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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2014, de la Diputación Provincial de Huesca, relativa a la convocatoria para la provisión de una plaza de Técnico Medio Medio Ambiente, mediante concurso-oposición libre.

Publicado el 15/04/2014 (Nº 75)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Texto completo:

Se hace público, para conocimiento de los interesados, que, por Decreto núm. 0695, de 19 de marzo de 2014, se han aprobado las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Medio Medio Ambiente, según la siguiente redacción:

"Visto el expediente de Secretaría (Sección de Recursos Humanos, Clase Funcionario, núm. 28, año 2014 sobre convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio Medio Ambiente, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Considerando que la Junta de Personal no ha presentado alegaciones al borrador de bases que le fue entregado el día 10 de marzo de 2014.

Esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes, resuelve:

Aprobar las Bases que han de regir en la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico Medio Medio Ambiente, vacante en la plantilla de personal funcionario, según la siguiente redacción:

Bases de la convocatoria para proveer mediante concurso-oposición libre, una plaza de Técnico Medio Medio Ambiente vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca

Primera.- Objeto de la convocatoria. De conformidad con la oferta de empleo público aprobada por Decreto de la Presidencia núm. 986, de 7 de abril de 2009, es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico medio de Medio Ambiente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de plazas de Cometidos Especiales, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario de la Diputación Provincial de Huesca.

Dicha plaza está dotada con una retribución anual íntegra, correspondiente al ejercicio 2014, de 30.276,95 €.

Segunda.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en este concurso-oposición será necesario:

a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral, todo ello en los términos establecidos en el artículo 56.1 d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Presidente acompañadas de:

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base novena.

- Justificante de haber ingresado 7,81 euros, en concepto de derechos de examen, en la cuenta núm. ES16 2086 0300 3007 0003 1553 de CAJA 3 a nombre de Diputación Provincial de Huesca (especificando que se trata del presente concurso-oposición).

Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

La cantidad abonada en concepto de derechos de examen sólo será devuelta a quienes no fueran admitidos a las pruebas por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en las mismas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

Cuarta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y será expuesta en el tablón de edictos de la entidad local, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la prueba.

Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador será designado por la Presidencia de la Corporación, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y estará constituido de la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:

- Presidente.

- Cuatro vocales (de los cuales, uno actuará de Secretario):

- Uno designado a propuesta de la Diputación General de Aragón

- Un Profesor de la Universidad de Zaragoza

- Uno a propuesta de la Junta de Personal

- Uno a propuesta del Servicio

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica.

Podrán asistir Asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del Tribunal.

Podrán asistir asimismo, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación, quienes podrán, en su caso, manifestar por escrito las irregularidades de carácter formal o procedimental que, a su juicio, consideren que han podido producirse durante el procedimiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

Sexta.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se verificará un sorteo público, realizado en su presencia, una vez iniciado el concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, tres meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación.

Séptima.- Fase de Oposición. Los aspirantes realizarán tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio. Consistirá en la realización de un ejercicio, con un máximo de 75 preguntas tipo test, sobre el temario de la parte general y de la parte específica, durante un tiempo máximo de 45 minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de cuatro horas, cuatro temas extraídos al azar del temario de parte específica. El tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído por los aspirantes y, asimismo, plantar las preguntas que considere oportunas.

Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal sobre las materias directamente relacionadas con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria en un tiempo máximo de 4 horas. Los aspirantes podrán utilizar toda clase de bibliografía, a excepción de aquélla que contenga soluciones de casos prácticos. Se valorará la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y explicación de la normativa vigente.

Podrán realizarse conjuntamente, en una misma sesión, más de un ejercicio de la fase de oposición.

Octava.- Calificación de la fase de oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida.

Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La puntuación total obtenida en la fase de oposición se prorrateará sobre 100 puntos.

Novena.- Fase de concurso. De conformidad con lo dispuesto en el vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario, la fase de concurso se valorará según el siguiente detalle:

Fase de concurso (máximo de 40 puntos).

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos):

Trabajo desarrollado en la Administración pública en cometidos similares a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos:

- Título de Doctor: 10 puntos por cada título.

- Licenciado/a Universitario/a o Título de Grado: 9 puntos por cada título.

- Diplomado/a Universitario/a o equivalente: 7,50 puntos por cada título.

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

c) Formación (máximo de 10 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso. Hasta la aprobación de la citada relación de puestos se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización el plazo de presentación de instancias.

Los citados méritos deberán acreditarse como se detalla a continuación:

- Méritos profesionales: Certificación donde conste lugar, categoría profesional y períodos de servicios.

- Titulación académica: Copia del título correspondiente, del abono de los derechos de su expedición o certificación oficial que acredite estar en posesión de la misma.

- Formación: Copia de los diplomas de asistencia, donde se indique sobre qué materias versa el curso, así como número de horas y centro de impartición.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado, elevando dicha propuesta a la Presidencia para que efectúe el correspondiente nombramiento en el plazo de un mes desde dicha propuesta, una vez que haya presentado, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los siguientes documentos:

1. Copia compulsada del DNI, NIE o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

3. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

4. Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.

5. Copia compulsada de los méritos alegados para la fase de concurso.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En el supuesto de que el aspirante propuesto renunciase a su nombramiento o no presentase la documentación en plazo, se requerirá al Tribunal para que realice relación complementaria del aspirante que siga al propuesto.

Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, el opositor nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que sea publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas pero que no hayan podido ocupar la plaza convocada, al obtener menor puntuación que el aspirante propuesto por el Tribunal. El funcionamiento de la citada bolsa será el establecido en el Acuerdo de Funcionarios y el convenio Colectivo del personal laboral, ambos de la Diputación Provincial de Huesca.

Decimoprimera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

Decimosegunda.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Decimotercera.- A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda.

Decimocuarta.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Huesca, 19 de marzo de 2014.- El Presidente, Antonio J. Cosculluela Bergua

TEMARIO

Parte General:

Tema 1. Las Entidades Locales. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 2. La provincia. Especial referencia a las competencias de las diputaciones provinciales y de sus órganos de gobierno.

Tema 3. La Comarca en Aragón.

Tema 4. El personal de servicios de las Entidades Locales. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios. Los derechos económicos. La Seguridad Social de los funcionarios.

Tema 5. Comunidades Autónomas. Evolución histórica. Relaciones entre Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local. Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.

Tema 6. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho público. La Ley: Clases de Leyes.

Tema 7. La Unión Europea. Origen y evolución, organización y competencias. Los fondos estructurales. Incidencia en las Corporaciones locales.

Tema 8. La posición jurídica de la Administración pública. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

Tema 9. El procedimiento administrativo.

Tema 10. La competencia administrativa

Tema 11. Régimen Jurídico de las subvenciones. La Ley General de Subvenciones. Regulación autónoma de las entidades locales.

Tema 12. El presupuesto de las entidades locales.

Tema 13. Las licencias. Naturaleza jurídica. Régimen jurídico y procedimiento de otorgamiento. El condicionamiento de las licencias.

Parte Específica:

Tema 1. El medio ambiente. Concepto y aspectos principales. El medio ambiente en la Constitución Española. Organización administrativa en materia de medio ambiente en España. Distribución de competencias.

Tema 2. Evolución y principio del Derecho Ambiental de la Unión Europea. Los programas comunitarios de política y actuación en materia de medio ambiente.

Tema 3. Principal normativa medioambiental existente en Aragón. Leyes de caza, pesca y vías pecuarias.

Tema 4. El municipio y el medio ambiente en la legislación reguladora del Régimen Local. Competencias de las Corporaciones Locales.

Tema 5. Derecho ambiental y la intervención administrativa para la protección del medio ambiente.

Tema 6. Agendas 21 Locales. Concepto. Iniciativas europeas para poner en marcha las Agendas 21 locales. Componentes fundamentales de un proceso de Agenda 21 Local.

Tema 7. Auditoria de sostenibilidad municipal. Concepto. Aspectos municipales a contemplar en una auditoria en un municipio de la provincia de Huesca. Tipología y características de los indicadores de sostenibilidad en municipios pequeños.

Tema 8. La Carta de Aalborg y el desarrollo de los Planes de Acción Local.

Tema 9. La educación ambiental. Concepto y objetivos. Proyectos y programas. Evaluación. La Estrategia Aragonesa de Educación Ambiental (EAREA).

Tema 10. Evaluación ambiental de planes y programas. Especial referencia al planteamiento urbanístico.

Tema 11. La evaluación de impacto ambiental. Actividades y proyectos sometidos a dicho procedimiento. Especial referencia a la normativa aragonesa.

Tema 12. Los planes urbanísticos. Clases y determinaciones, especialmente en relación con el medio ambiente. Los planes con base territorial y el medio ambiente.

Tema 13. El suelo no urbanizable. Concepto y categorías. El suelo no urbanizable sujeto a especial protección. Normativa de la comunidad autónoma de Aragón.

Tema 14. Los delitos ecológicos. Los delitos urbanísticos y contra la ordenación del territorio.

Tema 15. Principal normativa relativa a la calidad del aire y protección de la atmósfera. Calidad del aire y control de las emisiones. Vigilancia y seguimiento.

Tema 16. Contaminación atmosférica, legislación aplicable. Principales sustancias contaminantes de la atmósfera. Efectos de la contaminación atmosférica.

Tema 17. Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Control de emisiones.

Tema 18. El dominio público hidraúlico. Bienes que lo integran. La administración del agua. La planificación hidrológica. La utilización del dominio público hidraúlico.

Tema 19. La calidad de las aguas. La calidad del agua destinada al consumo y al baño. Especial referencia a la provincia de Huesca.

Tema 20. Las aguas residuales de origen urbano. Tratamiento y depuración. Carga contaminante. Los planes de saneamiento y depuración de aguas residuales en Aragón.

Tema 21. Depuración de aguas residuales en pequeñas localidades.

Tema 22. Vertidos al medio acuático continental: la contaminación de las aguas; principales acciones, agentes y sustancias contaminantes de las aguas.

Tema 23. Agricultura y ganadería ecológica. Defensa y fomento de razas autóctonas. La situación en la provincia de Huesca.

Tema 24. Ecosistema: clasificación de los ecosistemas. Diversidad y biodiversidad: distribución y conservación.

Tema 25. Los principales espacios protegidos de la provincia de Huesca. Planificación y gestión.

Tema 26. El suelo: la erosión y la desertización. Riegos geológicos, hidrogeológicos y geofísicos. Análisis y prevención.

Tema 27. La contaminación del suelo. Las actividades industriales, agrícolas y ganaderas. La descontaminación del suelo o restauración.

Tema 28. Los montes: clasificación aprovechamiento y protección. Los incendios y las plagas forestales.

Tema 29. Autorización ambiental integrada. Licencia ambiental de actividades clasificadas. Licencia de inicio de actividad.

Tema 30. Energía. Impactos del uso de energías no renovables. Las energías renovables y sus aplicaciones.

Tema 31. Contaminación y salud pública. Cambios ambientales y riesgos para la salud humana.

Tema 32. Principales tipos de contaminantes ambientales. Origen y efectos de los mismos.

Tema 33. El Protocolo de Kyoto. El régimen de comercio de emisión de GEI implantado en la Comunidad Europea.

Tema 34. Sistemas de Gestión Medioambiental. La Norma ISO 14001 y Reglamento EMAS.

Tema 35. El cambio climático. Causas naturales de cambios en el clima. Calentamiento Global. Efectos.

Tema 36. Senderos turísticos. Acondicionamiento, señalización y autorización. Red de senderos de la provincia de Huesca.

Tema 37. Los envases y residuos de envases. Prevención, reutilización y reciclado. Reducción y valorización. Sistemas de depósito, devolución y retorno. Sistemas integrados de gestión.

Tema 38. Los residuos. Concepto y clases de residuos. La gestión de los residuos: principios y objetivos. Los planes nacionales y autonómicos de residuos, con especial referencia a Aragón.

Tema 39. Los residuos urbanos. La recogida y gestión de los mismos en la provincia de Huesca.

Tema 40. Los residuos peligrosos. Concepto y clasificación de los mismos. Gestión realizada en Aragón.

Tema 41. Residuos especiales: neumáticos fuera de uso, materia orgánica residual y residuos de construcción y demolición. Especial referencia a la gestión en Aragón.

Tema 42. Contaminación acústica. Zonificación acústica. Mapas de ruido y planes de acción.

Tema 43. Invernaderos. Tipos de invernaderos. Climatización.

Tema 44. Espacios verdes públicos. Legislación. Ubicación y diseño. Clasificación de zonas verdes. Importancia de las zonas verdes.

Tema 45. Xerojardinería: definición y objetivos, selección de especies. Eficiencia de los diferentes sistemas de riego. Terrazas y tejados verdes: características de la vegetación, impermeabilización y soporte de plantas.

Tema 46. Medio físico de la provincia de Huesca: Orografía, geología, paisaje y climatología.

Tema 47. Flora y fauna de la provincia de Huesca. Principales biomas.

Tema 48. La participación y el acceso a la información de los ciudadanos para la protección del medio ambiente."