. La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2017, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fijándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:

a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.

b) La ayuda para la incorporación del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por beneficiario.

c) En todos los casos, el IVA está excluido.

3. La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

4. A los efectos de clasificación de las empresas, se tendrá en cuenta la definición de las PYME, según se establece en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

5. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a lo dispuesto en esta convocatoria. El porcentaje concreto de subvención será propuesto por el órgano instructor de conformidad con el informe de la comisión técnica de valoración. Dicho porcentaje se fijará, dentro del límite máximo previsto, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y, en su caso, a la puntuación obtenida por la aplicación de los correspondientes criterios de valoración. En su caso, la comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de ayuda al limitar la inversión máxima subvencionable.

Sexto.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas establecidas en esta convocatoria serán compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas, siempre que no superen el coste de la actividad subvencionable para los que se solicita financiación.

2. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Departamento concedente, Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, se procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo.

3. No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas recibidas para la misma actividad subvencionable no podrán superar el límite de 200.000 euros durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 y 5 de dicho Reglamento.

4. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Séptimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Se presentará según el modelo establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El modelo normalizado de solicitud, que se encuentra incluido en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados por la Comunidad Autónoma, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/comerciointerior.

2. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

5. De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes de las subvenciones, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exigen en el apartado octavo. Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Octavo.- Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identificación fiscal del solicitante, así como de su representante (N.I.F), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla del solicitante como subsanación de la solicitud.

b) Documentos justificativos de constitución de la entidad solicitante y de su inscripción en el registro correspondiente o declaración de que constan en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

c) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Declaración jurada del solicitante sobre las siguientes circunstancias:

- Si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

- Toda ayuda de minimis obtenida por el solicitante en los tres años anteriores, indicando la cuantía y procedencia.

- Especificación de su condición de PYME, cuando proceda, según lo establecido en el apartado quinto, punto 4.

- De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Memoria descriptiva, con extensión máxima de dos folios, en la que figure la relación de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Se acompañará con los presupuestos o facturas en los que se desglose y cuantifique las diferentes partidas correspondientes a cada una de las actuaciones subvencionables, especificando claramente si dichas partidas incluyen IVA o no, así como una evaluación de las cuestiones indicadas en la solicitud de conformidad con los indicadores del apartado cuarto.

g) En el supuesto de que el establecimiento no este todavía abierto, declaración de la actividad que se va a desarrollar y el epígrafe de IAE por el que causará alta.

h) También podrá presentar de manera adicional fotografías de la situación del establecimiento antes de la reforma, para su comparación con la situación después de la reforma.

i) Cualquier otro documento que a juicio del órgano instructor (Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía) se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas o para acreditar los datos señalados en la solicitud. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Para la acreditación de los criterios de evaluación de la solicitud deberá aportar la siguiente documentación:

- Copia del certificado de cumplimiento con una norma de la serie UNE 175.000 o ISO 9000.

- Copia del documento de adhesión a la Junta Arbitral de Consumo.

- Copia del alta del IAE.

3. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, competente en materia de comercio del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La tramitación económica corresponderá al Instituto Aragonés de Fomento. Así, al Instituto Aragonés de Fomento le corresponde, el alta de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la emisión y tramitación de los documentos contables correspondientes a esta convocatoria de ayudas, según lo dispuesto en el convenio de noviembre de 2017 entre el Gobierno de Aragón y el Instituto Aragonés de Fomento, por el que se le designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada "ayudas a la inversión y mejora en el pequeño comercio" del departamento de Economía, Industria y Empleo, incluida en el fondo de inversiones de Teruel del año 2017.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración, de acuerdo con en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, la Jefe de Servicio de Ordenación y Promoción Comercial, y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para la comprobación documental, el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención. Se podrá prescindir del trámite de audiencia si no figuran en el procedimiento, ni han sido tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

Undécimo.- Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación de los criterios de valoración definidos en la orden y aplicados por la comisión técnica de valoración.

2.Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3 La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y a los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Asimismo, en la orden de concesión se hará constar el importe del gasto subvencionable y cuantía de la subvención concedida. La citada orden podrá establecer otras condiciones de obligatorio cumplimiento para la realización de la actividad subvencionable, tales como la exigencia de presentación de previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria para justificar la actuación subvencionada.

5. Contra la orden por la que se adopte dicha decisión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre Procedimiento Administrativo, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la orden de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión pueda establecer, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

b) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Respecto a ello, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

i) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Economía, Industria y Empleo, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

j) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 38. 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimocuarto.- Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto administrativo de concesión ante la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 10 de octubre de 2018.

2. La modalidad de la justificación de la subvención de acuerdo con el artículo 15 de las bases reguladoras toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- El original de los justificantes de pago y los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Así mismo también deberá presentar una copia de los documentos anteriormente indicados para su compulsa.

- Una declaración jurada relativa a la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

- Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe de la acción sea superior a 50.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otras actuaciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los documentos de pago deberán justificarse mediante transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa, cheque nominativo o pagaré. El beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un máximo de 1.000 euros por expediente (IVA incluido) justificándose con recibo firmado y sellado, o ingreso en efectivo en cuenta bancaria del preceptor y, en todo caso, la factura incluirá la expresión "recibí en metálico" identificando nombre, apellidos y NIF de la persona que firma y constando la fecha de pago. También se podrá acreditar mediante ingreso en efectivo en cuenta bancaria del perceptor, o mediante certificación de la empresa proveedora que acredite dicho pago en metálico y la fecha de pago. No serán admisibles facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida, en su caso, la prorroga sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

6. Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

7. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuada, salvo cuando no se supere la cuantía mínima establecida, si existiese, en cuyo caso se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

8. Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

Decimoquinto.- Pago de la ayuda.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en el punto 4 del apartado segundo de esta convocatoria.

3. La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimosexto.- Control financiero, seguimiento, transparencia y consecuencias del incumplimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. El beneficiario está obligado a suministrar a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

3. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta orden, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo establecido en su artículo 41.5.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.

b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

4. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro y la exigencia de los intereses de demora correspondientes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia: (Título IV Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón).

Decimoséptimo.- Modificación de las subvenciones concedidas.

Si durante el desarrollo del proyecto aprobado se produjeran modificaciones cualitativas y cuantitativas sustanciales, tanto en la memoria técnica como en los gastos del proyecto, el beneficiario de la ayuda deberá comunicarlo a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía. A la vista de la nueva documentación presentada y del expositivo razonado de las variaciones producidas o eventualidades sobrevenidas, la Comisión de Valoración procederá a evaluar nuevamente el expediente y se notificarán las modificaciones oportunas en relación con el importe de la subvención aprobada, teniendo en cuenta que la no comunicación de incidencias y la no presentación de documentación justificativa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho al cobro.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL