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RESOLUCIÓN de 2 de enero de 2018, de la Gerencia de Sector de Huesca, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección, para la constitución de una lista para la oferta de contrataciones de la Categoría de Logopeda, con carácter temporal, en el Sector de Huesca.

Publicado el 20/02/2018 (Nº 36)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Gerencia de Sector de Huesca, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, de conformidad con los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y con los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento selectivo para la elaboración de una lista para la oferta de las sucesivas contrataciones de la Categoría de Logopeda, con carácter temporal, en el Sector de Huesca, con vigencia de un año desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la resolución definitiva del procedimiento:

1. Número de plazas, situación y especialidad.

Según necesidades, de carácter temporal, que se vayan produciendo en la categoría de Logopeda.

2. Características del puesto de trabajo.

a) Centros de Trabajo: Centros Sanitarios del Sector Sanitario de Huesca.

b) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañanas y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

c) Funciones. Las propias de la profesión de Logopeda en la correspondiente Unidad Clínica y programas que pudieran implantarse.

d) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

e) Tipo de nombramiento. A los Logopedas seleccionados para desempeñar las funciones de las plazas convocadas, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino, de sustitución o eventual, según corresponda en cada caso. Se dispondrá el cese en el nombramiento correspondiente de conformidad con la normativa vigente.

3. Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión del título de Diplomado en Logopedia expedido por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto que los participantes se encuentren legal o reglamentariamente autorizados o habilitados para el ejercicio de funciones de Logopeda, según lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, dentro del plazo de presentación de instancias.

En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.

) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría y especialidad convocada.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

e No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la profesión de Logopeda. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado A), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

4. Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán presentar solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Huesca del Servicio Aragonés de Salud, Av. Martínez de Velasco, 36, Huesca 22004, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia del título oficial exigido.

- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica, experiencia profesional, así como actividades formativas, docentes y de investigación.

- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II.

- Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo que se adjunta como anexo III ("Boletín Oficial de Aragón", número 219, de 15 de noviembre de 2017), y que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

5. Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital San Jorge de Huesca, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

6. Criterios para la constitución de la lista.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por la Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública, tomando como base el historial acreditado por cada aspirante, de conformidad con el baremo aplicable indicado en el punto 4. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado. La puntuación total alcanzable en la valoración de méritos será la puntuación obtenida por el aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación de la totalidad de los aspirantes presentados.

Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de las plazas para cuya provisión se genera el listado, cuya puntuación máxima será de 30 por ciento de la puntuación máxima alcanzable según la define el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. En consecuencia, la puntuación total de cada concursante será la suma de las puntuaciones de ambos apartados.

No obstante, con carácter previo a la valoración de méritos y en su caso entrevista, la Comisión de Selección queda facultada para, si lo considera oportuno a fin de determinar la competencia, aptitud y adecuación de los candidatos a las funciones a desarrollar en los puestos convocados, la realización de pruebas de aptitud de carácter teórico, práctico o ambos.

7. Período de prueba.

La persona seleccionada quedará sujeta al periodo de prueba establecido en el artículo 33.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, durante el cual será posible dejar sin efecto la adjudicación a instancia de cualquiera de las partes.

8. Composición de la comisión de selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente de Sector de Huesca o persona en quien delegue.

Vocales: - Directora del Hospital San Jorge o persona en quien delegue.

- Director de Gestión y SS. GG. del Sector o persona en quien delegue.

- Director de Enfermería del Hospital San Jorge o persona en quien delegue.

- Un Logopeda del Servicio Aragonés de Salud.

- Un vocal designado por la representación sindical en el Área de Salud de Huesca, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

- Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud.

9. Gestión de la lista de contrataciones.

Las ofertas y gestión de la lista resultante, se realizará según las normas y con las penalizaciones previstas en el pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 24, de 27 de febrero de 2008.)

10. Vigencia.

El listado resultante tendrá una vigencia de un año, desde la publicación de la resolución definitiva del procedimiento en el "Boletín Oficial de Aragón".

11. Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en el tablón de anuncios del Hospital San Jorge de Huesca y en la página web del Servicio Aragonés de Salud (www.aragon.es/sas).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su recepción, conforme a lo establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Huesca, 2 de enero de 2018.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D. Resolución 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006)

El Gerente de Sector de Huesca,

José Ignacio Castaño Lasaosa