Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 24 de abril de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión Integrada de plagas para el año 2015.

Publicado el 04/05/2015 (Nº 82)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013), establece diversas reglas a las que han de ajustarse las subvenciones que ahora se convocan, que tienen por objeto la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

Con base en dicho decreto y en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 702/2014, de la Comisión, 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ("Diario Oficial de la Unión Europea" L 193, de 1 de julio de 2014) se establecieron por Orden de 24 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 54, de 19 de marzo de 2015), conteniéndose en ella las reglas de la subvención y remitiendo a su correspondiente convocatoria su puesta en marcha. La ayuda que contempla este precepto, deberá estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a estas sea condición para tener acceso al servicio.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas para el año 2015

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/agricultura, a través de la Oficina Virtual de Trámites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concesión directa y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y podrán ser complementadas, dentro de los límites establecidos en esta disposición, con fondos procedentes de la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y están sometidas al régimen del precitado Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, habiéndole asignado la Comisión Europea, el código de identificación: SA 41064.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia en materia de dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de medios de producción y de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas para el año 2015, de conformidad con el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente; en el Reglamento (CE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular en su artículo 22 y en las bases reguladoras específicas previstas en la Orden 24 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de asesoramiento técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas (en adelante, la orden de bases reguladoras).

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención las siguientes actividades de asesoramiento técnico siempre que las mismas se efectúen por entidades colaboradoras que previamente hayan suscrito un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta finalidad ajustándose a los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 6 de la citadas bases reguladoras:

a) El asesoramiento técnico a los agricultores y la resolución de consultas ante los problemas que puedan surgir en sus explotaciones, como consecuencia de la implantación en sus explotaciones de lo establecido en la legislación para la aplicación del artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y, en particular, el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, o, en otros aspectos, relacionados con la sanidad vegetal.

b) Las actividades que tengan que ver con la información y la divulgación al agricultor de los métodos de lucha y sistemas de control de plagas alternativos a los productos fitosanitarios, y que respecto a estos, supongan una reducción del riesgo para la salud humana, el impacto sobre los organismos no objetivo y la afección al medio ambiente, o en otros aspectos relevantes relacionados con la sanidad vegetal.

2. Sólo podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Tercero.- Gastos subvencionables

De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Gastos de contratación de la prestación del servicio de asesoramiento técnico: honorarios, nóminas.

b) Gastos de desplazamiento del personal técnico a la explotación; con un límite máximo justificable de 1.500 euros al año.

c) Gastos de difusión de la información a los agricultores; con un límite máximo justificable de 1.200 euros al año.

d) Gastos de material de campo y laboratorio para la realización de la asistencia técnica con un límite máximo justificable de 300 euros al año.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas (en adelante, agricultores), dedicados a la producción de productos agrícolas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, estén o no afiliados a las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 6 de la orden de bases y que cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitar la prestación de asesoramiento técnico a través de una entidad colaboradora que trabaje con los cultivos objeto de asesoramiento.

b) La totalidad de la superficie de la explotación dedicada a la misma orientación productiva de las que se contemplan en el anexo I de la orden de bases reguladoras, deberá estar incluida en una única solicitud de asesoramiento técnico.

c) En el caso de los agricultores afiliados a entidades de asesoramiento, comprometerse a pagar a la entidad las cuotas necesarias para colaborar en su mantenimiento.

d) Los agricultores no afiliados a la entidad colaboradora deberán comprometerse a satisfacer a la entidad, el coste objetivo del servicio, debidamente justificado según el tipo de explotación, su superficie y ubicación.

2. A los efectos de esta orden, las explotaciones agrícolas se integran en uno de los siguientes tipos, establecidos en función de la orientación productiva y de la complejidad o peculiaridades de los cultivos producidos cada año:

a) Tipo 1 (mayor complejidad): Explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío, cuando tengan un mínimo de cuatro hectáreas de estos cultivos.

b) Tipo 2: Explotaciones de vid, frutos secos, olivo, patata, arroz, alfalfa, frutales y hortalizas en secano, cereales, y otros herbáceos y explotaciones frutícolas y hortícolas de regadío no contempladas en las de tipo 1.

3. Como forma de ratificar la solicitud de prestación de asesoramiento técnico, el beneficiario deberá incluir en su "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, los cultivos que indicó en la solicitud de estas subvenciones, así como la entidad que le presta dicho asesoramiento para cada cultivo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2015.

Sexto.- Cuantía de subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán indirectas, en especie e irán destinadas a cubrir los costes de la prestación del servicio de asesoramiento, siendo las destinatarias directas de las cuantías que se indican en el artículo siguiente las entidades colaboradoras por el coste de la prestación de las mismas.

2. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 331.000 euros, 64.633 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G 7161 770018 34026 y 200.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14030 G 7161 770018 91001 y 66.367 € con cargo a la partida presupuestaria 14030 G 7161 770018 91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención por entidad colaboradora no podrá superar el 100% del coste de los servicios técnicos prestados, estableciéndose un máximo de 150 euros por cada solicitud de apoyo técnico de explotaciones del tipo 1, y de 40 euros para las del tipo 2 cumpliendo así lo señalado en el artículo 22.8 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014. La cuantía máxima no podrá exceder de 12.000 euros por entidad colaboradora y técnico asignado en función de las superficies máximas admitidas según el anexo I de las bases reguladoras.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas, siempre que su cuantía no supere, aislada o conjuntamente con aquéllas, el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se subvención se formularán por las entidades colaboradoras conforme al modelo que se adjunta como anexo I, presentándose la documentación preceptiva conforme indica el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Centro de Sanidad y Certificación Vegetal, en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http:/www.aragon.es/OficinaVirtualTramites), en cualquier caso haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en dicha dirección electrónica. La presentación telemática de la solicitud de subvención por parte de la entidad colaboradora podrá realizarse siempre y cuando la totalidad de los solicitantes de prestación de asesoramiento en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas de la entidad hayan firmado la autorización correspondiente según el anexo IV. En caso contrario, las solicitudes deberán realizarse según se indica en el punto 2 de este apartado.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el 29 de mayo de 2015.

5. Si una vez presentada la solicitud de prestación de asesoramiento por una entidad colaboradora, un solicitante traspasa total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá continuar con la solicitud de asesoramiento en dicha entidad colaboradora durante el periodo que quede por cumplir, debiendo para ello comunicar la modificación de esta solicitud.

6. Las solicitudes de modificación de prestación de asesoramiento deberán dirigirse al Director General competente en la materia utilizando el modelo que figura como anexo VI.

Únicamente serán tenidas en cuenta las solicitudes de modificación efectuadas con anterioridad a que concluya el plazo de modificaciones de la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la Política Agrícola Común de la campaña agrícola para la que se solicita el asesoramiento, o en caso de que la resolución de concesión se emita con anterioridad a esta fecha, la fecha en la que se produzca dicha comunicación.

7. En los casos en que el que recibe la explotación ya sea solicitante de la prestación de asesoramiento, esta comunicación supondrá la modificación de los cultivos y las superficies solicitadas inicialmente.

Octavo.- Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la entidad colaboradora pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, la entidad colaboradora deberá acompañar junto a la solicitud de subvención (anexo I) la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas;

a) Documentos que acredite la modalidad de contratación del técnico o técnicos que van a prestar asesoramiento por la entidad colaboradora y diploma de especialización exigido.

b) anexo II y II bis. Relación de solicitantes para la prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

c) anexo III. Solicitud para la prestación de asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) anexo IV. Declaración-Autorización a la entidad colaboradora para solicitar la prestación de asesoramiento. Este anexo será obligatorio presentarlo por todos los titulares de las explotaciones agrícolas al menos una vez mientras esté vigente el convenio de colaboración entre la entidad colaboradora y el Gobierno de Aragón, siempre y cuando la entidad colaboradora quiera presentar la solicitud de forma telemática.

e) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, la presentación de la solicitud de subvención por la entidad colaboradora, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe los datos de identificación de las personas solicitantes, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de Identidad, de conformidad con la normativa de protección de datos de carácter personal, por lo que no se les exigirá aportar fotocopia compulsada de su DNI, salvo que denieguen expresamente su consentimiento.

3. La presentación de la solicitud de subvención por la entidad colaboradora, conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos o de la concurrencia de los criterios de selección, relativos al nivel o procedencia de la renta o de la situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Pública, de conformidad con la disposición adicional segunda de la adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre en relación al artículo 17.6 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y con la normativa de protección de datos de carácter personal. En caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar original o fotocopia compulsada de los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos

4. Los documentos sobre la constitución y representación de la entidad colaboradora no deberán presentarse si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no se han producido modificaciones en las mismas y siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En estos casos, el interesado deberá hacer constar en la solicitud de ayuda correspondiente la fecha y el órgano o dependencia en que fueron en su día presentados

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Centro de Sanidad y Certificación Vegetal del Servicio de Recursos Agrícolas.

2. El órgano instructor podrá requerir de los solicitantes y de las entidades colaboradoras cuantas aclaraciones y ampliaciones de información sean precisas para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Décimo.- Resolución.

1. La Dirección General competente por razón de la materia, dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la entidad colaboradora podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

3. La resolución será notificada a los interesados a través de las entidades colaboradoras.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá, al menos, las siguientes cuestiones:

a) Identificación de los beneficiarios a los que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión que correspondan al beneficiario sobre el carácter público y el origen de la financiación, advirtiéndole que sus datos podrán ser objeto de publicación conforme establezcan las disposiciones vigentes.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Undécimo.- Información y publicidad.

1. La resolución de concesión, conforme a lo que determinan las bases reguladoras y la legislación general sobre subvenciones, establecerá las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención.

El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Dirección General publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada sede electrónica.

Duodécimo.- Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La entidad colaboradora deberá aportar junto con el modelo que figura como anexo V, los siguientes documentos:

a) Una memoria explicativa firmada por el presidente de la entidad colaboradora y por el técnico responsable del asesoramiento, cuyo contenido se ajustará a lo señalado en el anexo II de las bases reguladoras en la que se justifique el asesoramiento técnico prestado a los beneficiarios.

b) Copia del contrato o contratos suscritos con los técnicos responsables del asesoramiento.

c) Declaración de la entidad colaboradora de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

d) Justificación documental mediante facturas o certificaciones de los gastos que la ejecución de las actividades subvencionables han conllevado a la entidad colaboradora.

e) Relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos, también comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. Conforme al articulo 28.3 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, cuando el beneficiario no ejecute la actividad subvencionada o lo haga en un nivel inferior al 50% de la inversión subvencionable, salvo que concurra un supuesto de fuerza mayor acreditado debidamente, quedará excluido de las dos convocatorias siguientes, sin perjuicio de que, si procede, se inicie procedimiento sancionador por infracción en materia de subvenciones.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el día 30 de octubre de 2015. No obstante, en caso necesario, la justificación del pago de las nóminas de noviembre y diciembre y los seguros sociales de octubre, noviembre y diciembre del personal técnico contratado por la entidad colaboradora se efectuará mediante certificado del Presidente o Secretario de la entidad colaboradora, en el que conste el pago pendiente de abono por dichos conceptos así como el compromiso de su pago y de la aportación de los justificantes correspondientes antes del 15 de febrero del año siguiente.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada presentada por la entidad colaboradora, dirigida al Director General competente en la materia, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimotercero.­- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará a la entidad colaboradora cuando ésta haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de las actividades subvencionables que había aceptado efectuar en las solicitudes presentadas por los beneficiarios de las subvenciones, siendo el pago proporcional a la cuantía justificada.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad colaboradora no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por la Dirección General competente, en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

4. La Dirección General competente indicará a la entidad colaboradora, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

Zaragoza, 24 de abril de 2015

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO