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ORDEN PRE/575/2019, de 16 de mayo, por la que se regula la convocatoria de subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil para el año 2019.

Publicado el 03/06/2019 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

De acuerdo con el artículo 71. 57.ª de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

En este sentido, la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad siempre de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios, estableciendo en su apartado 2, como requisito ineludible para tener acceso a las posibles subvenciones, que las Agrupaciones estén inscritas en el Registro Autonómico de Voluntarios de Emergencias.

Como normativa específica reguladora de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, debe ser de aplicación el Decreto 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil en Aragón. Dicha norma reglamentaria ha recogido el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón y, por ende, la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.

Dicha Red de agrupaciones es una realidad en Aragón, siendo un elemento más de los que conforman el conjunto de la Protección Civil el cual ha venido demostrando sobradamente durante ya casi dos décadas su eficacia, basada fundamentalmente en la solidaridad. Es por ello que resulta imprescindible que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se procure mantener un nivel de formación y equipamiento adecuados, que permitan tanto el cumplimiento de las obligaciones impuestas legalmente a los miembros de estas organizaciones, así como la finalidad de cooperación de éstas en las funciones de protección civil.

Las consideraciones anteriormente señaladas, unidas al carácter voluntario de sus prestaciones y a la realización de las mismas con carácter altruista, gratuito y sin ánimo de lucro, justifican que las actuaciones objeto de la presente convocatoria sean financiadas al 100%, cuestión además que así viene ya reflejada en las propias Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se efectúa en virtud de las competencias que tiene atribuidas el Departamento de Presidencia por el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015), en sus artículos 17.2 e) y 23 k).

La concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva con procedimiento simplificado que se regulan en la presente Orden, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 23 de mayo de 2016).

Estas subvenciones se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia para el período de 2016-2019, aprobado por Orden de 22 de febrero de 2016, del Consejero de Presidencia. La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia viene a dar cumplimiento al mandato legal establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como el en artículo 10 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este mismo sentido se pronuncia el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la cual prevé en su artículo 5 que cada Departamento elaborará un plan estratégico de subvenciones, con el contenido previsto en la normativa básica estatal, comprendiendo las actuaciones en materia de subvenciones, las de sus organismos autónomos y las de sus entidades de Derecho público. Dicho plan ha venido a concretar los objetivos y aspectos que este Departamento quiere fomentar dentro siempre de las competencias atribuidas mediante el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, citado anteriormente, estando por tanto entre sus competencias la Protección civil, tal como viene recogido en el artículo 71. 57.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En su virtud y con el fin de realizar la convocatoria de subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2019, de las subvenciones con destino a las agrupaciones de voluntarios de protección civil que estén inscritas en Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. La concesión de las subvenciones que se regulan en la presente Orden se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Agrupaciones de Voluntarios en el ámbito de la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 23 de mayo de 2016), la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Gastos de equipamiento de los miembros de la agrupación.

b) Gastos de funcionamiento de la agrupación.

c) Gastos derivados de la formación de los voluntarios a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

d) Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados.

3. Tal como se recoge en el artículo 2.3 de la Orden PRE/433/2016, de 5 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras, el anexo I de la presente convocatoria, recoge de manera pormenorizada los gastos subvencionables, por lo que, dentro de cada una de las categorías recogidas en el apartado anterior, no se subvencionará ningún gasto que no venga recogido expresamente el en citado anexo.

4. Asimismo, tal como se recoge en ese mismo apartado, el importe de la ayuda concedida a cada agrupación de voluntarios, no podrá exceder en ningún caso del 5% del total previsto de la siguiente aplicación presupuestaria:

a) Gastos corrientes subvencionables con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/G/1213/480008/91002 (Capítulo IV): ocho mil setecientos cincuenta euros (8.750 €.).

Segundo.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €.), todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/G/1213/480008/91002 del presupuesto del Departamento de Presidencia para el ejercicio 2019.

2. Conforme a lo estipulado en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 12.2 de la Orden de 5 de mayo de 2016, se financiará el 100% de la actividad subvencionable. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Tercero.- Beneficiarios, solicitudes y plazo de presentación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se establecen en esta Orden las agrupaciones de voluntarios de protección civil que lo soliciten en tiempo y forma, y se encuentren integradas en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón o en proceso de solicitud de integración en la misma. Se diferenciarán dos tipos de agrupaciones:

- Agrupaciones de nueva creación: aquellas que se hayan constituido con posterioridad al 1 de enero de 2018 y no hubieran sido beneficiarias en la convocatoria de subvenciones correspondiente al ejercicio 2018.

- Agrupaciones consolidadas: el resto de agrupaciones no incluidas en el apartado anterior.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

3. Serán obligaciones generales de las agrupaciones de voluntarios beneficiarias:

a) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la Resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

c) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, según lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden de Convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la Resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

h) Someterse al control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria, sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, y del que realicen instituciones estatales y comunitarias.

i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en las Bases de Convocatoria, en esta Orden de Convocatoria o en la Resolución de concesión.

j) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4. En el caso de tratarse de agrupaciones en las que al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención, siempre que las aportaciones de las Administraciones Públicas aragonesas alcancen como mínimo 25.000 euros, quedarían sujetas a las obligaciones de publicidad activa recogidas en el artículo 11 y siguientes de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, anteriormente citada.

4. Las solicitudes se efectuarán según los modelos que se adjuntan como anexo II y anexo III a esta Orden, que se dirigirán a la Dirección General de Justicia e Interior. Deberán ir firmadas y selladas tanto por el presidente de la agrupación como por la autoridad comarcal o del eje, para el caso de la Comarca Central de Zaragoza, con la que se hallen vinculadas las agrupaciones a través de su convenio de colaboración.

En el momento de la solicitud, la agrupación debe tener actualizada la siguiente información:

- En el Servicio de Seguridad y Protección Civil mediante mail enviado a formacionprocivil@aragon.es: actualización de los certificados expedidos por las entidades aseguradoras de las pólizas de responsabilidad civil y accidentes (vigencia, cuantías contratadas y relación de voluntarios asegurados).

- En la aplicación informática avpc.aragon.es:

- Alta y baja de los voluntarios actualizados (deben de coincidir con la relación de voluntarios asegurados).

- Ficha completa de los voluntarios (nombre, apellidos, fecha de nacimiento, DNI, correo electrónico y fotografía en formato digital).

- Recursos materiales insertados y actualizados.

- Servicios preventivos y de emergencias realizados por la agrupación en 2018.

5. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurrido un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales del Gobierno de Aragón o a través de los Registros de las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese dentro del citado plazo se le tendrá por desistida de su solicitud, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Criterios de concesión

Los criterios de concesión de las subvenciones que se establecen en esta Orden, son los siguientes:

Con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/G/1213/480008/91002 se financiarán gastos recogidos en el anexo I relativos a gastos de formación, gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la sede y gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación.

A las agrupaciones de nueva creación se les asignará una cantidad fija y única de 3.000 euros.

A las agrupaciones consolidadas se les asignará una cantidad fija de 600 euros, siempre y cuando la solicitud valorada de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la agrupación previstos para el año 2019 (anexo III) sea superior a esa cantidad.

El 50% del crédito restante se distribuirá entre las agrupaciones consolidadas en proporción al número de voluntarios en activo y asegurados, requisitos que deben cumplirse de manera ineludible a la vez, por la agrupación con un límite máximo de 90 voluntarios por agrupación.

Y el otro 50% del citado crédito restante se distribuirá proporcionalmente entre las agrupaciones consolidadas en función del ámbito territorial de la agrupación. Serán de aplicación los siguientes coeficientes:

Quinto.- Cálculo de la subvención:

El proceso de cálculo para cada una de las agrupaciones consolidadas que tengan la condición de beneficiario, por la aplicación de los criterios de concesión descritos en el apartado cuarto de la presente Orden, queda como sigue:

1. Se reparte la cantidad fija de 600 € a cada una de las agrupaciones consolidadas siempre y cuando la solicitud valorada de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la agrupación previstos para el año 2019 (anexo III) sea superior a esta cantidad fija. Si la cuantía solicitada por la agrupación es inferior a la cantidad fija, la subvención concedida a esa agrupación será la cuantía solicitada.

2. El dinero restante, una vez repartida la cantidad fija, se reparte al 50% para cada uno de los siguientes criterios de concesión:

Número de voluntarios: la cuantía a repartir se divide entre el número de voluntarios que dispone la agrupación sobre el total de voluntarios de todas las agrupaciones que han solicitado subvención, obteniendo así el importe de ayuda de este criterio de concesión.

Ámbito territorial: la cuantía a repartir se divide entre el coeficiente comarcal sobre el total de coeficientes comarcales de todas las agrupaciones que han solicitado subvención, obteniendo así el importe de ayuda de este criterio de concesión.

3. El sobrante de dinero que se produce por aquéllas agrupaciones que alcanzan el máximo solicitado o porque alcanzan el porcentaje máximo establecido en el punto 4 del apartado primero de la presente Orden, se reparte entre el resto de agrupaciones que no hayan alcanzado estos límites tantas veces como sea necesario hasta que se reparta el importe total disponible en la convocatoria.

4. La subvención concedida a cada agrupación será la suma de la cantidad fija asignada y de la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios de concesión y debe ser igual o inferior a lo solicitado.

5. La subvención concedida se entiende como cantidad cierta.

La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

Sexto.- Competencia, instrucción y Resolución.

La competencia para el otorgamiento de estas subvenciones corresponde al Consejero de Presidencia perjuicio de las facultades de delegación reconocidas en el artículo 34.3 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponden al Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior, perteneciente al Departamento de Presidencia.

La valoración de las solicitudes para obtener la condición de agrupación beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos o condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una comisión de valoración cuya composición se determinará por el Director General de Justicia e Interior, y constará de al menos tres miembros, los cuales deberán ser funcionarios adscritos al Servicio competente en materia de Protección Civil, debiendo actuar uno de ellos como Secretario de la misma. Conforme a lo dispuesto en el apartado 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no formarán parte de la misma cargos electos ni personal eventual.

La Resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo la Resolución se publicará en la página web del Departamento.

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo según lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios establecidos para la subvención concedida debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la Resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

La Resolución del procedimiento se efectuará por Orden del Consejero de Presidencia que pondrá fin a la vía administrativa y frente a la cual podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante mismo órgano en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Séptimo.- Aceptación de la subvención.

1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la concesión de la misma, según el modelo del anexo IV, entendiéndose en caso contrario que el beneficiario renuncia a la subvención.

Octavo.- Justificación y pago.

Las agrupaciones de voluntarios están obligadas a justificar ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil la finalidad de la subvención, la realización de la actividad y su coste real mediante la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de que los justificantes de gasto cumplen con la finalidad de la subvención concedida y si han sido objeto de otra subvención por parte de otra administración pública. (anexo V).

b) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación, agrupados por aplicación presupuestaria 10050/G/1213/480008/91002, capítulo 4 (formación, gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de la sede y gastos corrientes de funcionamiento de la agrupación) (anexo VI).

c) La justificación se realizará mediante la presentación de facturas originales pagadas con justificante de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, que justifiquen la utilización de la subvención concedida, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2019 y antes de que expire el plazo de justificación. En este sentido se recuerda que, para los pagos efectuados en efectivo, el importe de una factura no puede ser superior a 2.500 €, artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la suma de las facturas pagadas en efectivo no puede ser superior a 4.000 €.

Se deberá introducir en la aplicación informática de gestión del Gobierno de Aragón (avpc.aragon.es) la siguiente información de todos los justificantes de gasto presentados: número factura, fecha, empresa, concepto, importe y forma de pago (efectivo o transferencia).

Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la primera administración receptora mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

Igualmente, se establecerá un mecanismo de control por parte de las administraciones concedentes, para evitar la duplicidad de la documentación justificativa destinada al mismo fin.

d) Certificado de la agrupación beneficiaria de la subvención, firmada por el secretario con el V.º B.º del presidente, en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA de las facturas no son susceptibles de recuperación o compensación (anexo VII).

e) En el caso de gastos de desplazamiento y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón para el Grupo 2, aunque las facturas y justificantes de pago sean superiores a estas cuantías, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008) (anexo VIII).

f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa para el abono de la subvención finalizará el día 31 de octubre de 2019.

3. Los solicitantes aceptan las condiciones y obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las recogidas en el artículo 11 de la Orden de 5 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia por el que se aprueban las Bases Reguladoras.

4. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

5. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Noveno.- Producción de efectos.

Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos serán contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia,VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO