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ORDEN DRS/1118/2016, de 6 de septiembre, por la que se convocan subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2016.

Publicado el 16/09/2016 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicha Ley, del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto 2013). Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se aprobaron por Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 31 de marzo de 2016).

La presente convocatoria tienen por objeto apoyar la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón 2014-2020 (en adelante PDR).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, para el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 7.2. "Servicios básico y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden".

El presente régimen de ayudas es compatible con el mercado interior europeo, habiendo sido notificado a la Comisión Europea de forma conjunta para todos los programas de desarrollo rural de España por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al amparo de la sección 3.2, parte segunda de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DOUE C-204/1 de 1 de julio de 2014), habiéndole asignado el número de Ayuda de Estado SA 42670.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url "http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concreta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención que establece la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 61, de 31 de marzo de 2016).

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a 7.2. "Servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de ENP" para el año 2016, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios básicos y renovación de poblaciones en áreas de influencia socioeconómica de espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

2. Estas ayudas se ajustan a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (en adelante, las Directrices de la Unión Europea), en concreto a la sección 3.2 de su parte segunda. El régimen de ayuda se aplicará durante el periodo comprendido entre la aprobación por la Comisión y el 31 de diciembre de 2023.

3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es apoyar la ejecución de inversiones municipales encaminadas a la creación y mejora de infraestructuras en áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos (en adelante, ENP).

Segundo.- Inversiones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

a) La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras de titularidad municipal que se destinen a usos públicos vinculados a la explotación de la ganadería extensiva.

b) La mejora de la eficiencia energética del alumbrado público en los núcleos de población.

c) La mejora de la eficiencia energética en edificios públicos municipales.

d) La implantación de energías renovables en edificios públicos municipales.

e) La creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva que permitan o mejoren el uso y desarrollo de los sistemas de telecomunicaciones en el municipio.

f) La reducción del consumo y el ahorro de agua en las redes públicas de abastecimiento y suministro.

g) La creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural.

h) La creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido.

i) La creación y mejora de pistas forestales y de los caminos rurales que discurran por el municipio cuando no formen parte de la ejecución de las inversiones anteriormente enumeradas y tengan el carácter de obras menores de infraestructura, todo ello conforme se especifique en la convocatoria.

2. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas, las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación y previa la práctica de los controles que sean legal y materialmente preceptivos a tal fin, se hubiera ejecutado la obra y puesta en servicio la infraestructura con anterioridad al fin del plazo de justificación de la inversión establecido en la presente convocatoria.

3. Tampoco serán subvencionables las inversiones en infraestructuras que vayan a ser explotadas económicamente.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el anterior apartado, no podrán ser objeto de subvención las inversiones ya ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

5. Las inversiones previstas en el punto 1 serán subvencionables siempre que las operaciones correspondientes se realicen de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si existen dichos planes, y deberán guardar coherencia con las estrategias de desarrollo local pertinentes.

6. Las operaciones incluidas en el punto 1 estarán sujetas a evaluación ambiental previa en los casos previstos por la normativa vigente.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, sólo se podrá subvencionar una inversión por beneficiario en la presente convocatoria.

8. No podrán ser objeto de subvención las inversiones ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Para verificar el cumplimiento de tal extremo se procederá a verificar por parte de la Administración el no inicio de las inversiones objeto de la solicitud de subvención.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo sexto de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados anteriormente, se limitarán a los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para los casos de obras y de 6.000 euros para el resto de supuestos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el PDR para Aragón 2014-2020 y en los reglamentos comunitarios de aplicación. En particular, y conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, únicamente se considerarán subvencionables los gastos efectuados después de haberse presentado la correspondiente solicitud de subvención.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 7 de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos siempre que cumplan las condiciones para su otorgamiento conforme a estas bases y a la respectiva convocatoria (municipios del anexo II).

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Tampoco podrán adquirir la condición de beneficiarios aquellos cuyas solicitudes de ayuda una vez evaluadas, atendiendo los criterios de valoración que figuran en el punto 3 del apartado quinto, obtengan una puntuación parcial en la suma de los valores obtenidos para los criterios A, B, C, D, E, F menor de 25 puntos.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2016.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada, bajo el supuesto previsto en el artículo 14.3.b de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. Las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, aprobados en el Comité de Seguimiento del PDR 2014-2020 de Aragón celebrado en el mes de septiembre de 2015:

a) Dotación prioritaria de infraestructuras, equipamientos y servicios (A). Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones que promuevan las actuaciones en el interior de los ENP, dando mayor peso a las actuaciones en infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva, a las consistentes en la creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural y a las actuaciones consistentes en la creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Ai) a la solicitud de ayuda:

- A1 = 10 puntos cuando la actuación se realice en el interior de un ENP.

- A2 = 5 puntos cuando la actuación se realice en la zona periférica de protección de un ENP (en adelante ZPP).

- A3 = 10 puntos cuando la actuación consista en la creación, mejora o ampliación de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva.

- A4 = 5 puntos cuando la actuación consista en la creación de pequeñas infraestructuras de banda ancha y banda ancha pasiva.

- A5 = 5 puntos cuando la actuación tenga como objeto la reducción del consumo de agua en las redes públicas.

- A6 = 5 puntos cuando la actuación consiste en la creación y mejora de vías forestales patrimoniales y vías rurales.

- A7 = 10 puntos cuando la actuación consiste en la creación de pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural.

- A8 = 10 puntos cuando la actuación consiste en la creación de pequeñas infraestructuras de acogida e información de visitantes al espacio natural protegido.

- A9 = 10 punto si la infraestructura, equipamiento o servicio está previsto en los planes de gestión de los ENP, de Red Natura 2000 (en adelante RN2000) o de planes de recuperación o conservación de especies amenazadas dentro de espacios de la RN2000.

b) Inversiones en energías renovables y eficiencia energética (B): Con este criterio se pretende fomentar el uso de energías renovables en edificios públicos municipales y la mejora de la eficiencia energética tanto en edificios públicos municipales como en el alumbrado público, con el objeto de contribuir a la reducción de emisiones y al consiguiente ahorro económico. Del mismo modo se posibilita la incidencia en una reducción del consumo de otros recursos naturales no energéticos. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Bi) a la solicitud de ayuda:

- B1 = 10 puntos cuando la actuación consista en la sustitución de una instalación que utilice energías no renovables (gasoil,...) por otra que sólo utilice energías renovables.

- B2 = 5 puntos cuando la actuación consista en la sustitución parcial de una instalación que utilice energías no renovables (gasoil,...) por otra que sólo utilice energías renovables.

- B3 = 10 puntos cuando la actuación consista en la sustitución total de una instalación o equipo por otro más eficiente energéticamente.

- B4 = 5 puntos cuando la actuación consista en la sustitución parcial de una instalación o equipo por otro más eficiente energéticamente.

- B5 = 10 puntos cuando la instalación sea solar-térmica.

- B6 = 10 puntos cuando en materia de alumbrado público la actuación contemple la implantación de equipos de regulación y/o de sistemas de telegestión de cuadros eléctricos.

- B7 = 5 puntos cuando en materia de alumbrado público en la actuación se contemplen además medidas efectivas de reducción de la contaminación lumínica.

c) Inversiones vinculadas a la accesibilidad (C): Con este criterio se pretende promover pequeñas infraestructuras destinadas a la mejora de la accesibilidad universal en bienes del patrimonio natural. Cuando se cumpla este criterio se otorgará la siguiente puntuación parcial:

- C = 10 puntos cuando la actuación se realice en una instalación pública municipal destinada a la acogida de visitante del ENP o al uso público vinculado con el ENP.

d) Inversiones sujetas a moderación de costes (D): Con este criterio se pretende promover la moderación de costes en materia de contratación pública. Cuando se cumpla este criterio se otorgará la siguiente puntuación parcial:

- D = 10 puntos cuando el solicitante de la subvención tenga aprobado de acuerdo a la normativa vigente un plan de racionalización del gasto o equivalente.

e) Impacto social, económico o cultural de las inversiones subvencionables, en el territorio donde se van a ejecutar (E): Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones que favorezcan el desarrollo rural sostenible, preservando prácticas tradicionales, fomentando la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad y mejorando la calidad de vida de las poblaciones rurales. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Ci) a la solicitud de ayuda:

- E1 = 10 puntos cuando la actuación ponga en valor prácticas tradicionales o mantenga infraestructuras tradicionales de alto valor ecológico.

- E2 = 5 puntos cuando la actuación fomente la provisión de productos endógenos de calidad.

f) Capacidad de las inversiones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento de la población en el territorio (F): Con este criterio se pretende discriminar positivamente aquellas actuaciones favorezcan el desarrollo rural sostenible fijando población. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Fi) a la solicitud de ayuda:

- F1 = 10 puntos cuando la actuación cree directamente nuevos puestos de trabajo.

- F2= 10 puntos cuando la actuación implique la contratación de mujeres en paro y empadronadas en el municipio dónde se realice la actuación.

- F3= 10 puntos cuando la actuación implique la contratación de menores de 30 años y/o de mayores de 55 en paro y empadronados en el municipio dónde se realice la actuación.

- F4 = 5 puntos cuando la actuación contribuya indirectamente a la creación de nuevos puestos de trabajo.

- F5 = 5 puntos cuando la actuación implique la contratación de personas que tengan reconocido algún grado de discapacidad.

g) Promoción del uso eficiente de los recursos naturales (G): Con este criterio se pretende fomentar el vínculo entre el municipio y el ENP que ocupa su territorio, promoviendo la mejora de la calidad de vida de su población y compensando las limitaciones que vengan impuestas por la figura de protección. La puntuación de este criterio se obtendrá mediante la suma algebraica de las puntuaciones parciales obtenidas en la aplicación de los siguientes parámetros (Gi) a la solicitud de ayuda:

- G1 = 1.5 puntos por hectárea de superficie del término municipal aportada al ENP.

- G2 = 1 punto por hectárea de superficie del término municipal aportada a la ZPP del ENP.

4. La cuantificación de cada solicitud de ayuda se obtendrá mediante la asignación de una puntuación total obtenida mediante la suma algebraica (puntación total = A+B+C+D+E+F+G) de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los criterios de valoración definidos y descritos en el apartado anterior.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 1.033.086,25 €, con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que a continuación se detallan:

- 14040/G/5332/760038/12202 547.535,71 € (53%)

- 14040/G/5332/760038/36001 196.286,39 € (19%)

- 14040/G/5332/760038/91001 289.264,15 € (28%)

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

El carácter plurianual de la subvención supone una distribución del gasto por anualidad que responde a la siguiente previsión:

- Anualidad 2016: Gasto previsto 14,04% de la cuantía total (168.757,25 €).

- Anualidad 2017: Gasto previsto 85,96% de la cuantía total (864.329 €)

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado quinto, siendo el porcentaje máximo de ayuda del 80% de la inversión subvencionable.

4. La determinación exacta de la cuantía se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

5. Las subvenciones previstas en esta orden están cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 53% del gasto total subvencionable, la Administración de la Comunidad Autónoma en un 28% y por el Estado en un 19%.

6. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa que resulte de aplicación y, en particular, en la reglamentación comunitaria que regule el FEADER. En concreto, las subvenciones objeto de la presente orden no pueden acumularse con otras ayudas, conforme a las Directrices de la Unión Europea.

7. La entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le hayan sido concedidas o pagadas.

8. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia de la interesada, pudiendo ser causa de su revocación y de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Sostenibilidad y se presentarán en el Registro General ubicado en Plaza San Pedro Nolasco 7 - 50071 - de Zaragoza o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la url

.aragon.es/oficinavirtualdetramites"www.aragon.es/oficinavirtualdetramites que recoge el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 14 de octubre de 2016

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:

a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad local para solicitar la subvención.

b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmado por técnico competente, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas ( SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición.

c) Permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la entidad local se encuentra en trámite de conseguirlos. En este último caso, los permisos o licencias necesarios deberán ser aportados junto con la solicitud de pago. Si no fueran precisos, el solicitante de la subvención deberá aportar una declaración responsable en tal sentido firmada por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del alcalde.

d) Declaración de otras ayudas públicas o privadas concedidas o solicitadas que sean concurrentes con la actuación de la solicitud presentada.

e) Certificación expedida por el servicio administrativo competente, con el visto bueno del alcalde, en la que se haga constar si el IVA de la inversión solicitada puede ser compensado o recuperado por la entidad local, mediante la presentación del modelo que se adjunta como Anexo V a esta orden.

f) En el caso de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública no tenga los datos de la cuenta en la que el beneficiario quiera recibir el abono de la subvención, o bien se hayan producido cambios desde que dichos datos fueron aportados ficha de terceros.

g) Con carácter particular se aportará:

- Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada firmada por técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.

- Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600,00 € se admitirán facturas pro forma.

h) Plan de racionalización del gasto corriente aprobado de acuerdo a la normativa vigente.

i) Acreditación documental del cumplimiento del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón. En el caso de que la entidad local solicitante de la subvención no haya realizado el procedimiento de contratación, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, deberá declararlo haciendo constar que la mencionada acreditación la realizará en el momento de presentar la solicitud de pago.

2. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible.

Décimo. Informe del órgano gestor del espacio natural protegido.

1. El órgano gestor del espacio natural protegido en el que se vaya a desarrollar la inversión deberá emitir informe en el que se acreditará su sometimiento a los instrumentos de gestión vigentes y su compatibilidad con los usos que en ellos se ordenan.

2. El mencionado informe será recabado por el órgano instructor y será incluido en el expediente. El informe tendrá carácter facultativo y no vinculante.

Undécimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes, a los efectos únicamente de cuantificar dentro del crédito consignado en el apartado sexto el importe de la subvención, se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Sección de Espacios Naturales Protegidos y Desarrollo Sostenible, y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por la Dirección General de Sostenibilidad, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, y que servirá de base de la propuesta de resolución.

Duodécimo. Propuesta de resolución.

1. El Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración, indicando la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvención.

Decimotercero. Aceptación.

1. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios antes de ser elevada la misma por el órgano de instrucción al órgano concedente de la subvención para que en el plazo de quince días comuniquen su aceptación expresa mediante la presentación del modelo que figura en el Anexo IV.

2. Las aceptaciones se dirigirán a la Directora General de Sostenibilidad y se presentarán en el Registro General ubicado en Plaza San Pedro Nolasco 7 - 50071 - de Zaragoza o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que el propuesto como beneficiario no presente en plazo la aceptación expresa de la resolución definitiva de concesión de la subvención, se considerará desiste de su solicitud.

Decimocuarto. Resolución.

1. La Directora General de Sostenibilidad dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado. En la mencionada notificación se hará referencia a que se ha dictado resolución de concesión colectiva, diciendo el lugar dónde se encuentra a disposición de los interesados. También se hará mención de los datos que afecten a cada interesado y de las obligaciones que le corresponden.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Puntuación obtenida en la valoración.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable

d) Recursos que puedan ejercitarse

5. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimoquinto.- Información y publicidad.

1. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n ° 352/78, (CE) n ° 165/94, (CE) n ° 2799/98, (CE) n ° 814/2000, (CE) n ° 1290/2005 y (CE) n ° 485/2008del Consejo, tanto del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo que no se opongan a ellos dispuesto en estos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) n ° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n ° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los siguientes datos:

a) Según el tipo de beneficiario, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrado el beneficiario y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada beneficiario, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la url www.fega.es

3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url

ob.es/bdnstrans/es/index"http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index., así como a la base de datos de subvenciones de Aragón, en el momento en que este operativa.

4. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar la Dirección General de Sostenibilidad, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención, conforme al modelo que figura en el anexo III, aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional de acuerdo con el decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto. Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

De conformidad con el artículo 23 de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, el plazo para el inicio de la ejecución comenzará al día siguiente de la presentación de la solicitud de subvención y finalizará el día 14 de septiembre de 2017.

Decimoséptimo. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención se documentará mediante la presentación de la solicitud de pago y la cuenta justificativa dirigida al servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Sostenibilidad.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa que contendrá un resumen de la actividad subvencionada con referencia al cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención e indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, firmada por el Alcalde-Presidente y, en su caso, adicionalmente, por un técnico competente en razón de la materia.

b) La justificación documental de las inversiones o gastos realizados acreditada mediante facturas o certificaciones originales, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) El original de extracto bancario u otro documento con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a la factura pagada.

d) La certificación expedida por el órgano local competente o por funcionario que goce de habilitación legal a tal fin, con el visto bueno de su Alcalde o Presidente, en la que se hagan constar, de forma desglosada:

1. Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada.

2. La declaración sobre la participación financiera concurrente de otras entidades, instituciones o personas jurídicas en la citada actuación.

3. La declaración sobre la puesta en servicio de la inversión subvencionada.

e) La acreditación, en el caso de la subcontratación de la ejecución de la contratación al margen de sus medios propios, del cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público de aplicación a la entidad local para la adjudicación de los contratos a los que dé lugar la ejecución de la inversión.

f) La acreditación documental de mantenerse en el cumplimiento, a la fecha de la formulación de la cuenta justificativa, en su obligación de rendición de cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico financieros en el caso que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

g) El Plan de Racionalización de gasto corriente, que respecto a la ejecución de la subvención deberá tener el siguiente contenido:

- Medidas de eficiencia en el consumo de bienes corrientes

- Medidas de ahorro en gasto de publicidad institucional

- Medidas de racionalización en la contratación pública.

3. Cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención se iniciará el día 01 de diciembre de 2016 y terminará el día 15 de septiembre de 2017.

5. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida a la Directora General de Sostenibilidad, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoctavo. Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la ejecución de la inversión objeto de subvención y su adecuación a la actividad subvencionada.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Directora General de Sostenibilidad que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. La Directora General de Sostenibilidad indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará, sin ulterior requerimiento, resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia infracciones administrativas de subvenciones.

Decimonoveno. Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 31 de la Orden DRS/253/2016, de 8 de marzo, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo. Cláusula de salvaguardia.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado, que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO