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CORRECCIÓN de errores de la Orden DRS/11/2017, de 16 de enero, de modificación de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Publicado el 07/02/2017 (Nº 25)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Advertidos errores en la Orden DRS/11/2017, de 16 de enero, de modificación de la Orden de 18 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, y de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 25 de enero de 2017, se procede a su corrección en los siguiente términos:

En la página 1295, donde dice:

"La citada prima será de aplicación a las parcelas de cultivo con los siguientes códigos: 1, 2, 3,4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 33, 35, 40, 41, 50, 51, 52, 53, 60, 67, 76, 238, 239 y 240,con cualquier cómputo, que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso, o consideradas como superficie de pago".

Debe decir:

"La citada prima será de aplicación en las medias 1.10, 1.11. 1.12 y 1.15 a las parcelas de cultivo con los siguientes códigos: 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 20, 33, 35, 40, 41, 50, 51, 52, 53, 60, 67, 76, 238, 239 y 240,con cualquier cómputo, que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso, o consideradas como superficie de pago, y en la medida 1,17 a las parcelas de cultivo con códigos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 19, 33, 35, 40, 41, 50, 51, 52, 53, 60, 67, 76, 238, 239 y 240,con cualquier cómputo, que ubicadas en el ámbito de aplicación de la medida, sean objeto de compromiso, o consideradas como superficie de pago".

En la página 1305, en el anexo IV, en Compromisos, apartado 3, donde dice:

"No realizar pastoreo antes del 15 de septiembre de cada año".

Debe decir:

"3. No realizar pastoreo desde el 1 de julio al 31 de agosto, ambos inclusive"

En la página 1305, en el anexo IV, en Obligaciones de línea de base, donde dice:

"No serán aplicables los requisitos establecidos en el Real Decreto 1322/2012, de 14 de septiembre, ya que no se permiten las prácticas agrícolas a las que hace referencia. En lo que respecta al mantenimiento de pastos permanentes será de aplicación el Reglamento UE 1306/2013"

Debe decir:

"RLG 2 Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (anexo III del Real Decreto 1078/2015)".