Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de Módulo de generación fotovoltaico para la hibridación del parque eólico "Numancia", de 4,06 MW, en los términos municipales de Luna y Valpalmas y promovido por Cogeneración del Ebro, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01M/2023/00099).

Publicado el 14/07/2023 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 17, de 26 de enero de 2022, se publicó la Resolución de 14 de diciembre de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación del parque eólico "Numancia" de 5 MW y sus infraestructuras de evacuación, situado en los términos municipales de Luna y Valpalmas y promovido por Cogeneración del Ebro, SL. (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2021/02894).

Se proyectó la construcción de un parque eólico con 1 aerogenerador modelo GE158-5,5 de 5.500 kW de potencia nominal unitaria, limitado a 5.000 kW con una potencia total del parque de 5 MW. El rotor es de 158 m de diámetro y va montado sobre torres tubulares cónicas de 101 m de altura (altura máxima a punta de pala de 180 m). La energía generada por el parque eólico "Numancia" se recoge mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV de 2.786 m de longitud total hasta la SET "San Lícer II 30/132 kV". La línea eléctrica de evacuación de energía con origen en la SET "San Lícer II" y su punto de conexión en la SET "Zuera-Oeste" de Endesa es objeto de otro proyecto. A dicha SET 30/132 kV "San Lícer II", llegará también la energía generada en los parques eólicos "San Roque" de 15 MW, "La Paul" de 48 MW y "San Lícer II" de 34,5 MW, así como la energía generada en la planta de Biomasa denominada "Biomasa Erla" (9,99 MWe).

Entre los condicionados de la declaración de impacto ambiental se determinó que:

3. Cualquier modificación del proyecto del parque eólico que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 207, de 25 de octubre de 2022, se ha publicado la Resolución de 4 de octubre de 2022, del Director del Servicio Provincial de Zaragoza, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico Numancia promovido por Cogeneración del Ebro, SL, B-50727411, expediente Número G-EO-Z-172/2020 - IP-PC-0035/2020.

1. Tipo de procedimiento:

Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2).

Según el documento ambiental aportado, el proyecto podría estar incluido en el anexo II, Grupo 4, epígrafe 4.8. de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie mayor de 10 ha".

Dado que la línea de evacuación subterránea de alta tensión tiene una longitud 3.135 km aproximadamente, también se podría incluir en el anexo II, grupo 4 "Industria energética", apartado:"4.2. Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el anexo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

El promotor considera que, no obstante, dado el carácter y objeto de la instalación y considerando el espíritu de la ley, se asume oportuno llevar a cabo un estudio detallado de las implicaciones ambientales del proyecto y de su afección en el medio ambiente, así como tomar las adecuadas medidas preventivas y correctoras en consecuencia.

2. Ubicación y descripción básica del proyecto (Documento Ambiental):

El proyecto consiste en la construcción del módulo solar fotovoltaico denominado MSFV "Numancia", promovido por Cogeneración del Ebro, S.L en el término municipal de Luna, así como de todas las infraestructuras necesarias para su conexión a red, entre las que se incluye la línea de evacuación soterrada que transporta la energía generada desde los Centros de Transformación del MSFV hasta la SET "San Lícer II", que se adentra en el término municipal de Valpalmas.

Este proyecto está hibridado a un parque eólico cuyo punto de conexión ya ha sido concedido y cuyo proyecto está en construcción. Estas dos tecnologías generan energía totalmente renovable, por un lado, energía solar fotovoltaica, mediante la instalación de módulos fotovoltaicos montados sobre estructuras denominadas seguidores solares, que generan energía eléctrica a partir de la energía aportada por la radiación solar que incide sobre dichos módulos; y por otro, energía eólica, mediante aerogeneradores, que transforman la energía mecánica de las palas impulsadas por el viento, en energía eléctrica.

El área de implantación del proyecto se localiza en la provincia de Zaragoza dentro de los términos municipales de Luna y Valpalmas. Los cascos urbanos más próximos son el de Piedratajada a 4 km y el de Valpalmas, a casi 5 km de la instalación. La parcela afectada es la 138 del polígono 32 del catastro de rústica de Luna (Zaragoza). Las coordenadas UTM ETRS89 30T del centroide de la planta proyectada son: 676.940/4.664.330.

El módulo solar ocupa aproximadamente 9,26 ha y tiene una potencia nominal de 4,06 MW, siendo la potencia pico de 4,485 MWp. El vallado perimetral del proyecto tiene una longitud de 1.240 m. No se han tenido en cuenta las zanjas y zonas de apoyos ya que, una vez ejecutadas las obras, estas zonas volverán a su estado original. El acceso al proyecto se realiza desde la carretera A-125 entre los p.k. 61 y 62, a la que se puede acceder desde el noroeste de la planta. Desde el sureste, hay que realizar el acceso desde la carretera CV- 810 entre los p.k. 9 y 10. La entrada de acceso al módulo tiene las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30T 676.745/4.664.377. Se dispondrá una red de viales interiores en el módulo para garantizar el tránsito rodado y el acceso a todos los centros de transformación, edificio multiusos etc. De forma general, los viales interiores tendrán un ancho de 4 m, con bombeo a dos aguas y estarán formados por un paquete de firmes de 30 cm de zahorra. En este proyecto, la longitud total de viales interiores es de 455,4 m.

El módulo de generación fotovoltaico estará formado por un conjunto de 6.900 módulos de 650 Wp instalados en estructuras seguidoras en una configuración 1V60 y 1V30, y cada string estará formado por un total de 30 módulos. Habrá 3 inversores, dos de 1.169 kVA de potencia unitaria y uno de 1.715 kVA en una única Power Station, que elevarán la tensión de 690 V a 30 kV para su evacuación. La potencia total de los módulos fotovoltaicos será de 4,485 MWp y la potencia máxima en inversores será de 4,053 MW, siendo la potencia instalada de 4,053 MWins.

Para este proyecto, se han considerado módulos fotovoltaicos bifaciales de silicio monocristalino de alta eficiencia, los cuales, serán los encargados de producir energía eléctrica a partir de la energía procedente de la radiación solar. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre estructuras metálicas denominadas seguidores solares, debido a que permiten el movimiento sobre un eje horizontal orientado norte-sur para realizar el seguimiento al sol en sentido este-oeste a lo largo del día, maximizando así la producción de los módulos fotovoltaicos en cada momento.

Los inversores considerados son dos unidades de INGECON SUN 1170TL B450 y una unidad de INGECON SUN 1715TL B660 de Ingeteam. El centro de transformación considerado es MSK19 - Single + Dual Inverter de Ingeteam y está compuesto principalmente por 2 inversores de 1,169 / 1,052 MW (a 35°C / 50°C) y 1 inversor de 1,715 / 1,518 MW (a 35°C / 50°C) de potencia y un transformador de 4,92 MVA.

La evacuación de la energía generada del módulo de generación fotovoltaico se realizará mediante una red subterránea de media tensión a 30 kV de 3.135 m de longitud desde el centro de transformación hasta la subestación mediante un único circuito. La línea soterrada de evacuación discurre por una zanja compartida con el PE "Numancia" y además se realiza de forma paralela al vial de acceso al mismo proyecto eólico Numancia y compartido por los parques eólicos San Roque, San Lícer y La Paul.

Se instalará un cerramiento perimetral a todo el módulo de generación fotovoltaico constituido por una malla metálica cinegética instalada sobre postes metálicos cada 3 m. El vallado cumplirá con las prescripciones resultantes de los trámites ambientales. El vallado se diseñará de manera que sea lo más permeable posible al paso de las aguas, evitando en la medida de lo posible ser un obstáculo a la corriente y a los materiales que ésta arrastre, en régimen de avenidas. La longitud total del vallado en este proyecto es de 1.240 m.

Se instalará un edificio multiusos prefabricado de una superficie aproximada de 300 m² que contará con sala de operaciones, sala de reuniones, despachos, cocina, vestuarios, aseos y un almacén. También se instalará un punto limpio, que consistirá en un edificio prefabricado de una superficie aproximada de 15 m² con el objetivo de depositar todos los residuos que no sean peligrosos generados durante la fase de explotación de la planta.

Los movimientos de tierras incluyen el conjunto de trabajos de excavación y relleno realizados en un terreno para dejarlo totalmente despejado y nivelado, como fase inicial y preparativa del elemento a construir, bien sea la instalación de seguidores fotovoltaicos, ejecución de caminos o instalación de edificio multiusos y centros de transformación. En lo que se refiere a la instalación de los seguidores fotovoltaicos, los movimientos de tierra serán siempre los mínimos necesarios para garantizar la correcta instalación de los mismos dentro de las tolerancias marcadas por el fabricante. Estos movimientos de tierra se diseñarán de tal manera que eviten embalsamientos de agua y favorezcan la evacuación de las aguas de escorrentía, respetando, lo máximo posible, las pendientes y cauces naturales del terreno. El resumen de los movimientos de tierras prevé una superficie de desbroce de 9,38 ha, un volumen de tierra vegetal de 10.820,2 m³, un volumen de desmonte de 3.108,2 m³, y un volumen de terraplén de 2.949,99 m³.

3. Estudio de alternativas y breve descripción de la documentación aportada:

El estudio de alternativas incluye la "Alternativa 0" o de no realización del proyecto que queda descartada, debido a que la no ejecución de este proyecto no supondría un incremento de las fuentes de energía renovables, lo que, a su vez, no se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética, disminución de la producción de los gases de efecto invernadero, mayor sostenibilidad y no contribuirá a alcanzar objetivos de mejora ambiental planteados con respecto a la generación de energías renovables fijados en el Plan Energético de Aragón 2013-2020.

Se plantean tres alternativas de ubicación, donde la Alternativa 1 se ubica en el término municipal de Valpalmas, provincia de Zaragoza y ocupa a ocupa un área de 9,30 ha. Esta alternativa solo contempla el módulo de generación fotovoltaico. Su diseño se ha basado en la cercanía a la subestación de conexión SET San Lícer II de tal manera que se minimizarían los costes en su evacuación. La Alternativa 2 se ubica en el término municipal de Luna, provincia de Zaragoza y ocupa a ocupa un área de 12,02 ha. Esta alternativa solo contempla el módulo de generación fotovoltaico. La Alternativa 3 se ubica en el término municipal de Luna, provincia de Zaragoza y ocupa a ocupa un área de 9,38 ha.

Tras un análisis multicriterio se opta por la Alternativa 3, al presentar ventajas frente a las otras en relación a factores técnicos al ser una zona con poco relieve y al aprovechar los accesos y zanjas del proyecto "madre". Ninguna de las 3 alternativas se sitúa dentro de espacios protegidos por la Red Natura 2000 u otras figuras de protección. La alternativa 1 presenta una superficie extensa de vegetación natural denominada por el catastro como "pastos"; y toda la superficie de la alternativa 2 está catalogada por la DGA como área de biodiversidad de especies esteparias. Así, se concluye que la alternativa 3 es la más interesante atendiendo a criterios medioambientales. Por último, la parcela en la que se ubica la alternativa 3 es ofrecida voluntariamente por el propietario, en la que también se sitúa el aerogenerador del proyecto de PE "Numancia" al que se hibrida con el módulo de generación fotovoltaica y del que se tiene una DIA favorable (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2021/02894). Este hecho hace que el impacto social a los habitantes del municipio sea menor.

Para la línea de evacuación, se presentan tres opciones que presentan unas características técnicas semejantes y lo único que las diferencia son 100 m entre cada una, siendo 200 m la diferencia entre la 2 y la 3 (orientativo). Las alternativas 1 y 2 son las que más se adaptan a los caminos existentes. Sin embargo, la alternativa 3 va a seguir su trazado en base a los viales de acceso y zanjas planteadas para los parques eólicos del entorno, y en concreto, el del PE "Numancia". Por tanto, la implantación se reduce a una única superficie compartida y la afección se reduce drásticamente al alterar otra parte del terreno. Siendo una valoración más conceptual que numérica, la alternativa 3 se presenta como la más sencilla y viable desde el punto de vista técnico, económico y ambiental.

Se incluye un inventario ambiental con referencias al medio físico (clima, geología, geomorfología, edafología, hidrología e hidrogeología) y al medio biótico (vegetación potencial y actual, riesgo de incendio, fauna), condicionantes territoriales (espacios naturales y Red Natural de Aragón), dominio público forestal y pecuario, áreas cinegéticas, medio perceptual, medio socioeconómico, patrimonio cultural, e interacciones sinérgicas.

Se destaca que la implantación del proyecto afecta sobre todo a terreno cultivado (98,99 %), afectando a unas áreas de superficie vegetal (matorrales esclerófilos) por la adecuación de la línea de evacuación. Se describen las distintas formaciones vegetales presentes en la zona de estudio y su entorno inmediato, donde se puede encontrar Hábitat de Interés Comunitario prioritario 6220* "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" y 9560* Buxo sempervirentis Juniperetum phoeniceae.

En el ámbito de 5 kilómetros en torno a las infraestructuras en estudio no se encuentra ninguna zona que forme parte de la Red Natura 2000. El ZEC/LIC más próximo al proyecto es el ES2430066 "Río Arba de Biel", a más de 7,6 km al noroeste del proyecto. La ZEPA más cercana al proyecto es la ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", a 9,5 km al sur. Las infraestructuras no afectan a ningún monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano el MUP número148 "Las Pardinas" a 436 m al este de la SET San Lícer II y cuyo titular es el Ayuntamiento de Luna. Tampoco se afecta a ninguna vía pecuaria, situándose la "Cañada Real Paul de Montaral o de Piedratajada" a 2,3 km al este de la SET San Lícer II.

Como resultado del análisis de visibilidad se concluye que la infraestructura proyectada será potencialmente visible desde el 28,65% del ámbito de estudio de 5 km, teniendo visibilidad completa o casi completa desde únicamente el 14,25% de la superficie total. El estudio hidrológico tiene como objetivo el análisis de los datos hidrológicos e hidráulicos para la obtención de caudales y llanuras de inundación de los principales cauces naturales existentes en la zona del proyecto. Para así, poder evitar cualquier afección de las instalaciones sobre el dominio público hidráulico. El sistema de drenaje tiene como objetivo la correcta evacuación de las aguas de escorrentía, dar continuidad a los flujos naturales del agua, proteger los caminos y estructuras, así como evitar la entrada de agua en infraestructuras eléctricas.

Se incluye la identificación de impactos ambientales y medidas correctivas propuestas, en el que se identifican como moderados en fase de construcción los impactos sobre la calidad del aire, niveles sonoros, hidrología, flora, fauna, condicionantes territoriales, y paisaje, siendo el resto compatibles o positivos sobre el medio socioeconómico, y en fase de explotación se estiman como moderados aquellos sobre la atmósfera, edafología, flora, fauna, condicionantes territoriales, y como compatibles el resto o positivos también sobre el medio socioeconómico.

Se destaca que la afección de la construcción de la zanja sobre la vegetación natural tendrá lugar sobre una superficie total de 105 m², siendo dicha superficie ocupada tanto por la zanja como por la zona auxiliar de 2 m. Aunque la zona auxiliar de 2 m sea temporal, la afección sobre la flora será permanente, y, que se encuentran en el área de estudio especies endémicas de la península ibérica.

En el Anejo de Medidas ambientales se describen las actuaciones para el proyecto de hibridación del PE "Numancia" planteadas en fase de desarrollo con las que se pretende mitigar las afecciones sobre el medio ambiente. Estas medidas están encaminadas a la creación o mejora de hábitats adecuados que favorezcan la presencia de herpetofauna, insectos, aves y mamíferos. Todo ello repercutirá de forma positiva sobe la productividad de los cultivos y la biodiversidad de las zonas naturales cercanas a la planta. La pantalla vegetal consistirá en la creación de bosquetes compuestos por especies de flora autóctona potencial o presentes en el ámbito del proyecto. Además, para la elección de las especies a utilizar en esta pantalla vegetal se ha tenido en cuenta especies que atraigan y beneficien a los polinizadores silvestres, con diferentes periodos de floración: especies de floración temprana (Prunus dulcis, Cistus clusii, Lithodora fruticosa), de floración intermedia (Santolina chamaecypaissus, Thymus vulgaris) y de floración tardía o perenne (Salvia rosmarinus, Foenicium vulgare, Cichorium intybus).

Se propone la compensación del hábitat afectado para el desarrollo de especies de avifauna esteparia realizando actuaciones de mejora de hábitat para estas especies en una superficie de 10 ha, similar a la ocupación del proyecto.

El documento ambiental concluye que tras la valoración de los impactos significativos que producirá la implantación del proyecto y la definición de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar se puede concluir que el impacto que ocasionará a lo largo de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento compatible, si bien es cierto que no será un impacto nulo y los diferentes aspectos que conforman el medio donde se ubica el proyecto tendrán una afectación de determinada magnitud. En la fase de construcción como consecuencia de los desbroces y movimientos de tierras se producirá un aumento en el nivel de erosión. El tránsito de vehículos y los trabajos del personal y la maquinaría ocasionarán molestias a la fauna del entorno y a la población de la zona. Durante la fase de explotación los impactos más importantes serás la pérdida de hábitat para las especies de fauna por la ocupación de la propia infraestructura y por lo tanto el posible desplazamiento de estas especies y el impacto sobre el medio el paisaje al producirse la intrusión de un elemento antropogénico nuevo. Los impactos sobre el patrimonio cultural no han sido valorados al no haberse realizado a la fecha de redacción del documento las prospecciones pertinentes.

Se incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que concluye que el municipio de Luna se encuentra como uno de los municipios vulnerables frente a terremotos según clase de afectación y Valpalmas se encuentra en listado de municipios vulnerables frente a inundaciones. Tras los datos analizados, se puede resumir que la vulnerabilidad del proyecto sería baja, debido a que la susceptibilidad de los riesgos analizados en la zona es baja y con las medidas correctoras y preventivas se disminuye la probabilidad del riesgo.

El Plan de Vigilancia Ambiental se diseña como herramienta de seguimiento con el objetivo de verificar la respuesta positiva de las medidas correctoras y/o compensatorias. Además de la utilidad del Plan de Vigilancia Ambiental en la mejora del Sistema de Gestión Ambiental, sirve para informar al Órgano administrativo responsable, de los aspectos ambientales de la actividad y del medio que deberán ser objeto de seguimiento, ofreciendo a dicho Órgano la metodología idónea para efectuarlos y trasladar los datos obtenidos a la metodología general de valoración con el fin de comparar los impactos positivos de las medidas correctoras con los previstos en el estudio de impacto ambiental.

Se incluye un apartado de restauración ambiental con el objetivo de que las medidas detalladas dentro Proyecto de Restauración Ambiental, busque las soluciones para minimizar la afección a vegetación natural, mejorar la integración paisajística de las infraestructuras y para la defensa contra la posible erosión generada como consecuencia de la ejecución de las obras del módulo fotovoltaico.

En anexo se incluye el estudio de avifauna, durante un periodo de 12 meses, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, con una frecuencia semanal. Este periodo abarca todo el ciclo anual de las aves que pueden detectarse en la zona, que incluye la migración pre-nupcial, el periodo reproductor, la migración post-nupcial y la invernada. El estudio concluye que el ámbito del proyecto reúne condiciones adecuadas para otras aves esteparias, como el sisón, ganga ibérica y ganga ortega. Se ha reportado la presencia de todas ellas en un radio de 3 km en torno a la poligonal del proyecto, y es prácticamente colindante con un área identificada como ámbito potencial de aplicación del Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Se prevé que la afección para el sisón sea baja-media por molestias en la fase de construcción y baja por pérdida de hábitat en fase de explotación. Para la ganga ibérica y la ganga ortega se prevé una afección baja-media por molestias en la fase de construcción y en la fase de explotación por pérdida de hábitat. La totalidad del proyecto se incluye dentro de un área crítica de protección de cernícalo primilla, confirmándose la nidificación de cernícalo primilla en la paridera de Bernardino, a 4,26 km al sur del proyecto. El proyecto implicaría la transformación de 9,25 ha de hábitat potencialmente adecuado como cazadero por esta especie. En 2020 se han detectado dos dormideros al Sur dentro del buffer de 5 km alrededor del módulo fotovoltaico, uno a 2,13 km y otro a 3,57 km proyecto. No se han reportado nidos, colonias de cría o dormideros conocidos de ninguna otra especie relevante a una distancia menor de 2 km respecto a los límites del proyecto. Por todo lo expuesto, se considera que el proyecto podría tener implicaciones sobre el uso del espacio realizado por milano real, culebrera europea, águila real, aguilucho pálido, milano negro, alondra totovía y curruca rabilarga, especies de aves objetivo de conservación de las ZEPAs próximas, aunque por sí sola, no comprometería los objetivos de conservación en dichos espacios. Se recomienda ejecutar la fase de construcción fuera de la época reproductiva de estas especies para minimizar las molestias durante el período de cría (entre marzo y septiembre). No se prevén afecciones sobre otras aves presentes en el área de estudio.

El estudio de quirópteros concluye que se han detectado un total de 13 especies dentro de la poligonal de los cuatro parques proyectados. Las 13 especies se han detectado en estaciones de muestreo localizadas a menos de 1 km del aerogenerador del PE "Numancia". No se conoce la existencia de refugios de quirópteros en un radio de 10 km en torno al proyecto. A 17 km se localiza el refugio "Túneles del Canal de Bardenas", con presencia de murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) y Murciélago ratonero grande (Myotis myotis).

4. Tramitación del expediente:

El 11 de enero de 2022 tiene entrada, en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el documento ambiental relativo al proyecto de Módulo fotovoltaico para la hibridación del proyecto de PE "Numancia", y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Luna y Valpalmas (Zaragoza), promovido por Cogeneración del Ebro, SL, junto a la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del citado proyecto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

En marzo de 2023 se realiza el trámite de consultas para la adopción de la resolución a las siguientes administraciones, organismos e instituciones: Ayuntamiento de Luna, Ayuntamiento de Valpalmas, Comarca de las Cinco Villas, Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Consejo de Protección de la Naturaleza, Fundación Ecología y Desarrollo, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Asociación Española para la Conservación y Estudio de Quirópteros y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Asimismo, se publica Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 15 de marzo de 2023, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal indica las características ambientales de la zona y especies de avifauna existentes, concluyendo que analizada la documentación remitida y la disponible en esta Dirección General, se considera necesario someter la actuación a procedimiento de Evaluación Ambiental Ordinario, dado que la instalación se va a ubicar en un área importante para las especies esteparias, en especial para el cernícalo primilla, a lo que se suma el efecto sinérgico con un gran número de proyectos eólicos que ampliarán el impacto del presente y que supondrán, entre otros, una reducción del hábitat disponible para las especies en el entorno y un efecto barrera para el tránsito hacia otras zonas. Todo ello hace necesario que se deba analizar en detalle, a través de un documento más amplio como es un Estudio de impacto ambiental, los posibles impactos y las medidas a proponer. Se señalan algunas cuestiones que deberán ser tenidas en consideración en el momento de realizar el EsIA.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio constituida por el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en concreto al Objetivo 13. "Gestión eficiente de los recursos energéticos", 13.3.1. Incrementar la participación de las energías renovables y 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje (Estrategia 13.6.E1. Integración ambiental y paisajística), puede concluirse que la actuación no ha sido analizada con la profundidad necesaria habida cuenta de las características del entorno y de la numerosa y creciente implantación de infraestructuras energéticas, lo cual tiene una incidencia sobre los valores naturales, paisajísticos y socioeconómicos de los municipios afectados.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio emite informe en el que se indica que analizada la documentación aportada y los antecedentes del proyecto, comunica que el documento ambiental incluye la evaluación que sobre el Patrimonio Cultural ha sido realizado de forma previa, así como el contenido de las Resoluciones resultantes en materia de patrimonio arqueológico y paleontológico por lo que no es necesario la adopción de medidas adicionales.

- Confederación Hidrográfica del Ebro informa que la zona en la que se prevé la implantación del parque solar fotovoltaico corresponde a las cuencas vertientes del río Arba de Biel desde el barranco de Cuarzo hasta su desembocadura en el Arba de Luesia (final del tramo canalizado e incluye barrancos de Varluenga, Cuarzo y Júnez) (código ES091103) y el río Gállego desde el azud de Ardisa hasta el barranco de la Violada (código ES091962). Se hace hincapié en que, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se incrementará la posibilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), provocado asimismo por fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Concluye que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas preventivas y correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental, se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se incluyen anexos de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico.

En respuesta del promotor a los informes recibidos, manifiesta su conformidad a lo señalado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y por la Confederación Hidrográfica del Ebro, y señalando lo siguiente respecto al resto de informes recibidos:

Respecto al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor manifiesta que, a pesar de que en el marco de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la instalación podría haberse sometido al régimen de licencia de actividad clasificada, dado el carácter y objeto de la instalación y considerando el espíritu de la ley, la promotora asume oportuno tramitar este proyecto mediante una evaluación ambiental simplificada. Optar por este procedimiento lleva aparejado un estudio más detallado de las implicaciones ambientales del proyecto y de su afección en el medio ambiente, así como tomar las adecuadas medidas preventivas y correctoras en consecuencia.

Respecto al informe de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, el promotor expone que pese a que el proyecto del módulo fotovoltaico Numancia para la hibridación del PE "Numancia" está fuera de los supuestos para los que la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón establece que deben someterse al trámite de evaluación ambiental simplificada ni en evaluación ambiental ordinaria, se solicita tramitar como evaluación ambiental simplificada. Contesta así mismo a las cuestiones que deberán ser tenidas en consideración en el momento de realizar el EsIA según el informe recibido respecto a aspectos de los efectos sinérgicos, mortalidad y riesgo de colisión, mantenimiento de la vegetación, pantalla vegetal, y medidas preventivas y compensatorias, que serán coordinadas por el Servicio de Biodiversidad de esta Dirección a fin de orientarlas oportunamente en las distintas estrategias de conservación que está llevando a cabo la comunidad autónoma.

5. Características del medio natural y calificación del espacio:

El proyecto de Módulo fotovoltaico para la hibridación del proyecto de PE "Numancia", y sus infraestructuras de evacuación, se localizan sobre un mosaico de campos de cultivo de secano próximos al Canal de Bardenas, donde la vegetación natural ocupa retazos incultos de taludes y zonas de pendientes en la ondulación de los terrenos, con especies propias del matorral mediterráneo que en las zonas mejor conservadas has sido inventariada como hábitat de interés comunitario 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario), 1430 "Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano salsoletea)", y en zonas donde se incluyen enebros o sabinas, aparece el hábitat prioritario 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp." Hidrológicamente, las aguas superficiales de escorrentía evacúan a través de barrancos temporales al río Arba de Biel.

En cuanto a la avifauna en la zona están presentes especies propias de espacios abiertos y pseudoestepas cerealistas, entre las que destacan milano real (Milvus milvus) y sisón (Tetrax tetrax), incluidos como "en peligro de extinción" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón) y alimoche (Neophron percnopterus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), ortega (Pterocles orientalis), cernícalo primilla (Falco naumanni) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), incluidas en la categoría de "vulnerables".

El proyecto limita con una zona preseleccionada para su inclusión como áreas críticas en el Plan de Recuperación de las aves esteparias, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. En concreto en esta zona se encuentran esteparias como sisón y ortega. Se incluye también en áreas críticas definidas en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Concretamente la actuación se ubica dentro de un área crítica para la especie, a 2.100 m del primillar "Las Pedrosas", con 3 parejas censadas en el año 2022. El proyecto no se ubica en el ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat.

En torno al proyecto no se encuentra ninguna zona que forme parte de la Red Natura 2000. El ZEC/LIC más próximo al proyecto es el ES2430066 "Río Arba de Biel", a más de 7,6 km al noroeste del proyecto. La ZEPA más cercana al proyecto es la ES0000293 "Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar", a 9,5 km al sur. No se afecta tampoco a otros espacios de la Red Natural de Aragón. Las infraestructuras no afectan a ningún monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, siendo el más cercano el MUP número 148 "Las Pardinas" a 436 m al este de la SET San Lícer II y cuyo titular es el Ayuntamiento de Luna. Tampoco se afecta a ninguna vía pecuaria, situándose la "Cañada Real Paul de Montaral o de Piedratajada" a 2,3 km al este de la SET San Lícer II.

6. Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.

1. Características de los potenciales impactos:

a) Afecciones sobre el suelo, relieve e hidrología. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Las principales afecciones del proyecto de construcción y explotación de la planta solar y de su línea de evacuación subterránea, están relacionadas con la superficie total de ocupación que asciende, en el caso de la superficie de vallado a unas 10 ha y en el caso de la LSMT a unos 3 km de longitud, lo que supondrá un modificación en los usos del suelo, que pasarán de uso agrícola a industrial. Las acciones de mayor impacto en fase de construcción se producirán por la apertura o acondicionamiento de viales, movimientos internos y externos de maquinaria, excavaciones y zanjas para el tendido de cables, nivelación para la instalación de las casetas para transformadores y edificaciones auxiliares, cimentación de los elementos e hincado de las estructuras metálicas de los seguidores, entre otras. Con carácter general, no se prevén movimientos de tierras significativos por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén grandes alteraciones sobre ribazos o taludes por la topografía llana de los terrenos, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. En lo que se refiere a la hidrología superficial, se deberá asegurar la continuidad del trazado de los barrancos adyacentes, debiendo en todo caso, atender a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas y a las futuras autorizaciones del Organismo de Cuenca.

b) Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. Los impactos sobre la vegetación en la fase de construcción se producirán fundamentalmente por la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para la instalación de las infraestructuras proyectadas, la apertura y acondicionamiento de viales, y la construcción de la línea de evacuación que se proyecta subterránea. El parque solar se prevé ubicar en varias parcelas dedicadas al cultivo agrícola, y el diseño de los paneles dentro de las parcelas no afecta significativamente a vegetación natural, si bien existen zonas residuales de pastizal inventariado como hábitat 6220 de carácter prioritario, por lo que se deberá minimizar la afección sobre estas zonas de pastizal dentro de la planta y en su entorno, y especialmente por el trazado de la línea subterránea de evacuación, que en su diseño final deberá tratar de evitar cualquier afección sobre comunidades vegetales de los hábitats de interés comunitario, aprovechando campos de cultivo y caminos existentes, y teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental. El Plan de restauración deberá garantizar la posterior regeneración de las áreas afectadas por las obras. Para ello, se realizará, previo al inicio de las obras, una cartografía de hábitats a escala 1:5000, con la leyenda ajustada, preferentemente a la lista patrón de hábitats del Mapa de Hábitat de Aragón y en base a la misma se podrá garantizar la no afección a los hábitats de interés comunitario y a la flora relevante. En fase de explotación se deberá realizar la correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica favoreciendo y manteniendo una cobertura vegetal de porte herbáceo que evite la pérdida de suelo por erosión, reduzca la generación de polvo en la instalación y facilite la creación de espacios pseudonaturales bajo las instalaciones, en terrenos hasta ahora ocupados por campos de cultivo. En la superficie bajo seguidores también se realizará el control de la cobertura vegetal exclusivamente mediante medios mecánicos.

c) Afecciones sobre la fauna. Valoración: Impacto medio. La construcción del PFV y su línea de evacuación supondrá afecciones a la avifauna por las molestias ocasionadas durante la fase de obras, así como durante la fase de funcionamiento de la misma como consecuencia del efecto barrera y fragmentación de los hábitats naturales por la presencia del vallado perimetral, que impedirá el libre desplazamiento de la fauna de tamaño medio. Es especialmente relevante la presencia de milano real, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas como "en peligro de extinción, así como especies de avifauna ligada a medios esteparios como sisón o gangas, u otras rapaces como alimoche o aguiluchos, por lo que se evitará iniciar la fase de obras durante su periodo de nidificación y cría (marzo a julio), y durante la fase de explotación se deberá realizar un seguimiento en el uso del espacio, y, en función de los resultados, plantear medidas complementarias para favorecer su desarrollo. El diseño final y aplicación de las medidas compensatorias de favorecer el hábitat estepario en una superficie similar a la de la planta fotovoltaica deberá ser coordinada con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, a fin de orientarlas oportunamente en las distintas estrategias de conservación que se están llevando a cabo en Aragón. La línea eléctrica de evacuación completamente soterrada reducirá el riesgo sobre la avifauna por posibles accidentes por colisión y electrocución. No se prevén afecciones directas significativas sobre el hábitat del cernícalo primilla, dada la distancia de la actuación hasta las zonas de nidificación de la especie, de más de 1 km. Finalmente, será importante la instalación de medidas anticolisión en el vallado perimetral, con la finalidad de minimizar los accidentes de la avifauna.

d) Afecciones sobre el paisaje y efectos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto medio. Los efectos negativos sobre el paisaje durante la fase de construcción se deberán a la presencia de maquinaria de obra y a las obras de desbroce y/o eliminación de la capa vegetal para el acondicionamiento de accesos, zanjas de la red subterránea de evacuación, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno debido a que supondrán la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de las instalaciones disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno, y se podrá ver minimizado por la instalación de una pantalla vegetal a lo largo de todo el perímetro de la planta. El trazado subterráneo de la totalidad de la línea eléctrica de evacuación evitará nuevos impactos paisajísticos en la zona, así como otros impactos acumulativos o sinérgicos con otras líneas existentes.

Es importante señalar, tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que en lo que respecta al análisis de sinergias y efectos acumulativos, el promotor no realiza un estudio con el contenido y alcance necesario, aunque se listan las infraestructuras energéticas e instalaciones asociadas, en el entorno del proyecto. Es destacable la confluencia de infraestructuras energéticas en el ámbito de estudio, e incluso el solapamiento de poligonales, por lo que en el plan de vigilancia se deberá incluir un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la posible fragmentación de hábitat o incremento de la mortalidad, de forma conjunta con los proyectos de parques eólicos en funcionamiento o proyectados en un radio de 5 km.

e) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: Impacto potencial medio durante la construcción y positivo en funcionamiento. No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad del suelo que se ocuparán aproximadamente 10 ha. No obstante, las propiedades edáficas se verán alteradas por el proyecto previsto ya que se produce un cambio de uso de la superficie que actualmente es agrícola. La calidad del aire se verá afectada por las emisiones de la maquinaria y generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. La ejecución de las obras generará residuos y cabe la posibilidad de que se produzcan vertidos involuntarios que contaminen el suelo. Durante la fase de funcionamiento se producirán residuos asimilables a urbanos por los trabajadores que deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su condición de residuo. La cantidad de residuos se considera baja al igual que la cantidad de aguas residuales que se generen. El consumo de agua y electricidad se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. La generación de energía renovable solar se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

f) Afección por riesgos naturales e inducidos. Valoración: impacto potencial alto/medio/bajo. El Instituto Geográfico de Aragón define el área de actuación como de riesgos muy bajos por hundimientos y deslizamientos. En cuanto a los riesgos meteorológicos son medios aquellos posibles derivados de rayos, y tormentas y altos por vientos. El índice de clasificación del riesgo de incendio forestal en las parcelas donde se prevé la instalación de la planta y el trazado de la línea de evacuación soterrada es de Tipo 5 y 7 (importancia de protección media y baja), según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.

7. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Módulo de generación fotovoltaico para la hibridación del parque eólico "Numancia", de 4,06 MW, en los términos municipales de Luna y Valpalmas y promovido por Cogeneración del Ebro, SL, por los siguientes motivos:

- La superficie del proyecto y la magnitud de los impactos y las afecciones sobre el medio no son elevadas y pueden ser minimizadas mediante la adopción de medidas preventivas y correctoras.

- El diseño soterrado de la línea eléctrica de evacuación minimiza los potenciales impactos sobre la avifauna y los efectos acumulativos y sinérgicos y paisaje.

- Baja utilización de recursos naturales.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. El ámbito de aplicación del presente informe son las actuaciones descritas en el Proyecto de Módulo de generación fotovoltaico para la hibridación del parque eólico "Numancia", de 4,06 MW, en los términos municipales de Luna y Valpalmas y promovido por Cogeneración del Ebro, SL, y en su documento ambiental y anexos presentados. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Se desarrollará el Plan de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, a los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior con formación académica en medio ambiente como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los citados Servicios Provinciales.

3. En caso de ser necesaria la implantación de otras instalaciones no contempladas en la documentación presentada (subestaciones, centros de seccionamiento, líneas eléctricas, etc.), estas deberán tramitarse de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de aplicación y en todo caso, se deberá informar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el objetivo de determinar si tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente. Cualquier modificación del Proyecto de Módulo de generación fotovoltaico para la hibridación del parque eólico "Numancia", de 4,06 MW, en los términos municipales de Luna y Valpalmas, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en el presente informe, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración, y si procede, será objeto de una evaluación de impacto ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles. Se cumplirá con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública y se cumplirán todos los aspectos determinados por los Ayuntamientos afectados en cuanto distancias, servidumbres, medidas preventivas y compensatorias, etc. Se garantizará la compatibilidad del proyecto con el planteamiento urbanístico vigente. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. Se informará a todos los trabajadores que puedan intervenir en la ejecución del proyecto y previamente al inicio de las obras sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y anexos, y en la presente Resolución, y su responsabilidad y obligación en cuanto al cumplimiento de las mismas.

6. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural. Para ello, antes del inicio de las obras, se realizará un jalonamiento de todas las zonas que pudieran ser directa o indirectamente afectadas (planta solar y línea eléctrica) quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales. Se realizará, previo al inicio de las obras, una cartografía de hábitats a escala 1:5000, con la leyenda ajustada, preferentemente a la lista patrón de hábitats del Mapa de Hábitat de Aragón y en base a la misma se podrá garantizar la no afección a los hábitats de interés comunitario y a la flora relevante.

7. Respecto de la fauna, se evitará la realización de las obras durante los principales periodos de nidificación de la avifauna existente en la zona, que tiene lugar entre marzo y julio. En cualquier caso, previamente al inicio de las obras, se deberá prospectar por técnico especialista la zona de obras, abarcando hasta 500 m del entorno del PFV y de la línea de evacuación para identificar la posible presencia de puntos de nidificación de especies incluidas en el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón u otras especies de interés. En caso de hallazgos positivos, se evitará la realización de movimientos de tierras o utilización de maquinaria pesada hasta que finalice el periodo de reproducción. En fase de explotación e independientemente del resultados de las prospecciones, se realizará un estudio del uso del espacio de avifauna durante los cinco primeros años de explotación para determinar la posible afección asociada a la explotación del PFV sobre la fauna de la zona, y en su caso, tomar medidas preventivas para su mitigación, o correctoras o compensatorias para su recuperación.

8. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se deberá mantener una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo los más parecido posible a las zonas naturales colindantes de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará, tan solo, en las superficies bajo los paneles solares, sin afectar a otras zonas con vegetación natural. Además, con el fin de aumentar la compatibilidad con la biodiversidad y en línea con lo que ya marca el documento ambiental, deberá estar estrictamente prohibida la utilización de herbicidas para el control de la vegetación. El control de la vegetación deberá realizarse mediante pastoreo (preferible a efectos ambientales) o bien mediante corta o siega sucesiva que no labrado o subsolado. Estas labores, especialmente la corta o siega, se realizará fuera de las épocas críticas de reproducción, entre el 15 de abril y el 15 de agosto.

9. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce y decapado dentro de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue. Estos terrenos a recuperar se incluirán en el Plan de restauración y en el Plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona.

10. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

11. El vallado perimetral será permeable a la fauna y se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm, y cada 50 m como máximo se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 50 cm de ancho por 40 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa. No se utilizarán colores llamativos o destellantes y quedará, en la medida de lo posible, integrado en el paisaje.

12. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral (exterior y/o interior) en la totalidad del perímetro de la planta. Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de, al menos, dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se recomienda la plantación de 2 o 3 alineaciones de olivos, almendros o alguna otra especie arbórea autóctona, al tresbolillo en los perímetros de la planta fotovoltaica para reducir la visibilidad de la misma. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante, al menos, los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural, la franja vegetal respetará esta vegetación.

13. El diseño final y aplicación de las medidas compensatorias de favorecer el hábitat estepario en una superficie similar a la de la planta fotovoltaica deberá ser coordinada con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, a fin de orientarlas oportunamente en las distintas estrategias de conservación que se están llevando a cabo en Aragón. Se promoverá la conservación de la vegetación natural preexistente como mejora de hábitats de conectividad para las poblaciones de fauna asociada a la zona, conservación de puntos de agua, creación de linderos o ribazos con vegetación autóctona, en particular matorrales propios de los hábitats de carácter prioritario 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y pastos del hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea a modo de mosaico con cultivos agrícolas, priorizando las prácticas de laboreo y cultivos extensivos en la zona así como mantenimiento de barbecho, e con el objetivo de conservación especies de aves esteparias, como las que se verían afectadas por la instalación de la infraestructura (cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica). Estas medidas se podrán ampliar, siempre y cuando se estime viable su propuesta tras el correspondiente estudio, con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats naturales para el cernícalo primilla u otras especies amenazadas, como puede ser la rehabilitación de primillares o bien instalación de estructuras para potenciar la nidificación de esta especie. Se programarán antes del inicio de la actividad, debiendo implementarse en el periodo de tres años desde el inicio de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de la planta. Las medidas seguirán el criterio de la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las plantas solares sobre especies de avifauna esteparia" (MITECO) así como el Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla.

14. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

15. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

19. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

20. Tal y como se indica en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, que en lo que respecta al análisis de sinergias y efectos acumulativos, en el plan de vigilancia se deberá incluir un análisis de efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la posible fragmentación de hábitat o incremento de la mortalidad, de forma conjunta con los proyectos de parques eólicos en funcionamiento o proyectados en un radio de 5 km.

21. Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de la planta.

22. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.

Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

- Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.

- Fase de Explotación y Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre: anual.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año. Durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el Plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.

Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado y cualquier otras que se ordene aplicar a partir de la obtención de los permisos necesarios para su puesta en marcha. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente a los Servicios Provinciales de los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de mayo de 2023.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL