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ORDEN EMC/750/2025, de 20 de junio, por la que se convocan las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2025-2026.

Publicado el 04/07/2025 (Nº 127)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EMPLEO, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio, y la garantía de la calidad del sistema educativo. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece que en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En desarrollo de las citadas competencias, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 27, dispone que, sin perjuicio de las competencias del Estado, el Gobierno de Aragón articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación para garantizar que nadie que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento quede excluido de ello por razones económicas.

Por su parte, el artículo 32.5 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que las Comunidades Autónomas podrán ofertar becas y ayudas para el fomento del estudio con cargo a sus fondos propios, conforme a lo establecido en sus correspondientes Estatutos de Autonomía.

Mediante el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos, atribuyendo su artículo 11 las competencias en materia de universidades al Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades. Por Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando dicho Departamento estructurado, entre otros órganos directivos, por la Dirección General de Universidades. Finalmente, el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, le atribuye, en su artículo 1, letra c) punto 4.ª, en el ámbito de la enseñanza universitaria, el ejercicio de la competencia de promoción y el fomento del estudio universitario.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 9 de septiembre de 2024, incluye la línea de subvención número 4, correspondiente a la Dirección General de Universidades, denominada "Becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster".

Mediante la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, se aprueban las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 2 de agosto de 2024), modificada por la Orden EMC/1144/2024, de 24 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 2 de octubre de 2024).

Esta línea de subvención pretende fomentar el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado y de Máster por estudiantes con alto rendimiento académico en alguna de las universidades integrantes del Sistema Universitario de Aragón.

Con la finalidad de cumplir el objetivo de esta línea de subvención, se aprueba la convocatoria de becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios oficiales de Grado y Máster en el en el curso académico 2025-2026. Se prevé una cuantía total de cuatrocientos mil euros (400.000 €), y una cuantía individlizadada de la beca de dos mil quinientos euros (2.500 €).

A los efectos de garantizar el alto rendimiento académico, se establece, entre otros requisitos para ser persona beneficiaria de estas becas, tener una calificación de acceso a la universidad igual o superior a 9, en el caso de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado. De igual modo, para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster, se requerirá una nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado igual o superior a 9.

El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo como único criterio de adjudicación las referidas notas, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, y como ya ha sucedido en la convocatoria anterior, la tramitación del procedimiento se debe realizar de forma electrónica en todas sus fases.

Con fecha 2 de junio de 2025 esta Orden ha sido fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada.

De acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el artículo 8 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, y el Decreto 210/2024, de 29 de noviembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar, en el curso académico 2025/2026, ciento sesenta (160) becas de excelencia, de acuerdo con la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster.

2. La finalidad de estas becas es fomentar el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado y de Máster por estudiantes con alto rendimiento académico en alguna de las universidades del Sistema Universitario de Aragón.

3. Las becas se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, por la que se establecen sus bases reguladoras ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 2 de agosto de 2024), modificadas por la Orden EMC/1144/2024, de 24 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 192, de 2 de octubre de 2024), y por el resto de normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuación subvencionable.

1. Se considerará actuación subvencionable el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, en modalidad presencial, en el curso académico 2025/2026.

2. Se excluye de este régimen de becas el acceso a estudios en el Centro Universitario de la Defensa.

Tercero.- Modalidades de beca de excelencia.

1. Se contemplan las siguientes modalidades de beca:

Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.

Beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.

2. La distribución del número total de 160 becas entre ambas modalidades es la siguiente:

150 becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.

10 becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.

Cuarto.- Requisitos para adquirir la condición de persona beneficiaria.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Grado, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, al menos, desde el 1 de enero del año de aprobación de la convocatoria.

Poseer, tras la superación de la fase obligatoria de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) en la Comunidad Autónoma de Aragón o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma, una nota de Acceso a la Universidad para su ingreso por primera vez igual o superior a 9,000 puntos.

Formalizar, por primera vez, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título universitario oficial de Grado. A este respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 c) de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, deberá formalizarse matrícula completa en estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en un mínimo de 60 créditos, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2025/2026, con fecha límite el 24 de septiembre de 2025.

2. Podrán ser personas beneficiarias de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios oficiales de Máster, quienes cumplan los siguientes requisitos, siempre que sean seleccionadas conforme al procedimiento y los criterios establecidos en esta Orden:

Tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón, al menos, desde el 1 de enero del año de aprobación de la convocatoria.

Estar en posesión o en condiciones de obtener un título universitario oficial español de Grado en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

Haber obtenido una nota media en el expediente académico del título universitario de Grado que le posibilita el acceso a estudios de Máster igual o superior a 9,000 puntos.

Formalizar, por primera vez, con fecha límite el 24 de septiembre de 2025, matrícula en un estudio universitario conducente a la obtención de un título universitario oficial de Máster. A este respecto, para los estudios de Máster que se estructuren en un único curso, se deberá formalizar matrícula completa en el máximo de créditos permitidos por los estudios conducentes a la obtención del título oficial, en modalidad presencial, en alguna de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón en el curso académico 2025/2026. Para los estudios de Máster que se estructuren en varios cursos, deberá formalizarse matrícula completa, en modalidad presencial, en el máximo de créditos permitidos del primer curso.

3. La información señalada en las letras b) y c) del punto 1 y en las letras b), c) y d) del punto 2 será acreditada documentalmente por las universidades del Sistema Universitario de Aragón, a instancia de la Dirección General de Universidades.

4. No podrán adquirir la condición de persona beneficiaria de la beca de excelencia de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado quienes accedan a través de cualquiera de las siguientes modalidades:

Formación profesional, salvo que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) o prueba equivalente de otra Comunidad Autónoma.

Pruebas de acceso para mayores de 25 años, para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral o profesional.

Enseñanzas reguladas por el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

5. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de la beca de excelencia en cualquiera de las dos modalidades:

Quienes se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 de este apartado como personas beneficiarias.

Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Quienes estén cumpliendo una sanción administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales conforme a lo establecido en los artículos 80 y 82 de la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Quienes estén incursas en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Quinto.- Régimen de compatibilidad.

1. El disfrute de la beca es incompatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma naturaleza o finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. No obstante, se considerarán compatibles las becas previstas en esta Orden con las siguientes becas:

Becas de movilidad en los campus universitarios de Aragón.

Becas complementarias a las ayudas del programa Erasmus + para estudios y a las de otros programas de movilidad internacional y otras de análoga naturaleza.

3. La compatibilidad de las becas de excelencia con las becas de carácter general, en sus diferentes componentes, y las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios concedidas por el Ministerio competente en materia de educación se supeditará a la resolución que sobre dicha compatibilidad dicte este Ministerio para cada convocatoria de las becas que se apruebe.

Sexto.- Cuantía y financiación.

1. La cuantía total máxima prevista en esta convocatoria es de cuatrocientos mil euros (400.000 €), con cargo la aplicación preresupuestaria G/15110/4228/480588/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.

2. La cuantía individual de la beca a otorgar por persona ascenderá a dos mil quinientos euros (2.500 €).

3. La concesión de la beca no supone la gratuidad de los precios públicos de matrícula.

Séptimo.- Procedimiento de concesión y criterio de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las becas será el de régimen de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio.

2. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado será la nota de acceso a la universidad. El criterio de valoración de las becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster será la nota media del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le permite el acceso a los estudios de Máster.

3. La concesión de estas becas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, que cumplan con los requisitos exigidos en el apartado cuarto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el criterio de valoración indicado y se adjudicarán, dentro del crédito disponible fijado en esta convocatoria, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dicho criterio.

4. Si tras la ordenación de las solicitudes llevada a cabo conforme a lo dispuesto en el punto 3 se produjera un empate entre dos o más solicitantes en el último lugar de la prelación, se aplicarán los siguientes criterios, de forma consecutiva, para la adjudicación:

La nota media de Bachillerato, en el caso de la modalidad de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado.

La discapacidad acreditada igual o superior al 33%. Tendrá prioridad aquella persona solicitante que tenga una discapacidad acreditada igual o superior al 65% sobre las que la tengan igual o superior al 33%.

La integración de la persona solicitante en una unidad familiar monoparental.

La integración de la persona solicitante en una unidad familiar que tenga la consideración de numerosa, teniendo prioridad la de categoría especial sobre la de categoría general.

Sorteo.

Octavo.- Relación electrónica con la Administración.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, todas las personas interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como para la interposición de los correspondientes recursos administrativos.

2. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, las personas interesadas podrán consultar el trámite número 10914 "Becas de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Grado y de Máster - Convocatoria 2025-", en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

becas_excelencia@aragon.es

3. Las notificaciones se practicarán mediante publicaciones en los supuestos y en el medio previstos en esta convocatoria. Cuando proceda realizar la notificación individual, esta será siempre electrónica.

Con independencia de que la notificación se realice por medios electrónicos, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en esta convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Noveno.- Presentación de la solicitud.

1. La solicitud se cumplimentará y firmará obligatoriamente por medios electrónicos, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Como parte integrante de la solicitud la persona solicitante efectuará las siguientes declaraciones responsables, que constarán en aquella:

Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y en particular en las reguladas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia, así como el compromiso de comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que se produzca sobre el particular.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones que impliquen la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de esta Administración por la comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Declaración responsable de no haber alentado o tolerado prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Declaración responsable de no estar incursa en el cumplimiento de sanciones accesorias no pecuniarias consistentes en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por infracciones a la legislación en materia de memoria democrática.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompaña y sobre que éstos están actualizados.

Declaración responsable de que la persona solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Declaración responsable de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la solicitud.

Décimo.- Documentación.

1. Cuando la persona solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

A este respecto, las personas solicitantes menores de edad deberán presentar la solicitud a través de su representante legal, que se podrá acreditar mediante el libro de familia o, en su caso, el documento de designación de dicha representación legal.

Si es mayor de edad, la representación voluntaria se acreditará mediante cualquier medio válido en derecho. Para ello, podrá utilizarse el modelo de documento de representación obrante en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ( https://www.aragon.es/tramites

2. En la modalidad beca de acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster, se deberá aportar certificado del expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le permite el acceso a los estudios de Máster.

3. Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control de las becas, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otras Administraciones Públicas, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. En el caso de que la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por la unidad tramitadora del procedimiento, deberá aportar copia de la siguiente documentación:

Datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

Certificado o volante municipal emitido por el ayuntamiento correspondiente que acredite el domicilio de la persona solicitante.

Certificación oficial del expediente académico de la persona solicitante con la información necesaria para la obtención de la nota media, en los términos previstos en el apartado cuarto puntos 1 b) y 2c).

Certificación oficial que acredite que, con anterioridad al 25 de septiembre de 2025, la persona solicitante ha formalizado matrícula en los términos previstos en el apartado cuarto puntos 1 c) y 2 d).

Certificado, en su caso, en el que conste la nota media de bachillerato.

En su caso, resolución de reconocimiento de la discapacidad de la persona solicitante, en la que conste su grado.

En su caso, documentación acreditativa del título oficial de familia monoparental en vigor.

En su caso, del título de familia numerosa en vigor.

Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social y/o certificado de ausencia de otras deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Excepcionalmente, si por la Dirección General de Universidades no pudieran recabarse los datos o documentos precisos o estos pudieran no estar actualizados, se solicitará a las personas interesadas su aportación.

5. Los documentos serán aportados en formato pdf. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, incurriendo en el caso de que se comprobase su inexactitud o falsedad en las responsabilidades administrativas o penales que procedan. Cuando la Administración tenga dudas acerca de su veracidad podrá solicitar la presentación de los originales.

En todo caso, la persona solicitante podrá aportar aquella otra documentación que considere necesaria para la valoración de su solicitud.

Undécimo.- Subsanaciones, aportaciones y alegaciones.

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá, mediante notificación electrónica, a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicando que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón previo el dictado de la correspondiente resolución.

2. Las subsanaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

3. Las aportaciones y alegaciones, que no sean resultado de un requerimiento de subsanación, deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

Duodécimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la persona que desempeñe el puesto de Jefe/a del Servicio competente en materia de universidades.

2. El órgano instructor, una vez comprobada la corrección documental de las solicitudes, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la persona solicitante para ser beneficiaria de la subvención.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de persona beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero.- Valoración de solicitudes.

1. Conforme a lo previsto en el apartado séptimo, la evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con el criterio de valoración de nota de acceso a la universidad, en el caso de beca de excelencia para el acceso por primera vez a estudios de Grado, y de nota media en el expediente académico del título universitario oficial español de Grado que le posibilita el acceso a estudios de Máster, en el caso de beca de excelencia para el acceso, por primera vez, a estudios universitarios de Máster.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros, que serán designados por la persona titular de la Dirección General de Universidades, entre personal a ella adscrito a este órgano directivo:

La persona que ejerza la Presidencia.

Al menos, dos personas con perfil técnico, que desempeñen tareas de gestión de ayudas y becas al estudio en materia de enseñanza universitaria.

La persona que desempeñe la Secretaría. http://www.aragon.es/tramites

3. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de ayuda.

4. La Comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento y, en su defecto, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en lo que no se oponga a ésta, en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5. Tras el pertinente examen y evaluación de las solicitudes, la Comisión de valoración elaborará un informe en el que figurará la aplicación del criterio de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará trámite de audiencia a las personas interesadas para que, en su caso, presenten, en el plazo de cinco días, las alegaciones que considere oportunas.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para resolver.

Decimoquinto.- Resolución y publicación.

1. La Directora General de Universidades dictará y publicará la resolución de las solicitudes de beca en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución contendrá, en todo caso, el objeto de la beca, la relación de las personas beneficiarias, recogiendo el orden de prelación obtenido en virtud del criterio de otorgamiento, el importe de la beca, así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la beca por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

3. Transcurrido el plazo máximo citado sin que se haya publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud de beca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la página web del Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.

5. Asimismo, se podrá acceder a la resolución desde la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El recurso deberá presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

El plazo máximo para la interposición del recurso de alzada, si el acto es expreso, será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Si la resolución no fuera expresa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto.- Aceptación y renuncia de la beca.

1. Una vez publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la beca, salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. La manifestación expresa en contrario se deberá realizar electrónicamente, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón ( http://www.aragon.es/tramites

3. Si con posterioridad a la concesión de la beca, la persona interesada desea renunciar a la misma, ésta deberá presentarse electrónicamente conforme a lo expuesto en el punto anterior.

Decimoséptimo.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión de la beca de excelencia, en los términos previstos en la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, el reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda no requerirá otra justificación, sin perjuicio del control y seguimiento posterior previsto en el apartado decimonoveno.

2. Para proceder al pago de la ayuda, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón ni ser deudora por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida, de acuerdo con lo recogido en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones previstas en el párrafo anterior se realizará antes del pago y tendrá carácter facultativo para el órgano instructor.

Decimoctavo.- Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones generales de las personas beneficiarias de estas becas, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en el artículo 17 de la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, y en el resto de normativa aplicable, y en particular las siguientes:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información, en su caso, se precise, para entender cumplida la obligación de justificación de las obligaciones y condiciones exigidas.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable y en el apartado vigésimo de esta Orden.

Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

Decimonoveno.- Control y seguimiento de la actuación subvencionable.

1. El Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades comprobará que las personas beneficiarias han destinado la beca a la actuación subvencionable para la que fue concedida. A estos efectos, se comprobará que no concurre un supuesto de anulación de matrícula que le impida cumplir el requisito para ser persona beneficiaria de la beca previsto en el apartado cuarto, puntos 1.c) y 2.d). En caso de incumplimiento, procederá el reintegro del importe de la beca percibido. Dicho extremo será acreditado documentalmente por las universidades del Sistema Universitario de Aragón a instancia de la Dirección General de Universidades.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento que pudiera ejercer el Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades, las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control que el ordenamiento jurídico atribuye a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin las personas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración que sea requerida en el ejercicio de las funciones de control de cada uno de los citados órganos.

3. Cuando la conducta de la persona beneficiaria pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable.

Vigésimo.- Revocación y reintegro.

1. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en la Orden EMC/855/2024, de 24 de julio, en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, o concurra cualquier otra causa de reintegro de las previstas en el artículo 46 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, o, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes. En este último caso la declaración de revocación se producirá en el procedimiento de reintegro regulado en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, se comunicará a la persona interesada dicha circunstancia al efecto de que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida, mediante ingreso bancario.

Vigesimoprimero.- Protección de datos de carácter personal.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las becas de la Dirección General de Universidades serán incorporados a la actividad de tratamiento "Subvenciones, becas y ayudas para estudios universitarios", con la finalidad de gestionar las subvenciones, becas y ayudas de promoción y fomento del estudio universitario.

2. Los datos recabados son necesarios para cumplir una obligación legal y una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y no se comunicarán a terceros destinatarios salvo obligación legal.

3. Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

4. Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en la url: https://registro-actividades-tratamiento.aragon.es/registro-actividades/detalle/363

Vigesimosegundo.- Recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Ciencia y Universidades, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

3. Los recursos administrativos deberán presentarse en formato electrónico accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración ( https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Zaragoza, 20 de junio de 2025.