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ORDEN EIE/1370/2016, de 5 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón, correspondiente al año 2016.

Publicado el 11/10/2016 (Nº 197)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, constituye el marco regulador de la Formación para el Empleo a nivel estatal. Esta Ley reestructura de manera completa tanto las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella o bien sean entes configuradores del sistema y sus necesidades.

La Disposición transitoria primera de la citada ley regula el régimen transitorio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Esta Disposición indica que hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para el empleo señaladas en el artículo 8 de la Ley, entre las que se encuentra la oferta formativa de las Administraciones competentes para trabajadores desempleados, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y en su normativa de desarrollo, con excepción de las previsiones concretas que allí se indican. El citado Real Decreto regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contemplando la formación de oferta, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar a los trabajadores, ocupados y desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

A su vez, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Entre las distintas modalidades de formación de oferta que regula la citada orden, se contemplan las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados, cuya ejecución se realizará mediante convocatoria del órgano competente de cada Comunidad Autónoma conforme a las bases que en la orden se establecen.

La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio, dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de su Consejera de fecha 17 de noviembre de 2015, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

El Programa está cofinanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020, conforme al Programa Operativo regional de Aragón (CCI2014ES05SFOP018), aprobado por Decisión de la Comisión C(2015) 9697 final, de 17 de diciembre de 2015. A la presente convocatoria le serán de aplicación los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y Número 1304/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

El artículo 67.1b) del Reglamento UE Número 1303/2013, establece el sistema de baremos estándar de costes unitarios como uno de los sistemas de cálculo de las subvenciones financiadas a través de los Fondos Europeos. El punto 5 del mismo artículo determina que el sistema de cálculo para esos supuestos puede estar establecido a través de un método de cálculo justo, equitativo y verificable, basado en datos estadísticos u otra información objetiva. Al mismo tiempo, el artículo 14.4 del Reglamento UE Número 1304/2013 determina que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán necesariamente, como el primero de los sistemas posibles, la forma de baremos estándar de costes unitarios, de acuerdo con el apartado 1 del mismo artículo y con el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

En cumplimiento de lo anterior, la justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Para implementar dicho sistema, en el anexo I de esta Orden de convocatoria se fijan los módulos económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las modalidades de impartición. La Orden TAS/718/2008 establece los límites máximo y mínimo entre los que se podrán ajustar estos módulos específicos. Los módulos específicos de cada especialidad formativa se han obtenido a través del "Estudio de los costes de las acciones del sistema de formación profesional para el empleo de Aragón" finalizado en junio de 2014 y actualizado para la convocatoria de 2016. Este instrumento ha establecido los precios conforme a criterios objetivos que atienden, entre otros aspectos, a la diferencia de precios de mercado en función de la especialidad formativa y del ámbito territorial en que se imparte.

Las actuaciones formativas a realizar en el marco de esta convocatoria están incluidas en el Eje 1 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón en el periodo 2014-2020: "Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral", en el objetivo específico 8.1.2: "Mejorar la empleabilidad especialmente de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, a través de la adquisición y/o actualización de competencias profesionales" y en la actuación: "Formación de los trabajadores desempleados y ocupados, con el fin de mejorar su cualificación o empleabilidad".

Los jóvenes menores de 30 años desempleados, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 20 de diciembre de 2013 y modificado por Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3 a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Industria y Empleo, por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y bases reguladoras.

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en todo aquello en que no sea de aplicación directa la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, de acuerdo con lo dispuesto en su Disposición Transitoria primera.

En esta convocatoria, los trabajadores desempleados han de suponer al menos el 80% del conjunto de alumnos y alumnas participantes.

Segundo.- Finalidad de las subvenciones y régimen de concesión.

1. Las acciones formativas objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como objetivo prioritario la formación dirigida a la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Tercero.- Acciones formativas subvencionables.

1. Las acciones formativas que podrán ser subvencionadas en el marco de esta convocatoria, deberán estar incluidas en el Catalogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. La formación deberá impartirse en modalidad presencial y el número de alumnos subvencionables por acción formativa será de 13 participantes como máximo.

2. La oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados y objeto de esta convocatoria, será exclusivamente la contemplada en el anexo I y estará formada por las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. Esta formación se programará por:

- Itinerarios formativos completos, cuando incluya la totalidad de los módulos formativos que componen el certificado de profesionalidad.

- Itinerarios formativos parciales, cuando incluyan uno o varios módulos formativos que forman parte de un certificado de profesionalidad.

El módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en todos los certificados de profesionalidad, será gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, que serán programadas por el itinerario formativo completo.

Las acciones formativas se programarán por el número de horas indicado en el anexo I. Los módulos y contenidos formativos correspondientes a cada especialidad formativa estarán detallados en la aplicación informática de solicitud de las acciones formativas (PAS desempleados 2016).

3. Las acciones formativas solicitadas se dirigirán a aumentar la cualificación del conjunto de los trabajadores prioritariamente desempleados, propiciando así su inserción profesional, a través de todas las especialidades formativas convocadas.

4. Todas las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta convocatoria, incluirán como formación adicional, obligatoria y transversal, el módulo de formación complementaria "Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género" de diez horas de duración. Este módulo se impartirá preferentemente a la finalización de la acción formativa.

El personal docente que imparta este módulo, tendrá que cumplir con los requisitos establecidos en su programa formativo y deberá ser validado por las unidades de gestión de formación de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo, con anterioridad al inicio de su impartición.

5. Los centros y entidades de formación que participen en esta convocatoria sólo podrán solicitar dos acciones formativas iguales por cada especialidad formativa convocada.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones formativas.

1. La financiación para la realización de las acciones formativas objeto de esta convocatoria asciende a dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil euros (18.454.000 euros) y con carácter estimativo, se distribuye con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

2. Las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria estarán financiadas con fondos provenientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contemplados en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo acordado por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Sociales, fondo financiador 33004 y fondos cofinanciados del Programa Operativo de Fondo Social Europeo de Aragón para el periodo de programación 2014-2020, fondos financiadores 11201 y 91001.

3. Los jóvenes menores de 30 años participantes en estas acciones formativas que no estén trabajando ni participando en procesos educativos o formativos en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas subvencionadas en el marco de esta convocatoria y estén inscritos en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

4. Esta distribución de créditos presupuestarios tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y su cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón.

5. La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, y la distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quinto.- Entidades solicitantes: Requisitos.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estos centros deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propias instalaciones radicadas en territorio aragonés y podrán solicitar las especialidades formativas que tenga acreditadas en el caso de certificados de profesionalidad o especialidades formativas asociadas a las familias profesionales en las que se encuentra inscrito a fecha de publicación de esta convocatoria.

Sexto.- Destinatarios de la formación.

1. Las acciones formativas aprobadas irán dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados. La participación de estos será al menos del 80 por ciento de los alumnos que inician la formación. A tal efecto, la consideración de desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

Los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas de esta convocatoria deberán estar inscritos en las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Los trabajadores ocupados que deseen participar en las acciones formativas de esta convocatoria, deberán realizar su solicitud cumplimentando la preinscripción a través del mapa de recursos en la web del Instituto Aragonés de Empleo, en las entidades que desarrollen la actividad formativa o en las Oficinas de Empleo. No podrán participar trabajadores de las Administraciones Públicas.

2. A fin de garantizar el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, en los procesos de selección del alumnado de las acciones formativas, que se realizarán por la entidad beneficiaria en colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, tendrán prioridad para participar en las acciones formativas de este programa: las mujeres, las personas con discapacidad, las pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, los jóvenes, los parados de larga duración y los trabajadores de baja cualificación, siempre que cumplan con el nivel de acceso requerido para participar en la acción formativa.

Se considerarán personas con especiales dificultades de inserción, aquellas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios del mismo.

b) Personas que no puedan acceder a la prestación a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:

- Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

- Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

d) Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y exreclusos.

f) Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

g) Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

h) Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se considerarán trabajadores de baja cualificación los que no estén en posesión de un certificado de habilitación profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 y 3, titulo de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán parados de larga duración a las personas desempleadas que haya permanecido inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de su atención.

Séptimo.- Becas y ayudas.

1. Podrán percibir beca las personas desempleadas con discapacidad, que participen en las acciones formativas previstas en la presente convocatoria. Las personas discapacitadas que soliciten la concesión de esta beca deberán acreditar su discapacidad mediante certificación emitida por el servicio correspondiente de la Comunidad Autónoma. La beca tendrá una cuantía de 9 euros por día de asistencia.

2. Las personas desempleadas podrán percibir la ayuda de conciliación, que tiene por objeto conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes:

a) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

b) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM). Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

La cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en este artículo será del 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia.

3. Las mujeres víctimas de violencia de género que participen en las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, tendrán derecho a las ayudas y becas contempladas en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

4. Los trabajadores desempleados que asistan a las acciones de formación previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una ayuda de transporte público urbano, allí donde exista, de 1 euro por día de asistencia a la acción formativa.

5. Cuando el alumno desempleado esté domiciliado en una localidad o pedanía distinta al lugar donde se realiza la acción formativa, podrá tener derecho a una ayuda en concepto de transporte. La ayuda al transporte tendrá una cuantía de 0,10 euros por kilómetro y día de asistencia.

6. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda de manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, la acción formativa se imparta en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km. La ayuda será de 12 euros/día lectivo asistido.

7. Los alumnos desempleados tendrán derecho a la ayuda por alojamiento y manutención cuando el horario de impartición de la acción formativa sea de mañana y tarde y con una duración de 8 horas diarias, la acción formativa se imparta en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y que, por la red de transportes existente, los desplazamientos no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases. La cuantía de la ayuda será de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

8. Se entenderá por domicilio habitual del alumno el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente, lo que podrá ser objeto de comprobación o acreditación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

Octavo.- Solicitud y concesión de las becas y ayudas.

1. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en el apartado séptimo de esta orden, los trabajadores desempleados que participen en las acciones de formación previstas en esta convocatoria. La gestión y la resolución de concesión de estas becas y ayudas corresponderán a los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo. Su concesión se realizará de forma directa, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, previa solicitud del alumno, utilizando el modelo que figura en el anexo IV.

2. Estas becas y ayudas serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la aplicación presupuestaria "Formación-Becas desempleados". El importe de las mismas no será cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

3. Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas.

4. Todas las becas y ayudas de esta convocatoria deberán ser solicitadas en el plazo de un mes a partir del día de incorporación del alumno a la acción formativa.

5. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa.

Noveno.- Solicitudes de subvención y plazos.

1. Con objeto de agilizar los procesos de recepción y valoración de las acciones formativas presentadas por los centros y entidades de formación, el Instituto Aragonés de Empleo dispone del Procedimiento Automático de Solicitud (P.A.S). Este procedimiento permite elaborar y tramitar las solicitudes mediante el apoyo de las nuevas tecnologías de la información.

2. No obstante, la solicitud deberá ser presentada en la unidad de registro de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda número 15, Zaragoza) o a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación debidamente cumplimentada, en formato papel:

a) Modelo normalizado de solicitud (según anexo II), en el que declara:

-Que toda la información y datos aprobados en la solicitud son veraces y fiel reflejo de la enviada por vía telemática.

-Que posee las autorizaciones necesarias de las personas cuyos datos se derivan de la presente solicitud para el tratamiento informático de los mismos, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

-Que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Que la entidad no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón por reintegro de subvenciones en periodo voluntario ni en vía ejecutiva.

-Que la entidad tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Aragón aplazadas, fraccionadas o suspendidas con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, indicando las referencias correspondientes al expediente administrativo.

- Que la entidad no ha sido excluida del acceso a beneficios por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

- Que no ha obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones y por el mismo concepto.

- Que acepta su inclusión en la lista de beneficiarios publicada, de acuerdo con lo establecido en apartado 3.2.1 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y generales relativas a diversos Fondos Europeos y entre ellos el Fondo Social Europeo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE 20 de diciembre de 2013).

b) Que ha aportado junto a la solicitud los documentos acreditativos del cumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, al presentar denegación expresa del consentimiento al INAEM para recabar los mismos según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón.

c) Listado de las acciones formativas e importe de la subvención solicitada.

La conexión informática con el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo se realizará según el procedimiento simplificado de conexión telemática recogido en el anexo III.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales. Dicho plazo comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Décimo.- Requerimientos.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en los apartados quinto y noveno de esta convocatoria, el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo requerirá a los interesados la subsanación de la misma, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser contestado en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la citada ley.

Undécimo.- Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, será el Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo.

2. El órgano colegiado en el procedimiento de concesión de subvenciones será la Comisión de Formación e Inserción Profesional, que será presidida por el Jefe del Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrada por los/as Directores/as Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y por la Jefa de la Sección de Planificación que actuará como secretaria, con voz pero sin voto. El presidente de la citada comisión tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

3. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Duodécimo.- Criterios para el otorgamiento de la subvención.

1. La adecuación de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya reflejada en las especialidades formativas convocadas en el anexo I, así como su pertenencia o no a área prioritaria. Se priorizarán aquellas acciones formativas que se enmarquen en las áreas prioritarias definidas en el citado anexo.

2. Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación y valoración técnica de la misma. Estos dos criterios se integran en la puntuación final del centro por especialidad (PFE). El procedimiento de evaluación y seguimiento seguido para la obtención de la puntuación final de centro está recogido en el "Manual de seguimiento y evaluación de la formación para el empleo", disponible para las entidades que participan en esta convocatoria en la base de datos "Ayuda PAS 2016", integrada en el "Programa de Gestión de la Formación -Gestifor-" y son valorados y puntuados los siguientes aspectos:

a) La puntuación técnica del propio centro por cada especialidad valorada en función de: la calidad reconocida del centro, la facilidad de acceso y eliminación de barreras arquitectónicas, la ubicación geográfica, las instalaciones, docentes y no docentes, los servicios complementarios existentes, el programa formativo correspondiente, los medios didácticos, las dotaciones de equipo y maquinaria requeridos y el profesorado. (Máximo: 35 puntos).

b) Los resultados de la evaluación de la formación de la especialidad correspondiente impartida en convocatorias anteriores que han sido obtenidos a través de las encuestas realizadas a los/as alumnos/as y en las que se valora su satisfacción con relación a: objetivos, contenidos, metodología y profesorado de la acción formativa. (Máximo: 30 puntos).

c) La gestión de la formación realizada en convocatorias anteriores: mantenimiento de la imagen corporativa, justificación económica, gestión administrativa y acciones de acompañamiento a la inserción realizadas o promovidas por el centro (Máximo: 25 puntos).

d) El sistema de calidad acreditado por el centro (Máximo: 10 puntos).

3. Los centros de formación concurrirán a esta convocatoria con la puntuación final del centro por especialidad (PFE) que tengan a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos centros de formación que participen por primera vez en una convocatoria del Instituto Aragonés de Empleo dirigida a trabajadores prioritariamente desempleados o aquellos de los que no se dispone de puntuación de los puntos b) y c) del apartado anterior en los dos años anteriores a esta convocatoria, concurrirán con la puntuación media de los centros de formación correspondientes a la provincia donde tengan las instalaciones formativas inscritas y/o acreditadas.

4. En la presente convocatoria, se puntuará negativamente por cada alumno, el incumplimiento del compromiso de inserción adquirido por los centros de formación en la convocatoria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados del año 2014. La minoración será equivalente a la puntuación otorgada en su día por la adquisición del compromiso de contratación y se aplicará sobre la puntuación final por especialidad en todas las acciones formativas solicitadas en esta convocatoria, que pertenezcan a la misma familia profesional en la que se ha producido el incumplimiento.

5. Provincia de impartición. El presupuesto disponible se distribuirá en proporción a la población desempleada de cada provincia.

6. Ordenación de las solicitudes. Todas las solicitudes se ordenarán por la puntuación final del centro por especialidad (PFE) y se agruparán siguiendo los siguientes criterios:

a) Provincia y localidad.

b) Área prioritaria.

c) Especialidad formativa.

7. Selección de acciones formativas.

La Comisión de Formación e Inserción Profesional determinará el número de acciones formativas a realizar en cada localidad en función de la población desempleada y el número de acciones formativas a realizar por especialidad formativa, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo, de diversificar la oferta formativa y de atender todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Igualmente, dentro de cada localidad se atenderán a las necesidades de formación que resulten prioritarias de conformidad con el colectivo de desempleados existente y las necesidades de su sistema productivo.

Ordenadas y agrupadas las solicitudes según se establece en el apartado anterior, y en aplicación de los criterios fijados por la Comisión de Formación e Inserción Profesional, se seleccionarán aquellas solicitudes que tengan una mayor puntuación final por especialidad formativa en cada uno de los grupos, hasta cubrir el presupuesto destinado a la convocatoria.

El conjunto de la subvención concedida por centro de formación no superará los 300.000 euros. Aquellas entidades que posean más de un centro de formación, tampoco podrán superar los 400.000 euros en el total de la subvención que se les conceda. El número de horas de formación aprobadas por aula o aula-taller autorizada no podrá ser superior a 1.600 horas.

8. Los módulos económicos (coste/hora/alumno) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican en el anexo I de esta convocatoria. Estos módulos se han obtenido a través del estudio de costes económicos de cada especialidad formativa, encargado por el Instituto Aragonés de Empleo y que han servido de base para aplicar el método de justificación a través del sistema de costes simplificados, de acuerdo con las exigencias del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020. Al módulo complementario previsto en apartado tercero, punto 4, de esta orden de convocatoria, se le aplicará el mismo módulo económico que resulte para la acción formativa en la que se imparta. Las horas que correspondan a este módulo, se sumarán a las indicadas en el anexo I para cada acción formativa.

9. El Instituto Aragonés de Empleo, con el objetivo de facilitar el acceso a la formación para el empleo a las personas con discapacidad, podrá incrementar la subvención a percibir por la entidad en el caso de que se incorporen a una acción formativa personas con discapacidad. Este incremento se destinará exclusivamente a la contratación del servicio de apoyo necesario que facilite el aprendizaje de estos alumnos.

La entidad beneficiaria, una vez realizada la selección de alumnos y hasta tres días lectivos después de la incorporación de las personas con discapacidad a la acción formativa, deberá solicitar por escrito a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo el citado incremento de la subvención concedida y facilitar la relación de alumnos con discapacidad que han sido seleccionados. En la solicitud se hará constar motivadamente la necesidad y descripción de la asistencia que ha de prestarse en función de las características personales del alumno o alumnos con discapacidad a formar. También se hará constar el número de horas necesarias de asistencia a lo largo de la acción formativa y el tipo de servicio a contratar.

El Instituto Aragonés de Empleo en función de la disponibilidad presupuestaria y con cargo a la misma aplicación presupuestaria de concesión, dictará resolución ampliando la subvención inicialmente aprobada. La resolución de aprobación indicara las horas de asistencia requerida, que no podrán ser superiores a las horas totales de la acción formativa, el servicio de apoyo necesario, el coste por hora y el importe total.

El coste unitario por hora para la contratación de estos servicios de apoyo, será el siguiente:

- Servicio de Intérprete de lengua de signos: 26 euros/hora.

- Servicio de apoyo a personas con discapacidad: 12,50 euros/hora.

Si en el desarrollo de las acciones formativas, por el tipo de discapacidad de los alumnos participantes, surgieran nuevas necesidades de servicios de apoyo distintos a los previstos en el párrafo anterior, el Instituto Aragonés de Empleo determinará el coste unitario hora a aplicar.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. La Comisión de Formación e Inserción Profesional elaborará el informe final de valoración en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe elaborado por la Comisión de Formación e Inserción Profesional conforme a lo establecido en el apartado anterior, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, en aplicación del artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 24.4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establecen que se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, teniéndose en ese caso la propuesta de resolución por definitiva.

3. La propuesta de resolución incluirá una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria y que pueden ser aprobadas, si se produjesen renuncias por alguno de los beneficiarios.

Decimocuarto.- Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá el procedimiento y notificará a los beneficiarios las acciones formativas aprobadas. No será necesaria la aceptación expresa de la subvención concedida por parte de las entidades beneficiarias.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de esta orden, entendiéndose como desestimadas si transcurrido dicho plazo, no se hubiese notificado resolución expresa.

3. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria y antes del cierre del ejercicio presupuestario de 2016, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación de valoración técnica dentro, en primer lugar, de la misma especialidad y en el caso de no existir solicitudes, de una especialidad afín determinada por la Comisión de Formación e Inserción Profesional.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de esta orden.

5. Contra las resoluciones adoptadas en el marco de esta convocatoria que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención concedida se realizará en dos anualidades correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017.

2. La entidad beneficiaria podrá solicitar, una vez notificada la resolución de concesión, el 25 por ciento de la subvención concedida en concepto de anticipo. Una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, podrá solicitar otro 25 por ciento de la subvención concedida para su realización.

3. Las entidades beneficiarias que no estén exentas de la presentación de avales deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo, aval que garantice el importe a que asciende el pago anticipado. Dicho aval deberá presentarse en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón.

4. La liquidación final del resto de la subvención se realizará en el año 2017, una vez justificadas las acciones formativas objeto de la presente orden tras su finalización.

Decimosexto.- Ejecución de la formación.

1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por el beneficiario de acuerdo con el artículo 20 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

2. Las acciones formativas podrán iniciarse a partir de su aprobación y deberán finalizar antes del 31 de agosto de 2017. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar la prórroga de dicho plazo.

3. Para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión, ésta se realizará aplicando las tecnologías de la comunicación y la información en todos los procesos indicados en las correspondientes instrucciones de gestión, a través del sistema informático de gestión de la formación "Gestifor Web", al que deberán acceder las entidades beneficiarias.

4. Con una antelación mínima de siete días naturales, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Instituto Aragonés de Empleo el inicio de las acciones formativas. Todas las modificaciones posteriores deberán comunicarse con una antelación de tres días naturales. Si el cambio afectara a la fecha de inicio, el plazo seguirá siendo de siete días naturales.

Igualmente y hasta el tercer día lectivo, inclusive, del comienzo de la acción formativa o de la incorporación del alumno a la acción formativa, se comunicarán los alumnos participantes.

Si se produjeran abandonos de los alumnos se podrán incorporar otros alumnos a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se realizará en las siguientes condiciones:

a) En las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa y no se haya superado el 25 por ciento de su duración total.

b) En las acciones formativas no vinculadas a al obtención de certificados de profesionalidad, se admitirá la sustitución siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

No obstante, en las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, superados los primeros cinco días lectivos, podrán incorporarse a la acción formativa aquellos alumnos que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para completar su itinerario formativo. La incorporación podrá realizarse durante los primeros cinco días lectivos del módulo/s formativo/s que tengan pendientes, siempre que no se supere el 25 por ciento de la duración del módulo formativo.

Se permitirá la incorporación de 2 participantes adicionales en cada acción formativa por los que no se concederá subvención. Excepcionalmente, podrán incorporarse más alumnos adicionales, siempre que el aula donde se imparta la formación cumpla con todos los requisitos exigidos en el certificado de profesionalidad correspondiente en relación con el número de alumnos permitido normativamente.

En aquellos casos en los que no sea posible la sustitución y el abandono se haya producido por causas excepcionales: colocación, fallecimiento e incapacidad, se considerará que dichos alumnos han asistido como máximo al 75 por ciento de las horas de la acción formativa.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada o que el alumno se considere no válido a efectos de justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

5. En el plazo de seis meses siguientes a la finalización de las acciones formativas, en el modelo que será facilitado por el Instituto Aragonés de Empleo, las entidades beneficiarias deberán presentar un "Informe de inserción de los alumnos". Los resultados de inserción serán incorporados a los criterios de valoración para el otorgamiento de las subvenciones, en las sucesivas convocatorias de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que realice el Instituto Aragonés de Empleo.

6. La gestión, seguimiento y justificación de las acciones formativas aprobadas en el marco de esta convocatoria deberá realizarse conforme a la "Guía de gestión y justificación. Desempleados 2016" que será publicada en el Portal del Instituto Aragonés de Empleo y en el programa informático de gestión de la formación "Gestifor Web".

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvenciones se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 32.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 69.2) y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento. El citado sistema resulta de necesaria aplicación de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento UE Número 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y está a su vez autorizado por el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

De conformidad con las Directrices sobre las opciones de costes simplificados (OCS) establecidas por la Comisión Europea, en relación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), el coste de la subvención se calculará en relación a los productos y resultados concretos alcanzados.

a) Producto = coste unitario correspondiente al módulo hora/formación.

b) Resultado = coste unitario por alumno cualificado.

El cálculo se realizará de la siguiente forma:

a) Coste calculado en relación al producto.

El coste unitario por producto representará el 80% del coste módulo hora/alumno reflejado en el anexo I de esta orden.

Este coste unitario obtenido se multiplicara por el número de horas de formación de los 13 alumnos certificables.

Para seleccionar a los alumnos a certificar, se considerarán aquellos que hayan asistido al menos al 75% de las horas lectivas (participación presencial en el aula). En los casos en los que no sea posible la sustitución y la baja se haya producido por causas excepcionales (colocación, fallecimiento o incapacidad) se permitirá el cómputo por compensación de las horas que sean precisas hasta alcanzar este mínimo, con el límite del 10% del total de horas del curso multiplicado por el de alumnos subvencionables.

Una vez identificados los alumnos que cumplen con este porcentaje mínimo de participación, para determinar el número de horas computables se sumarán las faltas de asistencia justificadas, validadas por el INAEM, y que responderán a alguna de las siguientes situaciones:

- Entrevistas de trabajo.

- Consulta médica (propia o de familiares o personas a cargo).

- Enfermedad.

- Fallecimiento, accidente, enfermedad grave de un familiar de primer y segundo grado de consaguinidad o afinidad. El permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y de tres cuando la localidad sea distinta.

- Deber inexcusable (citación administrativa o judicial).

- Realización de exámenes oficiales o de pruebas o prácticas necesarias para acceder a un puesto de trabajo.

- Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o salud, según proceda.

- Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas de la acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad, o del 25% de cualquiera de los módulos formativos que integran las acciones formativas dirigidas a la obtención de dichos certificados.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 80% total de la subvención concedida.

b) El coste calculado en relación al resultado.

El resultado estará en función del cumplimiento de los objetivos previstos con la acción formativa, que es la titulación de los alumnos participantes cuando hayan superado con éxito la formación recibida. Distinguiendo los siguientes supuestos:

- Hayan obtenido diploma que acredite la superación de todos los módulos de un certificado de profesionalidad.

- Hayan obtenido diploma o certificación parcial modular acreditativa de la superación de uno o varios módulos del certificado de profesionalidad.

- Hayan obtenido diploma que acredite la finalización y superación con aprovechamiento de una acción formativa no conducente a la obtención de certificado de profesionalidad.

El coste unitario por resultado se obtiene del 20% de la subvención concedida dividido por 10. Este indicador se obtiene de multiplicar 13, número de alumnos subvencionables, por 80%, que es la tasa de éxito obtenida de acuerdo a los datos estadísticos de los años 2013, 2014 y 2015 del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

El coste unitario se multiplicará por el número de alumnos que hayan obtenido diploma o certificación parcial con los siguientes porcentajes: 100% del coste unitario cuando hayan obtenido diploma, o el tanto por ciento correspondiente a la duración del módulo formativo acreditado en relación a las horas totales de la acción formativa.

El resultado final a certificar, no podrá superar el 20% total de la subvención concedida

c) Personal de Apoyo

En los casos en los que haya producido un incremento de la subvención como consecuencia de la contratación de un servicio de apoyo de acuerdo con el apartado duodécimo, punto nueve, la justificación se realizará de acuerdo al coste unitario determinado en la orden de convocatoria multiplicado por el número de horas asistidas.

El resultado final a certificar, no podrá superar el total del incremento aprobado para esta circunstancia.

d) Costes finales

El cálculo final de la subvención a percibir vendrá dado por la suma de los resultados obtenidos en los apartados a) y b). Así como lo determinado en el aparatado relativo al personal de apoyo, cuando proceda.

2. Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, con las salvedades que puedan establecerse en su caso en otras normas o acuerdos que puedan resultar aplicables a la actividad subvencionada.

3. En el plazo máximo de treinta días hábiles tras la finalización de la acción formativa, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Empleo, la siguiente documentación justificativa de la subvención:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos, los controles de calidad realizados y las acciones encaminadas a la mejora de futuras acciones formativas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

- Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de alumnos participantes en la acción formativa, indicando de cada uno de ellos, el número de horas lectivas efectivamente realizadas, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con las hojas de asistencia firmadas por los alumnos y los justificantes de las faltas de asistencia que deberán ser presentados semanalmente para su validación ante el Instituto Aragonés de Empleo.

- Cuantía global de la subvención justificada, calculada por la combinación del coste unitario del producto y el coste unitario basado en el resultado, en relación con los alumnos certificables, según lo establecido en el punto 1 de este apartado.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Declaración jurada donde se indique que la entidad beneficiaria cumple los requisitos de publicidad de las ayudas del FSE, que los salarios del profesorado cumplen con la legislación y demás normativa aplicable, incluida la que se deriva de convenios colectivos o pactos aplicables, y que se han pagado todos los gastos inherentes a la acción formativa subvencionada con anterioridad a la presentación de la justificación.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

4. La documentación para realizar la justificación de conformidad con el sistema establecido en el apartado anterior, se presentara ante el Instituto Aragonés de Empleo en los modelos normalizados que estarán disponibles en la base de datos informáticas de gestión de la Formación para el Empleo "Gestifor Web 2016".

5. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general para toda la formación de oferta financiada en el marco de la presente convocatoria, en la ejecución y justificación de las acciones formativas, se tendrá en cuenta que:

a) La entidad beneficiaria deberá contar con un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado donde quedará identificado todos los movimientos de gastos e ingresos realizados con cargo a la subvención concedida, de tal manera que exista pista de auditoria adecuada.

b) La documentación relacionada con los gastos y gestión de la actividad cofinanciada deberá conservarse a disposición de los órganos de auditoria y control

d) La entidad deberá haber realizado la selección de alumnos y haber publicitado hasta tres años a partir del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.

c) Todos los alumnos que realicen las acciones formativas deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes.

e) Los salarios pagados a los docentes cumplen los requisitos legales establecidos en los convenios que los regulan y que se ha realizado la cotización correspondiente.

f) Las facturas contienen una descripción completa y detallada de la operación realizada, ajustándose a los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

g) Que no se ha subcontratado la ejecución de las acciones formativas con terceros. La contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada y la contratación de personal autónomo a nivel individual por parte del beneficiario, no se considerará subcontratación.

h) Que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, se hayan solicitado trs ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la prestación del servicio, tal como se establece en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

i) Que todos los gastos realizados con cargo a la subvención se encuentran debidamente contabilizados y han sido efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la justificación.

j) Que los costes financiados con Fondos Europeos incluyen la publicidad de la cofinanciación en todas las contrataciones que hagan con terceros, tanto con proveedores como con personal docente.

Decimoctavo.- Control de las subvenciones concedidas.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Decimonoveno.- Reintegro de la subvención.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el artículo 37 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el titulo III, capítulo I de la Ley 5/2015, de 25 de enero, de Subvenciones de Aragón y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Vigésimo.- Publicidad institucional.

En toda la publicidad de las acciones de formación aprobadas al amparo de la presente convocatoria, así como en los medios y materiales entregados al alumnado, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Gobierno de Aragón, Instituto Aragonés de Empleo y Fondo Social Europeo, para lo cual deberá solicitar con carácter previo a su utilización el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Vigésimo primero.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en materia de formación de oferta, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Vigésimo segundo.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria las medidas que correspondan contempladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Vigésimo tercero.- Facultad de interpretación.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de esta orden.

Vigésimo cuarto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición adicional única.- Terminología de género.

Todas las referencias terminológicas de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se considerarán alusivas al femenino y al masculino indistintamente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 5 de octubre de 2016

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

1. Especialidades formativas convocatoria desempleados 2016

2. Instancia de solicitud.

3. Procedimiento simplificado de conexión telemática

4. Solicitud de becas y/o ayudas.