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ORDEN AGA/1778/2023, de 27 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para complementar en el año 2023, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel, las subvenciones concedidas en materia de modernización de las explotaciones agrarias al amparo de la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y de la Orden AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2021 y 2022, respectivamente.

Publicado el 05/12/2023 (Nº 234)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Texto completo:

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, medidas destinadas a la modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores.

Con base en dicho Reglamento se aprobó con fecha 29 de mayo de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020, en el que se concretan las condiciones para la financiación comunitaria de las diferentes medidas, entre las que se encuentran las destinadas a modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores. También se autoriza en el mismo documento la financiación nacional adicional que se puede aplicar a las diferentes medidas.

Para la aplicación del Programa se dictó la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 7 de enero de 2016.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020/2023, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de enero de 2020, concretamente, en la línea 5.2.5. modernización de explotaciones agrícolas.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 254, de 24 de diciembre de 2020, se publicó la Orden AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2021. Esta convocatoria se resolvió en fechas 15 de febrero y 23 de marzo de 2022.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 264, de 30 de diciembre de 2021, se publicó la Orden AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2022. Esta convocatoria se resolvió con fecha 15 de diciembre de 2022.

La Comunidad Autónoma de Aragón presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles, y a pesar de ello no ha sido beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial por su nivel de renta. Esto ha motivado la necesidad de crear un instrumento de apoyo específico para determinadas zonas especialmente desfavorecidas, concretamente para la provincia de Teruel, con el objetivo de dotar a este territorio de capital productivo, elevar su nivel de renta, desarrollar sus infraestructuras industriales y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de empleo. Con la intención de alcanzar este objetivo se creó el Fondo de Inversiones de Teruel (en adelante, FITE), dotado a partes iguales por la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón.

Con fecha 22 de julio de 2022, se suscribe el Convenio entre la Administración General de Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes.

Por tanto, con la suscripción de este convenio se dispone de financiación nacional adicional para los proyectos ubicados en la provincia de Teruel.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se complementen, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel para el año 2022, las subvenciones ya otorgadas en la línea de modernización de explotaciones agrarias, siendo el único objeto de esta convocatoria completar la financiación de los beneficiarios de subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias ubicadas en la provincia de Teruel que soliciten esta financiación complementaria al amparo de esta Orden, lo que se resolverá dentro de las disposiciones presupuestarias que la misma permita.

De este modo, esta convocatoria se limita a establecer las medidas precisas para la presentación y resolución de solicitudes, así como algún aspecto puntual más, aplicándose en todo lo demás lo previsto en las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento de desarrollo, y al Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 16.2 de la Ley de Subvenciones de Aragón, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se financiarán a través del FITE.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además, reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

Actualmente, en el Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad. Este Decreto faculta, en su disposición final primera, al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural para establecer mediante Orden las medidas precisas para la implantación de la tramitación electrónica a otros procedimientos competencia de su Departamento. A tales efectos, mediante Orden AGM/1326/2019, de 20 de septiembre, se acuerda la habilitación de nuevos procedimientos para la tramitación electrónica de las subvenciones a la modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

Asimismo, la documentación complementaria anexa a esta Orden se encontrará disponible y permanentemente actualizada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9967 (modernización de explotaciones agrarias con cargo al FITE).

De conformidad con lo previsto en el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente de Aragón, que ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y que asigna competencias a los distintos Departamentos; y en el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde a este departamento, en virtud de su competencia sobre consolidación y mejora de las infraestructuras rurales y la modernización de las explotaciones agrarias, desarrollada a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la gestión de las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para complementar las subvenciones concedidas en la línea de modernización de explotaciones agrarias en virtud de las Órdenes AGM/1324/2020, de 10 de diciembre, y AGM/1805/2021, de 22 de diciembre, por las que se convocan subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para los años 2021 y 2022 (en adelante, "las órdenes de convocatoria mencionadas"), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el período 2014-2020 (en adelante PDR) en su medida 4.1.a) modernización de explotaciones; y con la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca consiste en dotar a la provincia de Teruel de capital productivo, elevar su nivel de renta y favorecer la realización de inversiones en las explotaciones agrarias que contribuyan a una agricultura más productiva, competitiva y desarrollada que promueva la sostenibilidad del medio rural y la ordenación del territorio, a través de la vertebración sectorial y fomento de la innovación, creando puestos de trabajo.

Segundo.- Actividades subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los gastos e inversiones ejecutados en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias que hayan resultado aprobados en las órdenes de convocatoria mencionadas, certificados y pagados a la fecha de publicación de la presente, siempre que no hayan sido complementados con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel ( en adelante, FITE) en convocatorias de años anteriores.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios aquéllos a los que se aprobó su solicitud de subvención en la línea de modernización de las explotaciones agrarias, convocada conforme a las órdenes de convocatoria mencionadas, siempre que la inversión objeto de subvención esté ubicada en la provincia de Teruel.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellos solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionado en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención por el interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria del artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del FITE para estas actuaciones en el ejercicio 2023.

3. Al tratarse de ayudas complementarias a las ya concedidas en las convocatorias mencionadas, los solicitantes ya superaron en su momento el proceso de concurrencia competitiva llevado a cabo para la resolución de sus expedientes de modernización de explotaciones agrarias, conforme a los criterios de valoración que figuraban en el anexo de baremación de las citadas Órdenes.

De acuerdo con lo anterior, el criterio de selección de solicitudes en la presente convocatoria será el de la fecha de emisión de las certificaciones de gastos e inversiones que dieron lugar a los pagos para los que se solicita el complemento. Una vez ordenados los expedientes por orden cronológico de la fecha de certificación, se elaborará una lista única.

4. En caso de igualdad de fecha de emisión de la certificación, tendrán prioridad los solicitantes de menor edad.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía disponible es de 300.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 14050/G/5311/770036/91222 y 14050/G/5311/770036/32222, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2023.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a aplicar con cargo a la presente convocatoria será la resultante de completar la concedida de acuerdo a las órdenes de convocatoria mencionadas, hasta el 60 por ciento de la inversión subvencionable, máximo previsto en la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

Sexto.- Tramitación electrónica.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento será electrónica.

2. Los interesados o sus representantes legales deberán:

a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando firma electrónica avanzada, adjuntando la documentación precisa en el formato establecido en la sede electrónica del Gobierno de Aragón accesible en la url: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-modernizacion-explotaciones-agrarias-cargo-FITE-2023, siendo el 9967 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación o cualquier documentación necesaria para continuar o resolver el procedimiento administrativo, a presentar en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, indicando la clave de la solicitud asignada en la presentación de la misma.

d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. En el caso de las notificaciones, una vez que la Administración haya puesto a disposición del interesado o, en su caso, de su representante, una notificación electrónica, emitirá un aviso a las direcciones de correo electrónico facilitadas en el momento de presentación de la solicitud comunicando la existencia de una notificación pendiente, que podrá enviarse tanto al interesado como a su representante, en su caso.

e) Interponer los recursos de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

3. La Administración de la Comunidad únicamente admitirá a trámite la solicitud o documentación presentada en los registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las entidades que integran la Administración Local y del sector público institucional, al amparo del artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando en el último día hábil para la realización del correspondiente trámite hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, obteniendo el justificante de registro.

4. Los órganos gestores competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.

Séptimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Los interesados o sus representantes legales confeccionarán y registrarán su solicitud según lo dispuesto en el artículo anterior.

2. La tramitación electrónica exige del solicitante el uso de certificado o clave permanente, como herramienta de autentificación y firma de su solicitud, ya sea como persona física o jurídica, o como representante de cualquiera de ellas, siendo la única forma válida para su presentación mediante la plataforma electrónica de tramitación.

De otro modo, una solicitud incompleta o, lo que es igual, no completa en su integridad y en la totalidad de sus campos, quedará en la plataforma en estado de borrador, careciendo de efectos la declaración de voluntad que contenga al equipararse a su no presentación.

3. El proceso de presentación electrónica consta de tres fases que serán completadas en su integridad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud.

4. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro, que incluye un identificador del expediente, que constituye el dato o elemento necesario para cualquier subsanación o mejora posterior de la documentación presentada.

5. Las solicitudes surtirán los efectos de la presentación, válida y eficaz para la tramitación, en el momento de registro electrónico de su entrada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, obteniendo a tal fin el correspondiente justificante de registro.

6. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la solicitud no ha quedado registrada electrónicamente y, por tanto, no ha sido presentada de forma válida y eficaz, lo que obliga al interesado a su presentación ulterior al no haber tenido una recepción correcta ni haber sido registrada en la sede electrónica.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Jefe de Servicio de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Noveno.- Evaluación de solicitudes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Sección de Modernización de Explotaciones de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la que formarán parte dos personas elegidas entre el personal técnico designadas por la Directora General de Desarrollo Rural, una de las cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán formar parte del personal funcionario adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

Décimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará a los interesados para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Undécimo.- Resolución.

1. La Directora General de Desarrollo Rural dictará resolución colectiva y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes.

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. No será necesario realizar el trámite de aceptación de la subvención por parte de los solicitantes.

6. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo.- Justificación de las subvenciones y pago.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado primero, el objeto de esta convocatoria de ayudas es completar la financiación de los gastos e inversiones ejecutados en la provincia de Teruel en los expedientes de la línea de ayudas para modernización de las explotaciones agrarias que hayan resultado aprobados en las órdenes de convocatoria mencionadas y cuya justificación y pago se hubiera realizado hasta la fecha de publicación de esta Orden.

Por tanto, los solicitantes que resulten beneficiarios no deberán presentar justificación de dichos gastos e inversiones ya ejecutados, puesto que fueron debidamente justificados en su momento.

2. Antes de proceder al pago el órgano instructor exigirá la acreditación efectiva o realizará las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.

En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios asumen, con respecto a la medida objeto de subvención, las siguientes obligaciones:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o europea, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la concesión de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas en la presente Resolución.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Decimocuarto.- Publicidad de las subvenciones.

Como receptores de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán de incluir, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la concesión de la ayuda y que incluirá el lema "Actuación subvencionada por el Gobierno de España y el Gobierno de Aragón con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel".

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará al modelo enmarcado en la Estrategia de información y publicidad, facilitado por el órgano concedente previamente aprobado por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoquinto.- Cláusula de adaptación al Derecho de la Unión Europea.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Decimosexto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Decimoséptimo.- Referencias de género y términos genéricos.

En los casos en que la Orden utilice sustantivos de género gramatical masculino o femenino en referencia a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión hay que entender su utilización de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad a los plenos efectos jurídicos y siguiendo los principios de uso integrador del lenguaje que establece la legislación vigente en materia de igualdad y no discriminación.

Zaragoza, 27 de noviembre de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, ÁNGEL SAMPER SECORÚN