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ORDEN CDS/867/2017, de 8 de junio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2017, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 29/06/2017 (Nº 123)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 24 que los poderes públicos aragoneses orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo, entre otros, de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico. Asimismo, el artículo 26 dispone que promoverán la conciliación de la vida familiar y laboral.

El artículo 71.34.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, incluyendo en la misma la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda, entre otros fines, a la protección de las distintas modalidades de familia.

La configuración departamental de esta Administración, aprobada por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y le atribuye las competencias en materia de familias.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone que corresponderá a la Dirección General de Igualdad y Familias impulsar medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón, establece que corresponderá a las administraciones públicas aragonesas promover la adopción de medidas que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto en el ámbito público como en el privado, garantizando las mismas oportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de que puedan atender sus responsabilidades familiares, progresar profesionalmente y desarrollarse en todos los ámbitos vitales.

El escenario económico y social actual está en un proceso de cambio continuo, generando nuevas demandas y necesidades a las familias y entre ellas se encuentra la conciliación corresponsable de la vida personal, familiar y laboral. Las dificultades que representa para las familias la conciliación se agrava en contextos como el medio rural, caracterizado, entre otros factores, por la persistencia de roles de género, el sobreenvejecimiento, la dispersión geográfica y la necesidad de disponer de infraestructuras y servicios.

Por otra parte, los desequilibrios en el ámbito personal, familiar y laboral, se han convertido en una preocupación pública con importantes retos que exigen estrategias de cambio de carácter demográfico, social, económico y cultural. Uno de estos retos, es, sin duda, el lograr un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares, entre los diferentes miembros de la familia (corresponsabilidad familiar) y también con otros agentes sociales y económicos (corresponsabilidad social).

Por todo ello, desde la Dirección General de Igualdad y Familias se pretende fomentar servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las comarcas aragonesas. Para su cumplimiento es esencial el trabajo conjunto y coordinado de las diferentes Administraciones Públicas, pues tanto la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón como la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas actúen coordinadamente al objeto de alcanzar la máxima eficacia en su gestión al servicio de los ciudadanos.

En cuanto a los criterios de valoración establecidos en la Orden PRE/ 571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, régimen jurídico que es de aplicación a la presente convocatoria de subvenciones, se han establecido los subcriterios y ponderaciones que serán de aplicación en el proceso de valoración de los Proyectos, teniendo en cuenta la naturaleza y los fines previstos de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria.

Por otra parte y teniendo en cuenta el periodo elegible de las actividades subvencionadas y la imposibilidad de presentar la documentación justificativa que exige el artículo 12 de la presente orden, se establece la posibilidad de percibir el pago anticipado para financiar aquellos gastos que no puedan ser justificados dentro del plazo ordinario establecido, tales como nóminas, seguros sociales e IRPF de los meses de octubre a diciembre y seguros sociales e IRPF del mes de septiembre.

Por consiguiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, con la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento, que incluye como línea de subvención la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, y demás normativa concordante y de acuerdo con las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico, la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispone:

Artículo 1. Objeto, financiación y crédito disponible.

1. Convocar para el año 2017 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, favorezcan la corresponsabilidad familiar y den respuesta a las necesidades de cada uno de los miembros de las familias en materia de conciliación.

2. Todas las referencias que en la presente convocatoria se realizan a las comarcas aragonesas se entienden referidas en los mismos términos a la Mancomunidad Central de Zaragoza.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio de 2016, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 150.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/460048/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2017.

Artículo 2. Beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

4. Así mismo, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Artículo 3. Proyectos susceptibles de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados, cuyo fin sea el desarrollo, de servicios de apoyo a las familias para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes actuaciones:

a) Prestación de servicios de atención a las familias en relación al cuidado de sus diferentes miembros para favorecer la puesta en marcha y desarrollo de medidas de conciliación.

b) Ofrecer espacios de ocio y tiempo libre.

c) Promocionar el uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.

d) Fomentar la corresponsabilidad familiar y social.

e) Favorecer el reparto equilibrado y corresponsable de tiempos.

f) Potenciar la oferta de servicios de atención y apoyo a las familias monoparentales y familias numerosas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, derivada de su situación socio-familiar.

g) Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar...

h) Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.

i) Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior al 80 por ciento del coste global del Proyecto.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público siempre que no superen el 80 por ciento del coste del Proyecto, y sin perjuicio de las aportaciones que realicen las entidades locales beneficiarias y los usuarios de los servicios subvencionados.

En el supuesto que la financiación pública supere el 80 por ciento máximo establecido, se reducirá la aportación correspondiente a esta convocatoria hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención del Proyecto no podrá superar el 25 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente orden y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal (salarios, cuotas sociales, retenciones de IRPF, desplazamientos) que necesiten realizar las comarcas o la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria, realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

En relación con los gastos de desplazamiento los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de subvención y hayan sido autorizados por el presidente de la entidad.

2. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo, los gastos deberán haberse realizado dentro del periodo temporal de duración de la actuación subvencionable.

3. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden, disponible en http://www.aragon.es, y se dirigirán a la Directora General de Igualdad y Familias. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto donde se incluirán las diferentes líneas de actuación y la valoración global del coste del proyecto y subvención solicitada.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como anexo II a esta orden

b) Declaración Responsable del Presidente de la comarca en la que se acredite que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación (anexo III)

c) Certificado del Secretario-Interventor de la Comarca en el que conste:

c.1) Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

c.2) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto.

c.3) Que se aplicará el criterio de progresividad en función de la renta de la unidad familiar para determinar la aportación de cada usuario por la utilización del servicio.

c.4) Que la entidad, ha cumplido la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

d) En el caso de actividades dirigidas a menores, declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad, (anexo IV).

Artículo 7. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábilies a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, página web: http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Unidades de registro de documentos establecidas en la OrdenHAP/1346/2016, de 26 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 194, de 6 de octubre de 2016). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria, lleva implícita la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias de la Dirección General de Igualdad y Familias.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

a) Presidenta: Jefa de Servicio de Programas de Apoyo a las Familias.

b) Vocales: Asesora Técnica.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Ayudas a la Familia, que actuará con voz y voto.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios citados en la base novena, la Comisión de Valoración emitirá Acta en la que se concretará el resultado de la evaluación.

5. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un único acto, en la que figurará la relación de Entidades Locales respecto a las que se propone el otorgamiento de las subvenciones, su desestimación y la no concesión por desistimiento, incluyendo todos los aspectos establecidos en el artículo 15.5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La propuesta de resolución provisional será notificada a las entidades solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. No procederá la reformulación de solicitudes.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios objetivos:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios (Hasta 25 puntos).

a.1) Justificación de la necesidad del proyecto. Análisis del contexto de intervención (Hasta 5 puntos).

a.2) Objetivos generales y específicos (Hasta 5 puntos).

a.3) Desarrollo del proyecto: actividades, metodología, temporalización, evaluación (hasta 15 puntos).

b) Población de la entidad local donde se van a desarrollar los proyectos (Hasta 10 puntos).

b.1) Justificación de la necesidad del servicio. Identificación/número de destinatarios, directos e indirectos (Hasta 5 puntos).

b.2) Descripción del colectivo beneficiario de las actuaciones (Hasta 5 puntos).

c) Situación geográfica de las entidades locales (Hasta 10 puntos).

c.1) Ubicación física: localización (Hasta 2 puntos).

c.2) Características del espacio/s en los que se van a desarrollar las acciones (Hasta 5 puntos).

c.3) Adecuación de las acciones, actividades o servicios al territorio (Hasta 3 puntos).

d) Preferencia de las inversiones o actividades a desarrollar en aquellas entidades locales que presenten carencias en la dotación de servicios: existencia/inexistencia de otros recursos de conciliación. Descripción (Hasta 5 puntos).

e) Impacto social del proyecto subvencionable en el territorio en el que se va a ejecutar (Hasta 20 puntos).

e.1) Previsión del impacto sociofamiliar de la ejecución del proyecto (Hasta 5 puntos).

e.2) Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas (Hasta 10 puntos).

e.3) Medidas para garantizar la igualad de trato y no discriminación en el acceso a las actuaciones del proyecto (Hasta 5 puntos).

f) Capacidad de las inversiones subvencionables para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio: creación/mantenimiento/ampliación de horarios de puestos de trabajo (Hasta 10 puntos).

g) Esfuerzo financiero que las entidades locales pueden destinar a la ejecución de las actuaciones subvencionadas (Hasta 20 puntos).

g.1) Presupuesto detallado: gastos e ingresos detallando procedencia de las aportaciones (Hasta 10 puntos).

g.2) Recursos materiales y técnicos (Hasta 5 puntos).

g.3) Recursos humanos (Hasta 5 puntos).

5. Para que pueda ser objeto de valoración el proyecto, se deberá garantizar en el mismo, que las personas usuarias del servicio abonarán cuotas por utilización del espacio de conciliación. La determinación de estas cuotas se realizará en función de la renta de la unidad familiar, aplicando así el principio de progresividad.

6. Para ser beneficiaria de la subvención, será necesario haber obtenido una puntuación mínima de 60 puntos en la valoración del Proyecto. Al tratarse de un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia competitiva, la concesión de la subvención quedará condicionada, además, a la disponibilidad de crédito en la convocatoria.

Artículo 10. Resolución y notificación.

1. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la Directora General de Igualdad y Familias por delegación de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a la vista de la propuesta elevada por el órgano instructor y previo el informe preceptivo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas o comunicación según corresponda atendiendo a la naturaleza y cuantía de la subvención.

2. La resolución será motivada conteniendo todos los extremos señalados en el artículo 23 apartado 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se notificará a las entidades locales interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dará difusión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá manifestar formalmente la aceptación de la subvención en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión y en los términos previstos en ésta. En caso contrario, se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

6. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, en la forma que se determine en la convocatoria.

d) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

f) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

g) Comunicar al Departamento concedente, de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o entes públicos y privados.

h) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

i) Adoptar las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Utilizar el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, debiendo solicitar el informe preceptivo favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

j) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia.

m) Suscribir las correspondientes pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las actividades a realizar.

n) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria.

ñ) Cumplir la normativa aplicable en todo momento, y en concreto:

- Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones, otorgadas por las administraciones públicas, previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

- Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.

Artículo 12. Plazo y documentación de justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Igualdad y Familias, y el plazo de justificación comenzará el 16 de octubre de 2017 y finalizará el 3 de noviembre de 2017.

2. Con carácter excepcional se admitirán aquellos gastos que, por su naturaleza, tales como nóminas del personal, IRPF y Seguros Sociales, se encuentren dentro del periodo elegible de la subvención pero no puedan acreditarse dentro del plazo ordinario de justificación por incompatibilidad de plazos. En este supuesto se aceptará una previsión estimativa del importe del gasto dentro de la cuenta justificativa, debiendo ser presentados los originales y fotocopias justificativas de los gastos y pagos correspondientes a la previsión de gasto desde el 1 de enero de 2018 hasta el 20 de febrero de 2018, en otro caso procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) anexos VII-VIII. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA...) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la convocatoria, y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo del 1 de enero de 2018 al 20 de febrero de 2018.

4. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

De todos los documentos de gasto y pago que formen la cuenta justificativa se presentará fotocopia compulsada, previo el estampillado indicado en el párrafo anterior.

5. anexo IX. Se relacionarán los gastos y pagos realizados e imputados a la subvención.

Para la contratación de servicios, que deban ser financiados con la subvención concedida, por importe superior a 18.000 € (IVA excluido), la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

6. anexo X. Gastos del personal directamente relacionado con el objeto subvencionable y en la proporción al tiempo de dedicación al proyecto subvencionado. Las nóminas deben corresponder al periodo de desarrollo del proyecto y estar dentro del periodo elegible de la subvención.

Si se trata de justificar gastos de personal fijo, se aportará copia del contrato laboral y originales y copias de las nóminas de los trabajadores, de los justificantes trimestrales de ingreso en Hacienda del IRPF (modelo 111) y de los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social.

Si se presentan únicamente las nóminas, sólo se tendrá en cuenta el importe líquido.

Por cada trabajador contratado se cumplimentará una ficha de personal.

Será necesario presentar el Cuadro Resumen, anexo XI, donde figuren las cuotas sociales y el IRPF de todos los trabajadores, imputado a la subvención concedida.

7. La justificación de los gastos ocasionados por la colaboración técnica, esporádica y puntual de una persona en una determinada actuación, se realizará mediante el anexo XII.

8. anexo XIII. Se imputarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para la realización de actividades directamente relacionadas con el proyecto, y cuando implique una actividad en un municipio distinto de aquel en el que tenga su domicilio y será necesaria la autorización del presidente de la entidad. El importe máximo de cada dieta o gasto de viaje a efectos de justificación será el establecido para el Grupo 2, en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

9. Certificado del Secretario-Interventor de la Comarca de que se han aplicado criterios de progresividad en función de la renta de la unidad familiar para determinar la aportación de cada usuario.

10. No se admitirán como justificación gastos que correspondan a actividades no contempladas dentro del objeto subvencionado o con fecha diferente al periodo elegible de la subvención.

11. Los plazos establecidos para la justificación de la subvención concedida, podrán ser ampliados por el órgano concedente hasta la mitad del tiempo acordado, en el supuesto de que existieran razones debidamente motivadas que impidieran su realización o justificación en el plazo previsto. En el supuesto de que se acuerde la prórroga, ésta deberá autorizarse antes de que finalice el plazo de justificación establecido, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Será precisa la presentación de la Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, número de beneficiarios directos e indicadores de fomento del empleo.

Artículo 13. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad y del gasto, salvo la excepción hecha al supuesto contemplado en el artículo 12.2. de la orden que regula la convocatoria.

2. A las órdenes de pago se acompañará certificación emitida por la Directora General de Igualdad y Familias acreditativa del cumplimiento por la beneficiaria del objeto de la subvención y de los fines previstos,

Artículo 14. Reintegro.

1. Será inválida la resolución de concesión de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 26.3 de la Orden de PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión realizada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y el tipo de ayuda.

5. No será exigible el abono de la subvención o ayuda, o en su caso, procederá la devolución parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 26.5 de la Orden de PRE/571/2016, de 13 de junio.

Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 16. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a género femenino y género masculino.

Artículo 17. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DGF 2/2017.

Zaragoza, 8 de junio de 2017.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA