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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2016, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Publicado el 01/12/2016 (Nº 232)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 14 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que todos los integrantes de las listas de espera serán convocados a una nueva baremación cada tres cursos a partir de la formación inicial de las mismas, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda. En el anexo I del citado Decreto se relacionan las especialidades objeto de nueva baremación en el curso 2016-2017.

Existiendo en la actualidad listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad que reunirán, el próximo 30 de junio de 2017, los requisitos establecidos en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, para una nueva baremación, se hace necesario iniciar procedimiento para la reordenación de los integrantes de las mismas como consecuencia de la nueva baremación.

El artículo 7 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la competencia tanto para la convocatoria de nueva baremación de listas de espera, como para la resolución de la misma.

En su virtud, esta Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, conforme a lo dispuesto en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha resuelto:

Primero.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de los Cuerpos y especialidades que se enumeran en el anexo I.

Segundo.- Régimen Jurídico.

Al presente procedimiento le será de aplicación el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios y la Orden ECD/586/2016, de 14 de junio, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, permanencia y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

Tercero.- Participantes en el procedimiento de nueva baremación.

Serán sujetos de nueva baremación todos los integrantes de las listas de espera de los Cuerpos y Especialidades recogidas en el anexo I. La relación nominal de los integrantes convocados se publicará en la página web del Departamento, http://www.educaragon.org.

Su inclusión en dicha relación y en las listas que se publiquen al efecto durante la tramitación del procedimiento, estará supeditada al cumplimiento de los requisitos de permanencia a que hace referencia el Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón y sus normas de desarrollo.

En el supuesto de que algún interesado considere que debiendo figurar en alguna de las listas no se encuentra incluido, deberá ponerse en contacto con la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para su comprobación. En caso de no estar conforme con alguno de los datos señalados en la relación nominal de aspirantes convocados, podrá consignar en la propia solicitud los datos que a su juicio deben ser corregidos. La tramitación de estas solicitudes quedará supeditada a la comprobación de los extremos alegados, que serán admitidos o inadmitidos en la resolución por la que se hagan públicos los listados provisionales de baremación a que hace referencia la Base séptima.

Cuarto.- Forma de participar.

Para participar en el procedimiento de nueva baremación, los interesados deberán presentar los siguientes documentos:

a) Solicitud de participación que, necesariamente, deberá obtener y cumplimentar por medios telemáticos, a través de la página web de este Departamento (http://www.educaragon.org). El acceso a la solicitud se realizará a través de la clave facilitada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado. El interesado presentará una única solicitud aún cuando estuviera incluido en varias listas.

b) Relación de méritos. Los aspirantes deberán alegar todos los méritos que posean, a excepción de los méritos que se recuperan en la propia solicitud y que ya constan en el registro de méritos de este Departamento.

En la propia solicitud, el participante podrá visualizar los méritos que ya constan en esta Administración, que se incorporarán directamente para su puntuación sin ser necesaria su justificación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.

c) Copia de los documentos justificativos de los nuevos méritos alegados, conforme señala la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. La Administración convocante podrá solicitar en cualquier momento los documentos originales de las copias aportadas por los participantes.

d) Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los aspirantes deberán, o aportar el certificado negativo del Registro, o autorizar a la Administración para que lo solicite en su nombre, marcando la respectiva casilla de la solicitud. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación de la solicitud de participación.

El plazo de presentación de solicitudes y los documentos justificativos de los méritos alegados será el periodo comprendido entre los días 2 de diciembre de 2016 y 4 de enero de 2017, ambos inclusive.

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y se presentará preferentemente en el registro de entrada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Avda. Ranillas, 5D o en los registros de entrada de los Servicios Provinciales del Departamento. En su defecto se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sólo tendrá validez una única solicitud. En el caso de presentarse dos o más, únicamente será válida la que hubiera sido registrada en último lugar.

Sexto.- Provincia de referencia.

Los participantes en este procedimiento que quieran cambiar de provincia de referencia a efectos de elección de destinos, deberán indicarlo en la solicitud en el apartado destinado al efecto. En caso de no hacerlo, se entenderá que se mantiene aquella que en su día señaló o le fue adjudicada.

Séptimo.- Valoración de méritos.

La valoración de méritos se efectuará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado con referencia a la fecha de la presente resolución. Únicamente serán baremados los méritos alegados que se acrediten documentalmente, con la excepción de los méritos validados que el interesado posea en el registro de méritos y que figuran en la solicitud, los cuales serán baremados de oficio cuando se presente solicitud.

Aquellos nuevos méritos que no se graben en la web, aunque se justifiquen documentalmente, no serán tenidos en cuenta.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2.d) del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, los candidatos convocados nominativamente en el anexo II que no participen en el proceso de nueva baremación decaerán de las listas de las especialidades convocadas en este proceso de nueva baremación.

El baremo aplicable a los méritos de los aspirantes será el recogido en el anexo de la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por el que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, según el cual, en el supuesto de que se produjese empate en el total de las puntuaciones, habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en el baremo por cada uno de los subapartados fijados, dentro de cada uno de los apartados enunciados en este mismo artículo, por la orden de desarrollo. En el supuesto de que perdurase el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.

Octavo.- Desarrollo del procedimiento.

Finalizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará mediante resolución las listas provisionales con la puntuación obtenida en la nueva baremación. Dichas listas se expondrán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte: http://www.educaragon.org.

Los aspirantes que no estuvieran conformes con los datos o la puntuación asignada en las citadas listas provisionales, podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación. El escrito de alegaciones irá dirigido a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentará, preferentemente en el registro de entrada del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sito en la Avda. Ranillas, 5D.

Analizadas las alegaciones, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en la página web http://www.educaragon.org., las listas definitivas de la nueva baremación ordenadas.

Noveno.- Aplicación de las listas resultantes.

La entrada en vigor de la nueva prelación en las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo del curso 2017-2018, determinándose a estos efectos como tal el día 1 de septiembre de 2017.

Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al 1 de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2016.

El Director General de Personal y Formación del Profesorado, TOMÁS GUAJARDO CUERVO