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ORDEN AGM/1291/2021, de 6 de octubre, por la que se adoptan medidas para facilitar la tramitación de los usos del fuego recogidos en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero.

Publicado el 14/10/2021 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante Orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

El 11 de marzo de 2021 entró en vigor la Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016. En virtud de dicha Orden, se estableció como época de peligro de incendios forestales el período comprendido entre el 1 de abril y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Con fecha 14 de octubre de 2020, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden AGM/975/2020, de 28 de septiembre, por la que se regulaba de manera excepcional y hasta el 31 de mayo la realización de los usos del fuego a causa de la situación sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con ello se logró una reducción de los desplazamientos de la población que no se consideraban estrictamente indispensables, en aras de contener la progresión de la enfermedad.

Siendo que la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 permanece vigente en la actualidad, se ha considerado oportuno adoptar nuevamente similares medidas a las mencionadas en el párrafo anterior.

Por lo expuesto, vistos la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, así como el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales, y el Decreto 167/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Realización de usos del fuego recogidos en anexos I y IV.

1. Podrán realizarse los usos del fuego previstos en el anexo I "Comunicación de quema de residuos vegetales sin continuidad espacial entre sí ni con otros restos vegetales presentes en el territorio fuera de época de peligro" y anexo IV "Comunicación de quema de residuos de poda de olivos. Quema excepcional y motivada en época de peligro, hasta el 31 de mayo", sin necesidad de tramitar nueva comunicación, en todos aquellos recintos para los que ésta se haya tramitado en alguna ocasión durante las últimas seis anualidades.

2. No será necesario que la persona que realiza la quema porte dicha comunicación, si bien podrá ser requerida para su identificación y comprobación por parte de la Administración del cumplimiento del requisito anterior.

Artículo 2. Realización de usos del fuego recogidos en anexos II.

1. Podrán realizarse los usos del fuego autorizados por resolución de los anexos II "Solicitud de autorización para el empleo del fuego en superficies agrícolas o forestales. Quema de combustibles vegetales que tengan continuidad espacial fuera de época de peligro", sin necesidad de tramitar nueva solicitud, en todos aquellos recintos que hayan sido autorizados en cualquiera de las dos últimas anualidades.

2. No será necesario que la persona que realiza la quema porte dicha resolución, si bien podrá ser requerida para su identificación y comprobación por parte de la Administración del cumplimiento del requisito anterior.

Artículo 3. Tramitación de nuevos anexos I, II y IV.

1. De no haberse tramitado anexos I, II y/o IV en los años indicados en artículos anteriores, se podrán realizar nuevos trámites directamente a través de la web destinada al efecto (https://aplicaciones.aragon.es/siquw/), o bien de manera presencial solicitando cita previa a través de la web https://citaprevia.aragon.es/provincias.

2. En el momento del uso del fuego se deberá estar en posesión de la comunicación, para el caso de los anexos I o IV, o de la resolución del órgano competente, para el caso de los anexos II.

Artículo 4. Condiciones en las que pueden realizarse los usos del fuego.

1. Seguirán en plena vigencia el resto de las condiciones establecidas en la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, prorrogada por Orden AGM/112/2021, de 1 de febrero, especialmente en lo relativo al "Índice de riesgo por uso del fuego", que puede consultarse en www.aragon.es/incendiosforestales; así como en lo relativo a los periodos y horarios habilitados para dichos usos del fuego.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y estará vigente hasta el 31 de mayo de 2022.

Zaragoza, 6 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO