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ORDEN ECD/354/2017, de 8 de marzo, por la que se convoca el proceso de admisión de alumnos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado del programa de inglés a distancia That´s English!, para el curso académico 2017/18 en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 31/03/2017 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1, organiza una estructura de estas enseñanzas en tres niveles: Básico, Intermedio y Avanzado. Por su parte, el artículo 60.3 establece que las Administraciones educativas podrán integrar en las Escuelas Oficiales de Idiomas las enseñanzas de idiomas a distancia. En desarrollo del citado artículo, se aprobó el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ha establecido el currículo del nivel Básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial a través de la Orden de 3 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; del nivel Intermedio a través de la Orden de 3 de mayo de 2007; y del nivel Avanzado a través de la Orden de 7 de julio de 2008.

Igualmente, la Orden de 2 de febrero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, la Orden de 28 de enero de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, regula la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, con las modificaciones introducidas por la Orden de 30 de enero de 2015.

El Programa That´s English! es un programa de características especiales, organizado modularmente y en la modalidad a distancia, por lo que todo lo relativo a su organización y funcionamiento precisa de una regulación y concreción específica. El citado programa comprende las enseñanzas de inglés a distancia de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y se desarrolla en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La normativa autonómica reseñada establece, entre otros aspectos, la organización y las condiciones de acceso del alumnado a estas enseñanzas. En lo no previsto en la misma será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se hace, pues, necesario regular la convocatoria anual de acceso a estas enseñanzas.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto regular la admisión de alumnos de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado del programa de inglés a distancia "That´s English!" para el curso académico 2017/18 en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I.

2. El acceso a cada una de las escuelas, así como el cambio de una a otra, requerirá proceso de admisión. El cambio de curso y nivel en un mismo centro no requerirá proceso de admisión.

3. Los alumnos que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, hayan anulado la matrícula o se cambien de escuela y deseen incorporarse de nuevo a estas enseñanzas serán considerados a efectos de admisión como alumnos de nuevo ingreso.

Segundo.- Calendario, oferta y determinación de vacantes.

1. La relación de escuelas oficiales de idiomas que ofertan el programa de inglés a distancia That´s English! en el curso 2017/18 es la que se refleja en el anexo II.

2. El número de plazas disponibles en estas enseñanzas será determinado por los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a sus competencias, y en función de las propuestas de las escuelas oficiales de idiomas y de la disponibilidad presupuestaria.

3. Las escuelas oficiales de idiomas publicarán el número de vacantes en la fecha establecida en el calendario de admisión. Este número será el resultado de restar la matrícula de antiguos alumnos a las plazas autorizadas por el Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte que corresponda.

4. Las escuelas oficiales de idiomas facilitarán y expondrán públicamente la siguiente documentación:

a) La normativa reguladora de admisión de alumnos.

b) El calendario del proceso de admisión.

c) El número de vacantes por cursos.

Tercero.- Requisitos de acceso.

1. Conforme a la legislación vigente, para acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en el que se comiencen los estudios.

2. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los alumnos de nuevo ingreso podrán acceder a un curso distinto de primero de nivel básico a través de las siguientes vías:

a) El título de Bachiller, que habilitará para acceder directamente al primer curso de nivel intermedio de la primera lengua cursada en el bachillerato. Esto no supondrá, en ningún caso, la obtención automática del certificado de nivel básico.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones recogidas en la Orden de 11 de noviembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que permitirá acceder al primer curso del nivel inmediatamente superior de las enseñanzas del idioma acreditado, siempre que se cumpla alguno de los requisitos recogidos en el punto 1 y 2 del presente artículo. Esta vía de acceso no supondrá, en ningún caso, que se tengan aprobados los cursos anteriores de la escuela oficial de idiomas, ni la obtención automática de certificados de niveles inferiores.

c) La prueba de clasificación, que permitirá la incorporación al curso que corresponda, según el resultado obtenido, de los niveles básico, intermedio y avanzado, para aquellas personas que dispongan de conocimientos previos del idioma, según se establece en el apartado séptimo de la presente orden.

4. En el mismo curso académico, una persona no podrá estar matriculada simultáneamente en la modalidad presencial y en la modalidad a distancia.

Cuarto.- Inscripción de alumnos.

1. El formulario de solicitud de inscripción se ajustará al modelo reflejado en el anexo III. Este anexo podrá sufrir las adaptaciones necesarias para su presentación de forma electrónica. Cualquier documentación justificativa se aportará en la formalización de la matrícula.

2. El modelo de solicitud también puede obtenerse a través del catálogo de procedimiento del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

3. Se presentará una única solicitud en la Escuela Oficial de Idiomas elegida en primera opción.

4. En el momento de presentación de la solicitud, el sistema informático de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicará un número a cada solicitud, que quedará reflejado en el resguardo del ejemplar para el solicitante. Este número se utilizará para ordenar las solicitudes que estén en el mismo grupo, a partir del número extraído en el sorteo público.

Quinto.- Adjudicación de vacantes.

1. Concluido el plazo de admisión, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender a todas las solicitudes recibidas para cada curso, se entenderán admitidas todas las que reúnan los requisitos de acceso del apartado tercero.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas vacantes, se aplicarán los siguientes criterios:

1.º Grupo 1. Tener 18 años cumplidos a 31 de diciembre de 2017.

2.º Grupo 2. Ser menor de 18 años a fecha 31 de diciembre de 2017.

3.º Las solicitudes de cada uno de los grupos se ordenarán de forma ascendente de número de solicitud, desde el número extraído en el sorteo público, que se realizará en la fecha indicada en el calendario de admisión, hasta el número más alto de solicitud y desde el 1 hasta el número anterior al extraído en el sorteo.

3. En la fecha establecida en el calendario de admisión, cada Escuela Oficial de Idiomas publicará la lista provisional de solicitudes admitidas para que puedan realizarse las alegaciones que en su caso se estimen oportunas.

4. En la fecha establecida en el calendario de admisión, se publicarán las vacantes y las listas definitivas de los alumnos admitidos y no admitidos por curso, con el motivo correspondiente, ordenados según los criterios establecidos en el punto 2 de este apartado. También se publicará la lista definitiva de las solicitudes excluidas por no cumplir los requisitos de acceso, debidamente motivado.

5. Los aspirantes no admitidos formarán parte de una lista de reserva, a la que se acudirá en primera instancia, si se producen vacantes tras la primera fase de matriculación.

Sexto.- Matriculación de alumnos.

1. La matriculación de alumnos se realizará en la Escuela Oficial de Idiomas que corresponda en los plazos previstos en el calendario de admisión de alumnos y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. Si el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, podrán admitirse matrículas que no hubiesen solicitado plaza, sin esperar al plazo extraordinario, en orden de llegada, hasta agotar las plazas vacantes.

3. El alumnado que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar en concepto de medios didácticos la cantidad establecida con las exenciones y reducciones que correspondan, de acuerdo al plan aprobado para el programa "That´s English!" en el curso escolar por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este pago dará derecho al alumno a los medios didácticos de cada curso, incluido el acceso a la plataforma "That´s English!".

4. El alumnado de la modalidad a distancia tendrá los mismos derechos que el alumnado de la modalidad presencial para la utilización de instalaciones y participación en actividades complementarias.

5. Una vez formalizada la matrícula, el alumno dispondrá de 14 días naturales a partir del día de pago para solicitar la devolución del importe abonado, siempre que devuelva el material en las debidas condiciones. Pasado este plazo, procederá la devolución del importe ingresado en concepto de medios didácticos, sólo en el supuesto en que dicha matrícula deba ser anulada por causas excepcionales y motivadas, no imputables al interesado, y siempre que se produzca antes del 15 de diciembre de 2017.

Serán motivos imputables al interesado y, por tanto, no procederá la devolución, el cambio de matrícula a la modalidad presencial o a otro idioma.

En todos los casos en que proceda la devolución del importe abonado el procedimiento a seguir será el siguiente:

- El alumno presentará una instancia de solicitud debidamente motivada y, en su caso, justificada documentalmente, junto con el original del "Ejemplar para el alumno" del impreso de matrícula.

- La instancia será informada por el Director del Centro, de acuerdo a los criterios establecidos en este punto. En caso de haberse entregado el material, tendrá que ser devuelto en las debidas condiciones.

- La instancia junto con el informe de la Dirección del Centro será remitida, en el plazo de quince días, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

- La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación remitirá el expediente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que proceda a su resolución.

- Cuando proceda la devolución, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte emitirá cheque nominativo a favor del solicitante que remitirá a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación para que sea entregado al interesado a través de la Escuela Oficial de Idiomas.

- Cuando no proceda la devolución, se le comunicará al interesado indicando la causa de la denegación.

6. La matrícula podrá realizarse de dos formas:

a) Presencial. En la secretaría de la Escuela Oficial de Idiomas presentando la siguiente documentación:

- Impreso de matrícula, validado por la entidad bancaria convenida.

- Fotocopia del NIF, NIE o pasaporte.

- Certificación académica o copia del título de Bachiller, en su caso.

La matrícula quedará formalizada una vez entregada la documentación anterior en la Escuela Oficial de Idiomas donde se realice la matrícula dentro de los plazos establecidos.

b) On-line. En la plataforma de "That´s English!". En este caso, el alumno deberá hacer necesariamente el ingreso por Internet a través del sistema de pago habilitado en la plataforma. Si tuviese que entregar una certificación académica, deberá hacerlo en la Escuela Oficial de Idiomas. Esta modalidad sólo estará habilitada para antiguos alumnos y para alumnos admitidos. Los alumnos que se matriculen fuera de plazo, sólo podrán hacerlo de forma presencial.

En ambos casos, el alumno recogerá el material didáctico en la Escuela Oficial de Idiomas presentando el justificante de ingreso.

7. El alumnado admitido que no hubiera formalizado la matrícula en el plazo establecido, perderá su derecho a la plaza.

8. Los solicitantes que formen parte de una lista de reserva, según lo indicado en el punto 5 del apartado anterior, se matricularán en el plazo extraordinario, si hubiese vacantes una vez finalizada la primera fase de matrícula. Asimismo, si una vez agotada la lista de reserva, todavía quedasen vacantes, podrán admitirse nuevas matrículas en orden de llegada hasta agotar las plazas vacantes.

9. Una vez terminados los períodos de matriculación, las escuelas remitirán a los Servicios Provinciales correspondientes, en el plazo máximo de siete días, el número de profesores necesarios para impartir estas enseñanzas con indicación del número de grupos y alumnos atendidos por cada profesor.

Séptimo.- Prueba de clasificación.

1. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán pruebas específicas con el fin de que quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes de un idioma, puedan solicitar, en el proceso de admisión de alumnos plaza en un curso diferente de 1.º de nivel básico y en cualquier curso de los niveles intermedio y avanzado.

2. La prueba de clasificación la realizarán aquellos aspirantes que lo soliciten, y que anteriormente no hayan estado matriculados en ninguna escuela oficial de idiomas en el idioma inglés, o que hubieran interrumpido sus estudios en las escuelas en el idioma en el que se desee realizar la citada prueba y no hayan estado matriculados durante los dos cursos anteriores.

3. La prueba de clasificación se celebrará en la fecha determinada en el calendario del anexo I.

4. El acceder directamente mediante esta prueba de clasificación a cualquier curso de un nivel superior no implica, en ningún caso, la obtención del certificado del nivel inferior.

5. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de las pruebas deberán justificarlo en el momento de la inscripción mediante certificación oficial del grado de minusvalía, siempre y cuando se trate de un grado reconocido igual o superior al 25% de discapacidad.

Octavo.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimiento por parte de los centros se estará a lo dispuesto en el Capitulo VI del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón

Noveno.- Recursos.

1. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

2. De acuerdo con la normativa citada, los centros públicos no están legitimados para interponer dichos recursos. No obstante, podrán oponerse a la orden que resuelva mediante escrito motivado, indicado las razones que fundamentan su pretensión.

Décimo.- Facultades de ejecución y aplicación.

Se faculta a los órganos directivos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de lo establecido en la presente orden.

Disposición Final Única.- Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN