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ORDEN ECD/328/2016, de 20 de abril, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y acceso al Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado el 21/04/2016 (Nº 76)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Disposición Adicional Duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la anterior Ley, establecen que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, disponiendo el artículo 3 de esa última norma que el órgano competente de las Administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de Función Pública que les sea de aplicación.

Por otra parte, el Título III del mencionado Reglamento establece el sistema de ingreso y el Título V regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y establece, en sus artículos 52 y 54, que las Administraciones Educativas determinarán mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en este título.

El Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, dispone que el Gobierno de Aragón aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2011. Mediante Decreto 24/2014, de 18 de febrero, se aprobó por el Gobierno de Aragón la oferta de empleo público complementaria del año 2011 en el ámbito del personal docente no universitario, que culminó en convocatoria de oposiciones para plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. El auto de 21 de julio de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictado en incidente de ejecución de sentencia, señaló que era preciso ofertar 150 plazas derivadas de la oferta de empleo público complementaria del año 2011 al Cuerpo de Maestros. En ejecución de dicha resolución judicial, el Decreto 41/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público de 150 plazas del Cuerpo de Maestros.

El Decreto 217/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2014 de personal docente no universitario, resultando un total de 36 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición del diez por ciento regulada en el artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en lo relativo al personal docente no universitario.

Por otra parte, el Decreto 76/2015, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de personal docente no universitario, resultando un total de 163 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cincuenta por ciento, regulada en el artículo 21.1.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en lo relativo al personal docente no universitario.

El Decreto 42/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2016 de personal docente no universitario, resultando un total de 181 plazas del Cuerpo de Maestros, en aplicación de la tasa de reposición de hasta el cien por cien, regulada en el artículo 20.1.2 A) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en lo relativo al personal docente no universitario.

El Decreto 208/1999 de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye a este Departamento las competencias de gestión del personal docente no universitario en los términos previstos en los artículos 1.2.f) y 15 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, así como los procesos selectivos de ingreso y acceso a los diferentes cuerpos docentes.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones antes enunciadas, este Departamento, en uso de las competencias que tiene atribuidas por los Decretos 314/2015, de 15 de diciembre y 208/1999, de 17 de noviembre, acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS

1. Normas generales.

1.1. Plazas convocadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 530 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros (Código 0597), situadas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La distribución de las plazas, por sistema de acceso y especialidad, es la siguiente:

Se reservan 37 plazas del total de las plazas ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, resultantes de aplicar el porcentaje de un siete por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades.

Las plazas reservadas para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas de Terrorismo, es resultante de aplicar el porcentaje de un uno por ciento de las plazas correspondientes a cada una de las especialidades, siendo de aplicación los índices de redondeo por enteros atendiendo al primer decimal.

En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad o a víctimas del terrorismo no sean cubiertas, total o parcialmente, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.2. Lugar de celebración de las pruebas

Las pruebas selectivas que por la presente se convocan tendrán lugar en las siguientes localidades:

Huesca: Educación Infantil y Audición y Lenguaje.

Teruel: Educación Primaria y Pedagogía Terapéutica.

Zaragoza: Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés y Música.

No obstante, en función del número de participantes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá mediante resolución, modificar la distribución de especialidades en cada localidad de examen.

1.3. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación las siguientes normas:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio,

- Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados. Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

- Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas de terrorismo.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

- Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 86, del 20 de julio de 2001).

- Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Decreto 31/2016, de 22 de marzo, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En lo no previsto en las normas anteriores y en tanto resulte de aplicación, el Real Decreto. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Requisitos y forma de participación.

Los participantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base 2 y seguir los trámites establecidos en la base 3 para ser admitidos a los procedimientos convocados por esta orden.

1.5. Sistema de selección.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el sistema de selección será el de concurso-oposición y se realizará mediante un procedimiento selectivo en el que, en la fase de concurso se valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global, será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto. 276/2007, de 23 de febrero.

Los aspirantes que resulten seleccionados conforme dispone la base 9, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos. La calificación de esta fase será de "apto" o "no apto".

1.6. Duración de las pruebas.

La duración de la fase de oposición de los procedimientos selectivos convocados por la presente orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de inicio de las mismas.

1.7. Temarios.

En el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y a los cuales se refiere el Reglamento aprobado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán de aplicación los temarios vigentes a cada Cuerpo y Especialidad. Para el Cuerpo de Maestros, en concreto, aparecen recogidos en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, que señala que los temarios vigentes son:

- Los temarios establecidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros. El temario que corresponde a la especialidad de Pedagogía Terapéutica es el que se incluye como de "Educación Especial" en el mencionado anexo I.

- El temario establecido por la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En este temario, el tema 7, relativo al área de "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en Educación Primaria" se entenderá referido a Valores Sociales y Cívicos", mientras que el tema 11, relativo al "Área de conocimiento del medio natural y social", se entenderá referido a "Ciencias Sociales" y a "Ciencias Naturales".

En los listados de temas incluidos en la normativa mencionada todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa y a toda su normativa de desarrollo de los currículos de las áreas de Educación Primaria

2. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos Generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en la base sexta.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad.

f) Acreditar carecer de antecedentes penales por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o autorizar a la Administración para solicitar el certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio.

g) Haber abonado la correspondiente Tasa de derechos de examen.

2.2. Requisitos específicos para participar.

Conforme dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que además de reunir los requisitos generales exigidos para ingreso al Cuerpo, acredite estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Maestro/a o el título de Grado correspondiente.

De acuerdo con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el título de Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica y el título de Maestro/a de Enseñanza Primaria, son equivalentes al de Maestro a efectos de docencia.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.

Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reserva un cupo del 7% del total de las plazas convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos exigidos para el ingreso libre indicados en los apartados 2.1. y 2.2. de esta base, tengan reconocida por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, de la Administración General del Estado, una discapacidad física o sensorial de al menos un 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del Cuerpo de Maestros, podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente conforme a lo previsto en este apartado. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, conforme a lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo de personas con discapacidad.

Estas adaptaciones deberán solicitarse, en su caso, por el aspirante en la forma prevista en la base 3.2, y deberán ser autorizadas por los Tribunales, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas ni implique reducción o menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Para ello los aspirantes deberán aportar antes de la publicación del listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales u órgano competente de otra Comunidad Autónoma en el que se detallen las adaptaciones que en cada caso correspondan.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el sistema de ingreso libre.

2.4. Requisitos específicos para participar por la reserva de víctimas del terrorismo.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, podrán participar por este procedimiento los aspirantes que, además de reunir las requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso al Cuerpo al que optan, tengan reconocida legalmente la condición de victima de terrorismo o, en su defecto, de afectados por actos de terrorismo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuando el afectado tenga la vecindad civil aragonesa.

Tendrán la consideración de afectados el cónyuge de la víctima no separado legalmente o de hecho o la persona unida por relación de afectividad análoga a la conyugal, los familiares hasta el segundo grado de consaguinidad y aquellas otras personas que convivan de forma estable con la víctima y dependan de la misma.

La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación, en la casilla designada al efecto, con declaración expresa de reunir la condición exigida, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación emitida por los órganos competentes.

El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los aspirantes de ingreso libre.

2.5. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Forma de participar.

3.1. Modelo de solicitud.

El modelo de solicitud será único para todos los procedimientos que se anuncian en esta orden. Dicho modelo se obtendrá en la forma que se indica en la presente base.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar la solicitud de admisión que se obtendrá por medios telemáticos a través de la página web de este Departamento (www.educaragon.org), en la pestaña "Gestión de Personal", apartado "Oposiciones".

El acceso a la solicitud, para aquellos participantes que ya tienen "clave personal" facilitada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado en procedimientos convocados anteriormente, se realizará a través de la citada clave y ya tendrán incorporados aquellos méritos que constan en el registro de méritos de esta Administración. Dichos méritos figurarán como "validados" y no será necesario justificarlos con documentación. Si los datos no fueran correctos o estuvieran incompletos deberán hacerlo constar en el apartado de observaciones adjuntando la correspondiente documentación.

Los aspirantes que no tengan "clave personal", podrán acceder a la solicitud a través de su Documento Nacional de Identidad, de forma que el sistema les generará una "clave personal" al finalizar la cumplimentación y grabación de la solicitud. Dicha clave deberá ser recordada para futuros procedimientos que convoque la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de esta Comunidad Autónoma.

Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados a la aplicación web, el interesado deberá grabarlos a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud, dichos méritos figuren impresos en la relación de méritos alegados, debiendo aportar de los mismos el correspondiente documento justificativo.

En la solicitud se elegirá la especialidad y el procedimiento de ingreso o acceso por el que participe, que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.

Una vez cumplimentada la solicitud, la impresión de la misma consta de tres ejemplares: "Administración", "Interesado" y "Entidad colaboradora", respectivamente, además de un ejemplar de las hojas de alegaciones de méritos. Seguidamente, y salvo en los supuestos recogidos en la base 3.3.2 de esta convocatoria, el interesado deberá presentar el ejemplar correspondiente ante la entidad colaboradora para realizar el pago de la tasa por derechos de examen, de conformidad con la base 3.3 de esta convocatoria. Una vez realizado el pago, la entidad bancaria conservará el último ejemplar del modelo de solicitud y devolverá los dos ejemplares restantes al interesado, debiendo figurar en ellos el sello o impresión mecánica acreditativa del pago de los derechos de examen o aportar justificantes bancarios de haber realizado el ingreso de la cuantía correspondiente. Una vez cumplimentada e impresa, se presentará en cualquier registro de entrada de los señalados en la base 3.5 de esta convocatoria.

Los dos ejemplares restantes de la solicitud, "Administración" e "Interesado", junto con el justificante acreditativo del pago bancario en el caso de que éste no conste fehacientemente en el impreso de solicitud, deberán registrarse en la forma y lugares señalados en la base 3.5 de esta convocatoria.

La falta de pago dentro del plazo de presentación de solicitudes no será subsanable.

Respecto del ejemplar para el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, el mismo se presentará con las hojas de alegación de méritos y la documentación justificativa que proceda.

El ejemplar para el interesado le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el ingreso de la tasa correspondiente como el sello de registro del Organismo donde se deposite la solicitud.

No podrá presentarse más de una solicitud a no ser que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes y documentación justificativa de méritos, como número de especialidades a las que se opten. Los derechos de examen se abonarán por cada solicitud que se presente.

Cuando algún aspirante presente más de una solicitud por especialidad convocada, será tramitada exclusivamente la presentada en último lugar, siendo anuladas las restantes.

El impreso de solicitud que obtengan los participantes por el procedimiento telemático, recogerá mediante una codificación en la cabecera de la misma, todos los códigos de las hojas de alegación de méritos que correspondan con dicha solicitud. En este caso, los participantes presentarán las hojas de alegación de méritos que coincidan con el mismo código que la aplicación haya adjudicado al impreso de solicitud.

La falta de cualquiera de los requisitos anteriores determinará la exclusión del aspirante.

3.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud de admisión.

La propia aplicación web contiene un enlace de "ayuda" donde se explica su funcionamiento y la forma de cumplimentar la solicitud y la grabación de méritos. Para poder acceder a la solicitud y a la ayuda, es necesario introducir los datos de identificación del aspirante (D.N.I o N.I.E. y contraseña).

- D.N.I /N.I.E: tienen una longitud de 9 posiciones, entre las que se debe incluir la/s letra/s sin espacios.

- Contraseña: Los aspirantes que en alguna ocasión hayan participado en algún procedimiento para formar parte de las listas de interinos o para ingresar en cualquiera de los Cuerpos de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, deben introducir la contraseña que se generó en su momento (que es personal y no tiene caducidad). Los aspirantes que nunca han participado en ningún procedimiento para formar parte de las listas de interinos, ni para ingresar en los Cuerpos de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, al no disponer de contraseña, deberán dejar la casilla en blanco. Ésta se generará la primera vez que entren en la página al pulsar "finalizar y grabar solicitud", y deberán conservarla porque será la contraseña que necesitarán para acceder en el futuro a cualquier convocatoria.

Para cumplimentar la solicitud de admisión se tendrán en cuenta los siguientes datos:

- Especialidad: una vez dentro de la convocatoria deberán elegir la especialidad por la que participa según se recoge en la base 1.1. de la convocatoria.

- Forma de acceso: Los aspirantes deberán indicar la forma de acceso al proceso selectivo:

- Reserva de discapacidad: aquellos aspirantes con discapacidad que deseen acogerse a la reserva a que se refiere la base 2.3, seleccionarán la correspondiente forma de acceso y deberán indicar en el recuadro correspondiente de la solicitud el porcentaje de discapacidad que padecen.

Asimismo los aspirantes con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el recuadro "adaptación solicitada", las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

- Víctimas de terrorismo: aquellos aspirantes víctimas de terrorismo que se acojan a lo previsto la base 2.4 de la presente convocatoria, seleccionarán la correspondiente forma de acceso.

- Datos personales: deberán formalizarse de forma idéntica a como figuran en el Documento Nacional de Identidad o en el documento de identificación del aspirante extranjero. Los datos que se muestran en la aplicación deberán revisarse y, en el supuesto de que alguno de ellos no se corresponda con el que consta en el DNI o en el documento de identificación del país del aspirante, deberán corregirse de forma que coincida con el documento de identificación.

- Participantes con nacionalidad distinta a la española: deberán indicar la nacionalidad que poseen y, en caso de estar en posesión del Diploma de Español como Lengua extranjera nivel B2 o superior, del Certificado de nivel avanzado en Español para extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas, o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica, o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa, o quienes hayan realizado en el Estado español los estudios necesarios para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la base 7.1, deberán indicarlo en el apartado "exento de prueba de castellano".

- Provincia de examen: El programa la generará de forma automática al introducir la especialidad por la que se presenta al examen y constará en la solicitud impresa.

- Aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad: En el caso de no superar el procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que deseen ser incluidos como nuevos integrantes de las listas para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad, deberán consignarlo expresamente en la solicitud, así como la provincia de referencia. Dicha provincia puede ser cualquiera de las comprendidas en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón (Huesca, Teruel y Zaragoza). Asimismo, estos participantes deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base 21 de esta convocatoria.

- Provincia de referencia: a efectos de su inclusión en listas de interinos deberán hacer constar la provincia de referencia.

- Registro Central de delincuentes sexuales. A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, los aspirantes deberán, o bien aportar el certificado negativo del Registro, o bien autorizar a la Administración para que lo solicite. Los aspirantes de origen extranjero, o que tengan otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

3.3. Derechos de examen.

3.3.1. Abono.

De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, y con las cuantías establecidas en la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a los derechos de examen que se indican a continuación:

- Derechos a liquidar: 28,50 euros.

- Los derechos de examen se abonarán por cada instancia que se presente.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Diputación General de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja, La Caixa, BBVA, Banco Santander, Bantierra y Caja Rural de Teruel.

La acreditación del ingreso de la tasa por derechos de examen se realizará mediante certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable o mediante el sello y firma autorizada. La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. En todo caso, si la Entidad Bancaria no hubiera recogido el ejemplar para la Entidad Colaboradora, se grapará éste junto con el ejemplar a entregar para la Administración.

En el caso de las solicitudes presentadas en el extranjero, el ingreso será efectuado utilizando el mismo procedimiento que se recoge en los párrafos anteriores. En este caso, el interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el apartado 3.5 de esta base.

En el supuesto de coincidir el inicio de las pruebas de las distintas especialidades, no procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen.

3.3.2. Exención del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 bis del texto refundido de Ley de Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado por la Ley 2/2016, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

En estos supuestos, el ejemplar de la solicitud dirigido a la Administración convocante deberá ir acompañado del documento acreditativo de la exención. En el supuesto de tratarse de personas desempleadas, deberá aportarse informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En caso de inexistencia de ingresos, los interesados deberán adjuntar a la solicitud una declaración responsable, cuyo contenido podrá ser objeto de verificación por esta Administración.

3.3.3. Devolución del importe de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

b) Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

c) Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.4. Documentación.

Los aspirantes deberán presentar junto a la instancia la siguiente documentación:

a) De carácter preceptivo:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, para aquellos aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar fotocopia del correspondiente documento nacional de identidad o pasaporte y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

A los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar una fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o el resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

- Fotocopia del título alegado para el ingreso o del justificante de haber satisfecho los derechos de expedición del citado título.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de conformidad con lo dispuesto en la base 6 de la presente orden estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto la documentación acreditativa de la exención. De no aportarla deberán realizar la prueba a que se refiere la base 6 de esta convocatoria.

- Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales al que se refiere la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación de la Ley Organica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en aquellos casos en los que no se autorice a la Administración a recabar dicha certificación.

- Los aspirantes de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde se es nacional, traducido y legalizado de acuerdo con los convenios internacionales existentes.

b) Otra documentación:

Documentación justificativa de méritos de la fase de concurso:

Los aspirantes acompañarán a la solicitud, a los únicos efectos de serles computados los méritos de la fase de concurso y, en su caso, formar parte de la lista de aspirantes a interinidades, toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia el anexo I de esta convocatoria y en el baremo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad aprobado por la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios. La citada documentación se presentará precedida de la relación de méritos que se obtiene junto con la solicitud, y únicamente se valorarán aquellos méritos alegados durante el plazo de presentación de instancias y debidamente justificados a través de la documentación correspondiente.

No obstante lo anterior, no será necesaria la justificación documental de aquellos méritos que se muestren a los aspirantes en la aplicación web como "válidos", por constar ya en el Registro de Méritos de la Administración. Si se pretendiera la modificación de los méritos ya validados, se hará constar en el apartado de observaciones, aportando, si fuera preciso, los documentos justificativos de dicha modificación.

Respecto de aquellos méritos que no estén en la aplicación web, deberán ser grabados a través de la citada aplicación, de tal forma que cuando se imprima la solicitud figuren relacionados en la hoja de méritos alegados. Estos méritos deberán ser debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el anexo I de la convocatoria.

A efectos de valoración del expediente académico del título alegado, los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, sin perjuicio de que deberán aportarlo en el plazo de presentación de solicitudes, dispondrán de un plazo adicional de veinte días naturales, a partir del día que expire el de presentación de instancias, para aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese además la calificación máxima y mínima obtenibles de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

3.5. Lugar de presentación.

Una vez cumplimentada la instancia, impresa, y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte y se presentará preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En su defecto, se presentará por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

En los Registros Generales del Gobierno de Aragón.

En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

En las Oficinas de correos. En este caso la solicitud se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

3.6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será del 22 de abril al 11 de mayo de 2016, ambos inclusive.

4. Admision de aspirantes.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, esta resolución, junto con los anexos correspondientes, se publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales.

En los anexos deberán constar los apellidos, nombre, número de Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, procedimiento selectivo y especialidad por la que participa y, en su caso, aspirante a interinidad y provincia de referencia, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Igualmente se hará constar aquellos aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en la base 6 de esta convocatoria.

Contra estas listas provisionales, los aspirantes podrán presentar alegaciones en el plazo de seis días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. En caso de resultar excluido o no figurar en las mismas, dispondrán del mismo plazo para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y se presentarán preferentemente en la misma, o en su defecto, en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.5 de esta orden.

4.2. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Una vez finalizado el plazo de subsanación y examinadas las alegaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares y términos en que se hizo la publicación de las listas provisionales.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente convocatoria. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base 9.5 de esta convocatoria, debe presentarse en caso de resultar aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos. Asimismo los aspirantes a interinidad deberán acreditar la posesión de los requisitos en el momento de proceder a su nombramiento como funcionario interino.

5. Órganos de selección.

5.1. Normas generales.

La selección de los participantes en los distintos procedimientos selectivos a los que se refiere esta convocatoria, será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en la base 6.3 de la presente orden respecto a los Tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

El número de solicitantes en cada una de las especialidades condicionará el de Tribunales y Comisiones de Selección que hayan de designarse para juzgar a los aspirantes en cada una de ellas, así como la ubicación de los mismos.

Los miembros de los Órganos de Selección tendrán la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ("Boletín Oficial del Estado", número 129, de 30 de mayo de 2002).

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, si bien aquellos funcionarios que hubiesen formado parte efectivamente de los Tribunales de selección en los últimos cuatro años, podrán ser excluidos de su participación en los órganos de selección indicados en esta convocatoria. La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá apreciar motivos justificados para no resultar designado miembro del Tribunal, siempre que hayan sido alegados por los interesados en el plazo de los diez días naturales posteriores al sorteo indicado en la base 5.2. Estas exclusiones podrán quedar condicionadas a que exista suficiente número de funcionarios que garanticen la composición de los Tribunales.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia de todos sus miembros, titulares y suplentes.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, una vez constituidos los órganos de Selección, para actuar válidamente se requerirán la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos de sus miembros.

Los Órganos de Selección actuarán con plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria, ajustándose en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Los Órganos de Selección adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en el apartado 2.3 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

En ningún caso las Comisiones de Selección podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección, podrán proponer la incorporación de asesores especialistas a sus sesiones así como de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

5.2. Tribunales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los miembros de los Tribunales serán funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, del Cuerpo a extinguir de Inspectores al servicio de la Administración educativa, o del Cuerpo de Inspectores de Educación y pertenecerán todos a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo de Maestros. En aplicación de la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los Tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al cuerpo de Maestros.

En la designación de los Tribunales que hayan de juzgar cada una de las especialidades se tendrá en cuenta el principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo y se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores, en función del número de cada uno de ellos en el respectivo cuerpo y especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Por resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la celebración de los procedimientos selectivos, serán nombrados los Tribunales que se juzgue necesario establecer, que estarán constituídos cada uno de ellos por:

- Un Presidente designado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

- Cuatro Vocales de la especialidad convocada que serán designados por sorteo conforme al procedimiento establecido en esta base y que deberán estar prestando servicios durante el curso 2015/2016 en la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo corresponder la mayoría a la localidad y la provincia donde actúe el Tribunal.

De no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, serán designados otros funcionarios del mismo Cuerpo. Excepcionalmente, en caso de no resultar posible completar el número de vocales exigido para cada Tribunal, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá designar directamente estos vocales entre funcionarios de carrera del mismo Cuerpo, aún cuando no presten servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón o se podrán completar los Tribunales con funcionarios de otras especialidades pudiendo nombrarse en este caso asesores especialistas.

El sorteo a que se hace referencia anteriormente, tendrá lugar en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, antes del 31 de mayo de 2016, conforme a las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, numerándose a todos los Maestros que se encuentren en posesión de la correspondiente habilitación para impartir cada una de las especialidades que se convocan, y extrayéndose al azar un número por cada especialidad, a partir del cual, se propondrán tantos funcionarios como sean necesarios para cada una de ellas. Con carácter preferente, el sorteo se realizará entre aquellos Maestros que estén habilitados y se encuentren ocupando plaza de la especialidad de cada tribunal durante el presente curso escolar. Si no hubiese suficientes Maestros que cumplan este requisito para formar los tribunales, con carácter supletorio se sortearán aquellos Maestros que estén habilitados para impartir las especialidades que se convocan, aunque durante el presente curso impartan otra especialidad. Además se tenderá con carácter preferente, siempre que el número de docentes por especialidad así lo permita, a designar a los docentes con destino en la localidad y en la provincia donde se vayan a realizar las pruebas, y respetando en todo caso el orden del sorteo.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente. Una vez constituidos los Tribunales, los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por motivo justificado que deberá ser apreciado por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado a propuesta del presidente del Tribunal.

Actuará como Secretario el Vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

Previa convocatoria de los Presidentes, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Corresponde a los Tribunales la calificación de los distintos ejercicios de la fase de oposición y la valoración de los conocimientos, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia, a los que se refiere el artículo 18 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

5.3. Comisiones de Selección.

Cuando en función del número de aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar en ella más de un Tribunal para alguna de las especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para cada una de éstas. Estas Comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y en su caso, si el número de Presidentes fuera menor a dicha cifra, por Vocales de dichos Tribunales hasta completarla. Actuará como Presidente de esta Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

En aquellas especialidades en las que se nombre Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

Corresponderá a estas Comisiones:

- La Coordinación de los Tribunales.

- La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización de los mismos.

- Elaboración de los ejercicios a que alude la Base 8 de esta convocatoria.

- La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

- La declaración de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las listas correspondientes a los mismos, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos, las Comisiones de Selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se debe hacer en las situaciones no previstas.

5.4. Abstención y Recusación.

Los miembros de los Órganos de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, con la debida justificación documental, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso al mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

El plazo para manifestar la abstención será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", del nombramiento de los Órganos de Selección, enviando escrito y documento justificativo de la abstención al Servicio Provincial de Departamento de Educación, Cultura y Deporte del que dependa su centro de destino.

En todo caso, los Presidentes solicitarán a los miembros de los Órganos de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo primero de este apartado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal o de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Órganos de Selección que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en este apartado o por causa de fuerza mayor.

5.5. Sustitución de los miembros de los Órganos de Selección.

La suplencia de los Presidentes y de los Vocales, una vez constituidos los Tribunales, se autorizará por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado; la de los Vocales en el acto de constitución, por el Presidente del mismo, debiendo recaer en el Vocal suplente número 1 o, en su defecto, en los que le sigan según el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado. No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales, éstos no hubieran podido constituirse pese a haberse acudido al procedimiento previsto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado adoptará las medidas oportunas necesarias a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

5.6. Colaboración de otros órganos.

Los Órganos de selección estarán atendidos al menos por un Coordinador en cada provincia en la que se desarrollen los procedimientos selectivos, que serán designados por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a propuesta de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Las funciones del mismo se determinarán por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Por la realización de sus funciones, el Coordinador devengará el derecho a percibir asistencias correspondientes a los Presidentes de los Tribunales, que quedarán determinadas en un número igual al promedio de las realizadas por la totalidad de los Tribunales que actúen en todo el territorio de Aragón.

La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes en la fase de concurso, según el baremo recogido como anexo I a la presente convocatoria, será realizada por los órganos de la Administración a que se alude en la base 7 de esta convocatoria.

6. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1. Normas generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, salvo que las pruebas selectivas impliquen por sí mismas la demostración de dicho conocimiento. Teniendo en cuenta que salvo en las especialidades de idioma extranjero, en el resto de especialidades el desarrollo de las pruebas requiere para su superación un conocimiento adecuado del castellano, sólo será necesario realizar esta prueba a los aspirantes que se determinen de las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés.

Están exentos de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera nivel B2 o superior, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del Certificado de Nivel Avanzado en Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado en Filología Hispánica o Filología Románica o quienes hayan superado esta prueba en convocatorias anteriores en esta Administración Educativa. Asimismo, estarán exentos de la realización de la citada prueba aquellos aspirantes que hayan realizado, en el Estado español, los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título alegado para ingresar en el cuerpo correspondiente.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", anunciará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas a que se refieren los apartados anteriores, que darán comienzo a partir del 1 de junio de 2016.

6.2. Contenido de la prueba.

El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será determinado por los Tribunales en la convocatoria a los aspirantes, tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)", modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

6.3. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior se realizará por Tribunales, compuestos por un Presidente y cuatro vocales designados por resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado entre funcionarios en activo del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas de la especialidad de Español para Extranjeros o de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura, en caso de no contar con número suficiente. Excepcionalmente, cuando esto no resulte posible, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá designar directamente a los vocales entre funcionarios de otras especialidades o cuerpos, pudiendo nombrar, en este caso, asesores especialistas en los términos previstos en la base 5.1 de esta convocatoria. El nombramiento de estos Tribunales se realizará mediante resolución que deberá publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón".

Para cada Tribunal se designará por el mismo procedimiento un Tribunal suplente. Los miembros suplentes se incorporarán a las sesiones de selección únicamente cuando el titular cause baja definitiva por causa justificada, que deberá ser apreciada por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, a propuesta del Presidente del Tribunal.

Se nombrarán tantos Tribunales como resulte preciso en función del número de aspirantes que deban realizar esta prueba.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta base sobre su composición y funciones, a los miembros de estos Tribunales les será de aplicación lo dispuesto para los órganos de selección, en la base 5.1 de la presente convocatoria.

6.4. Valoración.

Los Tribunales calificarán esta prueba de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración de apto para poder realizar las restantes pruebas.

Finalizada la realización de la prueba, el Director General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución haciendo públicas las listas de los aspirantes que han obtenido la calificación de apto.

Contra las mismas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

7.1. Méritos a valorar.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria, y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma. Únicamente serán baremados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo I.

No obstante, no será necesario justificar con documentación los méritos que ya consten en poder de esta Administración y que el aspirante ya visualice incorporados a su solicitud en la web como "validos".

7.2. Órganos encargados de valorar.

La valoración de los méritos del baremo publicado en el anexo I se llevará a efecto por la Comisión de valoración nombrada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde se celebren las pruebas, quienes realizarán esta valoración por delegación de los Órganos de Selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

7.3. Desarrollo de la fase de concurso.

Realizada la valoración de los méritos, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución con las puntuaciones obtenidas en esta fase de concurso. Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

Dicha publicación llevará implícito el requerimiento de subsanación de los méritos alegados y no justificados conforme al baremo correspondiente.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones o documentación que estimen oportuna ante el Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte que haya efectuado la baremación. El estudio de las alegaciones, el análisis de la documentación aportada y la modificación, en su caso, de la puntuación asignada, corresponderá a las Comisiones de Valoración. A tal efecto se podrá adjuntar documentación complementaria o aclaratoria a la que se presentó para justificar los méritos alegados en el plazo de presentación de instancias. Igualmente podrá solicitarse la revisión de la puntuación de los méritos valorados de oficio por la Administración. Finalizado su estudio, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en la página web del Departamento, mediante resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma.

Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.4. Recuperación de documentación.

La recuperación de la documentación original presentada se realizará por los aspirantes en el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la provincia donde realizaron los exámenes de ingreso al Cuerpo durante el próximo mes de octubre, salvo la documentación necesaria para su nombramiento como funcionario, y siempre y cuando no exista reclamación por parte de algún aspirante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o prueba. Caso de no ser retirada en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su recuperación decayendo, por tanto, en su derecho a ello.

8. Fase de oposición.

8.1. Comienzo y acto de presentación.

Las pruebas de la fase de oposición comenzarán en la segunda quincena del mes de junio de 2016, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta orden en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose la fecha exacta en la resolución de nombramiento de los Órganos de selección, dictada por el Director General de Personal y Formación del Profesorado, en la que además de publicar la distribución de los aspirantes por Tribunales, indicará los lugares en que se llevarán a cabo las mismas, la hora de la citación de los aspirantes y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

En la fecha y hora que se indique, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

Los aspirantes que no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

En este acto de presentación, que podrá coincidir con la realización de la primera prueba, y antes del inicio de cada prueba, los Tribunales identificarán a los aspirantes, que deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, Permiso de conducir, o en el caso de los extranjeros, cualquier otro documento que permita acreditar suficientemente su identidad. Los Tribunales también darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

8.2. Desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en único llamamiento, no pudiendo continuar en los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal comunicando el hecho de la hospitalización y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

El escrito será presentado en el Registro General del Gobierno de Aragón y remitido por fax al número 976715019 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

La citación se realizará colectivamente para todos los aspirantes cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en el lugar, fecha y hora fijada en las citaciones. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes en el lugar y hora fijadas por el Tribunal y señalados como hora de inicio de la sesión.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, los sucesivos llamamientos de los aspirantes deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas. También se colgarán en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte (www.educaragon.org).

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", conforme a lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 1 de abril de 2016. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, comunicándole asimismo a los efectos procedentes, las inexactitudes formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a los procedimientos selectivos. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo. Contra la resolución que determine la exclusión podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos que, para garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de mérito y capacidad, el Tribunal determine la expulsión de un aspirante por haber llevado a cabo alguna actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, el mismo pasará a formar parte de la lista de aspirantes no presentados y no figurará en la lista de interinidades ni tendrá derecho a la devolución de las tasas de examen.

Para la calificación de las pruebas escritas, en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes. Respecto de las pruebas escritas que deban ser leídas por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, finalizada la prueba el ejercicio deberá introducirse en el sobre facilitado al efecto. Una vez cerrado, el aspirante podrá realizar las marcas identificativas que considere necesarias a fin de garantizar que el sobre permanece cerrado hasta el instante mismo de su apertura por el aspirante con motivo de su exposición o lectura ante el Tribunal.

8.3. Normas Comunes a la fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición, guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

En cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los temarios correspondientes que regirán para la realización de las pruebas a que se refiere esta base son los recogidos en la base 1.7 de la presente convocatoria.

De acuerdo con el calendario recogido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y referido a la implantación de las modificaciones introducidas por dicha norma en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, así como en la Disposición final primera del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado", número 52, de 1 de marzo de 2014), y sin perjuicio de otra normativa que afecta a la organización de las enseñanzas, vigente en el momento de publicación de esta convocatoria, los currículos de las distintas etapas y especialidades convocadas son los que se recogen en la normativa que se relaciona en el anexo VI de esta convocatoria.

En los casos de especialidades que puedan tener implantación en cualquiera de las etapas educativas, la parte de los currículos respectivos que afecte a dichas especialidades deberá ser tenido en cuenta en las mismas.

8.4. Pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

En las especialidades de Lengua extranjera: Inglés y de Lengua Extranjera: Francés, todas las pruebas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

8.4.1. Primera prueba. Prueba de conocimientos.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta en el contexto de los centros educativos de educación infantil y primaria o de educación especial y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

La calificación total de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor a 2,5 puntos.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

El desarrollo de la prueba responderá al siguiente esquema

A. Parte "A" de la prueba. Práctica.

Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.

La prueba práctica constará de dos partes, siendo la nota final la media aritmética de las dos.

Los aspirantes dispondrán de tres horas para la realización de esta parte de la prueba.

La calificación de esta parte en su conjunto será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

B. Parte "B" de la prueba. Desarrollo tema escrito.

Consistirá en el desarrollo por escrito y su posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre dos extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la prueba.

La calificación de esta parte será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B de esta primera prueba serán leídas por los candidatos ante el correspondiente Tribunal.

8.4.2. Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

La calificación total de la segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (programación y unidad didáctica) ponderadas del siguiente modo:

- Parte A (programación didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

- Parte B (unidad didáctica): la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

Para la superación de la segunda prueba en su conjunto, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A. Programación didáctica.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, estará referida a un nivel o grupo de alumnos correspondiente a las etapas educativas en las que cada especialidad tenga competencia de acuerdo con los criterios que se detallan en el anexo III de esta convocatoria.

Las referencias curriculares de estas programaciones serán las recogidas en el anexo VI de esta convocatoria, pudiéndose utilizar también, a juicio de los aspirantes, la concreción del currículo que publica la Resolución del Director General, de 12 de abril de 2016, por la que se ofrecen orientaciones sobre los perfiles competenciales de las áreas de conocimiento y los perfiles de las competencias clave por cursos, establecidos en la Orden de 16 de junio de 2014.

La programación se planteará con una duración de un curso escolar, estructurándose en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición. En la programación se especificarán, al menos, los criterios de evaluación, y su contribución a las competencias clave, la metodología y recursos didácticos, los contenidos, el listado de actividades propuestas, los procedimientos e instrumentos de evaluación, los criterios de calificación, así como las medidas de atención a la diversidad del alumnado.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal, original y deberán organizarse individualmente por el aspirante de conformidad con lo establecido en el anexo III de esta convocatoria. La programación deberá presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas que la componen, que deberán ser entre diez y quince. Además deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial tamaño de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo; en el caso de que no sea así, el aspirante quedará excluído del proceso selectivo, no habiendo lugar a subsanación. En ningún caso se devolverá a los interesados la programación entregada.

Esta programación deberá entregarse al Tribunal por los aspirantes que han superado la primera prueba en la fecha que se establezca a tal efecto. De no hacerlo en dicho momento, se entenderá que el aspirante renuncia a presentarse a la segunda prueba.

Parte B. Unidad didáctica.

Para todas las especialidades convocadas, consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica, de las que componen la programación presentada, elegida entre tres extraídas al azar por el aspirante. En la elaboración de la citada unidad didáctica, que seguirá las indicaciones dadas en el anexo III para la programación que la contiene, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, sus procedimientos de evaluación y, en su caso, los criterios de calificación.

El aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por él mismo.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición, el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

8.4.3. Valoración de las pruebas.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

8.4.4. Puntuación de la fase de oposición.

Los aspirantes que quieran obtener puntuación en la fase de oposición deberán realizar íntegramente tanto la primera como la segunda prueba recogidas en la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa que regula las listas de personal interino para el acceso a las mismas.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de las dos pruebas, cuando ambas hayan sido superadas. Únicamente a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso, a fin de obtener la puntuación a que se refiere la base 9.1.

Los Tribunales valorarán a todos aquellos opositores que se presenten a la lectura de la primera prueba, anotando la puntuación otorgada.

8.5. Superación de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección los resultados obtenidos por los aspirantes a fin de que la misma proceda a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, una vez ponderadas las calificaciones de las distintas pruebas en la forma establecida en la base 8 de la presente convocatoria. Superarán la fase de oposición los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.6. Alegaciones.

La lista, con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada prueba, será expuesta por el Tribunal en los tablones de anuncios de los locales donde se haya realizado y en la web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte www.educaragon.org.

Contra estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de cuarenta y ocho horas. Dichas alegaciones deberán ser presentadas únicamente en el Registro del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se haya celebrado la prueba.

Concluido el plazo de cuarenta y ocho horas, el Tribunal procederá a la publicación de las notas definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

8. 7. Reclamaciones y recursos.

Los actos que se deriven de las actuaciones de los Tribunales de Selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por lo dispuesto en las bases de la convocatoria. De forma especifica:

- Contra las Resoluciones del Director General de Personal y Formación del Profesorado, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

- Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

9. Superacion del procedimiento selectivo.

9.1. Calificación del procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en la base 5.3 de la presente convocatoria corresponde a las Comisiones de Selección la agregación de las puntuaciones alcanzadas por los aspirantes en las distintas fases del proceso selectivo, la ordenación de los mismos de acuerdo con las puntuaciones totales alcanzadas y la declaración de los que hayan superado este procedimiento.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones de la fase de concurso, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que han superado la fase de oposición para el cálculo de la nota del proceso selectivo. Para los aspirantes no seleccionados, la nota del procedimiento selectivo consistirá en la nota media de la fase de oposición.

9.2. Aspirantes que superan el proceso selectivo.

Resultarán seleccionados para acceder a la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas en la correspondiente especialidad.

En el caso de que se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) mayor puntuación en la fase de oposición.

b) mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que éstos aparecen en la presente convocatoria.

c) mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen relacionados en el anexo I a esta convocatoria.

d) mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparecen en el anexo I a esta convocatoria.

En caso de persistir el empate para poder determinar los aspirantes seleccionados, los afectados deberán efectuar una prueba tipo test sobre cuestiones relacionadas con el temario de la especialidad correspondiente, que será elaborada por la Comisión de Selección. Estos aspirantes serán citados con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante publicaciones en los Tablones de Anuncios de los Servicios Provinciales y de los lugares donde se efectúen las pruebas de la fase de oposición.

En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo, y por tanto aprobado, mayor número de aspirantes que el número de plazas convocadas.

9.3. Lista de aspirantes seleccionados.

Las Comisiones de Selección, finalizadas las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores, elaborarán por cada una de las especialidades la lista de aspirantes que habiendo superado el proceso selectivo, han resultado seleccionados para acceder a la fase de prácticas, en la que figurarán por orden de la puntuación obtenida de acuerdo con lo establecido en las bases anteriores.

9.4. Declaración de aspirantes seleccionados, publicidad y elevación al órgano convocante.

Las Comisiones de Selección levantarán acta declarando a los aspirantes que han superado el concurso-oposición y expondrán en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales, en cuya sede hayan actuado, las listas a que se refiere el apartado anterior. Esta publicación se efectuará en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

Las Comisiones de Selección levantarán acta de todas las actuaciones, que unirán a las listas a que se refiere el subapartado anterior.

9.5. Presentación de documentos por los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo.

En el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de exposición de las listas a que se refiere el apartado 9.4. anterior, los aspirantes seleccionados deberán presentar ante los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte donde se hayan realizado los procesos de selección, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o certificación académica original o fotocopia compulsada de la misma que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber satisfecho los derechos de expedición del título.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) Los aspirantes que hayan alegado su condición de víctimas de terrorismo deberán pesentar certificado acreditativo emitido por el Ministerio del Interior.

f) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso una certificación u hoja de servicios del Registro General de Personal, o certificación del Departamento u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición. En esta certificación deberán figurar de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo, área o especialidad al que pertenecen, número de Registro Personal y si se encuentran en servicio activo.

b) Número de años como funcionario de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

g) Aquellos aspirantes seleccionados que presentaron en su momento la documentación sin compulsa, deberán aportar los originales o copia compulsada de la misma en el plazo señalado. Si de los documentos presentados inicialmente junto con la solicitud, se observase alguna discrepancia con los presentados posteriormente, se anularán las valoraciones iniciales obtenidas en la fase de concurso, baremándose dicha fase nuevamente con las consecuencias a que hubiese lugar, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

Quienes dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán de todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Dentro del mismo plazo de diez días hábiles, quienes hubieran superado el proceso selectivo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio, y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo. En el caso de Informe negativo, si un aspirante no se somete al reconocimiento, o siendo el reconocimiento obligatorio el aspirante no es calificado como apto por el equipo médico correspondiente, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a él se refiere. El Informe médico será confidencial, respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.

9.6. Formulación de opciones en determinados supuestos por los aspirantes que han superado los procedimientos selectivos.

Los aspirantes que concurran y superen el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán optar por una de ellas renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

Los aspirantes que por convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, superen el procedimiento selectivo por otros Cuerpos, deberán ejercitar opción por una de las plazas, pudiendo solicitar prórroga para la realización del período de prácticas en la otra plaza.

Los candidatos que, habiendo superado los procedimientos selectivos, estuvieran prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera, interinos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción por la percepción de las remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6. de la Ley 4/1998, de 8 de abril.

Los aspirantes seleccionados que estén exentos de la realización de la fase de prácticas por acreditar haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, podrán optar por ser nombrados funcionarios en prácticas incorporándose al destino obtenido, estando exentos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta su nombramiento como funcionarios de carrera. Los aspirantes a que se refiere este párrafo que no opten por ser nombrados funcionarios en prácticas permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionarios de carrera junto con el resto de los seleccionados de su promoción.

Las opciones a que se refiere el presente apartado deberán realizarse por escrito mediante instancia dirigida a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

La exclusión del procedimiento selectivo, la exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo, no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

10. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

10.1. Nombramiento.

Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte se procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados, a los que se les asignará destino para efectuar las prácticas por riguroso orden de puntuación. El destino concreto a Centro se obtendrá conforme a las normas reguladoras del inicio de curso que oportunamente dictará la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, y lo será en vacantes o en sustituciones de carácter temporal de la especialidad superada, o de Primaria.

Caso de no incorporarse a los citados destinos en el plazo de cinco días hábiles a partir de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al Concurso-oposición.

10.2. Régimen jurídico.

Desde el momento del nombramiento de funcionario en prácticas hasta el nombramiento como funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionarios en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.

11. Fase de prácticas.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.

Su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Se crearán Comisiones Calificadoras de la Fase de Prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

Aquellos que necesiten aplazamiento de incorporación por causas debidamente justificadas y apreciadas por este Departamento, deberán solicitarlo por escrito en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la exposición por las Comisiones de Selección de las listas de aspirantes seleccionados, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, acompañando los documentos justificativos.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas, podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como "no apto". Quienes no se incorporen o sean declarados "no aptos" por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

12. Nombramiento de funcionarios de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo publicándolo en el "Boletín Oficial de Aragón", y remitirá las listas de ingresados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de los nombramientos como funcionarios de carrera y de la expedición de los correspondientes títulos.

El nombramiento se efectuará con efectos del día 1 de septiembre de 2017. Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionarios en prácticas.

13. Destino en propiedad definitiva.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 letra D), del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Maestros ingresados en virtud de esta convocatoria deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para obtener el primer destino definitivo deberán participar con carácter obligatorio en la convocatoria del concurso de traslados que se efectúe en el presente año. Teniendo en cuenta que participarán como funcionarios en prácticas, la puntuación será de cero puntos, y los destinos se adjudicarán por el riguroso orden de lista en el que queden en el procedimiento selectivo.

En el caso de no participar en el citado concurso de traslados, o si participando, no obtuviesen destino de los solicitados, la Administración les adjudicará destino de oficio, en puestos de trabajo para los que se encuentren habilitados y que se encuentren vacantes en la Comunidad Autónoma.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES

14. Normas generales.

Se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros puedan adquirir, de acuerdo con el Título V del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, nuevas especialidades de su propio Cuerpo, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre.

A estos procedimientos les serán de aplicación las disposiciones que se recogen en el apartado 1.3. de la presente orden, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título, y sólo podrán concurrir los funcionarios de carrera que dependan directamente de este Departamento.

Los procedimientos para la adquisición de nueva especialidad tendrán lugar únicamente en la provincia en la que se celebren procedimientos selectivos de la especialidad correspondiente que aparecen indicados en la base 1.2. de esta orden.

15. Requisitos de los candidatos.

Para poder participar en este procedimiento los candidatos deberán reunir el requisito de ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino directamente dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de funcionarios en situación de excedencia y de los adscritos a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último Centro de destino.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán tomar parte los funcionarios docentes con destino definitivo en otras Administraciones educativas y que se encuentren destinados en comisión de servicios u otras situaciones similares en esta Comunidad Autónoma.

16. Forma de participar.

16.1. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión, que podrán obtener en la página web del Departamento "www.educaragon.org".

Todos los aspirantes deberán elegir la especialidad por la que participan y el código correspondiente a la forma de acceso, "5". La falta de consignación de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

16.2. Documentación.

Los candidatos acompañarán a sus solicitudes una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

16.3. Tasas por derechos de examen.

Los aspirantes que participen por este procedimiento estarán exentos del pago de la Tasa por Derechos de Examen.

16.4. Lugar de presentación.

Los lugares de presentación de las solicitudes serán los mismos que los recogidos en la base 3.5 de la presente orden.

16.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será del 22 de abril al 11 de mayo de 2016, ambos inclusive.

17. Lista de admitidos y excluidos.

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustará a lo dispuesto en la base 4 de la presente orden.

18. Organos de selección.

Los Órganos de Selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la base 5 de la presente convocatoria y ejercerán respecto de este procedimiento las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

19. Prueba selectiva.

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 8.1 y 8.2 de la presente convocatoria.

El sistema de habilitación consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre tres extraídos por sorteo de los que componen el temario a que se refiere la base 1.7. El candidato dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de un folio por una cara y que deberá entregar al Tribunal al finalizar la prueba. La exposición tendrá una duración máxima de una hora.

Los Tribunales calificarán la prueba a que se refiere el párrafo anterior de "apto" o "no apto", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados con "apto".

20. Adquisición de nueva especialidad.

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas de los Tribunales las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, las expondrán en los lugares previstos en la base 9.4. de esta convocatoria, en la fecha que se establezca mediante resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, que se hará pública en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra estas listas los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Un ejemplar de estas listas se elevará al Órgano convocante quedando el resto de la documentación bajo la custodia del Servicio Provincial donde se hayan celebrado las pruebas.

Una vez comprobado por el órgano convocante que los aspirantes que han obtenido la calificación de "apto" reúnen los requisitos exigidos en la base 15 de esta convocatoria, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", la orden por la que se declara "apto" a los aspirantes con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra esta orden, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento, estarán exentos de la fase de prácticas.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quien tenga adquirida más de una especialidad, podrá acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes. El funcionario que hubiera adquirido una nueva especialidad por este procedimiento, mantendrá todos los derechos que pudieran corresponderle desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo, con independencia de la fecha de adquisición de la nueva especialidad.

TÍTULO III

CONFORMACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS

21. Aspirantes al desempeño de puestos en regimen de interinidad.

Los integrantes de la lista 1 de interinos tendrán obligación de realizar íntegramente la primera prueba, incluida su lectura, para permanecer en dicha lista sin decaer (artículo 12.3 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo), presentándose a cualquiera de las especialidades de las listas a las que pertenezcan y que hayan sido convocadas. En el caso de cumplir dicho requisito en otra Comunidad Autónoma deberá aportar el correspondiente justificante antes del día 20 de julio en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Aquellos aspirantes que presentando solicitud de participación en el concurso oposición que se convoca por el Título I de esta orden, no formen parte de las listas de interinos del Cuerpo de Maestros vigentes para el curso 2015/2016, y deseen integrarse en la misma deberán marcar la opción de "Nuevo aspirante a lista de interinos" en el apartado destinado al efecto en la solicitud.

Pasarán a formar parte de la lista para el desempeño de puestos en régimen de interinidad, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber indicado en la solicitud su deseo de integrarse en la lista de la especialidad que corresponda a su solicitud de participación en el concurso oposición.

b) No estar incluido en la lista de la especialidad como aspirante al desempeño de puestos en régimen de interinidad. Dicho requisito debe cumplirse a 30 de junio de 2016.

c) No superar el proceso selectivo.

d) Cumplir lo establecido en el artículo 5, apartados a y b, del Decreto 31/2016, de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantener dichas condiciones hasta su nombramiento en régimen de interinidad.

22. Formación de las nuevas listas de interinos.

22.1. Forma de cumplimentar la solicitud.

El modelo de solicitud se obtendrá a través de la página web del Departamento, en la forma indicada en la Base 3.1 de la convocatoria de concurso oposición.

22.2. Lugar y plazo de presentación de la solicitud de participación.

El lugar y plazo para presentar la solicitud de participación y los documentos justificativos de los méritos, serán los que se indican en la bases 3.5 y 3.6 de la convocatoria de concurso oposición.

22.3. Provincia de referencia.

En el caso de nuevos aspirantes a integrarse a la lista de interinos, deberán indicar en su solicitud una provincia de preferencia a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 31/2016, de 22 de marzo.

22.4. Integración en listas.

Los aspirantes que soliciten integrarse por primera vez en la lista de interinos, podrán hacerlo por aquellas especialidades por la que presenten instancia al concurso oposición, siempre que acrediten estar en posesión de los requisitos necesarios para su desempeño, debiendo presentar una instancia por cada especialidad de cuya lista quieran formar parte.

Aquellos aspirantes que ya se encuentren en lista de interinos pero quieran formar parte de alguna otra especialidad, deberán presentar instancia por la misma.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, "Las listas de espera podrán diferenciar a sus integrantes en función de las necesidades lingüísticas concretas que se requieran para impartir la docencia". Para ello los aspirantes que así lo deseen, entregarán la titulación que posean en los idiomas de inglés, francés y alemán, así como de catalán, todo ello a los efectos de que les sea reconocido el correspondiente perfil lingüístico.

No obstante, para integrarse en las listas de Lengua Extranjera:Inglés y Lengua Extranjera: Francés, se deberán cumplir los requisitos de titulación exigidos en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

22.5. Valoración de méritos.

La puntuación a efectos de interinos que se adjudicará a los participantes en este procedimiento será la resultante de aplicar el baremo publicado en la Orden ECD/276/2016, de 4 de abril, por la que se establece el baremo de las listas de espera para la provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad de los cuerpos docentes no universitarios, por la que se establecen los criterios de puntuación a efectos de baremación de méritos de los aspirantes a puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes en régimen de interinidad.

Únicamente serán baremados los méritos alegados dentro del plazo de presentación de solicitudes y justificados a través de la documentación que se determina en el citado baremo y en la forma establecida en la base 3.4 de esta convocatoria. Sólo se valorarán los méritos perfeccionados a la fecha de la orden de la presente convocatoria.

Los aspirantes acompañarán a la solicitud toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que hace referencia la orden, salvo los méritos que previamente han sido incorporados de oficio por la Administración.

De concurrir dos o más integrantes de las listas con idéntica puntuación, se aplicará lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo y sus normas de desarrollo para dirimir el empate, por lo que habrá que estar, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados enunciados en dicho artículo. En el caso de que persista el empate, habrá que estar a la puntuación obtenida en cada uno de los subapartados desarrollados por la orden correspondiente. De perdurar el empate, la prelación vendrá determinada por la mayor edad del aspirante.

22.6. Documentación.

Respecto de la documentación a aportar por los aspirantes, será de aplicación lo dispuesto en la base 3.4 de la convocatoria de concurso oposición, por lo que no será necesario aportar otra documentación distinta a la indicada en la mencionada base, salvo de aquéllos méritos que sólo pueden ser valorados para conformar las listas de interinos. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la base 7.1. de la citada convocatoria, respecto de la forma de alegar los méritos.

La justificación del apartado "mejor nota media obtenida en los tres últimos procesos selectivos consecutivos de la misma especialidad, convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", será valorado de oficio por la Administración.

22.7. Desarrollo del procedimiento.

El procedimiento para la exposición de las listas provisionales y definitivas de las puntuaciones adjudicadas a los aspirantes para conformar las listas de interinos y la provincia de referencia, será el dispuesto en la base 7 de la convocatoria de concurso oposición.

Los integrantes de la lista 1 de interinos tendrán obligación de realizar íntegramente la primera prueba, incluida su lectura, para permanecer en la misma sin decaer (artículo 12.3 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo). En el caso de cumplir dicho requisito en otra Comunidad Autónoma, deberán aportar el correspondiente justificante antes del día 20 de julio en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Una vez elevadas a definitivas las puntuaciones adjudicadas a los aspirantes y finalizado el proceso de concurso oposición, por resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se harán publicas las listas de interinos ordenadas conforme a lo señalado en el artículo 13 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo. Dicha publicación se efectuará en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y en la página web "www.educaragon.org".

22.8. Aplicación de la lista resultante.

La lista de interinos resultante se ajustará a lo establecido en el Decreto 31/2016 de 22 de marzo del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo del funcionariado docente no universitario por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La entrada en vigor de las listas de espera que se elaboren como consecuencia de la presente convocatoria, coincidirá con el comienzo de curso 2016-2017, determinándose a estos efectos como tal el uno de septiembre de 2016. Sin perjuicio de lo anterior, las listas así ordenadas, serán aplicables para todos los actos de adjudicación de destinos de dicho curso escolar aun cuando la fecha de convocatoria fuera anterior al uno de septiembre. Su vigencia y modificación se ajustará a lo regulado en la normativa vigente.

23. Género.

Todas las referencias al género masculino en esta norma deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y a hombres.

24. Norma final.

Por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone.

Contra la presente orden los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, o en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998 y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Zaragoza, 20 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN