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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2016, de la Gerencia de Sector de Calatayud del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de selección para la provisión, con carácter temporal, de una plaza de Técnico de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud.

Publicado el 06/04/2016 (Nº 65)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Gerencia de Sector de Calatayud, en virtud de las competencias delegadas en materia de personal por Resolución de 27 de enero de 2006, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 15 de febrero de 2006, y de conformidad con el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección y provisión de plazas en los Centros del Servicio Aragonés de Salud, acuerda convocar procedimiento para la provisión de una plaza de Técnico de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Número de plazas.

Una plaza de Técnico de Salud Pública, en la Dirección de Atención Primaria del Sector de Calatayud.

Segunda.- Características del puesto de trabajo.

a) Jornada de trabajo. La dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana

y/o tarde, prestando sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, salvo que se opte por la no percepción del complemento Específico y se obtenga la oportuna autorización de compatibilidad.

) Retribuciones. Las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.

c) Periodo de prueba: De acuerdo con la normativa vigente.

d) Tipo de nombramiento. Al trabajador seleccionado para desempeñar la plaza convocada, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal con carácter interino. Se dispondrá el cese en el nombramiento citado cuando se incorpore personal fijo, a la plaza desempeñada interinamente, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, así como cuando dicha plaza resulte amortizada.

e) Funciones. Las propias de la categoría.

f) Retribuciones. Las que correspondan para este puesto de trabajo según las disposiciones, acuerdos y pactos vigentes.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

) Estar en posesión del título de oficial de Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública o de Medicina de Familia y Comunitaria, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedido por el Ministerio de Educación, o por alguno de los Estados miembros de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, o de otros Estados, validamente homologados en España.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones y tareas

propias del puesto.

d) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad de jubilación forzosa de 65

años.

) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier

Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas, ni para el ejercicio de la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal estatutario fijo, ya sea en activo o en excedencia, de la misma categoría, en el Sistema Nacional de Salud.

Los requisitos exigidos en esta base tercera deberán poseerse el día de la finalización del

Plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de incorporación al desempeño de las funciones.

Cuarta.- Solicitudes y documentación.

Los interesados en participar en esta convocatoria, deberán formular solicitud, dirigida a la Gerencia de Sector de Calatayud, en el modelo que se adjunta como anexo I. Junto con la citada solicitud, presentarán necesariamente los siguientes documentos:

- Copia del DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.

- Copia del título oficial exigido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo

Solicitado.

- Breve curriculum vitae donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional del candidato.

- El formulario de autobaremación que se acompaña como anexo II.

- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, y sean

valorables según el baremo que figura como anexo III, que deberán poseerse en la fecha

publicación de esta convocatoria, sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad.

La experiencia profesional se justificará mediante un certificado de servicios prestados.

Quinta.- Plazo y lugares de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Las solicitudes, junto con los demás documentos citados en la base anterior, podrán presentarse en la Oficina de Registro del Hospital Ernest Lluch (ctra. Sagunto-Burgos km 254 50300 Calatayud), a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, salvo imposibilidad material por causa ajena al aspirante, alegada y probada por éste, y debidamente apreciada por el órgano convocante.

Sexta.- Criterios de selección.

Una vez publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos al procedimiento, la idoneidad de los candidatos será valorada por una Comisión de Selección, cuya composición también se hará pública.

Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de Selección, al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado.

Si la Comisión de Selección lo considera oportuno podrá mantener entrevistas personales a fin de determinar la idoneidad de los aspirantes al perfil de la plaza convocada, cuya puntuación máxima no podrá superar el 30 por ciento del valor total alcanzable a través del baremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Séptima.- Composición de la Comisión de Selección.

La Comisión encargada de llevar a cabo la selección estará formada por:

Presidente: Gerente de Sector de Calatayud o persona en quien delegue.

Vocales.

- Director de Atención Primaria o persona en quien delegue.

- Director de Gestión y SS.GG. del Sector o persona en quien delegue.

- Un Médico de Familia fijo del Sector de Calatayud.

- Un vocal designado por la representación sindical en el Sector de Calatayud, que ocupe plaza para la que se exija el mismo nivel de titulación que la plaza convocada.

- Un Secretario, con voz pero sin voto, que forme parte del personal fijo del Servicio Aragonés de Salud.

Octava.- Listado para sucesivas contrataciones.

Conforme al artículo 36 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 17 de marzo de 2011), de Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en el Servicio Aragonés de Salud, con los candidatos declarados aptos se elaborará una lista para sucesivas contrataciones temporales, respetando el orden de prelación establecido por la comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.

Novena.- Publicaciones sucesivas.

A los efectos previstos en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica que todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios derivados del presente procedimiento selectivo, serán publicados en la página web del Servicio Aragonés de Salud y en los tablones de anuncios del Sector Calatayud. Así mismo, la resolución que ponga fin al presente procedimiento será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Calatayud, 25 de febrero de 2016.

El Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

P.D. Resolución 27 de enero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", 15 de febrero de 2006)

El Gerente de Sector de Calatayud,

P.O. 11 de septiembre de 2015 del Consejero de Sanidad

El Gerente del Sector III,

Ignacio Barrasa Villar