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ORDEN ECD/1588/2017, de 6 de octubre por la que se convoca selección complementaria de profesores especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón.

Publicado el 25/10/2017 (Nº 205)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El decreto establece los requisitos que deben reunir los profesores especialistas en el momento de su contratación o designación, las condiciones para la atribución de materias o áreas a los mismos, el tipo de contrato, el procedimiento de contratación, el de selección y la contraprestación económica a percibir.

Por Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los Centros Públicos Educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con esta norma corresponde que, mediante orden del Departamento y a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, conforme a las necesidades derivadas de la aplicación del currículo y atendiendo al grado de especialización requerido para su adecuada impartición se determinen las áreas o materias en los que puedan colaborar profesores especialistas.

Por Orden ECD/1180/2017, de 26 de julio, se convoca selección, de especialistas en el Conservatorio Superior de Música de Aragón. Tras la publicación en "Boletín Oficial de Aragón", número 158, con fecha 18 de agosto de 2017, de esta convocatoria, el Conservatorio Superior de Música de Aragón ha comunicado a la Administración Educativa la necesidad de una convocatoria complementaria de selección de profesorado especialista para atender a las necesidades docentes de su alumnado de acuerdo con el Plan de Estudios vigente.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la competencia en materias de enseñanzas de régimen especial

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, dispongo

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer para el curso académico 2017/2018, con carácter complementario a la Orden ECD/1180/2017, de 26 de julio, aquellas áreas o materias en las que podrán colaborar profesores especialistas y llevar a cabo la convocatoria para la selección de los mismos. Las áreas, materias y condiciones de estas plazas se recogen en el anexo I de esta orden.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, considerando la carga lectiva de las plazas convocadas, no es de aplicación el plazo establecido en el artículo 4.4 del Decreto 85/2003, de 29 de abril.

Segundo.- Solicitudes.

Los candidatos solicitarán su participación en el proceso de selección en el modelo de instancia que se incorpora en el anexo II.

En el supuesto de que solicite participar en más de un área o materia se presentará solicitud individual para cada una de ellas.

Tercero.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Parque Empresarial Dinamiza (Recinto Expo, Avda. Ranillas, 5) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación correspondiente a los méritos alegados por los participantes.

Cuarto.- Requisitos de los candidatos.

1. Los profesores especialistas deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de su contratación o designación:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 2.1.b) del Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, deben reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso, adquisición de nuevas especialidades a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

b) A los profesionales no necesariamente titulados no se les exigirá el requisito de titulación establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

c) A los profesionales no necesariamente titulados de nacionalidad extranjera no se les exigirá el requisito de titulación ni el de nacionalidad establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

d) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación. Con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá contratar o designar profesionales de reconocida competencia que no cuenten con dicho periodo. A estos efectos la Administración podrá solicitar la acreditación de la competencia profesional por medio de documentos tales estudios, publicaciones, informes técnicos u otros de naturaleza análoga.

2. A efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, la impartición por parte de profesores especialistas de las áreas o materias incluidas en el sistema educativo que les estén atribuidos por la normativa vigente, tendrá la consideración de interés público.

3. En el supuesto de que un participante hubiera resultado seleccionado para más de una plaza, deberá optar, con carácter previo a su designación o contratación, por una de ellas.

Quinto.- Documentación a presentar.

1. Junto con la solicitud de participación, los interesados, adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una fotocopia del Número de Identificación de Extranjero (NIE) o fotocopia del correspondiente documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, vigente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro estado con el que tengan dicho vínculo.

b) Curriculum vitae acompañado de fotocopia de toda la documentación justificativa que estime el aspirante.

c) Proyecto de trabajo relacionado con el área o materia en la que participa, redactado en un máximo de 20 folios a doble espacio y por una sola cara. Los aspirantes inscritos en más de un área o materia presentarán un Proyecto de trabajo por cada una de ellas.

d) Documentación justificativa del desempeño de modo habitual y fuera del ámbito docente de actividades profesionales remuneradas relacionadas con el campo educativo objeto de la contratación durante un periodo de al menos tres años dentro de los cinco anteriores a su contratación o designación.

2. La documentación presentada fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes no será tenida en cuenta a los efectos de valoración de requisitos ni de méritos.

Sexto.- Procedimiento de selección.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 26 de mayo de 2003, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de especialistas en los Centros Públicos educativos que impartan enseñanzas artísticas en Aragón la Comisión de Selección estará formada por el Director General de Planificación y Formación Profesional o persona en quien delegue, el director del centro y un miembro de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 26 de mayo de 2003, el Director General de Planificación y Formación Profesional, podrá resolver la incorporación a la Comisión de asesores especialistas en los términos establecidos en dicho artículo.

3. Por resolución de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, se hará pública la composición de la Comisión y en su caso la delegación del Director General.

4. La Comisión de Selección tendrá su sede en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.- Valoración de los candidatos.

La valoración de los candidatos se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de 26 de mayo de 2003.

Octavo.- Relación de candidatos.

Finalizado el proceso de selección, la Comisión publicará en la misma fecha en el tablón de anuncios y en la página web del centro, las listas provisionales con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y la valoración obtenida por cada aspirante admitido.

Los aspirantes que no estuviesen conformes podrán presentar alegaciones en el plazo de 5 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación en el tablón de anuncios y en la web del centro.

La Comisión, analizadas las alegaciones elaborará la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos y ordenados de mayor a menor valoración los candidatos admitidos, elevará al Director General de Planificación y Formación Profesional la relación priorizada de candidatos, proponiendo al candidato con mejor valoración para el desempeño del puesto.

Noveno.- Contratación.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, y en la Orden de 26 de mayo de 2003, la contratación de profesores especialistas se realizará mediante contrato administrativo especial.

Décimo.- Contraprestación económica.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, y en el artículo 8 de la Orden de 26 de mayo de 2003, la cuantía a percibir por el profesorado especialista será de 50 euros por hora lectiva.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 85/2003, de 29 de abril, será necesaria la autorización expresa de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores para poder establecer una contraprestación económica superior al máximo establecido.

Undécimo.- Normativa de aplicación.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Departamento de Educación y Ciencia, por el que se regula el procedimiento de selección y contratación de Profesores Especialistas en los centros públicos educativos y la Orden de 26 de mayo de 2003, por la que se regula el procedimiento de selección y contratación de profesores especialistas en centros públicos educativos que imparten enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Duodécimo.- Aplicación y Ejecución.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Zaragoza, 6 de octubre de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN