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RESOLUCIÓN de la Alcaldía número 2020-0573, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la convocatoria de una plaza de Jefe del Servicio Municipal de Deportes, vacante en la plantilla de personal funcionario mediante concurso-oposición.

Publicado el 12/03/2020 (Nº 50)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

Se hace pública para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2020-0573, de 20 de febrero, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Jefe del Servicio Municipal de Deportes, vacante en la plantilla de personal funcionario de éste Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de Jefe del Servicio Municipal de Deportes incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2018, cuyas funciones a desempeñar serán especialmente las siguientes:

1.º Informe y propuesta de nivel superior en los asuntos del SMD de Jaca.

2.º Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, controlar, inspeccionar, asesorar y, en general aquellas de nivel superior propias de la profesión relacionadas con las actividades de la actividad física y el deporte.

3.º Organización, control y supervisión del programa de trabajo de personal dependiente del SMD de Jaca.

4.º Evaluación de necesidades deportivas, en interacción con los clubs deportivos locales.

5.º Programación de la salud y de la actividad física para todos los colectivos.

Las características de la plaza son las siguientes:

Denominación de la plaza: Jefe del Servicio de Deportes.

Número de plazas: 1.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Técnica.

Clase: Técnico Superior.

Grupo: A.

Subgrupo: A1.

Sistema de provisión: Concurso-oposición libre.

Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 en el proceso de marco de consolidación de empleo temporal conforme a los establecido en el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

Tener la nacionalidad española.

También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

A.1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión europea.

A.2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

A.3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, el título de grado CAFAD, o licenciado en INEF. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se re-conozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión, o en condiciones de obtener credencial que acredite su homologación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber si do sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

En la solicitud de los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia", "Boletín Oficial de Aragón" y Tablón de Edictos de la Corporación, posteriormente se publicará un extracto de la convocatoria del proceso selectivo en el "Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se acompañará:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 33 euros y se ingresarán en la Caja de la Corporación, bien en metálico, a través de giro postal o telegráfico o en la C/C 20852358960300123120 de Ibercaja, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso, con las siguientes excepciones:

- Los aspirantes desempleados presentarán certificado expedido por el INAEM, que justifique esa situación con fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

- Los aspirantes perceptores del ingreso Aragonés de Inserción deberán aportar copia compulsada de la Resolución de concesión del Ingreso Aragonés de Inserción expedida por el IASS.

- Los aspirantes miembros de familia numerosa abonarán el 50% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del título de familia numerosa.

- Los aspirantes discapacitados abonarán el 33% de la cuota indicada, aportando dicho justificante además de la copia compulsada del certificado que acredite el grado de minusvalía expedido por el IASS.

La documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento para el tratamiento de los datos. Los datos serán tratados de manera confidencial no siendo cedidos a otras entidades públicas o privadas, salvo cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos. Podrá accederse, rectificar y suprimir los datos, así como ejercitar otros derechos, ante el Ayuntamiento de Jaca, calle Mayor, número 24, 22700 Jaca.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de errores materiales. De forma que, si transcurriesen estos sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos del proceso selectivo.

Asimismo, durante estos diez días hábiles se podrán presentar recusaciones o abstenciones en relación con los miembros del Tribunal Calificador, en caso de que se haya procedido a su nombramiento junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, la Corporación dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios.

Esta resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Jaca.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

Todos los componentes del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso del Presidente y Secretario.

No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal Calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.

A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por la Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso se-lectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El órgano de selección estará compuesto por Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos cono Secretario.

La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no podrá actuar alternativamente.

El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.

Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Jaca, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Sexta.- Proceso selectivo.

El proceso selectivo será el de concurso-oposición.

Fase de oposición. La fase de oposición constará de 3 ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante dos horas, dos temas extraídos al azar de entre los integrantes de la materia común del anexo a la convocatoria.

Los opositores deberán leer el ejercicio ante el Tribunal, la lectura tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal, el cual podrá realizar preguntas a los aspirantes, en un periodo máximo de 15 minutos, sobre el ejercicio que se haya leído.

Este ejercicio será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar, por escrito, en un periodo máximo de cuatro horas, cuatro temas extraídos al azar de la materia específica del anexo a la convocatoria.

Los opositores deberán leer el ejercicio ante el Tribunal, la lectura tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal, el cual podrá realizar preguntas a los aspirantes, en un periodo máximo de 15 minutos, sobre el ejercicio que se haya leído.

Este ejercicio será valorado con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar el ejercicio.

Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos o teórico-prácticos, sobre las materias incluidas en el anexo a la convocatoria, relacionados con las funciones a realizar como Jefe de Servicio Municipal de deportes.

Este ejercicio será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superar el ejercicio.

El Tribunal señalará en el momento de proponer el ejercicio el tiempo máximo concedido para su resolución.

El Tribunal dispondrá si los aspirantes pueden hacer uso de calculadora, textos legales y libros de consulta de los que acudan provistos.

El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que podrá dialogar con el candidato durante 15 minutos sobre las cuestiones relacionadas con el planteamiento y resolución del supuesto.

Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden, en el local donde se celebren las pruebas selectivas y serán expuestas, además, en el Tablón de Edictos de la Corporación.

Fase de concurso:

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorarán los méritos aportados por los aspirantes de la siguiente forma:

- Experiencia: Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública, aunque sea accidentalmente en plaza de Jefe de servicio de Deportes perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, en el Ayuntamiento de Jaca, a razón de 0,3125 puntos/mes completo, y en otra Administración Pública 0,156 puntos/mes hasta un máximo de 20 puntos.

- Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 6,66 puntos, los cursos, cursillos o seminarios impartidos por el propia Ayuntamiento o impartidos u homologados por Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros docentes dependientes del Ministerio o Departamentos Autonómicos de Educación, por Universidades, por el INEM, INAEM o equivalentes, los cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación continua para las Administraciones Públicas y los Colegios profesionales o Consejos de Colegios Profesionales, siempre que, en todo caso, hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo solicitado y así sea estimado por el tribunal, con la siguiente puntuación:

De 20 a 39 horas de duración: 0,08 puntos por curso.

De 40 a 60 horas de duración: 0,15 puntos por curso.

De 61 a 100 horas de duración: 0,3 puntos por curso.

De más de 100 horas de duración: 0,6 puntos por curso.

Cuando la duración de un curso se exprese en créditos ECTS (Créditos europeos) se tendrá en cuenta que 1 crédito ECTS corresponde a la equivalencia de 25 horas.

Séptima.- Desarrollo del proceso selectivo.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, con doce horas al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos, para facilitar su máxima divulgación y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Las pruebas podrán ser realizadas en una sola jornada o en varias, sucesivas o no, según disponga el Tribunal Calificador, sin que en ningún caso pueda transcurrir más de sesenta días entre la celebración del primer ejercicio y el último.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

El orden de actuación de los aspirantes, será el que resulte del sorteo efectuado por la Administración General del Estado, para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año 2020.

Octava.- Propuesta de Nombramiento y creación de "Lista de Espera".

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y en la fase de concurso.

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en la sede del Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado los ejercicios de la oposición, o al menos el primero, se formará una " Lista de Espera" por el orden de puntuación obtenido ( dando preferencia a los que hubiesen superado el mayor número de ejercicios de la fase de oposición) con el fin de proveer con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría de la plaza convocada hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de tres años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Novena.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

- Título académico original exigido para acceder a la plaza.

El aspirante propuesto recibirá una citación para someterse al reconocimiento médico previa al nombramiento. El reconocimiento será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Décima.- Legislación aplicable.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de la Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Undécima.- Impugnación.

La convocatoria con sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determine la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Jaca, 20 de febrero de 2020.- El Alcalde, Juan Manuel Ramón Ipas.

MateriaS comUn

1. La Constitución española de 1978: Significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

3. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Elaboración, significado, competencias y modificación. Relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales

4. El Régimen Local español. Su evolución histórica. Principios constitucionales de la Administración Local. Especial referencia a la Ley de Administración Local de Aragón.

5. El Municipio: evolución, concepto, elementos esenciales, denominación y cambio de nombre de los municipios. El término municipal: concepto, caracteres, alteración el término municipal. La población: concepto. El empadronamiento: regulación, concepto.

6. Organización municipal: concepto. Clases de órganos. Órganos de régimen común. Competencias: sistema de determinación. Competencias propias y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.

7. La provincia en el régimen local. Organización Provincial. Competencias. El Presidente de la Diputación Provincial. Los Vicepresidentes. El Pleno de la Diputación. La Junta de Gobierno Local. Comisiones informativas. Atribuciones de los órganos provinciales.

8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Régimen de sesiones y de acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones y publicación de los acuerdos.

9. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos. La notificación: contenido, plazo y práctica. La publicación.

10. Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo común. Los medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los interesado. La iniciación del procedimiento, ordenación e instrucción.

11. Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

12. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Clases de recursos. Interposición de recursos. Suspensión de la ejecución. Audiencia interesados y resolución.

13. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

14. Potestad reglamentaria local. Reglamentos y Ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

15. La función pública. Clases de empleados públicos. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho de sindicación. Régimen disciplinario.

16. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen de utilización de los bienes de dominio público. El inventario de bienes.

17. Los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

18. Los Presupuestos Locales. Estructura Presupuestaria. Elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación del presupuesto.

19. La Unión Europea: objetivos y fundamentos. Las instituciones y órganos de la Unión Europea. Las fuentes de Derecho de la Unión Europea. Las competencias de la Unión Europea.

MateriaS específica

- Instalaciones deportivas

1. Métodos de planificación. El Plan Director de Instalaciones Deportivas.

2. Instalaciones y equipamientos deportivos: planificación, diseño, construcción y gestión.

3. Análisis de costes para la inversión en instalaciones deportivas. Amortización y ciclo de vida de una instalación deportiva.

4. Celebración de eventos y competiciones deportivas en recintos deportivos de titularidad municipal. Regulación.

5. El mantenimiento de las instalaciones deportivas: definición, objetivos y organización.

6. Instalaciones deportivas: normas de seguridad e higiene.

7. El Plan de riesgos laborales en instalaciones deportivas. Concepto, objetivos y características.

8. Mantenimiento de piscinas: definición, objetivos y características.

9. Plan de prevención de riesgos sanitarios en piscinas públicas.

10. Piscinas cubiertas de uso público: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

11. Piscinas exteriores de uso público: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

12. Pavimentos deportivos: concepto, características, clases y conservación.

13. Campos deportivos de hierba artificial: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

14. Salas y pabellones deportivos: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

15. Pistas pequeñas para uso deportivo: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

16. Campos grandes y de atletismo: concepto, criterios generales de diseño y normativa de aplicación.

17. Mantenimiento de pistas de hielo: definición, objetivos y características.

18. Hielo para uso deportivo: características, preparación, formación y conservación.

- Normativa y organización del Deporte

1. El ordenamiento jurídico en el deporte en el Estado español.

2. La constitucionalidad del deporte.

3. Comunidades Autónomas y Entidades Locales: Competencias en materia deportiva.

4. La Ley del Deporte en Aragón 16/2018: Disposiciones generales. Organización y competencias.

5. La Ley del Deporte en Aragón 16/2018: Asociacionismo deportivo.

6. La Ley del Deporte en Aragón 16/2018: Titulaciones deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas.

7. La Ley del Deporte en Aragón 16/2018: Prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo.

8. Ley del Deporte 10/1990: Las federaciones españolas: naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.

9. Ley del Deporte 10/1990: Asociaciones y clubes deportivos.

10. La Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte: Objeto, ámbito de aplicación. Protocolos de seguridad, prevención y control.

11. La Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Ámbito de aplicación objeto y competencias de las administraciones públicas.

12. Normativa en materia de espectáculos y actividades recreativas. La Seguridad en Instalaciones y Eventos Deportivos.

13. La subvención como elemento de apoyo de la práctica deportiva. Legislación, características, convocatoria y valoración.

14. El Consejo de Europa y el Deporte: la política europea.

15. Carta Europea del Deporte.

16. Consejo Superior de Deportes. Naturaleza jurídica, composición y estructura.

17. COE. Naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.

18. COI. Naturaleza jurídica, composición, órganos de gobierno y estructura.

- Deporte y entidades locales

1. Organización deportiva del sector público. Reparto de competencias en materia de deporte. La intervención pública en el deporte en las entidades locales.

2. La incorporación de la perspectiva de género en la gestión deportiva local.

3. El deporte municipal y su relación con el ámbito escolar.

4. La organización del deporte municipal. El Servicio Municipal de Deportes.

5. Modos de gestión directa en el municipio aplicado a la gestión deportiva.

6. Modos de gestión indirecta en el municipio aplicados a la gestión deportiva.

7. Tipos de contratos del sector público, Principios generales de la contratación del sector público, procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. El Contrato de servicios: actuaciones administrativas prerrogativas, ejecución, modificación y motivación.

8. Las escuelas deportivas municipales.

9. Los Juegos deportivos en Edad Escolar de Aragón. Objetivos, Planificación, desarrollo, control y financiación en el ámbito local.

10. Sistema deportivo local: Concepto, elementos constituyentes, organización.

11. El Sistema deportivo local de Jaca: Características principales, organización y desarrollo.

12. Planificación estratégica del Deporte. El Plan Estratégico como herramienta de desarrollo del sistema deportivo local.

13. Hábitats para el Deporte. Dinamización y diseño de espacios en torno al deporte. Turismo deportivo.

14. Deporte y entidades locales. Realidad actual y perspectivas de futuro.

15. El asociacionismo deportivo y las Corporaciones Locales.

16. Recursos Humanos en organizaciones deportivas. Dirección y Gestión de entidades. Buenas prácticas en la gestión de organizaciones deportivas.

17. Normativa y gestión del voluntariado en eventos deportivos.

18. Valor Transversal del Deporte. La Responsabilidad Social Corporativa en las entidades locales.

- Actividades y programas deportivos

1. Deporte, actividad física y salud. Contextualizado y tendencias de desarrollo. Dimensiones del deporte.

2. Actividad física y recomendación de activos para la salud.

3. Deporte y Salud en adultos y personas mayores. Envejecimiento activo. Programas de fomento del ejercicio físico.

4. Evolución de la práctica deportiva en los hábitos deportivos de los españoles.

5. Mujer y Deporte. Liderazgo y empoderamiento de la mujer en el deporte.

6. Deporte inclusivo como medio de integración en edad escolar.

7. Deporte y discapacidad. Propuestas de inclusión.

8. Actividades en la naturaleza. Características y tipos. Programas de actividades en la naturaleza. Deportes de montaña y de invierno en el Valle del Aragón

9. Actividades físicas en el medio acuático. Características, programación, objetivos y control.

10. Actividades deportivo-recreativas en la Pista de Hielo: objetivos y programación.

11. Programas deportivo-recreativos de verano dirigidos a la población infantil. Objetivos, planificación, organización, control y financiación.

12. Programas deportivo-recreativos de verano para jóvenes. Objetivos, planificación, organización, control y financiación.

13. Deportes de invierno y su promoción en el ámbito local.

14. Animación deportiva en piscinas. Objetivo, planificación y posibilidades.

15. Clases de ocio y clases de espacios para el ocio.

16. La educación del ocio a través de las actividades deportivas.

17. Planificación y programación de grandes acontecimientos deportivos. El Plan General de Organización.

18. Deporte y medioambiente.