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ORDEN 18 de agosto de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan Ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores en el ejercicio 2015.

Publicado el 27/08/2015 (Nº 166)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en materia de fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, determina en su artículo 5 apartado i), como competencia correspondiente al Gobierno de Aragón la de promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel.

El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón. En su artículo 12 establece que los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento podrán ser beneficiarios de las ayudas que anualmente convoque el Departamento competente en materia de deporte.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 14.2, que el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva.

Esta línea de subvenciones se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

A la vista de todo lo anterior resulta necesario elaborar un sistema de ayudas para el fomento del deporte aragonés de alto rendimiento con el objeto de apoyar y estimular la práctica deportiva continuada y exigente desarrollada por parte de aquellos deportistas no profesionales, calificados ya como deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, colaboradores directos en la misma. Sistema que deberá fundamentarse en el principio de concurrencia.

Se procede por ello, a esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 9 de mayo de 2014), que aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, modificadas por la Orden de 26 de febrero de 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2015), y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprobó su estructura orgánica, y en su modificación por el Decreto 178/2012, de 17 de julio.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación resuelvo:

Primero.- Objeto.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a los deportistas aragoneses de alto rendimiento y sus entrenadores en el año 2015, con sujeción a las Bases reguladoras aprobadas en Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificadas por la Orden de 26 de febrero de 2015, y al artículo 12 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de Alto Rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011).

Su finalidad es elevar el nivel de los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, mediante el apoyo que supone el otorgamiento de ayudas económicas por sus méritos deportivos.

La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a la Sección Cuarta del Capítulo I del Título II de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte previstas por Orden de 24 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", numero. 89, de 9 de mayo de 2014) y al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Segundo.- Presupuesto de las Ayudas

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2015 en la línea 18080.4571.480114.91002 por una cuantía máxima de 96.010 euros, fijándose su importe en función de los criterios establecidos.

No obstante, la cuantía total de la dotación será susceptible de ampliación y ajuste sin ser necesaria otra convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón, y en función de la disponibilidad de crédito del momento, modulada por los mecanismos legales de las modificaciones presupuestarias que puedan promoverse al amparo de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 y de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Los deportistas aragoneses de alto rendimiento no profesionales, con reconocimiento en vigor los años del 2013 al 2015 (ambos inclusive), conforme a la normativa reguladora del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, siempre y cuando la suma de los ingresos derivados de su actividad deportiva, con independencia de su procedencia, no supere los 60.000 euros anuales en el año anterior al de la presente convocatoria.

No tendrán la condición de beneficiario aquellos deportistas que pertenezcan en la temporada 2014-2015 a algún Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Aragón financiado por el Gobierno de Aragón.

b) Los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, siempre que tengan su vecindad administrativa en Aragón y licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

2. De acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, no obtendrán la condición de beneficiario, aquellas personas físicas que, aún cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado anterior, se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

3. Tal como establece la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el párrafo anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los correspondientes certificados.

Cuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.

En las subvenciones concedidas a los entrenadores podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 5 de noviembre de 2015.

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo a lo recogido en los artículos 8, 21 y 60 de la Orden de 24 de abril de 2014, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, y se acompañarán de la documentación especificada en los apartados siguientes.

2. Todas las solicitudes de deportistas (anexo I-1) y entrenadores (anexo I-2) deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de que tiene la residencia fiscal en España y de no estar incurso alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones (anexo II-1).

b) Certificado de empadronamiento donde conste que el solicitante tiene la vecindad administrativa en Aragón.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor.

d) Fotocopia de la licencia federativa o, en su defecto, certificado federativo que acredite tener licencia deportiva en vigor, a fecha de la publicación de la presente convocatoria, expedida por la Federación Deportiva aragonesa correspondiente.

En el caso de que un deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón de clubes en la máxima categoría de ámbito nacional, deberá presentar fotocopia de la licencia federativa en vigor por la territorial correspondiente.

e) Ficha de Terceros cumplimentada y sellada por la entidad bancaria.

La presentación de la Ficha de Terceros no será obligatoria para los solicitantes que ya la hubieran presentado, siempre y cuando los datos no hayan sufrido modificación. En estos casos, la no presentación de dicho documento supondrá dar validez al presentado con anterioridad.

3. Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento (anexo I-1) deberán además ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de los ingresos económicos percibidos en el año 2014 por su actividad deportiva (anexo II-2).

b) Mérito deportivo del año 2014 (anexo II-3). Únicamente se podrá alegar un mérito deportivo, aquel por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo a las tablas de valoración expuestas en el anexo III. Se adjuntará toda la documentación acreditativa necesaria que de validez al resultado deportivo expuesto (clasificaciones, certificados, etc).

c) En el caso de que el deportista no posea licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia en Aragón, en el momento de publicación de la presente convocatoria, de clubes que compitan en la máxima categoría nacional, certificación del Presidente y del Secretario de la Federación Aragonesa correspondiente que lo avale (anexo II-4).

Únicamente se admitirá una solicitud por deportista beneficiario en la que constará únicamente el mérito deportivo (resultado, ranking o récord), obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria, por el que mayor puntuación se obtenga de acuerdo al anexo III. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en consideración la última recibida.

Las solicitudes de los deportistas aragoneses se acompañarán, además de los documentos que se indican en la presente convocatoria, de la documentación que acredite cualquier modificación que se haya producido respecto de la presentada para su declaración como deportista aragonés de alto rendimiento.

4. Las solicitudes de los entrenadores (anexo I-2) adjuntarán, además de lo especificado en el punto 2 de este apartado, la siguiente documentación:

a) Certificado del Presidente de la Federación Aragonesa correspondiente que acredite su condición de entrenador de deportista aragonés de alto rendimiento en el año 2014 en el momento de consecución por su deportista del mérito deportivo alegado (anexo II-5).

b) Una memoria explicativa de las de las actuaciones objeto de subvención a realizar dentro del periodo de ejecución establecido en la presente convocatoria y su correspondiente presupuesto (anexo II-6).

5. Los anexos a completar por la federación deberán estar sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario correspondiente.

En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la especialidad en la que se solicita la ayuda, los deportistas y sus entrenadores podrán presentar los impresos sellados y firmados por el Presidente y/o Secretario de la Delegación Aragonesa de la Federación Deportiva Española respectiva.

6. En el caso que el solicitante o la entidad federativa incurran en falsedad documental las certificaciones aportadas serán invalidadas.

Sexto.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, pero podrán presentarse en cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 23 de diciembre de 2014) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el formulario de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado.

Los impresos normalizados estarán disponibles en la siguiente página de Internet: http://deporte.aragon.es/.

Séptimo.- Subsanación de solicitudes

Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida ley.

Octavo.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento y el seguimiento de la gestión y justificación del mismo por parte de los beneficiarios de las ayudas corresponderá a la Dirección General del Deporte.

Noveno.- Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas.

Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.

Las ayudas a deportistas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:

1. Mérito deportivo obtenido en el año anterior al de la presente convocatoria y características propias de la modalidad (hasta un porcentaje máximo del 80% de la baremación total). La puntuación asignada para cada mérito deportivo (resultado deportivo, ranking del año o récord) tenido en cuenta para la concesión de estas ayudas será la establecida en el anexo III de la presente orden. Esta puntuación obtenida se multiplicará por 0.8, lo que se corresponderá con la puntuación parcial obtenida en este criterio, de forma que la puntuación parcial máxima a alcanzar en este criterio será de 80 puntos.

De cada deportista, únicamente se tendrá en cuenta el mérito deportivo alegado en el anexo II-3.

Se establecen cuatro grupos para la valoración del mérito presentado:

a) Grupo I: Modalidades individuales olímpicas con más de diez deportistas españoles participantes en los últimos Juegos Olímpicos, incluyendo automovilismo y motociclismo, pruebas del Campeonato del Mundo de Velocidad.

b) Grupo II: El resto de modalidades individuales olímpicas no incluidas en el Grupo I y las especialidades no olímpicas de atletismo y natación, incluyendo béisbol, hockey hielo y curling.

c) Grupo III: Las especialidades y pruebas no olímpicas de las modalidades individuales olímpicas (salvo atletismo y natación), el automovilismo y el motociclismo (especialidades no incluidas en el grupo I), y modalidades individuales no olímpicas.

d) Grupo IV: Modalidades de deportes colectivos, excepto hockey hielo, curling y béisbol. Las modalidades y especialidades no olímpicas de deportes colectivos verán reducida a la mitad la puntuación obtenida por pertenecer a ese grupo.

Los méritos obtenidos por deportistas discapacitados se encuadrarán en los grupos anteriores atendiendo a la similitud de su modalidad y especialidad con las modalidades y especialidades asignadas a cada grupo (ver anexo III).

Los criterios generales de valoración de los méritos de los cuatro grupos son los siguientes:

1.º Sólo se valoran las competiciones convocadas por organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional o por el Consejo Superior de Deportes en modalidades y especialidades reconocidas por el Consejo Superior de Deportes o el Gobierno de Aragón.

2.º En competiciones internacionales sólo se considerarán los méritos obtenidos como integrante de la selección española, siempre y cuando sólo se admita entre los participantes a integrantes reconocidos de selecciones nacionales.

3.º Los méritos obtenidos en Campeonatos de España Universitarios o Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes, no serán considerados para la valoración.

4.º No se consideran resultados obtenidos en categorías de edades superiores a la absoluta. (Ej: veteranos, master,...).

5.º Se consideran edades inferiores a la absoluta las inferiores a los 23 años siempre que se integren en categorías por edades reconocidas por la Federación correspondiente.

6.º En deportes individuales no se consideran los resultados obtenidos en clasificaciones por clubes, equipos, autonomías o similar.

7.º Se consideran como de deportes individuales los resultados obtenidos por parejas, equipos o conjuntos que desarrollen su acción competitiva de forma simultánea (dobles de tenis, dobles en bádminton, conjunto en gimnasia rítmica, tripulaciones en remo o piragüismo, persecución en ciclismo, etc.).

8.º En deportes individuales, se consideraran los resultados obtenidos en pruebas de relevos, solo cuando sea en competiciones internacionales representando a la selección española.

9.º En deportes de equipo se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para la fase final del campeonato del Mundo, del campeonato de Europa y de los Juegos Olímpicos. En el caso de que existan varios grupos de participación diferenciados por su nivel competitivo, únicamente será tenido en cuenta el resultado obtenido en el grupo de mayor nivel.

10.º Se considerara ranking aquel que establezca de manera única y oficial la entidad federativa u organismo legalmente reconocido para clasificar a los deportistas de su modalidad deportiva.

11.º En ciclismo: Giro de Italia, Tour de Francia, Vuelta ciclista a España, se equipararán a un Campeonato del Mundo.

12.º En tenis: ranking ATP y WTA se considera ranking Mundial. Las clasificaciones en Masters 1000 se equipararán con el Campeonato de Europa. Las clasificaciones en los cuatro torneos de Gran Slam, en la Copa Davis y en la Copa federación se equipararan a los Campeonatos del Mundo. En todos estos casos será necesario clasificarse entre los 32 primeros.

13.º En natación: los resultados obtenidos en piscina de 25 metros se consideran como de modalidad no olímpica.

14.º En atletismo: los resultados obtenidos en pista cubierta y campo a través se consideran como de modalidad no olímpica.

15.º En golf, los siguientes torneos se consideran como Campeonatos del Mundo: World Golf Championchip, Master de Estados Unidos, Abierto de Inglaterra, Volvo PGA y Dunhill Cup. Se considerará la orden de Mérito Europea como ranking mundial.

16.º En ajedrez: las Olimpiadas de Ajedrez se equiparan a un Campeonato del Mundo a efectos de calificación. Por sus características específicas, pese a ser un deporte individual, se considera participación estar incluido en la convocatoria de la selección española para las Olimpiadas de Ajedrez.

17.º En automovilismo, motociclismo y motonáutica: Para ser tenida en cuenta la clasificación final, será imprescindible puntuar al menos en la mitad de las pruebas del Campeonato de Europa o una cuarta parte del Campeonato del Mundo.

18.º Otros criterios de inclusión no abordados en esta orden de convocatoria serán los establecidos en el anexo 1 de la Orden de 4 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban los requisitos deportivos requeridos para la calificación de deportistas de alto rendimiento.

2. El ejercicio de la actividad deportiva a través de un club deportivo aragonés integrado en la federación deportiva aragonesa por la que se solicita la ayuda en el año de publicación de la convocatoria (hasta un porcentaje máximo del 20 % de la baremación total).

a) Pertenecer a un club deportivo aragonés y poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (20 puntos).

b) No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente por inexistencia de clubes aragoneses en la máxima categoría de ámbito nacional (10 puntos).

c) No pertenecer a un club deportivo aragonés ni poseer licencia deportiva en vigor expedida por la federación aragonesa correspondiente (0 puntos).

Décimo.- Número y cuantía de las ayudas.

1. En el caso de las ayudas a deportistas:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco.

b) En caso de empate entre dos solicitudes que pueda afectar a la concesión de las ayudas, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

1.º Tendrá preferencia el beneficiario cuyo mérito deportivo alegado en la presente convocatoria obtenga una puntuación mayor de acuerdo a lo establecido en el apartado noveno punto 1 y en el anexo III de la presente orden.

2.º Si continúa el empate, tendrá preferencia el beneficiario que mayor puntuación total obtuviera en la convocatoria de ayudas del año anterior.

3.º En caso de persistir el empate, tendrá preferencia el beneficiario de menor edad.

c) La cantidad económica a asignar a cada deportista beneficiario será proporcional a la puntuación final que ha obtenido. Esa puntuación final asignado será la que resulte de sumar la puntuación parcial obtenida en los dos criterios generales de valoración de los méritos expuestos en el artículo noveno de la presente orden.

d) Aquellos deportistas que no pertenezcan a un club deportivo aragonés ni tengan licencia deportiva en vigor por la federación deportiva aragonesa correspondiente, se les aplicará un 20% de reducción de la subvención concedida.

e) Sólo se concederá una ayuda por beneficiario. En el caso de que un deportista esté calificado en dos modalidades o de que en una persona concurran las condiciones de Deportista Aragonés de Alto Rendimiento y de entrenador de uno o varios de éstos, se concederá una sola ayuda, que será la que corresponda, respectivamente, a la modalidad o condición en la que se obtenga mayor cuantía.

2. En el caso de las ayudas a entrenadores de Deportistas Aragoneses de alto Rendimiento:

a) El número máximo de ayudas a adjudicar será de veinticinco (una por cada deportista beneficiario de las ayudas).

b) Los entrenadores únicamente podrán recibir ayuda por el deportista de alto rendimiento declarado como beneficiario por el que le corresponda mayor cuantía económica.

c) La cuantía de la ayuda que se conceda a los entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas beneficiarios será el 20% de la cantidad asignada a su deportista.

3. El importe final que se conceda a cada beneficiario se expresará sin decimales.

Decimoprimero.- Comisión de Valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración que, estará compuesta por el Presidente que será el Director General competente en la materia de deporte, al menos, dos técnicos designados por éste, funcionarios de la Dirección General del Deporte, y un secretario.

2. Son funciones de la Comisión:

a) Evaluar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Emitir un informe que dirigirá al órgano instructor del resultado de evaluación que recogerá los criterios de evaluación y su aplicación y el orden de prelación resultante entre las solicitudes.

c) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una de las sesiones.

3. La comisión podrá recabar cuanta información considere de asesores externos que podrán estar presentes en las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración de las ayudas para Deportistas Aragoneses de Alto Rendimiento y sus entrenadores podrá solicitar al órgano instructor cuantos datos se estime pertinentes para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Decimosegundo.- Propuesta de resolución provisional.

A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Dicha propuesta se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General del Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación presenten las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Decimotercero.- Propuesta de resolución definitiva.

1. El Director General del Deporte, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, así como de las alegaciones aducidas si se hubiera evacuado el trámite de audiencia, formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención.

Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados mediante la publicación en la página web de la Dirección General del Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/" para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación presenten la aceptación expresa a dicha propuesta. En el caso de no presentar la citada aceptación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

Decimoquinto.- Resolución del órgano concedente, notificación y pago de las ayudas.

1. El Director General del Deporte elevará la propuesta de resolución para su aprobación por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, quien resolverá mediante orden, una vez evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores.

2. En la orden de concesión figurará el objeto de la subvención, y de forma motivada los fundamentos que acrediten la resolución adoptada, el cumplimiento de los requisitos por parte de los beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del puntuación final obtenida, así como, de forma igualmente fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La notificación será sustituida por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La concesión de ayudas con cargo a este ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

5. La propuesta de resolución y la resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 24 y 25, puntos 1, 2 y 3, respectivamente de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte.

6. De conformidad con el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y los artículos 13.3, 25.7 y 25.8 de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas en materia de deporte, los sucesivos actos que integran el procedimiento de concesión de las ayudas para deportistas de alto rendimiento y sus entrenadores, objeto de la presente convocatoria, se publicarán en la página web de la Dirección General del Deporte de Aragón "http://deporte.aragon.es/", sin perjuicio de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de concesión que pone fin al procedimiento.

7. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o bien directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 61 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte y someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General del Deporte, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Cámara de Cuentas de Aragón o el Tribunal de Cuentas como cualesquiera otros órganos competentes.

Decimoséptimo.- Gastos subvencionables.

1. En el caso de los entrenadores beneficiarios de estas ayudas, los gastos subvencionables, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:

a) Transporte, alojamiento y manutención por la preparación y realización de entrenamientos y competiciones.

En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

b) Alquiler de instalaciones, cuando proceda.

c) Adquisición de material deportivo o tecnológico relacionado con la modalidad deportiva correspondiente.

No se aceptará ningún justificante de gasto susceptible de ser considerado como una inversión.

d) Participación en actividades de formación encaminadas a la mejora de técnicos y entrenadores.

2. Solo se financiarán los gastos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

Decimoctavo.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en los artículos 58 y 62 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, las ayudas que se concedan a los deportistas aragoneses de alto rendimiento con reconocimiento en vigor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Los entrenadores deberán justificar el importe de la cantidad concedida

La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas de acuerdo con los anexos IV.

Los gastos se justificarán con facturas, justificantes de pago y demás documentos originales de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa (según Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), tal y como se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 17 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

b) Una memoria de actuación justificativa (anexos IV.1al IV.3) en la que se acredite documentalmente que los gastos reflejados en la cuenta justificativa se vinculan directamente con la participación en una actividad deportiva de las presentes en la memoria explicativa (anexo II-6) presentada con la solicitud. Para ello, el entrenador beneficiario deberá incluir documentación (clasificaciones, certificado del ente convocante, artículos periodísticos, escrito del responsable de la instalación, etc) que acredite que el gasto presentado está vinculado a una actividad en la que ha participado.

3. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas comenzará desde la publicación de la concesión y finalizará el 5 de noviembre del año 2015 pudiéndose proceder a la revocación del acto de concesión de aquellas que no estuvieren debidamente justificadas en el plazo fijado (por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente), siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 5/2015, de subvenciones de Aragón, con la consiguiente pérdida del derecho de cobro de la subvención.

4. El pago de las ayudas se realizará siempre que el deportista siga manteniendo los mismos requisitos de afiliación deportiva que en el momento de la solicitud de la ayuda y el resto de requisitos iniciales descritos en el apartado tercero de la presente orden, y, en todo caso, con el cumplimiento de las obligaciones que comportan los citados pagos.

Decimonoveno.- Revocación de las ayudas.

El incumplimiento de lo establecido en esta convocatoria, especialmente en lo que se refiere al incumplimiento de la obligación de justificar o a la justificación insuficiente de las ayudas concedidas, el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización expresa de la Dirección General del Deporte, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de las mismas o al reintegro de las cantidades ya abonadas de las mismas, con la obligación de reintegrar total o parcialmente las cantidades indebidamente percibidas, según el caso, además de poder ser objeto de sanción, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 38, y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Así mismo, a los deportistas/entrenadores que incurran en estos supuestos se les podrá inadmitir en las posteriores convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

Vigésimo.- Certificación de subvenciones.

Se faculta al Director General del Deporte a expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las condiciones establecidas en el acto de la atribución de la concesión de la subvención a efecto de su pago.

Vigésimoprimero.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: DEP 2/2015.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de agosto de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN