Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2016, de la Gerencia de Sector de Barbastro del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico No Titulado- en la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro.

Publicado el 25/10/2016 (Nº 206)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Gerencia del Sector de Barbastro, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, y de conformidad con el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento para la provisión temporal de una plaza vacante de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico no Titulado- para la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Número de plazas.

Una plaza de Técnico Superior en Documentación Sanitaria -Personal Técnico No Titulado- para la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro.

Segunda.- Concurrencia de aspirantes.

a) Por promoción interna temporal, podrá concurrir a esta convocatoria el personal estatutario fijo en activo en otra categoría que preste servicios en el Sector Sanitario de Barbastro, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, los artículos 27 a 34 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, y la Orden de 28 de diciembre de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se dispone la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de promoción interna temporal para el personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud.

b) Por la vía de acceso libre, podrán concurrir quienes reúnan los requisitos establecidos en los artículos 9.2 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y en los artículos 35 a 37 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Tercera.- Características del puesto de trabajo.

- Funciones. Bajo la dependencia funcional del responsable de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro, realizará las siguientes funciones:

a) Validación y captura de datos administrativos del Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) según la Clasificación Internacional de Enfermedades CIE-10-ES.

b) Identificación del contenido en cuanto a diagnósticos, procedimientos diagnóstico-terapéuticos, complicaciones o comorbilidades del episodio de Cirugía mayor Ambulatoria (CMA).

c) Indización y Selección del diagnóstico principal.

d) Normalización de los diagnósticos y procedimientos a través del sistema de clasificación vigente en cada momento (en la actualidad CIE-10-ES), lo que requiere la realización de las siguientes tareas:

1. Captura de los datos administrativos contenidos en la base de datos de CMA.

2. Registro informático de los datos obtenidos en el proceso de codificación.

- ornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.

- Retribuciones. Las correspondientes según las disposiciones vigentes de aplicación.

- Periodo de prueba. De acuerdo con la normativa vigente.

- Tipo de nombramiento. Si el adjudicatario de la plaza es personal estatutario fijo, se le declarará en situación de promoción interna temporal. Si el adjudicatario lo es por la vía de acceso libre, se le expedirá un nombramiento de personal estatutario temporal de carácter interino.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Documentación Sanitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas propias del puesto.

d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65 años.

e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado a), no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, según determina el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría y especialidad convocada, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base cuarta deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de incorporación al desempeño de las funciones.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Barbastro, en el modelo que figura como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de la identidad.

- Copia del título oficial exigido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.

- Breve currículum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- El formulario de auto-baremación que se acompaña como anexo II (a- Acceso libre, b- Promoción Interna Temporal).

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen y sean evaluables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

Sexta.- Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Unidad de Registro del Sector de Barbastro, a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

Séptima.- Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto de que aclaren los méritos que hayan presentado.

Con carácter previo a la baremación de los méritos alegados por los aspirantes, se efectuará una prueba teórico-práctica para determinar la idoneidad de los candidatos. La ordenación de los aspirantes que hayan superado la mencionada prueba se realizará por la Comisión de Selección de conformidad con la puntuación obtenida aplicando el baremo de méritos correspondiente al anexo III (a- Acceso libre, o b- Promoción Interna Temporal) y la puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica, que versará sobre alguna o algunas de las funciones detalladas en la base tercera.

En el caso de personal estatutario fijo que opte a la plaza por el sistema de Promoción Interna Temporal, se aplicará el baremo de méritos correspondiente a la categoría establecido en el Pacto de Promoción Interna Temporal de 22 de diciembre de 2005. Para el resto de aspirantes, se aplicará el establecido mediante Resolución de 23 de enero de 2009, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

Los aspirantes que hayan superado la prueba teórico-práctica que opten a la plaza por el sistema de promoción interna temporal tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre.

Si la Comisión de Selección lo considera oportuno, podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza convocada, cuya puntuación máxima no podrá superar el 30 por ciento del valor total alcanzable a través del baremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Octava.- Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.

Vocales:

- Director de Gestión y SS. GG. del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.

- Director del Hospital de Barbastro o persona en quien delegue.

- Jefe de la Unidad de Admisión y Documentación Clínica del Hospital de Barbastro.

- Un vocal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo del Servicio Aragonés de Salud o de las Administraciones públicas relacionado con las funciones de la plaza convocada.

- Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Barbastro.

Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de marzo de 2011), de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.

Décima.- Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todos los acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo serán publicados en la página Web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablón de anuncios del Hospital de Barbastro. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Barbastro, 18 de agosto de 2016.- El Gerente de Sector de Barbastro, por Orden de 17 de mayo de 2016, del Consejero de Sanidad. El Gerente de Sector de Huesca, Juan M. García Soriano